Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES Y A LA TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN PUENTE GRANDE, EN JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y SEDE, Y LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CITADO EN PRIMER LUGAR; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ÚLTIMA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa;
QUINTO. En sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la transformación de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco con sede en Puente Grande, en Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la misma entidad y sede; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la transformación del primer órgano jurisdiccional referido.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A las veinticuatro horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, concluye funciones el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y a partir del uno de febrero de este año se transforma en Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Artículo 2. Para que el órgano jurisdiccional indicado en el artículo anterior de este Acuerdo, pueda concluir con sus funciones de Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se
le excluye del turno de nuevos asuntos del veinticuatro al treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en el periodo referido, se distribuirán entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio, con excepción de los asuntos relacionados en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el citado Estado y residencia indicados, a los que les dará el trámite siguiente:
a) Tramitará los asuntos de turno relacionados, sólo en casos urgentes, cuyo antecedente no se hubiera remitido en términos del artículo Sexto Transitorio de este acuerdo, y una vez atendidos los entregará al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, de conformidad con el citado transitorio, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
b) En los casos de los asuntos turnados de manera relacionada no urgentes en los que no se hubiera remitido el expediente en términos del artículo Sexto Transitorio de este Acuerdo, el juzgado Quinto de Distrito los remitirá al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, de conformidad con el citado transitorio, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
c) En los casos en que el Juzgado Quinto de Distrito de que se trata ya hubiera remitido el expediente de los asuntos turnados de manera relacionada, los enviará al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en términos del artículo Sexto Transitorio de este acuerdo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
Artículo 3. El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de la misma materia, que actualmente funcionan, con residencia en Zapopan.
Artículo 4. El domicilio del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, es el ubicado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en el Centro Penitenciario Puente Grande, localizado en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, código postal 45427, Puente Grande, Jalisco.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al juzgado citado y realizarse en el referido domicilio.
Artículo 5. Desde el uno de febrero de dos mil dieciocho la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, también prestará servicio al Juzgado que se transforma.
Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, deberá adoptar las medidas pertinentes con respecto al traslado de expedientes entre el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal que se transforma y la Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio.
Artículo 7. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común señalada en el artículo 5, del uno al ocho de febrero de dos mil dieciocho, en días y horas hábiles, se remitirán al Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco con residencia en Puente Grande, atenderán al calendario señalado en el artículo Tercero Transitorio.
Artículo 8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno
indicado en el artículo anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS PERIODO DEL 1 AL 8 DE FEBRERO DE 2018
| ÓRGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | |
| TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | ||||
| | | | | | |
Artículo 9. El titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 10. El órgano jurisdiccional que se transforma deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 11. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito que se transforma, para quedar como sigue:
| PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| DEL 26 DE FEBRERO AL 5 DE MARZO DE 2018 | JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| 5 AL 12 DE MARZO DE 2018 | JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
| DEL 12 AL 19 DE MARZO DE 2018 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| DEL 19 AL 26 DE MARZO DE 2018 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| DEL 26 DE MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| DEL 2 AL 9 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| DEL 9 AL 16 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| DEL 16 AL 23 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| DEL 23 AL 30 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN |
| DEL 30 DE ABRIL AL 7 DE MAYO DE 2018 | JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que se transforma.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: ocho de amparo en materia penal, siete con residencia en Zapopan y uno con sede en Puente Grande; nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y ocho de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
SEXTO. Para la distribución de las causas penales en trámite, como en archivo provisional o definitivo, del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que se transforma, se realizará lo siguiente:
I. El veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional que se transforma, clasificará los asuntos de su índice, en los siguientes rubros:
a) Causas penales en trámite (que estén sin audiencia celebrada; con audiencia celebrada y pendientes de resolución; resueltas que estén subjudice, etcétera);
b) Causas suspensas en archivo provisional;
c) Causas penales archivadas definitivamente; y
d) Causas penales con resolución urgente, les dará el trámite correspondiente, para posteriormente remitirlas a los juzgados de distrito que corresponda en términos del inciso V del presente artículo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
Posteriormente, elaborará listas por triplicado de las causas penales que correspondan por rubro, en las que respecto de cada expediente incluirán la relación de sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito, que en su caso tenga bajo su resguardo.
La relación de expedientes en cada lista se hará en orden ascendente, según el número y año de los expedientes.
II. Una vez concluidas las listas indicadas, el Secretario del Juzgado designado para tal efecto, realizará una certificación de cada una de ellas, en la cual dará constancia de la existencia física de las causas penales, así como de sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito.
III. De las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito que se transforma y concluye funciones, por medio de su actuario, entregará por triplicado las listas referidas en la fracción II, a la Dirección General de Estadística Judicial, donde se cotejarán los asuntos reportados con los que tengan registrados en el SISE; y por triplicado se hará una relación de los expedientes de las listas, por cada uno de los rubros señalados en la fracción I, corrigiendo si es necesario el orden numérico de su distribución, y a cada causa penal de esos rubros se le agregará un número de cada ciclo del 1 al 2.
