DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 22/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar 9/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición

Viernes 15 de Mayo 2015
ACUERDO General 22/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar 9/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 22/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL SIMILAR 9/2015, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Que es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos 4, fracción II y 50, inciso c, del Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, para quedar como sigue:
"Artículo 4. Los requisitos que los aspirantes deben reunir al momento de la designación de acuerdo con el calendario en la convocatoria respectiva, son:
I.     Los que establecen los artículos 108 y 113, párrafo segundo, de la Ley;
II.     Antigedad de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley;
III.    Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria, aun cuando se encuentre de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, y que reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este Acuerdo; en el entendido de que para permanecer en el concurso, deberán continuar en funciones en la o las categorías de que se trate durante todas las etapas del mismo, debiendo acreditar, mediante copia certificada, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos.
Artículo 50. El presidente del Jurado procederá a la apertura del sobre cerrado a que se refiere el artículo 34, párrafo segundo, de este Acuerdo, que contiene las calificaciones otorgadas en el caso práctico, y determinará la calificación final de los participantes conforme a los puntos obtenidos en la etapa de oposición, a saber, caso práctico, examen oral y evaluación de los factores.
Esa calificación final se obtendrá sumando la asignada a cada concursante en cada una de las fases de la segunda etapa.
Cuando el número de concursantes con calificación final de ochenta puntos o más exceda el número de plazas sujetas a concurso, el propio Jurado, en caso de empate, procederá de la forma siguiente:
a) En primer lugar, aplicará acciones afirmativas en materia de equidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, pero para el caso de no actualizarse el supuesto;
 
b) En segundo lugar, tomará en cuenta la experiencia en la o las materias competencia de la categoría de juez concursada; y,
c) En tercer lugar, atenderá a la antigedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a X de la Ley.
Los concursantes que no alcancen la calificación mínima de ochenta puntos o más, no podrán ser designados en el cargo de juez de Distrito. Si no se alcanza a cubrir el número de plazas sujetas a concurso, se hará sólo la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedores que hayan obtenido la calificación mínima requerida".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 22/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar 9/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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