Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El Título Octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos regula el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 132 primer párrafo, establece que el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal; además, señala que las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.
De igual manera, el segundo párrafo de citado artículo, precisa que las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.
Por su parte, el artículo 134, fracción I, de la misma Ley Orgánica establece, como parte del procedimiento para determinar las responsabilidades, la obligación de enviar una copia del escrito de denuncia y sus anexos al servidor público, a fin de que formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes.
Ahora bien, es oportuno mencionar que la denuncia y la queja tienen un manejo como sinónimos, como se desprende de la Tesis del Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, P. XXXIII/2010, bajo el rubro "QUEJA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVA. LA EXPRESIÓN EMPLEADA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE PUEDA SER INSTAURADO CONTRA UN FUNCIONARIO JUDICIAL."
SEXTO. En relación con estas disposiciones normativas, es importante señalar que la presentación de quejas y denuncias con una gran cantidad de anexos ha provocado problemas operativos y de envío en las instancias del Consejo encargadas de realizar el emplazamiento al servidor público, que dificultan enormemente la posibilidad de correrle traslado y hacerle entrega de todos los anexos que se acompañan, ya que su fotocopiado, trasportación o envío a diversos y distantes lugares apartados del centro del país, en donde se tiene que llevar a cabo el emplazamiento del servidor público, provoca elevados costos económicos, materiales y humanos.
En virtud de ello, y a efecto de optimizar el ejercicio del gasto público, se estima que lo más conveniente para un adecuado y eficiente funcionamiento de las áreas mencionadas, es que las quejas y denuncias sean presentadas con las copias de traslado respectivas; y
SÉPTIMO. Ahora bien, en el caso de los procedimientos disciplinarios que inician de oficio, una fórmula de
emplazamiento sin afectar las formalidades del mismo y el derecho a una adecuada defensa de los servidores públicos, es sólo poner a disposición del probable responsable el expediente, para su consulta física.
Lo anterior es posible, en razón de que el artículo 66 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; señala que el servidor público, el quejoso o denunciante, y los autorizados si los hubiere, tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo de un procedimiento de responsabilidad administrativa, una vez que se dicte el respectivo acuerdo inicial, salvo lo dispuesto en la regulación que en materia de transparencia rige al Consejo.
Además, el primer párrafo del artículo 135 del citado Acuerdo General, dispone que el plazo de cinco días hábiles para rendir el informe comienza a correr a partir del día siguiente en que surta efectos el emplazamiento, salvo lo previsto en el artículo 137 del propio Acuerdo.
En adición a ello, el artículo 136, fracción I, del mismo Acuerdo General, establece que el plazo para rendir el informe se podrá ampliar mediante solicitud justificada, por cinco días hábiles más, a petición del servidor público; mientras que la fracción II, del propio numeral, señala que podrá ampliarse por diez días hábiles más, si se trata de servidor público que ya no está adscrito al órgano en que se hayan cometido las conductas que se le atribuyen; y la fracción III, prevé que pueda ampliarse por quince días hábiles más, en el caso de ex-servidor público del Poder Judicial de la Federación. La solicitud será calificada por el órgano encargado del trámite, quien en su caso, autorizará la ampliación.
En este sentido, la propuesta se complementa con la previsión de incrementar la ampliación del plazo, en el caso de los procedimientos que inician de oficio.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 128, párrafo primero; así como 133; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 136; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
Artículo 128. El procedimiento de responsabilidad administrativa inicia de oficio, o por queja o denuncia presentada bajo protesta de decir verdad, por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público de la Federación. Las denuncias o quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado, y deberán presentarse en original y con el número de copias que sean necesarias, tanto del escrito como los anexos que se acompañen, para que, en su caso, pueda llevarse a cabo el envío a que se refiere el artículo 133 de este Acuerdo.
...
Artículo 133. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se ordenará emplazar al servidor público enviándole copia del:
I. Proveído donde se ordena el inicio del procedimiento, precisando los hechos y fundamento de la probable responsabilidad administrativa;
II. Escrito de denuncia o queja, y de los anexos con la que fue presentada. En el caso de los procedimientos que inicien de oficio, sólo se enviará la copia del proveído que ordene su inicio; y
III. Resultado de la investigación, para que en un plazo de cinco días hábiles formule un informe sobre los hechos que se le atribuyen.
En todo caso el servidor público estará en posibilidad de consultar el expediente en las instalaciones del área u órgano instructor, sin perjuicio de solicitar copias de las constancias que considere necesarias, así como la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 136 de este Acuerdo.
El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos atribuidos; afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios y refiriéndolos como crea que tuvieron lugar.
Se presumen confesados los hechos sobre los cuales el probable responsable no se manifiesta explícitamente, siempre que le sean propios, salvo prueba en contrario. La confesión de los hechos no entraña la aceptación del derecho del quejoso o denunciante.
Artículo 136. ...
I. a III. ...
...
Tratándose de los procedimientos de responsabilidad administrativa que inicien de oficio, los plazos establecidos en las fracciones anteriores, se aumentará un día más por cada doscientas fojas que contenga el expediente, sin exceder de treinta días hábiles."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, César Esquinca Muñoa, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil catorce.- Conste. Rúbrica.
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