DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, a propuesta de la Junta General Ejecutiva

Martes 28 de Febrero 2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas del Decreto
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG51/2017.
ANTECEDENTES
1.         El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.         El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
3.         El 26 de agosto del 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG624/2016 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017.
4.         El 30 de noviembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que se establecen diversas obligaciones para las dependencias y entidades, así como para los órganos autónomos como el Instituto Nacional Electoral.
5.         El 14 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG845/2016 aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017.
6.         El 11 de enero de 2017, el Instituto Nacional Electoral, anunció públicamente medidas extraordinarias en el ejercicio del gasto del Instituto Nacional Electoral, que puedan significar economías adicionales para las finanzas públicas del país.
7.         El 25 de enero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se autorizó mediante Acuerdo INE/JGE10/2017, la publicación de la Estructura Ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017 en el Diario Oficial de la Federación, misma que se verificó el 1 ° de febrero de 2017.
8.         El 25 de enero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE11/2017, el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 ° de febrero de 2017.
9.         El 25 de enero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE12/2017, la modificación del Tabulador de Sueldos para Puestos de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral 2017, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 ° de febrero de 2017.
10.       El 21 de febrero del 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó mediante Acuerdo INE/JGE30/2017, someter a la aprobación del Consejo General las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
CONSIDERANDO
I.          Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE", el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.         Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III.        Que de conformidad con el artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE, el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
IV.        Que el artículo 31, párrafo 3 de la LGIPE establece, que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicha ley.
V.         Que el artículo 31, párrafo 4 de la LGIPE dispone, que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
VI.        Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d) de la LGIPE, señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
VII.       Que los artículos 35, párrafo 1 de la LGIPE y 5 párrafo 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen, que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.
VIII.      Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley electoral o en otra legislación aplicable.
IX.        Que de conformidad con el artículo 45 párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, corresponden al Presidente del Consejo General entre otras, las atribuciones de presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma.
X.         Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos j) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto; proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, y las demás que le encomienden la ley electoral, el Consejo General o su Presidente u otras disposiciones aplicables.
XI.        Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51 párrafo 1, incisos l), r) y w) de la LGIPE y 41, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo tiene dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejercer las partidas presupuestales aprobadas, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y la ley electoral.
 
XII.       Que los artículos 59, párrafo 1, incisos a), b), h) y k) de la LGIPE; así como 50, párrafo 1, incisos c), f), p) y x) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto; proponer y aplicar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que determine en conjunto con la Unidad Técnica de Planeación, en el marco de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables y las demás que le confieran la ley electoral y otras disposiciones aplicables.
XIII.      Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
XIV.      Que el artículo 5 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de Hacienda para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.
XV.       Que el artículo 61 de la Ley Federal mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto Nacional Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados. Los ahorros generados como resultados de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, deberán destinarse a los programas prioritarios del Instituto.
XVI.      Que el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado en primer lugar por la Comisión Temporal de Modernización Institucional y posteriormente por la Junta General Ejecutiva mediante el Acuerdo INE/JGE135/2016, de fecha 26 de mayo de 2016, fue utilizado por las Unidades Responsables para realizar la integración del Anteproyecto de Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2017, mismo que fue aprobado por el Consejo General del Instituto.
           La implementación del mencionado manual permitió mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo en materia de elaboración del presupuesto del Instituto Nacional Electoral, ya que facilitó la elaboración del anteproyecto de presupuesto en forma integral de acuerdo con la legislación vigente, permitiendo a las Unidades Responsables homogeneizar y estandarizar los conceptos de programación y presupuesto y con ello incrementar la eficiencia, racionalidad y transparencia en el uso de los recursos que la sociedad le otorga al Instituto Nacional Electoral para el fortalecimiento de la democracia nacional y el mantenimiento del Estado de derecho.
XVII.     Que el penúltimo párrafo del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, establece entre otros que los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción
del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
XVIII.    Que los párrafos primero, octavo y décimo primero, fracciones I, IV y VI del artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, señalan que entre otros, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
           De igual manera, el Decreto mencionado establece que durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que sean de interés público y que sean aprobados previamente por el Órgano Superior de Dirección del Instituto.
           Asimismo, en la fracción I del referido artículo 17 se indica que los tiempos a que se refiere el mismo artículo sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de los entes autónomos, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables.
           Adicionalmente, el citado artículo 17 del Decreto señala que entre otros, los entes autónomos, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
           Por otra parte, indica que se hará uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o en su caso tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
XIX.      Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 19, párrafo penúltimo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, que mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo, éstos ya se han publicado en la página de internet del Instituto.
XX.       Que el 1 º de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017.
           Adicionalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2017.
           Asimismo, en el último párrafo del artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 se señala que en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de ese artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
 
