Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DEROGA EL ARTÍCULO 20 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que se regule lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo que establezca un sistema de carrera judicial que fomente la permanencia y desarrollo de sus miembros, para lo cual se requiere el establecimiento de reglas claras y precisas;
TERCERO. Mediante Acuerdo General sin número, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintidós de agosto de dos mil siete, se reformó el artículo 20 del diverso que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales y se estableció la figura de la "reincorporación"; los motivos fueron lograr el aprovechamiento de la experiencia de aquellas personas que habían ocupado el cargo de juez de Distrito o de magistrado de Circuito, pero que se hubiese separado de él por motivos personales o causas legales que, por no ser de gravedad, no constituyeran impedimento insalvable, ya que, se pensó, pudiera resultar de gran utilidad y beneficio para el servicio del Poder Judicial de la Federación; en ese orden de ideas, se normó expresamente el procedimiento que debió seguirse en los casos de solicitud de reincorporación;
CUARTO. La figura de la reincorporación fue sometida a escrutinio y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reconsideró su postura inicial, para ahora sostener que el sistema básico para la designación de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, se lleva a cabo mediante la realización de concursos internos y libres de oposición, tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que en su capítulo II, título séptimo, regula el ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del propio poder público, desde actuarios hasta magistrados de Circuito, bajo los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antig edad, estableciéndose que el ingreso y promoción de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, se realizará, como única vía, a través de concursos de oposición libres e internos y de acuerdo a los requisitos inherentes a la persona que, para ocupar tales cargos, consigna la referida ley.
Es así como el aludido proceso de selección se encuentra sustentado en un proceso con diversas etapas, en el que dos órganos colegiados, Comité Técnico y Jurado, conforme a las competencias conferidas a cada uno, seleccionan, mediante mecanismos transparentes de acreditación de conocimientos y aptitudes, a las personas más aptas para desempeñar esos cargos.
Considerar las cosas de diversa manera, sería desconocer las reglas fundamentales que deben seguirse de manera puntual para que una persona pueda desempeñarse en los más altos cargos de la carrera judicial.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se deroga el artículo 20 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 20.- Derogado".
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que deroga el artículo 20 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil trece.-
Conste.- Rúbrica.
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