Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 47/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 3/2007, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, así como los sistemas y procedimientos administrativos internos, que requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia, conforme a lo establecido por las fracciones XVIII y XXX del artículo 81, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo cual determinó constituir un Comité de Inversión de Recursos Financieros del propio Consejo para que, como ente colegiado, asegurara un manejo eficaz y transparente de los recursos financieros que por cualquier título le correspondiera administrar al Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Habida cuenta del entorno de volatilidad financiera que se observa a nivel mundial y de la creciente complejidad que representa el adecuado manejo de los recursos financieros a cargo del Consejo, la Comisión de Administración instruyó llevar a cabo todas las acciones necesarias, a efecto de contratar una Institución Financiera especializada, para que de manera integral brinde los servicios de operación, custodia, asesoría especializada en gestión y administración de riesgos financieros y, en su caso de servicios fiduciarios, para el óptimo aprovechamiento y sustentabilidad de los recursos administrados por el propio Consejo, en un marco de transparencia y efectiva rendición de cuentas;
SEXTO. Es necesario llevar a cabo adecuaciones normativas para fortalecer las funciones del Comité de Inversión del Consejo de la Judicatura Federal y su nueva integración con motivo de las modificaciones estructurales que ha sufrido en los últimos dos años.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones VIII y IX; 3; 4; 5; 6; 10, fracciones XI a XIII; 13, fracciones I, VII y IX; 14, párrafo primero y fracción III; 15, párrafo primero; 18 y 19; se adicionan las fracciones X y XI del artículo 2; fracciones XIV y XV del artículo 10; y, se derogan la fracción VI del artículo 2 y los artículos 11 y 12 del Acuerdo General 3/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y funcionamiento del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto regular la toma de decisiones en materia de inversión de los recursos financieros, de carácter presupuestal y no presupuestal administrados por el Consejo de la Judicatura Federal, para el óptimo manejo de sus recursos.
Artículo 2. ...
I. a V. ...
VI. Se deroga;
VII. ...
VIII. Director General de Tesorería.- El Titular de la Dirección General de Tesorería del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Director General de Programación y Presupuesto.- El Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal;
X. Asuntos Jurídicos.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal; y
XI. Contraloría.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3. Se establece el Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo, con carácter permanente, el cual tendrá por objeto analizar, aprobar, instruir, evaluar y, en su caso, proponer la conducción de la inversión de los recursos financieros del Consejo, a las instituciones financieras por éste contratadas.
El Comité y la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, podrán intercambiar información y emprender acciones conjuntas, a efecto de alinear las acciones de inversión de los recursos financieros a cargo del Consejo, de así convenir a los intereses del mismo.
Artículo 4. Los recursos financieros del Consejo que son objeto del presente Acuerdo General, son los siguientes:
I. Recursos presupuestales, exclusivamente referidos a los recursos de fideicomisos que se provean de recursos presupuestales; y
II. Recursos no presupuestales constituidos por capital que por cualquier título le corresponda administrar al Consejo, como fideicomisos, fondos de ahorro, entre otros:
a. Fideicomiso para la administración del "Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación", de conformidad con el Acuerdo General 28/2005, del Pleno;
b. Fideicomiso para la administración del Fondo por concepto de aportaciones para el "Programa de Mantenimiento de Viviendas de Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación";
c. Fideicomiso para la administración del "Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación"; y
d. Fondo de Reserva Individualizado, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno que otorga y regula la prestación de este Fondo.
III. Todos aquellos recursos de idéntica naturaleza que en lo futuro le corresponda administrar al Consejo, previa autorización del Pleno o la Comisión.
Artículo 5.- El Comité estará integrado de la siguiente forma:
I. Presidente: El Secretario Ejecutivo de Administración; y
II. Vocales: Los directores generales de Tesorería y de Programación y Presupuesto.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, y no podrán ser representados en las sesiones.
Artículo 6.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Aprobar, con base en la información, estudios y análisis elaborados por las áreas competentes del Consejo y por la o las instituciones financieras con las que el Consejo tenga relación contractual, la estrategia de inversión de sus recursos financieros, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, con su naturaleza jurídica, su objetivo y fin. De esta determinación informará a la Comisión en la siguiente sesión ordinaria;
II. Autorizar las políticas y procedimientos que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos financieros, las que deberán hacerse del conocimiento de la Comisión en la siguiente sesión ordinaria;
III. Determinar los niveles aceptables de riesgo y rentabilidad de acuerdo con las estrategias de inversión autorizadas en cada caso;
IV. Autorizar y supervisar que la o las instituciones financieras contratadas por el Consejo, apliquen debidamente las estrategias autorizadas, a fin de que las operaciones de inversión de los recursos financieros se mantengan dentro de los niveles de riesgo y rentabilidad previamente determinados;
V. Autorizar los criterios para la contratación de la o las instituciones financieras, garantizando las mejores condiciones de inversión y de administración de los recursos del Consejo. Para tal efecto, las áreas competentes deberán presentar un estudio de las condiciones del mercado y de las ofertas recibidas, así como la justificación de su propuesta, e informar de ello a la Comisión;
VI. Autorizar la celebración, modificación, renovación o cancelación de contratos y demás instrumentos
jurídicos que se requieran para la inversión de los recursos del Consejo.
