DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 35/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a Mérida, Yucatán

Jueves 31 de Octubre 2013
ACUERDO General 35/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a Mérida, Yuc
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, QUINTANA ROO, A MÉRIDA, YUCATÁN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. Por su parte el artículo 81, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribución para cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, es necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; asimismo, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, fomenta en todas las áreas administrativas el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, así como el máximo aprovechamiento de los inmuebles propiedad de la institución; por tal motivo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo al traslado a la ciudad de Mérida, Yucatán, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se determina como nueva residencia y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, el ubicado en Avenida Itzáes, Calle 86-B, número 597-A por 79-A y 79, Colonia Sambulá, Mérida, Yucatán, código postal 97250, e iniciará funciones en esa sede el cuatro de noviembre de dos mil trece, con la plantilla autorizada para ese órgano y continuará con su actual competencia y jurisdicción territorial.
SEGUNDO. El presidente del tribunal colegiado auxiliar con la asistencia de uno de sus secretarios, deberá levantar por duplicado certificación del cambio de residencia, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
TERCERO. A partir de la fecha señalada en el punto primero, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional, deberán dirigirse y realizarse en su nuevo domicilio.
Toda vez que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, será órgano único auxiliar en esa sede, recibirá los asuntos por conducto de
su propia oficialía de partes.
CUARTO. Se modifica el punto QUINTO, en su número 8, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar de la manera siguiente:
"8.   El Centro Auxiliar de la Octava Región, se integrará por un tribunal colegiado de Circuito y un juzgado de Distrito Auxiliares con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como por un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar con residencia en Mérida, Yucatán".
QUINTO. Se modifica el punto PRIMERO del Acuerdo General 32/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como a continuación se refiere:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, conformado por dos tribunales colegiados de Circuito y un juzgado de Distrito auxiliares; un tribunal colegiado y el juzgado de Distrito auxiliares tendrán residencia en Cancún, Quintana Roo, y un tribunal colegiado de Circuito Auxiliar en Mérida, Yucatán; todos ellos tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán".
SEXTO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal atenderá, en su caso, las incidencias laborales que lleguen a presentarse con motivo del traslado del órgano colegiado que aquí se ordena.
CUARTO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del mismo, publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante. Asimismo, los tribunales colegiados de Circuito de número que hubieran enviado asuntos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, y que aún no hubieren sido resueltos, deberán colocar avisos visibles en el local que ocupan, con el nuevo domicilio del órgano jurisdiccional de que se trata.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a Mérida, Yucatán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui
Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

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