DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 100 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales

Viernes 30 de Enero 2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 100 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 100 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, y seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los preceptos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la referida Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, dicho Consejo, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, se encuentra facultado para determinar la normativa que regule, entre otras materias, la relativa a la carrera judicial;
CUARTO.- Desde su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen el marco normativo para quienes se desempeñan como servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Destaca de entre esas normas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis y vigente a partir del día dieciséis de ese mes. En tal Acuerdo se establecen las bases fundamentales que rigen la carrera judicial;
QUINTO.- En términos de lo establecido en el artículo 81, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo, se encuentra facultado para "Fijar los períodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito";
SEXTO.- El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y consciente del deber de cumplir con una de sus tareas fundamentales, como son establecer los períodos vacacionales de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, considera que se debe regular esos períodos de manera clara en el propio Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, acorde a lo que establece el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SÉPTIMO.- El dos de septiembre y cinco de diciembre de dos mil trece, se reformó y modificó el contenido del artículo 100 del Acuerdo General invocado, respectivamente, para establecer que los periodos vacacionales se gozarían durante los meses de julio y agosto, para el primer periodo, y diciembre y enero del año siguiente, para el segundo, quedando limitado su inició y conclusión a quincenas de calendario;
OCTAVO.- Por lo anterior, se propone reformar el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, con la finalidad de otorgar a los citados titulares mayor flexibilidad para gozar de sus periodos vacacionales, para garantizar que el derecho respectivo lo ejerzan en la forma en que más se adecue a sus intereses y a los de su familia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 100 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 100. Los magistrados de tribunales unitarios de circuito y los jueces de distrito podrán gozar de los períodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero.
La Comisión, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 100 del diverso Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de enero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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