Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 38/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LOS OCHO JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA; EN SEIS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, Y DOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA; AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; Y A LA CREACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LAS RESPECTIVAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la especialización de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la semiespecialización de los Juzgados de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y la creación de dos Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para el inicio de funciones y la especialización de seis Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y sólo tres de los cuatro
Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; a pesar de ello, es impostergable iniciar labores debido a la apremiante situación provocada por las cargas de trabajo en dicha ciudad; por tanto, una vez que se concluyan las obras respectivas, a la brevedad, iniciará funciones el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del uno de diciembre de dos mil trece, los juzgados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, cambian de denominación y modifican su competencia.
SEGUNDO. La nueva denominación y competencia de los juzgados de Distrito referidos a partir de la fecha indicada, será como enseguida se expone:
| DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA ACTUAL | | NUEVA DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA |
| Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
| Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
| Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
| Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
| Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
| Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
Dichos órganos jurisdiccionales conservarán su jurisdicción territorial asignada.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en su domicilio actual.
TERCERO. Los juzgados de Distrito ahora denominados como de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, conocerán y conservarán los asuntos a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos expedientes previstos en el artículo 51 de dicha Ley, que hayan ingresado con anterioridad a su actual denominación, respecto de los cuales deban continuar conociendo hasta su resolución y archivo definitivo.
CUARTO. Los ahora juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, continuarán con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite de los asuntos que hayan ingresado con anterioridad a su nueva denominación y competencia, hasta su conclusión y archivo definitivo y conservarán los expedientes siguientes:
I. Los juicios de amparo cuya audiencia esté celebrada o que se hubiera fijado hasta antes del uno de diciembre de dos mil trece, incluyendo los que se encuentren en vías de cumplimentación; con recurso pendiente de resolución o cualquier otro supuesto análogo;
II. Los asuntos que se encuentran archivados definitivamente;
III. Los juicios federales cuya audiencia final este celebrada o que se hubiera fijado hasta antes del primero de diciembre de dos mil trece; y
IV. Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales señalados, deberán ordenar la certificación de su especialización y nueva denominación en los libros de gobierno que se encuentren aperturados, y continuarán con el registro de asuntos que reciban con motivo del presente Acuerdo, en el orden progresivo en que lo venían realizando, así como los correspondientes a su competencia; y de forma adicional a los datos de identificación, en el caso de los asuntos que les sean remitidos con motivo de este Acuerdo, se deberá señalar en la columna de observaciones el número de expediente del índice del juzgado de Distrito remitente.
Por otra parte, deberán proveer que se notifique a las autoridades correspondientes, sobre la nueva radicación de cada una de las causas penales en trámite y suspensas turnadas a sus órganos jurisdiccionales. Asimismo, comunicarán a los procesados la nueva radicación de su causa penal.
Los ahora Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, deberán remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha indicada en el punto primero los juicios de amparo y procesos federales en trámite, que no se encuentren en los supuestos de las fracciones I, II, III y IV antes referidas, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a efecto de que se realice una distribución equitativa entre los tres órganos de esa materia.
Si en el momento de la remisión de expedientes indicada existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, la persona titular del Juzgado de Distrito en el que se encuentren radicados, sin demora alguna la dictará, y una vez realizado esto, los remitirá para su reparto.
QUINTO. Desde la fecha señalada en el punto PRIMERO del presente Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, cambiará su denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, conservando su domicilio actual; la cual funcionará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas; los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada Oficina de Correspondencia Común, se distribuirán equitativamente, entre los seis juzgados de Distrito a los que prestará servicio.
La Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad correspondiente.
SEXTO. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en horas y días hábiles, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a partir del primero de diciembre de dos mil trece, se llevará a cabo entre todos los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a los que presta servicio.
