Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 45/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE CIVIL Y DE TRABAJO EN EL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL MISMO CIRCUITO Y RESIDENCIA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES INDICADOS; Y A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que, para cumplir con el mandato constitucional, es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de siete de noviembre de dos mil doce, aprobó la creación de un Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que la que corresponde al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, actualmente en funciones en esa misma residencia.
Su domicilio será el ubicado en Boulevard Independencia número 3438, colonia Residencial el Fresno,
Torreón, Coahuila de Zaragoza, código postal 27018.
SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, iniciará funciones el primero de diciembre dos mil trece, con la plantilla laboral autorizada a ese órgano jurisdiccional.
A partir de la fecha referida en el párrafo anterior el actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto anterior, los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, contarán con una oficina de correspondencia común, la cual operará conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
CUARTO. Durante el período que comprenderán del primero al quince de diciembre de dos mil trece, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, se remitirán al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Transcurridos los plazos concedidos, los asuntos nuevos que se presenten se distribuirán por la oficina de correspondencia común entre los dos tribunales colegiados del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. Los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre el ingreso y la productividad obtenida, cada semana durante los periodos de exclusión del turno de nuevos asuntos otorgados en el punto precedente, así como al término del mismo.
SEXTO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenados en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SÉPTIMO. El nuevo tribunal colegiado de que se trata deberá remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el reporte estadístico correspondiente al mes inmediato anterior, a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano colegiado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo enviar un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
SÉPTIMO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación quince de febrero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado VIII. OCTAVO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
VIII. OCTAVO CIRCUITO:
1. Seis tribunales colegiados especializados: dos en materias civil y de trabajo y dos en materias penal y administrativa, con residencia en Torreón; un tribunal colegiado en materias penal y de trabajo y uno en materias administrativa y civil, con sede en Saltillo.
2. ...
3...".
OCTAVO. La Oficialía Mayor, a través de las áreas correspondientes, dotará al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materias de Civil y de Trabajo en el Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza; al cambio de denominación del tribunal colegiado en materias civil y de trabajo en el mismo Circuito y residencia; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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