DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria a la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan en el folio: DSRDPF/377/ 2017 al DSRDPF/396/2017, publicada el 12 de julio de 2017.

Jueves 28 de Diciembre 2017
NOTA Aclaratoria a la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan en el folio: DSRDPF/377/2017 al DSRDPF/396/2017, publicada el 12 de julio de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
NOTA ACLARATORIA A LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN EN EL FOLIO: DSRDPF/377/2017 AL DSRDPF/396/2017, PUBLICADA EL 12 DE JULIO DE 2017.
El 12 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan en el folio: DSRDPF/377/2017 AL DSRDPF/396/2017, cuyo título establece lo siguiente:
Dice:
DECLARATORIA
Tercero.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Secretaria de Educación Pública, dichas dependencias tendrán el carácter de instituciones destinatarias respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 Fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de sus responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV de la Ley en cita.
Debe decir:
DECLARATORIA
Tercero.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Secretaria de Educación Pública, dichas dependencias tendrán el carácter de instituciones destinatarias respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 Fracción IV y XI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de sus responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV de la Ley en cita.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
En la Ciudad de México, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.