Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 53/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil doce, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.
La plantilla laboral del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Yucatán, con residencia en Mérida, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la entidad y sede citada.
Su domicilio estará en Edificio Sede Calle 47 número 575H por 84 y 84A, colonia Santa Petronila, código postal 97070, Mérida, Yucatán.
SEGUNDO. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, iniciará funciones el dieciséis de enero de dos mil catorce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional, además de la plaza de defensor público y su oficial administrativo.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en funciones en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto SEGUNDO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
QUINTO. Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis al treinta y uno de enero de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; con la excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, no recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles, manteniéndose así el orden actual del calendario semanal de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, para la recepción y atención de dichos asuntos, con las modificaciones que se precisan en el punto SEXTO del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los cinco Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los tribunales de circuito y juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA SEMANAL PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA.
| SEMANA DE GUARDIA AÑO 2014 | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 3 al 10 de febrero | Juzgado Quinto |
| Del 10 al 17 de febrero | Juzgado Primero |
| Del 17 al 24 de febrero | Juzgado Segundo |
| Del 24 de febrero al 3 de marzo | Juzgado Tercero |
| Del 3 al 10 de marzo | Juzgado Cuarto |
| Del 10 al 17 de marzo | Juzgado Quinto |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Se aclara que los turnos semanales para cada órgano jurisdiccional comprenderán de las 8:30 horas del
lunes, a las 8:29 horas del siguiente lunes.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SÉPTIMO. El titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
El titular del órgano jurisdiccional de que se trata, con la asistencia de uno de los secretarios deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del Juzgado de Distrito de mérito, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar de la misma a la Secretaría Ejecutiva.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado XIV.- DECIMOCUARTO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIII. ...
XIV. DECIMOCUARTO CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. Cinco juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida".
DÉCIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de trece de diciembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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