SÉPTIMO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, se realizará en forma semanal. Por lo que el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, iniciará el turno con esa denominación y competencia, a partir del uno y hasta el ocho de diciembre de dos mil trece; del nueve al quince de diciembre de dos mil trece, corresponderá al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del dieciséis al veintidós de diciembre de dos mil trece, corresponderá al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del veintitrés al veintinueve de diciembre de dos mil trece; al Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del treinta de diciembre de dos mil trece, al cinco de enero de dos mil catorce, al Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del seis al doce de enero de dos mil catorce al Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; y, así sucesivamente en ese orden de manera semanal. En el entendido que la guardia de turno en los días y horas inhábiles, el día domingo de cada semana en que concluye, se extienda hasta las ocho horas con veintinueve minutos del día siguiente en que reanuda funciones la oficina de correspondencia común.
OCTAVO. A partir de la fecha indicada en el punto PRIMERO de este Acuerdo, los juzgados
Decimotercero y Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, cambiarán de denominación y competencia y se transforman respectivamente en:
| DENOMINACIÓN Y RESIDENCIA ACTUAL | | NUEVA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA |
| Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
| Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | | Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. |
Los juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, conservarán la jurisdicción territorial que poseían los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos expedientes previstos en el artículo 50 de dicha Ley, que hayan ingresado con anterioridad a su actual denominación, los cuales deben conservar y continuar conociendo hasta su resolución y archivo definitivo.
A partir del uno de diciembre de dos mil trece, iniciará funciones el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con la misma jurisdicción y competencia que los dos juzgados de Distrito citados en el párrafo inmediato anterior. El órgano jurisdiccional que inicia funciones utilizará libros de gobierno nuevos al efecto, la persona titular, con la asistencia de un Secretario, deberá autorizar su apertura conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto PRIMERO de este acuerdo, los ahora denominados juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, respectivamente, deberán proceder de la manera siguiente:
Enviarán a la ahora Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, todas las causas penales en trámite y las que se encuentren suspensas en archivo, junto con sus anexos, valores y objetos, instrumentos o productos del delito. Para la remisión de asuntos se hará una relación general, numerando de forma consecutiva y por orden de antig edad cada uno de los expedientes. La referida Oficina de Correspondencia Común, distribuirá de forma equitativa y de manera consecutiva los asuntos entre los seis juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; al efecto cuidará que los expedientes materia del reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados de conformidad con el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
No serán objeto de la remisión a la que hace referencia este punto de acuerdo, y continuarán con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, los siguientes asuntos:
I. Los que tengan audiencia de vista celebrada o se encuentren pendientes de resolución; en tales casos conservarán la competencia respectiva para continuar con el trámite y resolver lo correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, sin perjuicio de la competencia sobre ejecución de penas;
II. Los expedientes correspondientes a las causas penales con recurso pendiente de resolución, así como las archivadas definitivamente y cuando se promueva respecto de las mismas, el órgano que las posea estará facultado para proveer lo conducente; y
III. Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia, existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, el titular del juzgado de Distrito en el que se encuentren radicados, sin demora alguna deberá dictarla, y hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
Los titulares de los juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, asignarán a un Secretario por juzgado para realizar la relación general en la que se registrarán de forma consecutiva y por orden de antig edad los asuntos, con sus certificados de depósitos, pólizas de fianza y garantías diversas; objetos que sean producto, instrumento u
objeto del delito, narcóticos y demás que resulten de la remisión referida, así como el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común antes mencionada.
En los libros de gobierno respectivos y en el programa del SISE de cada órgano jurisdiccional que se transforma, se realizarán las certificaciones correspondientes, en las que hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados y a que Juzgado de Distrito especializado en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; correspondió continuar con el conocimiento del asunto.
De igual forma, los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales de que se trata, deberán ordenar la certificación de su especialización y nueva denominación en los libros de gobierno que de acuerdo a su nueva competencia deban conservar y se encuentren aperturados, y continuarán con el registro de asuntos que conserven, así como los correspondientes a su nueva competencia.
