Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/13/2017 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE CIRCUITO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA, ASÍ COMO EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para cambiar la residencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42, fracción VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdo generales; y
TERCERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 Quater, fracción VIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para el cambio de sede de los Órganos Jurisdiccionales.
CUARTO. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 10 bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, la Secretaría Ejecutiva del Pleno y los titulares de los órganos jurisdiccionales en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinaron como días inhábiles del 19 de septiembre de 2017 hasta el día de la entrada en vigor de este Acuerdo, por lo que desde esa fecha no se computan los términos y plazos procesales.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se autoriza el cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito, y de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de Circuito, todos en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y jurisdicción territorial en toda la República.
Artículo 2. El nuevo domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y jurisdicción territorial en toda la República, es el ubicado en carretera Picacho Ajusco, número 200, noveno piso, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México; y
El nuevo domicilio de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de Circuito en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad
de México, y jurisdicción territorial en toda la República, es el ubicado en carretera Picacho Ajusco, número 200, primer piso, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México.
Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región cambia su domicilio a carretera Picacho Ajusco, número 200, Planta Baja, colonia Jardines en la Montaña, delegación Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México.
Artículo 4. Las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultadas para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el Transitorio Tercero; así como en los Transitorios Cuarto y Quinto de dicho instrumento normativo, estos últimos iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 1 del presente acuerdo, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el treinta de octubre de dos mil diecisiete.
La Oficina de Correspondencia Común a que se refiere el artículo 3 de este acuerdo, iniciará funciones en su nuevo domicilio al día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
TERCERO. A partir de las fechas señaladas en el transitorio anterior, toda correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales y de la Oficina de Correspondencia Común referidos, deberán dirigirse y realizarse en los domicilios precisados en el artículo 2 de este acuerdo.
CUARTO. Hasta en tanto no reanuden labores los órganos jurisdiccionales precisados en el artículo 1 de este Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, no recibirá asuntos en materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y deberá señalar a los promoventes la medida dispuesta en el presente Acuerdo.
Dicha Oficina de Correspondencia Común continuará prestando servicio a los Juzgados y Tribunales de su adscripción que integran el Centro Auxiliar de la Primera Región.
Una vez que reinicien labores los órganos jurisdiccionales especializados, la Oficina de Correspondencia Común continuará prestándoles servicio en el domicilio a que se refiere el artículo 3 de este Acuerdo.
QUINTO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/13/2017 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito y de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de Circuito, todos en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y jurisdicción territorial en toda la República, así como el cambio de domicilio de la oficina de correspondencia común que les presta servicio, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dos de octubre de dos mil diecisiete, por los señores Consejeros: Presidente en funciones Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |