Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL CATORCE POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2013, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO JUAN CARLOS MORENO LÓPEZ, RESOLVIÓ:
PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de veintidós de enero de dos mil catorce pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa 11/2013, se declara vencedor al licenciado Juan Carlos Moreno López en el Cuarto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito, respecto de la Materia Penal.
SEGUNDO. En consecuencia, se designa a Juan Carlos Moreno López Magistrado de Circuito, reservándose su adscripción hasta el momento en que el Pleno del Consejo lo determine.
TERCERO. Remítase copia certificada de la resolución a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocimiento y en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión administrativa 11/2013.
Notifíquese, haciéndolo personalmente a Juan Carlos Moreno López y por oficio a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2014.- El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |