DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 36/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito

Jueves 09 de Junio 2016
ACUERDO General 36/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la ju
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 36/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia basado en un sistema penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo de justicia penal;
QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de Centros de Justicia Penal en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco y Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías;
SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación los ilícitos de la competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión relativo a la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del catorce de junio de dos mil dieciséis, en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, y Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías; y
OCTAVO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, aprobó los dictámenes por los que se crearon los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco y Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías, y en el
resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los numerales QUINTO BIS y QUINTO TER del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. Centros de Justicia Penal Federal:
I.          El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
II.         El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
III.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
IV.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en La Paz, Baja California Sur.
V.         El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
VI.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, se integrará por tres Jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
VII.       El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, se integrará por tres Jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
VIII.      El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se integrará por tres Jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Torreón, Coahuila.
IX.        El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
X.         El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XI.        El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XII.       El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XIII.      El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Durango, Durango.
XIV.      El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato se integrará por cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XV.       El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Acapulco, Guerrero.
XVI.      El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Pachuca, Hidalgo.
XVII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en el complejo penitenciario Puente Grande.
XVIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
XIX.      El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Morelia, Michoacán.
XX.       El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.
XXI.      El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit, y contará con una sala remota en la Isla María Madre.
XXII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cadereyta, Nuevo León.
XXIII.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXIV.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla se integrará por cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
XXV.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXVI.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cancún, Quintana Roo.
XXVII.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXVIII.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Culiacán, Sinaloa.
XXIX.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Hermosillo, Sonora.
XXX.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Villahermosa, Tabasco.
XXXI.    El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XXXII.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XXXIII.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
XXXIV.  El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XXXV.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
XXXVI.  El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Mérida, Yucatán.
XXXVII. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente:
I.          Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio, así como el de San Luis Río Colorado, Sonora;
II.         Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicho municipio y los diversos de Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito;
III.        Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, son sede en Torreón: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de Durango señalados en la fracción siguiente;
IV.        Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, con sede en la ciudad del mismo nombre: cuya jurisdicción territorial comprenderá el Estado de Durango, salvo los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
V.         Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y el territorio del archipiélago de las Islas Marías;
VI.        Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado;
VII.       Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de los Distritos Judiciales de Ciudad Victoria y Tampico que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción siguiente;
VIII.      Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Nuevo Laredo, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa, Río Bravo, Burgos, Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernardo y Valle Hermoso;
IX.        Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado;
X.         Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción anterior; y
XI.        Todos los Centros de Justicia Penal Federal, además de los asuntos que les correspondan por su jurisdicción territorial conocerán de aquellos que deriven de procesos penales seguidos por delitos cometidos en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Centro de Justicia Penal Federal competente será el más cercano al lugar en que se haya cometido el delito."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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