DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal para conocer de delitos cometidos en el extranjero y extensiones del territorio nacional

Viernes 03 de Marzo 2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal p
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RELATIVO A LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADSCRITOS A LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO Y EXTENSIONES DEL TERRITORIO NACIONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La competencia territorial para conocer de los delitos cometidos en el extranjero y en extensiones de territorio nacional es federal, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 4o. y 5o. del Código Penal Federal;
QUINTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la competencia por territorio y materia de los órganos jurisdiccionales federales, mediante acuerdos generales; esto es determinar el alcance de la jurisdicción de éstos en cuanto al territorio nacional y en torno a los asuntos que puede conocer, incluyendo, en su caso, la especialización por materia, como se desprende de los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO. El artículo 22 de la Ley de Extradición Internacional señala que conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado, y cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez de Distrito en Materia Penal en turno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; y
SÉPTIMO. Es necesario precisar la competencia de los órganos jurisdiccionales adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal, para conocer de los delitos cometidos en el extranjero o en extensiones territoriales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el numeral QUINTO TER, fracciones X y XI, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones XII y XIII al mismo numeral del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO TER. ...
I. a IX. ...
X.       Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción anterior;
XI. ...
         El Centro de Justicia Penal Federal competente será el más cercano al lugar en que se haya cometido el delito;
 
XII.     Tratándose de los delitos cometidos en el extranjero o en extensiones del territorio nacional se observará lo siguiente:
a)    En los casos de los artículos 2 °, 4 ° y 5 °, fracción V, del Código Penal Federal será competente el Centro de Justicia Penal Federal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el imputado; pero si éste se hallare en el extranjero, lo serán para conocer de los actos surgidos antes de la audiencia inicial, y desde ésta hasta el dictado de la sentencia, así como de los medios de impugnación respectivos, los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, y, en su caso, los habilitados; y
b)    En los casos de las fracciones I y II del artículo 5 ° del Código Penal Federal, en términos similares a los de la fracción anterior, es competente el Centro de Justicia Penal Federal a cuya jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional a donde arribe el buque; y en los supuestos de la fracción III del mismo artículo, el Centro a cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el buque.
       Lo previsto en el párrafo que antecede es aplicable a los delitos aludidos en la fracción IV del artículo 5 ° de dicho Código; y
XIII.    Todos los Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan por su jurisdicción territorial conocerán de los procedimientos de extradición.
         Serán competentes los jueces de distrito especializados en el sistema penal acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, serán competentes los Jueces de Distrito de los Centros de Justicia Penal de la Ciudad de México."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 5 del Acuerdo General 3/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
"Artículo 5. ...
Asimismo serán competentes para conocer de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se sigan por los delitos mencionados en los artículos 2 °, 4 ° y 5 ° fracción V, del Código Penal Federal, cuando el imputado se hallare en el extranjero.
Adicionalmente, conocerán de los procedimientos de extradición cuando se desconozca el paradero del reclamado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la competencia de los órganos jurisdiccionales adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal para conocer de delitos cometidos en el extranjero y extensiones del territorio nacional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de uno de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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