De todo contrato que se celebre, modifique o cancele, el Comité, deberá contar con el dictamen de Asuntos Jurídicos;
VII. Analizar los resultados de las estrategias aplicadas en las operaciones de inversión y sus rendimientos;
VIII. Rendir trimestralmente un informe a la Comisión sobre el comportamiento de las inversiones de los recursos financieros del Consejo;
IX. Proporcionar a la Comisión y al Pleno los informes que requieran respecto a los rendimientos que se tengan de cada una de las inversiones; y
X. Las demás que le sean conferidas por el Pleno y la Comisión.
Artículo 10. ...
I. a X. ...
XI. Verificar que las operaciones efectuadas por la o las instituciones financieras se efectúen conforme lo instruido por el Comité, debiendo presentar a los integrantes del propio Comité los reportes de cumplimiento con la periodicidad que éste determine;
XII. Elaborar el informe trimestral del comportamiento de las inversiones de los recursos financieros del Consejo;
XIII. Elaborar el informe semestral de la gestión del Comité;
XIV. En su caso, gestionar las operaciones de cierre de mesa de dinero respecto de aquellos recursos financieros que al efecto establezca el Comité, así como, informar oportunamente los resultados obtenidos a la Dirección General de Tesorería; y
XV. Las demás que le encomiende la Comisión, el Comité y el Presidente del Comité.
Artículo. 11. Se deroga.
Artículo. 12. Se deroga.
Artículo. 13. ...
I. El Comité sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria, cuando alguno de los miembros del mismo lo solicite;
II. a VI. ...
VII. El Secretario Técnico del Comité requerirá a la o las instituciones financieras un informe trimestral de resultados, para que se presente en la sesión del Comité. Este informe deberá ser presentado en los formatos y bajo las indicaciones instruidas por el Comité;
VIII. ...
IX. El Comité deberá presentar trimestralmente, un informe a la Comisión en el que se indique el estado que guarden las inversiones realizadas y de los rendimientos generados por éstas.
Artículo 14. El Titular de Asuntos Jurídicos será asesor permanente del Comité, con las siguientes facultades:
I. a II. ...
III. Asesorar en el ámbito de su competencia respecto de los asuntos que le sean requeridos; y
IV. ...
Artículo 15.- El Contralor por sí o por conducto de la Dirección General de Auditoría asistirá con voz en carácter de supervisor permanente a las sesiones del Comité, con las siguientes facultades:
I a III. ...
Artículo 18.- El Comité, podrá invitar a las sesiones a los representantes de la o las instituciones financieras con las que guarde relación, así como a especialistas en la materia, que resulten de importancia para el mejor manejo de las inversiones del Consejo.
La participación de dichos representantes se sujetará a lo siguiente:
I. En el orden del día deberá consignarse el asunto y propósito de la invitación, especificando los motivos por los cuales se está requiriendo a la institución en lo particular;
II. Los representantes acreditados podrán participar en las sesiones del Comité, única y exclusivamente, cuando sean convocados como invitados;
III. Los representantes cuando sean requeridos para ello, podrán exponer ante los integrantes del Comité sus propuestas de inversión y los rendimientos que ofrecen; y
IV. El Comité no podrá revelar información a los grupos financieros que se haya clasificado como reservada, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 19. Los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se requiera suscribir para realizar las inversiones de los recursos del Consejo, deberán cumplir con los requisitos que el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y demás instituciones nacionales e internacionales establezcan para tal fin. En dichos instrumentos se cuidará en todo momento las mejores condiciones de inversión de los recursos que el Consejo administra o en los cuales es fideicomitente.
Asuntos Jurídicos deberá de considerar todo el marco legal y normativo para emitir su dictamen, el cual no comprenderá la determinación de la institución financiera, ni las condiciones de inversión, situación que quedará bajo la responsabilidad del Comité."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 47/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar 3/2007, que regula la integración y funcionamiento del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a uno de diciembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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