XXI.      Que el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2017, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
XXII.     Que de conformidad con el punto Quinto del Acuerdo INE/CG624/2016, el Consejo General deberá aprobar las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2017 del Instituto, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
XXIII.    Que con el Acuerdo INE/CG845/2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 con una reducción del 7.54% en términos reales con relación al presupuesto del año previo.
           Lo anterior debido a que además de los esfuerzos realizados por el Instituto Nacional Electoral en la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (publicado el 30 de noviembre del año 2016) y determinó una reducción de 300 millones de pesos al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto Nacional Electoral.
XXIV.    Que la Auditoría Superior de la Federación, en su Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, Instituto Nacional Electoral, manifestó que el Instituto Nacional Electoral realizó las acciones previstas en el marco legal para la organización del Proceso Electoral para la renovación de los cargos de elección popular, con lo que garantizó el derecho al sufragio libre, secreto y directo de los 83,536,377 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, y que por lo que hace a su gestión financiera, en términos generales, el Instituto Nacional Electoral cumplió con las disposiciones, alcance, legales y normativas aplicables en la materia, situación que la propia Auditoria Superior de la Federación ha manifestado de manera reiterada en sus informes anuales.
XXV.     Que en el contexto de las reducciones señaladas en el Considerando XXIII, el Instituto Nacional Electoral ha identificado diversas áreas de oportunidad, entre las que destacan la generación de ahorros por ciento quince millones de pesos, derivados de las medidas de austeridad, la reducción en costos de algunos programas y proyectos, así como la generación de ingresos excedentes. Es así que con base en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone que los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria se destinarán a los programas prioritarios del Instituto, y dadas las presiones de gasto que derivaron de situaciones supervenientes a la elaboración del anteproyecto de presupuesto 2017, se hace necesario aplicar los recursos disponibles a dichas presiones de gasto para evitar solicitar ampliaciones líquidas a las autoridades hacendarias.
           Que se reintegrarán a la Tesorería de la Federación los recursos provenientes de ahorros y economías, que no hayan sido reasignados.
XXVI.    Que el Instituto Nacional Electoral sólo puede cumplir la misión que le ha sido encomendada con el respaldo de la ciudadanía, por lo que, en solidaridad con ésta y por convicción de quienes lo conforman, establece medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria del presente Acuerdo.
XXVII.   Que de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y derivado de un análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 y del acuerdo
INE/CG845/2016 sobre el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2017 se identificaron 17 políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo.
XXVIII.  Que la determinación de estas 17 políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.
XXIX.    Que los Reglamentos de sesiones del Consejo General, de sesiones de la Junta General Ejecutiva y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinan que los documentos y anexos que son revisados en sus sesiones serán distribuidos preferentemente en archivo electrónico o en medios digitales, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos, por lo que se propone establecer las acciones y medidas pertinentes para que durante el ejercicio fiscal de 2017 se elimine el uso del papel y de los medios digitales físicos para fortalecer la utilización del portal de intranet e internet del Instituto y la utilización de la firma electrónica. Las acciones y medidas deberán de definir que para finales del presente ejercicio fiscal todas las sesiones, incluyendo reuniones de trabajo, de los órganos colegiados del Instituto (Consejo, Junta General Ejecutiva, Comisiones y Comités) utilizarán exclusivamente los portales del Instituto y la firma electrónica. Una vez que las medidas mencionadas se encuentren debidamente implementadas en los órganos centrales del Instituto, se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
XXX.     Que tomando en consideración las condiciones económicas del país, el 11 de enero de 2017 el Instituto Nacional Electoral dio a conocer diversas medidas de austeridad que buscan contribuir a enfrentar con responsabilidad la difícil situación financiera que atraviesa el Estado Mexicano, señalando específicamente las siguientes:
1.     La suspensión de la construcción de las instalaciones proyectadas para realizarse en las oficinas centrales del Instituto, para poner a disposición de las autoridades hacendarias recursos que ascienden a los un mil 70 millones de pesos;
2.     La reducción del 10 % de la remuneración de los Consejeros Electorales y de los miembros de la Junta General Ejecutiva ampliada;
3.     La eliminación de la prestación de telefonía celular para los Consejeros Electorales, los integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada y cargos homólogos;
4.     El establecimiento de un inédito mecanismo de rendición de cuentas mediante el cual se hará público el ejercicio del presupuesto del Instituto de manera trimestral, es decir, durante el propio ejercicio fiscal y no hasta su conclusión.
XXXI.    Que en el mismo anuncio se instruyó a la Junta General Ejecutiva para revisar las partidas presupuestales del presente año y presentar al Consejo General para su aprobación en el mes de febrero un conjunto de medidas de austeridad, racionalidad y economía en el ejercicio del gasto que puedan significar economías adicionales para las finanzas públicas del país.
XXXII.   Que el 25 de enero de 2017 la Junta General Ejecutiva aprobó los acuerdos mediante los cuales se determinó la modificación a la baja del 10% de los sueldos de los Consejeros Electorales y de los integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada, la eliminación de la prestación de telefonía celular para dichos funcionarios y cargos homólogos, así como la aprobación de la suspensión formal de la construcción de las instalaciones proyectadas en las oficinas centrales del Instituto.
XXXIII.  Que el 2 de febrero del año en curso se hizo efectivo el entero de un mil 70 millones 49 mil 35 pesos a la Tesorería de la Federación de los recursos que serían utilizados para la construcción de la nueva sede del Instituto.
 
