Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
NOTA ACLARATORIA AL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN 2017 PARA LA VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES, VEHÍCULOS, EQUIPOS Y ACTIVIDADES DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MARZO DE 2017.
En relación con el documento publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, Primera Sección, Poder Ejecutivo, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, páginas 41 a 47, referente al PROGRAMA de Supervisión 2017 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo, se informan las siguientes modificaciones:
A. RESPECTO DEL TRANSITORIO PRIMERO, PÁGINA 47.
DICE:
Primero. El presente Programa de Supervisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2017 y su aplicación estará a lo dispuesto en los calendarios señalados en el numeral 5 del mismo.
DEBE DECIR:
Primero. El presente Programa de Supervisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación y su aplicación estará a lo dispuesto en los calendarios señalados en el numeral 5 del mismo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 5o., fracción III, y 31, fracciones IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
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