DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 10/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede; así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales del Circuito y residencia indicados

Viernes 02 de Mayo 2014
ACUERDO General 10/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y su transformación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 10/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y SU TRANSFORMACIÓN EN CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO Y SEDE; ASÍ COMO A SU DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, situación por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece, aprobó el "Anteproyecto de Creación de Nuevos Órganos para el año 2014", en el que se contempla un tribunal colegiado en materia de trabajo en el Cuarto Circuito;
QUINTO. En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 Constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de marzo de dos mil catorce, aprobó el dictamen relativo a la transformación del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede, quedando pendiente su fecha de transformación e inicio de funciones;
SEXTO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, para que pueda ser transformado en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito;
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para el inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, lo cual hace indispensable determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
 
ACUERDO
PRIMERO. El órgano jurisdiccional que se transforma se denominará: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y conservará su mismo domicilio en Avenida La Chimenea número 201, Fraccionamiento Céntrika Segundo Sector, código postal 64550, Monterrey, Nuevo León. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, tendrá su residencia, competencia y jurisdicción territorial igual a la de los actuales tribunales colegiados que funcionan en la citada materia y Circuito, en Monterrey, Nuevo León.
SEGUNDO. A las veinticuatro horas del cinco de mayo de dos mil catorce, concluye funciones el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León.
El Presidente del Tribunal Colegiado referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
TERCERO. A partir del seis de mayo de dos mil catorce, inicia funciones el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, realizará la implementación administrativa correspondiente respecto del personal del órgano jurisdiccional que se transforma, respetando sus derechos laborales.
La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de realizar las acciones pertinentes para el inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto TERCERO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, lo será también del órgano jurisdiccional que inicia funciones.
QUINTO. El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, que se transforma en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del citado Circuito, seguirá conociendo de todos los asuntos que tiene (tanto los de la materia administrativa como los de trabajo) hasta su conclusión y archivo definitivo, conservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias en los asuntos que conservarán en materia administrativa, independientemente del cambio de denominación y competencia.
SEXTO. Los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, a partir del seis de mayo de dos mil catorce, se distribuirán entre todos los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos en términos del Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y sus reformas.
Los asuntos nuevos de la materia administrativa que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a partir del seis de mayo de dos mil catorce y que se encuentren relacionados con el anteriormente denominado Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa en el referido Circuito, serán turnados a los tribunales colegiados en materia administrativa del citado Circuito, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SÉPTIMO. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
El Presidente del tribunal, con asistencia de su respectivo Secretario, deberá ordenar en los libros de gobierno, la certificación de su nueva especialidad y denominación, y continuará con el registro de asuntos que conserven, así como los correspondientes a su nueva competencia, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El órgano jurisdiccional antes mencionado deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado IV. CUARTO CIRCUITO, inciso 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales
colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
IV. CUARTO CIRCUITO:
1. Doce tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, tres en materia administrativa, tres en materia civil y cuatro en materia de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
2...".
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La integración de los Plenos especializados del Cuarto Circuito, se realizará conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y su transformación en Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito y sede; así como a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Circuito y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de abril de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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