XXXIV.  Que la disminución del 10 % de las remuneraciones a los Consejeros Electorales y de los integrantes de la Junta General Ejecutiva ampliada, así como la eliminación de la prestación de telefonía celular, se hizo efectiva a partir de la primera quincena del mes de febrero del año que corre.
XXXV.   Que el 21 de febrero, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE30/2017 por el que se presentaron las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, a efecto de ponerlas a la consideración del Consejo General; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo.
XXXVI.  Que las medidas de austeridad anunciadas e implementadas no pondrán en riesgo las funciones sustantivas del Instituto, que el presente año se encarga de acompañar y llevar a buen puerto las elecciones locales de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, en las que podrán votar cerca de 20 millones de ciudadanos.
XXXVII. Que no obstante lo anterior y que en el mes de septiembre del año en curso inicia el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el que se renovará el Congreso de la Unión, la Presidencia de la República y habrá elecciones concurrentes en 30 entidades del país, por convicción y compromiso con la sociedad mexicana, el Instituto tiene la disposición de implementar medidas de austeridad garantizando el pleno ejercicio de sus atribuciones y la adecuada organización de las elecciones.
XXXVIII.Que el Proceso Electoral 2017-2018 es el más grande y complejo que haya organizado la autoridad electoral, pues no sólo habrá el mayor número de cargos de elección popular en contienda (se calcula que serán alrededor de 3,327 entre federales y locales), sino que se trata de la primera elección presidencial bajo el nuevo modelo nacional electoral, producto de la reforma constitucional y legal de 2014, en la que se tendrán que instalar cerca de 154 mil casillas únicas en todo el país.
XXXIX.  Que el presente Acuerdo tiene entre sus objetivos, el de promover que las unidades responsables que integran el Instituto realicen sus actividades promoviendo la implementación de medidas y procesos innovadores que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia, contribuyendo a afrontar las prevalecientes condiciones de austeridad.
XL.       Que en razón a lo anterior, es necesario que el Consejo General emita el presente Acuerdo.
Que de conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, y 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafos, 2, 3 y 4; 34, párrafo,1 incisos a) al d); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos bb) y jj); 45 párrafo 1, inciso k); 48, párrafo 1, inciso a); 49; 51, párrafo 1 incisos l), r) y w) y 59, párrafo 1, incisos a), b), h) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5 párrafo 1, inciso c); 40, párrafo 1, incisos j) y o); 41 párrafo 2 y 50, párrafo 1, incisos c), f), p) y x) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1 ° párrafo segundo; 5 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 penúltimo párrafo, 17, párrafos primero, octavo y décimo primero, fracciones I, IV y VI; 19, párrafos penúltimo y último; 23 y 44 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y el Acuerdo INE/JGE30/2017, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece, que derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I.     Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1.     Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales
correspondientes.
2.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, así como de las obligaciones que por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general las derivadas de la Reforma Político Electoral, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral, o su equivalente que lo actualice.
II.     Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1.     Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.     Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo.
3.     Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2017.
4.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2017, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2017, en atención a lo establecido por los artículos 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.     Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8.     Reforzar la política de transparencia y rendición de cuentas, por lo que el Instituto Nacional Electoral informará trimestralmente sobre el uso de los recursos públicos que recibe. En este informe se reportará el avance en el ejercicio del gasto durante el periodo, las medidas que se hayan adoptado y los recursos públicos obtenidos como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria. Lo anterior, con el propósito de establecer un mecanismo de rendición de cuentas a la sociedad mexicana.
9.     Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 70, fracción XXI la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción I del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de
conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
11.   Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.    En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Contralor General, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:
1.     Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.     En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2017 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3.     Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General.
4.     Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto.
5.     Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
6.     Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
7.     A partir del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, del mapeo de procesos del Instituto y de la cadena de valor desarrollada, durante 2017 se efectuará la reestructuración administrativa con el propósito de que en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el 2018 ya se cuente con el costo total que significa la operación del Instituto que permita la revisión detallada de su Presupuesto Base de operación.
8.     Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2018 se utilizará la metodología propuesta en el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- Se aprueban las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, propuestas por la Dirección Ejecutiva de Administración en conjunto con la Unidad Técnica de Planeación, mismas que fueron validadas por la Junta General Ejecutiva de conformidad con lo previsto en los artículos 40, párrafo 1, inciso j); y 50, párrafo 1, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 en los siguientes términos:
No.
Descripción
1
Plazas. Sólo se crearán plazas cuando:
⏠ Se cuente con recursos para tal fin en el presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral; y
⏠ Sean resultado de reformas constitucionales y legales; o
⏠ Sean necesarias para el Proceso Electoral; o
⏠ Sean resultado de reestructuras, procurando que sean compensadas económicamente.
En ningún otro caso se crearán plazas presupuestales.
 
