DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, así como a la fecha de inicio de funcionamiento, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la nueva denominación del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y a la creación de su oficina de correspondencia común

Viernes 29 de Noviembre 2013
ACUERDO General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Segundo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 42/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, Y SU TRANSFORMACIÓN COMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PUEBLA, PUEBLA, ASÍ COMO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; A LA NUEVA DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, Y A LA CREACIÓN DE SU OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la transformación del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el Sexto Circuito;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho Tribunal Colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio del funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El veintinueve de noviembre de dos mil trece concluye sus funciones el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
El Presidente del Tribunal Colegiado Auxiliar deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de su conclusión de funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de
Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Los libros de gobierno electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del primero de diciembre de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, se transforma e inicia funciones como SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, con residencia en Puebla, Puebla, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo que actualmente funciona en el mencionado Circuito.
Conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
TERCERO. Para conformar la plantilla del Tribunal Colegiado que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional de que se trata.
Toda vez que se trata de una transformación de un órgano jurisdiccional auxiliar en tribunal ordinario, resulta necesario homologar su plantilla de personal a fin de que sea equivalente a la de su par que actualmente funciona, por lo que deben crearse dos plazas de secretario de tribunal, dos de actuario, quince de oficial administrativo, una de oficial de partes y una de oficial de servicios y mantenimiento, para hacer un total de veintiún plazas nuevas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO de este acuerdo, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, en el edificio ubicado en Boulevard Hermanos Serdán número dos, colonia Real del Monte, código postal 72060. Dicha oficina operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus respectivas reformas.
QUINTO. El domicilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito será Boulevard Hermanos Serdán número dos, primer piso, colonia Real del Monte, Puebla, Puebla, código postal 72060.
A partir del primero de diciembre de dos mil trece, el actual Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Sexto Circuito cambia de denominación para llamarse Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, conservando su competencia y jurisdicción territorial asignados.
SEXTO. Durante el periodo que comprenderá del primero al quince de diciembre de dos mil trece, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, se remitirán al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
La aplicación del artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, para los asuntos relacionados, comenzará a partir de la fecha precisada en el punto SEGUNDO y de la recepción de los nuevos asuntos.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
SÉPTIMO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo.
 
Lo anterior, con base en los estudios respectivos que, en su caso, presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
OCTAVO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el punto sexto, los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, deberán de informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y a la Dirección General de Estadística Judicial, el resultado estadístico de la medida adoptada.
NOVENO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con asistencia de un Secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito seguirá usando los libros de gobierno de su anterior denominación, continuando con la numeración subsecuente para realizar nuevos registros. Asimismo, el Presidente del Tribunal de que se trata, asistido de un Secretario, deberá realizar las certificaciones correspondientes a su nueva denominación, en los libros de gobierno.
DÉCIMO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial, con copia a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
DECIMOPRIMERO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito deberá levantar un acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo enviar a la brevedad, una copia a la propia Secretaría.
DECIMOSEGUNDO. Se modifica el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación en quince de febrero de dos mil trece, para quedar como sigue:
I. Se reforma el punto SEGUNDO, inciso VI, punto 1, como se indica a continuación:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
VI. SEXTO CIRCUITO:
1. Once tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, tres en materia administrativa y tres en materia civil, todos con residencia en San Andrés Cholula; dos en materia de trabajo, con sede en Puebla, Puebla".
II. Se reforma el punto QUINTO, apartado 2, como se indica a continuación:
"...
2. El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por tres tribunales colegiados de Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y siete juzgados de Distrito Auxiliares, seis con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y uno con residencia en Puebla, Puebla".
DECIMOTERCERO. Se modifica el Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN: Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformada por tres tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares y seis juzgados de Distrito
Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor, número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810 en San Andrés Cholula; así como un juzgado de Distrito con residencia en Puebla, Puebla.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región".
DECIMOCUARTO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOQUINTO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se ordena la homologación de la plantilla de personal del Tribunal que se transforma, a fin de que sea equivalente a la de su par que actualmente funciona, por lo que deben crearse dos plazas de secretario de tribunal, dos de actuario, quince de oficial administrativo, una de oficial de partes y una de oficial de servicios y mantenimiento, para hacer un total de veintiún plazas nuevas.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de las reformas, a los Acuerdos Generales: 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece y 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, y su transformación como Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, así como a la fecha de inicio de funcionamiento, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la nueva denominación del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Sexto Circuito, y a la creación de su oficina de correspondencia común, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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