DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 35/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga los similares 49/2015 que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán, para establecer la competencia territorial de dicho Centro sobre el Archipiélago de las Islas Marías

Jueves 09 de Junio 2016
ACUERDO General 35/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga los similares 49/2015 que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxi
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA LOS SIMILARES 49/2015 QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; Y 52/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN, PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE DICHO CENTRO SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS MARÍAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho
de junio de dos mil dieciséis;
OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
NOVENO. En términos de lo dispuesto por el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, el Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, al igual que los tribunales del Decimosegundo Circuito en esa misma residencia y entidad, ejercen actualmente jurisdicción y competencia territorial sobre el archipiélago de las Islas Marías, al pertenecer dicho territorio al citado circuito;
DÉCIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis, aprobó la propuesta sobre la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el archipiélago de las Islas Marías determinando como la opción más adecuada asignar ese territorio dentro de la competencia del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; territorio insular que contará con una sala remota para la celebración de las audiencias; y
DÉCIMO PRIMERO. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del catorce de junio de dos mil dieciséis en los Estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el artículo 6, del Acuerdo General 49/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el estado de Nayarit, con la totalidad de sus municipios, así como el territorio del archipiélago de las Islas Marías."
SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo; y se deroga el último párrafo del numeral PRIMERO del Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. ...
El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, tendrá además competencia mixta y jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por el territorio del Archipiélago de las Islas Marías, con excepción de los asuntos que deban tramitarse conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, cuyo conocimiento será del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.
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Derogado."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que la sala remota del Centro de Justicia Penal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en el artículo anterior.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga los similares 49/2015 que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic; y 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para establecer la competencia territorial de dicho centro sobre el Archipiélago de las Islas Marías, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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