DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Lunes 14 de Noviembre 2016
DECRETO por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 10 Y LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXI al artículo 10 y una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a XVIII. ...
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y
XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y
III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerán los criterios y mecanismos para el cumplimiento del presente Decreto.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 

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