DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Octavo del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia del Sistema de Evaluación.

Martes 08 de Mayo 2018
DECRETO por el que se adiciona un Capítulo VI al Título Octavo del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia del Sistema de Evaluación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE ADICIONA UN CAPÍTULO VI AL TÍTULO OCTAVO DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo VI, denominado "Del Sistema de Evaluación de Diputados", al Título Octavo, que comprende los artículos 284 Bis; 284 Ter; 284 Quáter; 284 Quinquies; 284 Sexies y 284 Septies, para quedar como sigue:
Capítulo VI
Del Sistema de Evaluación de Diputados
Artículo 284 Bis.
1. La Cámara de Diputados contará con un Sistema de Evaluación de Diputados que tendrá como objeto, valorar el desempeño del trabajo legislativo de todas las diputadas y los diputados integrantes de la legislatura.
Artículo 284 Ter.
1. El Sistema de Evaluación de Diputados se deberá difundir permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.
Artículo 284 Quáter.
1. La evaluación del desempeño de los trabajos legislativos se deberá realizar mediante elementos de evaluación que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 284 Quinquies.
1. El Sistema de Evaluación de Diputados se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa de los diputados y sus decisiones se aprobarán por consenso.
Artículo 284 Sexies.
1. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:
I.     El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;
II.     Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;
III.    El Secretario General;
IV.   El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;
V.    El titular de la Unidad de Transparencia;
VI.   El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
VII.   El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;
VIII.  Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;
IX.   Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y
X.    Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.
2. Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.
4. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.
 
5. Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.
Artículo 284 Septies.
1. El Sistema de Evaluación de Diputados se normará por criterios que para tales efectos expida el Consejo Coordinador del Sistema, mismos que deberán contener por lo menos lo siguiente:
I.     Los principios rectores del Sistema de Evaluación de Diputados;
II.     El catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros e indicadores que se considerarán para realizar la evaluación;
III.    El método de la evaluación;
IV.   Los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las evaluaciones y su difusión;
V.    Los medios de difusión de los resultados de las evaluaciones, y
VI.   Los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La instalación del Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la aprobación del presente Decreto.
Tercero. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá expedir los criterios a que se refiere el artículo 284 Septies en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de su instalación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.
 

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