IV. La Dirección General de Estadística Judicial, se quedará con una lista de cada rubro del triplicado que recibió, así como de uno de los triplicados de la relación que generó; y de las 9:00 A.M. a las 11:00 A.M. del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, entregará al Secretario de Juzgado que designe el órgano para recibirla, las dos copias de los dos triplicados restantes.
V. Los ciclos de números del 1 al 2 señalados en la fracción III, corresponderán al Juzgado de Distrito al cual le deberán turnar cada uno de esos asuntos, en los términos que se exponen en el siguiente cuadro:
| Número ordinal asignado a cada Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande para efectos del turno de los asuntos mencionados en las fracciones I a V que anteceden | |
| Número ordinal | Juzgado de Distrito |
| 1 | JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
| 2 | JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE |
VI. Entre el veintiséis y el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito indicado en el primer párrafo de este artículo, al recibir las listas en comento, con apoyo en uno de los juegos de sus triplicados y en la relación de ciclos del 1 al 2; procederá a distribuir entre los dos Juzgados de Distrito mencionados en la tabla que antecede, las causas penales que le correspondan, según el sistema ordinal expuesto en el cuadro de la fracción anterior.
Para ello, entregará a los Juzgados de Distrito receptores, una copia certificada de las listas y relación de ciclos del 1 al 2 respectivas, a efecto de que verifiquen físicamente la entrega de cada una de las causas penales que les correspondan, así como sus valores, instrumentos, objetos o productos del delito, que en su caso tengan bajo su resguardo.
De cada entrega se levantará un acta circunstanciada por triplicado, la cual se signará por un Secretario de Juzgado de cada órgano, quedando una copia para el Juzgado de Distrito que entrega los expedientes y otra para el que los recibe.
El Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, que recibe las causas penales bajo el sistema anteriormente expuesto, inmediatamente procederá a su registro con el nuevo número que le corresponda, indicando el órgano del cual procede, y el número que tenía asignado en éste.
VII. Posteriormente, el órgano jurisdiccional citado en el primer párrafo de este artículo, realizará lo siguiente:
Entregará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, un tanto del triplicado de las listas y de la relación numerada en ciclos de 1 y 2 que recibió de la Dirección General de Estadística Judicial, así como el tercer triplicado de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que se integró en términos del penúltimo párrafo de la fracción VI.
Entregará a la Dirección General de Estadística Judicial, copia de las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes que integró, en términos del penúltimo párrafo de la fracción VI.
VIII. La Oficina de Correspondencia Común antes citada, con base en los documentos recibidos, que se indican en las fracciones VI y VII, procederá a realizar el formal registro y turno de los asuntos según la distribución ya realizada, indicando el órgano del cual procede cada asunto y el número de expediente asignado al mismo.
Los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, comisionarán al actuario de su adscripción para que acuda a la Oficina de Correspondencia Común indicada, a recibir las boletas de turno que se emitan respecto a los expedientes que se les entregaron en términos de la fracción VI, las cuales, en su momento, se incorporarán a las causas penales correspondientes.
IX. La Dirección General de Estadística Judicial, con apoyo en las actas circunstanciadas de entrega-recepción de expedientes, las relaciones numeradas en ciclos de 1-2, y con las listas indicadas en la fracción IV, integrará un documento final de distribución y recepción de asuntos, que permita ubicar el origen y destino final de los expedientes, con apoyo en los registros del SISE.
Este documento final, en el caso de las causas suspensas de archivo provisional, por cuestiones de sigilo no deberá incluir nombres o apodos de los encausados en contra de quienes se dictaron las órdenes correspondientes.
X. Una vez concluido el documento final indicado en la fracción IX, la Dirección General de Estadística Judicial lo remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, en especial, a efecto de que en los cumplimientos de órdenes de aprehensión dictadas por el Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se conozca el órgano al que se turnó la causa penal respectiva.
SÉPTIMO. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que se encuentren en el archivo de concentración, deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, donde se turnarán mediante el sistema relacionado a los Juzgados Octavo y Noveno de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande a los que presta sus servicios dicha oficina.
OCTAVO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para que con apoyo de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelva todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación de lo expuesto en el Transitorio Sexto.
NOVENO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, se modifica para quedar como sigue:
| PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| DEL 5 AL 11 DE MARZO DE 2018 | JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 12 AL 18 DE MARZO DE 2018 | JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 19 AL 25 DE MARZO DE 2018 | JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 26 DE MARZO AL 1 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 2 AL 8 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 9 AL 15 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 16 AL 22 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 23 AL 29 DE ABRIL DE 2018 | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
| DEL 30 DE ABRIL AL 6 DE MAYO DE 2018 | JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE. |
Y así sucesivamente de manera semanal.
DÉCIMO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones y a la transformación del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, en Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo estado y sede, y la exclusión de turno de nuevos asuntos del órgano jurisdiccional citado en primer lugar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de enero de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
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