DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la competencia para resolver los recursos de inconformidad.

Martes 22 de Agosto 2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la competencia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo de acuerdo a lo establecido en la fracción XVIII de este ordenamiento, es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que la Comisión de Disciplina resuelva los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de los acuerdos que desechan, declaran improcedentes o tienen por no presentadas las quejas o denuncias tramitadas por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 167 y el primer párrafo del artículo 172, ambos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 167. ...
Este recurso lo admite y tramita el Presidente o el presidente de la Comisión, según corresponda, en ambos casos con auxilio de la Secretaría y lo resuelve el Pleno, con excepción de aquéllos derivados de asuntos tramitados por la Contraloría, los cuales serán resueltos por la Comisión. El plazo para la interposición de la inconformidad será de tres días hábiles y treinta días hábiles para su resolución.
Artículo 172. Substanciado el recurso de inconformidad, el Presidente formulará el proyecto de resolución y lo someterá al Pleno para su resolución, salvo en aquellos casos en que el Presidente o el titular de la Contraloría haya dictado el acuerdo que se impugna, supuesto en el cual le corresponderá al presidente de la Comisión de Disciplina. Lo mismo se observará en el supuesto del recurso de reclamación.
..."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los recursos de inconformidad en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones jurídicas con las que dieron inicio.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la competencia para resolver los recursos de inconformidad, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de julio de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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