Los titulares de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales con residencia en Tijuana Baja California, de forma adicional a los datos de identificación, en el caso de los asuntos que les sean remitidos con motivo de este Acuerdo, deberán señalar en la columna de observaciones, el número de expediente del índice del juzgado de Distrito remitente. Por otra parte, deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los Amparos y Juicios Federales turnados a sus órganos jurisdiccionales.
DÉCIMO. A fin de evitar el planteamiento de impedimentos con motivo del cambio de competencia de los anteriores Juzgados Decimotercero y Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la Dirección General de Tecnologías de la Información, en la configuración del sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, cuidará que como Juzgados de Amparo no se les turnen los juicios de garantías que se promuevan contra resoluciones que hayan emitido en las causas penales que hubiesen substanciado con anterioridad; ello mediante la asignación de dichos juicios a diverso órgano jurisdiccional en esa especialización.
Al finalizar el reparto de asuntos previstos en este Acuerdo, se deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos los resultados obtenidos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial, para fines estadísticos y de distribución de las cargas de trabajo.
DECIMOPRIMERO. Los juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, tendrán los siguientes domicilios:
| ÓRGANO JURISDICCIONAL | DOMICILIO |
| Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
| Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
| Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
| Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
| Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
| Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
DECIMOSEGUNDO. Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, tendrán como domicilio:
| ÓRGANO JURISDICCIONAL | DOMICILIO |
| Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
| Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22320. |
| Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. | DOCTOR ATL NÚMERO 2084, ZONA RÍO, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, CÓDIGO POSTAL 22010. |
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales antes señalados, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el recuadro que antecede.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y, de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se coordinarán a efecto de realizar oportunamente el cambio de sede de los órganos jurisdiccionales que lo requieran.
DECIMOTERCERO. En la fecha señalada en el punto primero del presente Acuerdo, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con domicilio en PASEO DE LOS HÉROES NÚMERO 10540, ZONA RÍO, TIJUANA, CÓDIGO POSTAL 22320; y operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
DECIMOCUARTO. Los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al seis de diciembre de dos mil trece, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana no recibirá asuntos en días y horas inhábiles, el cual se regula en términos del punto Decimoquinto del presente acuerdo.
Asimismo los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga el antecedente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos en términos del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
La Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de los asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad correspondiente.
DECIMOQUINTO. La recepción de asuntos en días y horas inhábiles en los juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, se realizará en forma semanal por lo que a partir del uno al ocho de diciembre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del nueve al quince de diciembre de dos mil trece, corresponderá al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del dieciséis al veintidós de diciembre de dos mil trece, corresponderá al Juzgado
Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; y así sucesivamente en ese orden de forma semanal.
DECIMOSEXTO. Los juzgados de Distrito motivo del presente Acuerdo, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
DECIMOSÉPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO: Cada uno de los Circuitos a los que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. Diecisiete juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, seis con sede en Mexicali, nueve con residencia en Tijuana, seis especializados en Procesos Penales Federales y tres en Materia de Amparo y Juicios Federales y dos con sede en Ensenada".
DECIMOCTAVO. El titular de cada órgano jurisdiccional será el encargado de levantar un acta administrativa del cambio de denominación y de su competencia, así como del inicio de funciones, por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, debiendo enviar a la brevedad un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
DECIMONOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. En virtud de los ajustes de nomenclatura y residencia previstos en el presente acuerdo, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas proveerán a los órganos jurisdiccionales respectivos, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.), para que a la brevedad cuenten con ellos.
CUARTO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y que se trasforman, deberán colocar en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, letreros tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, precisamente, para conocimiento general.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar con la debida oportunidad, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial de los ocho juzgados de Distrito en el estado de Baja California, con residencia en Tijuana; en seis juzgados de Distrito de procesos penales federales en el estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y dos juzgados de Distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de funciones del juzgado tercero de Distrito en materias de amparo y de juicios federales en el estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su competencia, jurisdicción territorial,
domicilio, fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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