DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 12/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados.

Lunes 28 de Agosto 2017
ACUERDO General 12/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL SÉPTIMO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEXTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II, III y VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, han ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los tribunales unitarios del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito;
QUINTO. En sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Unitario en el Tercer Circuito;
SEXTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del país, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y, en su caso, trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, se favorezca la transformación de un Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, por estar instalado
en la misma ciudad;
OCTAVO. Para la aplicación de la medida descrita en el considerando anterior, es necesario que concluya funciones el Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que pueda ser transformado en el Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
La conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y su transformación en Sexto Tribunal Unitario en el Circuito y sede de que se trata, implicará el traslado de su magistrado, en la calidad en que se encuentra adscrito, y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del referido magistrado con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos; y
NOVENO. Se cuenta con la infraestructura física respectiva para la instalación e inicio de funciones de un Tribunal Unitario en el Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia, domicilio y fecha de inicio de funciones, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, concluye funciones el Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
El titular del tribunal Unitario auxiliar referido deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional auxiliar, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional del órgano jurisdiccional de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. A partir del uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, se transforma e inicia funciones como Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano jurisdiccional referido se denominará Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su domicilio será el ubicado Avenida Patria 1725, piso 3, colonia Agraria, código postal 44667, Guadalajara, Jalisco. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse a éste y realizarse en el domicilio indicado.
El nuevo órgano jurisdiccional, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que la de los otros Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, que actualmente están en funciones; incluyendo lo previsto en el artículo 17, párrafo segundo, del Acuerdo General 37/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, prestará servicio al nuevo órgano jurisdiccional, y operará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y demás
disposiciones aplicables.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al siete de septiembre de dos mil diecisiete, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, en días y horas hábiles, se remitirán al Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados que deberán turnarse al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los seis Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, a través del sistema computarizado, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en este artículo o, en su caso, ampliar o fijar un nuevo periodo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 1 AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 6. El titular del Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Artículo 7. El tribunal unitario de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 8. La conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y su transformación en Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito en la sede de que se trata, implicará el traslado de su magistrado, en la calidad en que se encuentra adscrito, y la plantilla respectiva. El traslado del personal con su plaza se deberá realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación contará con la misma plantilla de personal que tienen sus homólogos.
Artículo 9. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el artículo 1, el cual entrará en vigor en la fecha señalada en el mismo; y los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación de este Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Adscripción certificará la nueva adscripción del magistrado del tribunal Unitario que se transforma.
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción III, número 2; y QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II....
III. ...
1. ...
2. Seis tribunales unitarios: cinco con residencia en Zapopan y uno con sede en Guadalajara.
3. a 4. ...
IV. a XXXII. ...
QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; un tribunal unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
SÉPTIMO. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo; y se deroga el inciso e) de la fracción II, del
numeral PRIMERO, del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, uno con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; un Tribunal Unitario de Circuito Auxiliar con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
...
I. ...
II. ...
a)    a d) ...
e) Derogado.
III. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y su transformación en Sexto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de agosto de dos mil diecisiete, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y J. Guadalupe Tafoya Hernández; en contra del voto de la señora Consejera Rosa Elena González Tirado.- Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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