Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 43/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA Y CIRCUITO MENCIONADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, IV y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materia Penal para el Sexto Circuito;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho Tribunal Colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio del funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El órgano jurisdiccional se denominará TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal que actualmente funcionan en el mencionado Circuito.
Conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, conforme lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El domicilio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, será Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Av. Osa Menor número 82, piso 11, ala Norte,
Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, código postal 72810.
SEGUNDO. El TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, iniciará funciones el primero de diciembre de dos mil trece, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Durante el periodo que comprenderá del primero al trece de diciembre de dos mil trece, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; con excepción de aquellos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban remitir a los Tribunales Colegiados Primero o Segundo en Materia Penal del Sexto Circuito.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
CUARTO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el punto precedente, los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, deberán de informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y a la Dirección General de Estadística Judicial, el resultado estadístico de la medida adoptada.
SEXTO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con asistencia de un Secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito seguirán usando sus libros de gobierno.
SÉPTIMO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico correspondiente, a la Dirección General de Estadística Judicial, con copia a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
OCTAVO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito deberá levantar un acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo enviar una copia a la propia Secretaría Ejecutiva.
NOVENO. Se modifica el punto SEGUNDO, inciso VI, punto 1, del Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación en quince de febrero de dos mil trece, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
VI. SEXTO CIRCUITO:
1. Diez tribunales colegiados especializados: tres en materia penal, tres en materia administrativa y tres en materia civil, todos con residencia en San Andrés Cholula; uno en materia de trabajo, con sede en Puebla, Puebla".
DÉCIMO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están
facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de la materia y Circuito mencionados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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