DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 44/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas

Viernes 29 de Noviembre 2013
ACUERDO General 44/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penale
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 44/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA MATERIA, ENTIDAD Y SEDE MENCIONADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con en el artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracciones VI y XXIV, y 144, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana. Así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución, la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos en términos del artículo 46, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de nueve de octubre de dos mil trece aprobó el dictamen de creación de dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar los órganos jurisdiccionales referidos, lo cual hace necesario proveer sobre su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, los cuales tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la propia materia que actualmente funcionan en esa entidad federativa.
Los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales se ubicarán en el Edificio Nuevo "Segundo Nivel" del Núcleo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara Km. 17.5 Carretera Libre a Zapotlanejo, Puente Grande, Estado de Jalisco, código postal 45427.
 
La correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse a sus respectivos domicilios.
SEGUNDO. Los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, iniciarán funciones el uno de diciembre de dos mil trece, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
TERCERO. Los actuales Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, lo será también de los nuevos órganos jurisdiccionales.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dos al veintisiete de diciembre dos mil trece, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande. Por lo que, durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ni sus reformas.
Durante el lapso antes indicado, los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, no recibirán los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles. Lo anterior de conformidad con el nuevo turno que se regula en el punto SEXTO del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General 13/2007 del Pleno.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, las y los titulares de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco todos ellos con residencia en Puente Grande a partir del treinta de diciembre de dos mil trece. El rol queda como sigue: del treinta de diciembre de dos mil trece al cinco de enero de dos mil catorce, al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales; del seis al doce de enero de dos mil catorce, al Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales; del trece al diecinueve de enero de dos mil catorce, al Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales; del veinte al veintiséis de enero de dos mil catorce, al Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales; del veintisiete de enero al dos de febrero de dos mil catorce, al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales; del tres al nueve de febrero de dos mil catorce, al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales; del diez al dieciséis de febrero de dos mil catorce, al Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales; del diecisiete al veintitrés de febrero de dos mil catorce, al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales; del veinticuatro de febrero al dos de marzo de dos mil catorce, al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales todos ellos del Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, y así sucesivamente.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la
oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SÉPTIMO. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma los titulares de cada órgano de nueva creación, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, uno de los cuales deberá remitir a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos. El formato correspondiente le será proporcionado por dicha Secretaría Ejecutiva.
OCTAVO. Las personas titulares de dichos órganos, con asistencia de una secretaria o secretario, deberán autorizar el uso de los libros de gobierno, en los que se asentará la certificación correspondiente. En ellos, se registrarán los asuntos de manera progresiva, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
3. Veintiocho juzgados de Distrito especializados: seis de amparo en materia penal, siete en materias administrativa y de trabajo, y seis en materia civil, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande".
DÉCIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
CUARTO. La jueza o juez que tenga a su cargo la Coordinación de los Juzgados de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco enviará a la Secretaría Ejecutiva del Pleno el rol de guardias de dichos juzgados para su inmediata publicación en las páginas de Intranet e Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el punto SEXTO del presente Acuerdo General.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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