DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 36/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados

Viernes 29 de Noviembre 2013
ACUERDO General 36/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con res
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 36/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEXTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV y V y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
CUARTO.- El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los tribunales unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido circuito;
QUINTO.- En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de catorce de agosto de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de un Tribunal Unitario en el Circuito y residencia indicados;
SEXTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, domicilio, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, tendrá su residencia en Toluca, Estado de México, y su competencia y jurisdicción territorial será la misma que la de los actuales tribunales unitarios del circuito y residencia mencionados.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será: Av. Dr. Nicolás San Juan No. 104, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, código postal 50010.
SEGUNDO.- El Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, iniciará funciones el uno de diciembre de dos mil trece, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
TERCERO.- Los actuales Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignada.
CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con la residencia indicada, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
QUINTO.- Durante el periodo que comprenderá del uno al once de diciembre de dos mil trece, los nuevos
asuntos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, se remitirán al Sexto Tribunal Unitario del Circuito y residencia en comento, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por lo que, durante ese periodo, no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación; ni sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en este punto. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SEXTO.- Al finalizar el periodo de exclusión indicado en el punto de acuerdo que antecede, los titulares de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida dentro de los primeros cinco días naturales siguientes.
Transcurrido el plazo de que se trata, los asuntos nuevos se distribuirán entre los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, conforme al sistema computarizado que para esos efectos utiliza la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
SÉPTIMO.- El Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, utilizará libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes que reciba con motivo de su inicio de funciones, los que deberán ser autorizados por el titular, con la certificación secretarial respectiva.
OCTAVO.- Dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el tribunal unitario de que se trata, deberá rendir su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma su titular, con el formato que le proporcionara la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional y enviará un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
NOVENO.- Se modifica el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 2, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
II.- SEGUNDO CIRCUITO:
1.    ...
2.    Seis tribunales unitarios: cinco con sede en Toluca...".
DÉCIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y sede indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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