DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que mantiene los formatos y medios establecidos en el Acuerdo Núm. A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía para reportar información referida en los artículos 26 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, en materia de gasolinas y diésel.

Jueves 28 de Diciembre 2017
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que mantiene los formatos y medios establecidos en el Acuerdo Núm
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
ACUERDO Núm. A/077/2017
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MANTIENE LOS FORMATOS Y MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO NÚM. A/050/2016 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA REPORTAR INFORMACIÓN REFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 EN MATERIA DE GASOLINAS Y DIÉSEL
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos c) y e) VI y VIII, 84, fracciones XV, XX y XXI, 95, y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 13, 16, fracciones VI, VII y IX y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones III y V, 7, 35, 41, 54 y 58 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, XXXVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia de la administración pública federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica propia.
SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 48, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH); 22, fracción X, de la LORCME y 5, fracciones I, III, V y VII del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la LH (Reglamento), la Comisión cuenta con atribuciones para otorgar permisos para las actividades de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel (los Productos), entre otras actividades.
TERCERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81, fracciones I, incisos c) y e, VI y VIII de la LH, 41, fracción I y 42 de la LORCME, la Comisión deberá regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de las actividades referidas en el considerando anterior, así como promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, evaluar el funcionamiento de tales actividades conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, así como recopilar información sobre precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de los Productos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.
CUARTO. Que el artículo 7 del Reglamento establece que las actividades referidas en el considerando Segundo, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en
condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
QUINTO. Que con fecha 1 de diciembre de 2016, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/050/2016, por el que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25 y 26 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en materia de gasolinas y diésel (Acuerdo A/050).
SEXTO. Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2017 (LIF 2018), establece en su artículo 26 fracción I, incisos a), b) y c), la obligación adicional de los titulares de permisos de distribución y expendio al público de los Productos de reportar a esta Comisión, bajo protesta de decir verdad y en los formatos y medios que establezca, la información siguiente:
a)    Los precios de venta al público de los Productos, así como los precios de venta de los distribuidores, cada vez que éstos se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios.
b)    Diariamente, los volúmenes comprados y vendidos.
c)    Anualmente, a más tardar el 31 de enero de cada año, un informe de su estructura corporativa y de capital que contenga la descripción de la estructura del capital social, identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la descripción de la participación en otras sociedades, que contenga su objeto social, las actividades que estas terceras realizan y las concesiones y permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de los permisionarios. En el caso de que no haya cambios respecto del último informe presentado, en sustitución del mismo, se deberá presentar un aviso manifestando tal situación.
SÉPTIMO. Que de acuerdo con el último párrafo de la fracción I del artículo 26 de la LIF 2018, la información a que se refiere el considerando inmediato anterior, se presentará bajo protesta de decir verdad, en los formatos y medios que para tales efectos establezca la Comisión, y los permisionarios que incumplan con la entrega de la información referida o la presenten incompleta o con errores, serán acreedores a las sanciones aplicables, de acuerdo con la LH.
OCTAVO. Que de acuerdo con la fracción IV del artículo 27 de la LIF 2018, la Comisión podrá requerir a los permisionarios de comercialización, distribución y expendio al público de los Productos la información que sea necesaria para establecer regulación de precios.
NOVENO. Que toda vez que las obligaciones de reporte establecidas en el artículo 26, fracción I, incisos a) b) y c) y el artículo 27 de la LIF 2018 se refieren a las mismas obligaciones previstas en su momento en el artículo 25, fracción I, incisos a), b) y c) y 26 de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, las cuales fueron consideradas en los formatos emitidos por la Comisión en el Acuerdo A/050, y con el fin de agilizar y facilitar a los permisionarios de distribución y expendio al público de los Productos el cumplimiento de las obligaciones referidas en los considerandos Sexto, Séptimo y Octavo, la Comisión mantendrá los formatos y los medios que se establecieron en el Acuerdo A/050 de la Comisión, para atender dichas obligaciones, por lo que considera adecuado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se mantienen los formatos y medios establecidos en el Acuerdo Núm. A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2016,
que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diésel, para que los titulares de los permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel reporten a la Comisión Reguladora de Energía la información a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
SEGUNDO. Las obligaciones de reporte a que se refieren los formatos emitidos en el Acuerdo Núm. A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía, mantendrán su vigencia aún después de concluido el ejercicio fiscal 2018 y solo se suspenderán cuando la Comisión Reguladora de Energía así lo acuerde.
TERCERO. La Comisión Reguladora de Energía, en apego a lo establecido en el artículo 27, fracciones I y II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, administrará un sistema de información de precios y difundirá a través de medios electrónicos una versión pública del mismo y pondrá a disposición del público por los mismos medios información agregada por zona de precios al mayoreo.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/077/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
 

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