2
Adquisiciones y arrendamientos inmobiliarios. Sólo procederá la adquisición o arrendamiento de inmuebles en los siguientes casos:
⏠ Instalación o cambio de domicilio de las Juntas Locales y Distritales, de los Módulos de Atención Ciudadana o Centros de Verificación y Monitoreo;
⏠ Por cuestiones de seguridad y protección civil;
⏠ Cuando el estudio de costo beneficio sea positivo y represente ahorros para el Instituto;
⏠ Cuando se trate de inmuebles en comodato;
⏠ Por mandato judicial;
⏠ Por necesidades derivadas del Proceso Electoral, y sólo por el periodo específico que se requiera;
⏠ Por necesidades derivadas de la redistritación;
⏠ Por negativa del arrendador a renovar el contrato; o
⏠ En los casos establecidos en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral.
3
Construcciones o Remodelaciones. Sólo se llevarán a cabo construcciones o remodelaciones cuando:
⏠ Se encuentren previstas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral y sujeto a la disponibilidad patrimonial del "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral".
En la elaboración de dicho Programa se priorizará la atención de construcciones o remodelaciones cuando:
⏠ Sean necesarias por riesgos estructurales y no puedan postergarse;
⏠ Impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y/o generen ahorros en el mediano plazo;
⏠ Atiendan cuestiones de seguridad y protección civil;
⏠ Deriven de daños causados por fenómenos naturales;
⏠ Sean producto de una reorganización, derivadas del Proceso Electoral;
⏠ Derivadas de la redistritación; o
⏠ Con ello se procure evitar que los predios propiedad del Instituto caigan en ocio.
 
