Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y por lo que hace a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; acorde con lo establecido en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación en su artículo tercero transitorio establece que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, continuarán atendiendo los conflictos en materia de trabajo de carácter local, así como lo previsto en los artículos 612, 617, fracción X, 621 y 623 de la Ley Federal del Trabajo; así como 2, 19, fracción II, y 32, primer párrafo, fracciones II, VIII y XXIV del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal hoy Ciudad de México; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
Es por ello, que el día nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
Además en los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 del citado Acuerdo General, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, especial mención se hace en relación a los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo directo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.
Luego entonces, el pasado veintinueve de junio de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tuvieron a bien suscribir el convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional entre ambas instituciones, instrumento que les concede materializar el trámite electrónico del juicio de amparo, así como el uso de firmas electrónicas, objeto de la presente declaratoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las áreas que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.
Los servicios de interconexión tecnológica en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México funcionarán en días hábiles de lunes a jueves de nueve a las diecinueve horas y viernes de nueve a las quince horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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