DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California.

Miércoles 22 de Noviembre 2017
DECLARATORIA de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal; y por lo que hace al Poder Judicial del Estado de Baja California, en términos de lo dispuesto por los artículos 57 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; numerales 158, 168 y 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California; acorde con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica de Baja California; así por lo dispuesto en el Convenio de Interconexión y Colaboración entre los Sistema Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional, celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California, el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis; que regula ampliar el uso del tribunal electrónico y el amparo en línea en los órganos jurisdiccionales Locales y Federales de Baja California; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
A) La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
Es por ello, que el día nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
Además en los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 del citado Acuerdo General, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, especial mención se hace en relación a los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo directo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.
B) Que de conformidad con lo previsto en los citados artículos 57 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en el Consejo de la Judicatura del Estado cuya representación estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia quien también es Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, el cual se elegirá y desempeñará sus funciones de acuerdo a lo que señala la Constitución Local y la ley; y con las atribuciones que fija la Ley Orgánica del Estado de Baja California, el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.
Que el MAGISTRADO SALVADOR JUAN ORTIZ MORALES, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, ejerce también la representación legal de la persona moral oficial "PODER JUDICIAL DEL ESTADO", quien interviene en la celebración del presente instrumento. Lo anterior de conformidad con el acta de designación de fecha veintiuno de abril de dos mil quince y en términos de las atribuciones que le confieren los artículos 57 tercer párrafo y 64 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y de los artículos 21, 22, 39
fracción II, 158, 169 y 172 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California y el artículo 13 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete por el que aprueba la celebración y suscripción de la presente declaratoria.
El domicilio de "EL PODER JUDICIAL" para los efectos del presente instrumento, es el ubicado en las oficinas públicas de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, localizadas en el Segundo Piso del Edificio de Tribunales del Poder Judicial del Estado de Baja California, sito en Calzada Independencia S/N, Centro Cívico y Comercial de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
C) Que el pasado nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California, tuvieron a bien suscribir el convenio de interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de ambas instituciones, instrumento que les concede materializar el trámite electrónico del juicio de amparo, así como el uso de firmas electrónicas, objeto de la presente declaratoria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal en acuerdo con el Poder Judicial del Estado de Baja California, tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y las áreas que integran la Primera Instancia Penal del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado de Baja California (Jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Jueces de Control especializados en Ejecución Penal y Jueces de Control para Adolescentes), en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California (FIREC) o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.
Los servicios de interconexión tecnológica en el Poder Judicial del Estado de Baja California funcionará en días hábiles de lunes a viernes de nueve a las dieciocho horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Baja California, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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