4
Vehículos. Se hará más racional y eficiente el gasto con las siguientes medidas:
⏠ Previo a la celebración de contratos de arrendamiento vehicular, se deberá llevar a cabo un análisis para determinar el costo beneficio del mismo frente a la adquisición de vehículos, pudiendo considerar esquemas híbridos que respondan a las necesidades institucionales.
⏠ La adquisición se realizará cuando por las características de los vehículos, en función de su necesidad, no sea susceptible o económicamente viable su arrendamiento.
⏠ La DEA realizará una revisión de la política del uso más racional de vehículos oficiales.
⏠ Se promoverá el uso compartido de vehículos.
5
Combustibles:
⏠ Durante 2017 no se incrementará el monto global asignado para gasto de gasolina en el presupuesto aprobado.
⏠ La Dirección Ejecutiva de Administración establecerá controles más estrictos en el uso de la gasolina.
 
6
Adquisiciones y contrataciones. Se realizarán en forma consolidada, entre otras las relacionadas con:
⏠ Mobiliario, materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes.
⏠ Lo anterior, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Instituto Nacional Electoral en cuanto a disponibilidad, calidad, precio y oportunidad,
⏠ En todo caso, se observarán los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, integridad, imparcialidad y honradez previstos en los artículos 6, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
7
Viáticos, pasajes y gastos de alimentación. Serán ejercidos con una política de racionalidad y austeridad:
⏠ Se mantendrá la política establecida años atrás de únicamente adquirir boletos de avión en clase económica (turista) para el traslado de los funcionarios del Instituto a comisiones oficiales.
⏠ Se promoverá una planeación anticipada de los viajes, de manera que se puedan adquirir los pasajes en mejores condiciones de compra.
⏠ Se privilegiará la realización de reuniones a distancia entre las oficinas centrales y las delegaciones del Instituto, haciendo uso de las tecnologías de comunicación disponibles, como la videoconferencia.
⏠ Se promoverá la celebración de reuniones que permitan desahogar múltiples asuntos en un mismo evento, de manera que se pueda reducir el número de encuentros entre funcionarios y optimizar así recursos humanos y materiales del Instituto.
⏠ Se mantendrán sin incremento alguno los montos y topes establecidos para viáticos y gastos de alimentación.
La aplicación de estas medidas deberá traducirse en la reducción de los gastos para el traslado de los funcionarios del Instituto. Es responsabilidad de las Unidades Responsables evitar gastos innecesarios en este rubro.
 
8
Reducciones de gastos: Se procurará reducir el gasto en los siguientes rubros:
⏠ Asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, solamente serán contratados cuando el costo beneficio lo justifique o deriven de una obligación legal;
⏠ Congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo;
⏠ Contrataciones por honorarios eventuales y gastos de orden social,
En todos los casos, se cuidará no afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados o tareas sustantivas.
9
Pagos a proveedores: Se privilegiará el pago de forma electrónica para:
⏠ Proveedores de bienes y servicios; y
⏠ Por concepto de viáticos y pasajes.
Lo anterior, salvo que exista la imposibilidad física, geográfica u operativa, o bien que dicha forma de pago se torne inoportuna al cierre del ejercicio.
 
