Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 157 Y 158 DEL REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 157, numeral 1, fracción III y se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 157.
1. ...
I. y II. ...
III. De control evaluatorio, conforme a los artículo 26, Apartado A, párrafo cuarto, con base en indicadores de desempeño, y 93 de la Constitución;
IV. y V. ...
Artículo 158.
1. ...
I. a VI. ...
VII. Realizar el análisis del informe que el Ejecutivo remite a la Comisión Permanente sobre las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, previsto en el apartado A del artículo 26 de la Constitución, con base en indicadores de desempeño;
VIII. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las comisiones ordinarias tendrán un plazo de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, para definir y consensar sus variables de desempeño.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbrica.
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