Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 39/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CON RESIDENCIA EN LEÓN, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad federativa y residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma entidad federativa y sede.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Tierra Colorada, número 117, colonia Jardines del Moral, código postal 37160, León, Guanajuato.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de febrero de dos mil dieciocho, inicia funciones el Juzgado Decimosegundo de Distrito
en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo, los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Tercero, Cuarto, Séptimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, deberán distribuirse de manera equitativa, de manera tal, que la existencia final en los cinco Juzgados a que se refiere este Acuerdo sea lo más equilibrada posible.
Para tal efecto, los Juzgados Tercero, Cuarto, Séptimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, clasificarán por orden de antig edad los expedientes a su cargo, y remitirán los más recientes al órgano jurisdiccional de nueva creación, en el número de asuntos necesarios para lograr el equilibrio.
En esa remisión no deberán incluirse los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los pendientes de resolución, los asuntos con recurso interpuesto en el tribunal de alzada (pendientes de resolución o resueltos), los asignados con motivo de un conflicto competencial y aquellos que en términos de ley o la jurisprudencia deban conservar, así como los turnados de manera relacionada en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los titulares de los Juzgados de Distrito de que se trata deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia de reparto y darán aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 5. Los nuevos asuntos que se presenten a partir del uno de febrero de dos mil dieciocho, en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turno, de conformidad con el Transitorio TERCERO del presente Acuerdo.
Artículo 6. El titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de febrero de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido para los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, continuará aplicándose hasta el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, y se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
| PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 22 al 29 de enero de 2018 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
| Del 29 de enero al 5 de febrero de 2018 | Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
| Del 5 al 12 de febrero de 2018 | Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
| Del 12 al 19 de febrero de 2018 | Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
| Del 19 al 26 de febrero de 2018 | Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
| Del 26 de febrero al 5 de marzo de 2018 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
| Del 5 al 12 de marzo de 2018 | Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XVI, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XV. ...
XVI. ...
1. a 2. ...
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato: dos con residencia en la ciudad del mismo nombre, cinco con sede en León, tres con residencia en Celaya y dos con sede en Irapuato.
XVII. a XXXII. ..."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de diciembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, quien manifestó tener salvedades en las consideraciones, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
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