10
Ahorros en servicios:
⏠ Se intensificará el uso de tecnologías que generen ahorro en el consumo de energía.
⏠ Se llevarán a cabo acciones para la reducción del consumo de agua y otros servicios.
11
Firma electrónica:
⏠ Se incentivará el uso de la firma electrónica al interior del instituto para optimizar los recursos humanos y materiales, y generar ahorros en el uso de papel para oficina, tinta, gastos de traslado, entre otros.
⏠ Se promoverá la firma de convenios para el uso de la firma electrónica con otras instituciones.
12
Telefonía celular.
El Instituto se abstendrá de erogar recursos en telefonía celular de los servidores públicos de mando previstos en los grupos 1 y 2 del Anexo 1 del Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2017.
13
Recursos para Comunicación Social:
⏠ No se realizarán ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al de comunicación social y publicidad.
⏠ Sólo en casos de urgencia para atender situaciones de carácter contingente que sean de interés público podrá incrementarse dicho concepto de gasto de comunicación social y publicidad, siempre que sean aprobados previamente por la autoridad competente en el Instituto.
⏠ El gasto en comunicación social aprobado en el presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 % a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
⏠ En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.
 
14
Enajenación de bienes.
⏠ La Dirección Ejecutiva de Administración continuará la instrumentación de acciones para la desincorporación y enajenación de los bienes no útiles para el Instituto o cuyo mantenimiento genere un gasto mayor a su valor actual.
15
Organismos nacionales e internacionales.
⏠ Las cuotas a estos organismos se aportarán sólo cuando sean estrictamente indispensables y estén previstas en el presupuesto autorizado, quedando bajo la responsabilidad de la Unidad Responsable aportante la elaboración de la justificación correspondiente.
16
Bienes informáticos.
⏠ Se promoverá el arrendamiento de bienes informáticos, salvo que sus características sean de tal naturaleza que sea necesaria su compra.
⏠ En todo caso, estas adquisiciones deberán estar plenamente justificadas por la Unidad Responsable solicitante y deberá señalarse con precisión la o las funciones del área respectiva, a que dicha compra contribuya, lo cual deberá ser validado en el Dictamen técnico que al efecto emita la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
17
Donativos:
⏠ Sólo se otorgarán donativos previamente presupuestados y autorizados.
⏠ Los montos a donar no podrán exceder la previsión autorizada en el presupuesto aprobado.
TERCERO.- Se instruye a la Junta General Ejecutiva para que apruebe los instrumentos normativos que permitan la mejor ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria objeto del Punto de Acuerdo segundo, a más tardar el 30 de abril del 2017.
CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que en conjunto con los Secretarios Técnicos de todos los órganos colegiados del Instituto, establezcan las acciones y medidas necesarias para que a finales del presente ejercicio fiscal todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto sean convocadas y distribuyan los insumos documentales exclusivamente por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Una vez que las medidas mencionadas operen en los órganos centrales del Instituto se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
En consecuencia, se deben derogar todas las disposiciones reglamentarias que obliguen a los órganos del Instituto a entregar información en forma impresa.
QUINTO.- Se autoriza que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, ajuste al gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública por ciento quince millones de pesos (Ciento quince millones de pesos. 00/100), sean transferidos con autorización de la Junta General Ejecutiva, a la atención de las prioridades institucionales, entre las que pueden encontrarse la celebración de elecciones extraordinarias, el cumplimiento de las actividades relacionadas directamente con los Procesos Electorales Locales 2017, las que permitan adelantar las acciones relacionadas con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, la innovación tecnológica que genere ahorros, hacer frente a las variaciones en tipo de cambio del dólar, los incrementos por efectos de la inflación, así como a otros gastos imprevisibles.
Se reintegrarán a la Tesorería de la Federación los recursos provenientes de ahorros y economías, que no hayan sido reasignados.
SEXTO.- Se instruye a la Junta General Ejecutiva analizar la cartera institucional de proyectos estratégicos aprobada para el ejercicio fiscal 2017, con el propósito de identificar posibles reducciones y en su caso, la eliminación de proyectos, en caso de que se identifiquen ajustes, se deberá informar a la Comisión respectiva para que se analice el impacto institucional.
SÉPTIMO.- El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral vigente, se definirá de acuerdo con las prioridades institucionales previstas en el Acuerdo Quinto.
 
Respecto a los ingresos provenientes de las actividades convenidas con los Organismos Públicos Electorales, se informará sobre su obtención y aplicación al Consejo General y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
OCTAVO.- Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero de 2017, en la Gaceta y en la página Web del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de febrero de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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