DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

Miércoles 22 de Noviembre 2017
DECLARATORIA de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal; y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 94, 96, fracción XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 18, fracciones I y XI, 91, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, 21, 40, 383, y del 44 al 87, estos últimos del Segundo Título Especial denominado "Del Tribunal Virtual" del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, así como los Acuerdos Generales 15/2011 y 7/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, el primero relativo a la implementación de la consulta de expedientes derivados de asuntos penales por medio del sistema tecnológico denominado "Tribunal Virtual" y el segundo por el que se establecen las reglas para la implementación y uso, así como el inicio de vigencia de la firma electrónica avanzada (FIEL) certificada por el Sistema de Administración Tributaria; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
Es por ello que el nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
En los artículos 68, 101, 102, 103 y 104 del citado Acuerdo General, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, especial mención se hace en relación a los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo directo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta.
El pasado veintinueve de junio de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León suscribieron convenios para la interconexión tecnológica entre ambas instituciones, que les permite el trámite electrónico del juicio de amparo y el uso de firmas electrónicas, objeto de la presente declaratoria.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León tienen a bien declarar lo siguiente:
 
A partir del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto y directo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del Servicio de Administración Tributaria o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.
Los servicios de interconexión tecnológica en los órganos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León funcionarán sólo los días que sean hábiles para dicho Poder Local, en horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciséis horas. En consecuencia, no se recibirán comunicaciones oficiales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación por ese medio en los días que se consideren inhábiles para los órganos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León ni tampoco, tratándose de días hábiles, fuera del horario a que se ha hecho mención, salvo en los juzgados de primera instancia que conozcan de la materia penal y los especializados en justicia para adolescentes; en el resto de los órganos locales podrán quedar programadas para su envío y recepción al momento hábil siguiente.
Los servicios de interconexión tecnológica en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación funcionarán tanto en días y horas hábiles como en días y horas inhábiles para el efecto de la recepción de comunicaciones oficiales de los órganos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Sin embargo, las comunicaciones oficiales que se reciban por ese medio en días y horas inhábiles, que no sean de término o de vencimiento, se entenderán por legalmente recibidas al momento hábil siguiente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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