DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Miércoles 06 de Julio 2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Pro
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 624 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En fecha 30 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mismo que prevé en su artículo Primero entre otras adiciones la de un nuevo Libro Quinto, denominado "De las acciones colectivas" integrado por los nuevos artículos 578 a 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
QUINTO. Con las nuevas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, se prevé que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos sea ejercida ante los Tribunales de la Federación, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente;
SEXTO. En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. De igual manera se prevé que en caso de que no sea posible la restitución, el juez deberá condenar al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo, tal y como lo prevé el artículo 604 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
SÉPTIMO. En este contexto en el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se establece la obligación para el Consejo de la Judicatura Federal, de crear un Fondo con los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, el cual administrará. El artículo Sexto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, referido en el considerando cuarto, previó que en tanto se conforme el Fondo, los recursos que deriven de los procedimientos colectivos serán depositados en una institución bancaria y serán controlados directamente por el juez de la causa; y,
OCTAVO. En consecuencia el 4 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de dicho Fondo de apoyo para las asociaciones civiles Registradas ante el Consejo de la Judicatura Federal que actúan en acciones colectivas difusas y establece su operación, así como la organización y funcionamiento del Comité Técnico que lo administrará.
Por lo anterior, se expide el siguiente
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo I
 
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Fondo para la Administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I      Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado;
II     Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la Administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
III     Asociación (es) Civil (es): Las mencionadas en la fracción III del artículo 585 del Código;
IV    Código: Código Federal de Procedimientos Civiles;
V     Comité Técnico: El Comité Técnico del Fondo, conformado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VI    Comité de Inversión: El Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
VII   Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
VIII   Contralor: El Contralor del Poder Judicial de la Federación;
IX    Fondo: Fondo para la Administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
X     Órganos Jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
XI    Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
XII   Reglas de Operación: El instrumento así denominado y aprobado por el Comité Técnico del Fondo;
XIII   Registro: El Registro de las Asociaciones Civiles creado en términos del 267, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
XIV  Secretario Técnico: A la persona titular de la Secretaría Técnica del Fondo; y,
XV   Sentencia: Resolución con carácter de definitiva y que haya causado ejecutoria, en la cual se sanciona al demandado derivado de una acción difusa.
Artículo 3. Los recursos se aplicarán en forma exclusiva para:
I      El pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos incluyendo las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva;
II     El pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 del Código;
III     En caso de existir un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva; y,
IV    El fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos en este caso, corresponderá al Comité Técnico determinar la procedencia de aplicar el Fondo.
En el supuesto del pago de gastos y costas así como los honorarios se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 618 del Código.
Capítulo II
Constitución y Administración del Fondo
 
Artículo 4. El Fondo una vez constituido se conformará con los recursos derivados de las sentencias recaídas en las acciones colectivas difusas y sus rendimientos financieros.
Artículo 5. El Consejo será el responsable de administrar el Fondo a través del Comité Técnico. Para tal efecto contará con el apoyo de la Secretaría Técnica.
Artículo 6. Los recursos del Fondo serán administrados a través de las instituciones financieras que otorguen un servicio integral en el manejo de portafolios de inversión, que garanticen los objetivos de inversión determinados por el Comité Técnico bajo los siguientes criterios: calidad crediticia (riesgo crédito) de los valores a seleccionar perfil de rentabilidad, plazos de inversión y niveles de riesgo, de acuerdo a la propuesta que le presente la Secretaría Técnica, previo acuerdo favorable del Comité de Inversión.
La operación del Fondo estará a cargo de la Secretaría Técnica.
Los recursos del Fondo, serán de carácter no presupuestal, pero serán administrados bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Artículo 7. El Consejo, establecerá en cada caso, el monto del apoyo solicitado en los términos que establezcan las Reglas Operación.
Para el otorgamiento de los recursos se tomará en consideración lo siguiente:
a     La fecha de presentación de la solicitud;
b     Historial de apoyos con cargo al Fondo;
c     La existencia de un interés social que lo justifique; y,
d     Las demás que determine el Comité Técnico.
En caso de no ser suficiente el fondo se establecerá un porcentaje equitativo para las asociaciones civiles.
El Fondo se aplicará hasta donde la disponibilidad de sus recursos lo permita, en términos que establezcan las Reglas de Operación.
Capítulo III
Procedimiento para solicitar recursos del Fondo
Artículo 8. Para solicitar los recursos del Fondo será indispensable que se acrediten los siguientes requisitos:
I      Que se trate de una Asociación Civil inscrita en el Registro;
II     Se presente un Acuerdo por el que, el titular del órgano jurisdiccional lo determine, en cuyo caso se presentará por quien resulte beneficiado;
III     Que requiere de recursos para cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente acuerdo; y,
IV    Copia certificada de la resolución que admitió la acción colectiva, de la que reconoce la personalidad de la Asociación Civil y de su representante, de la que determinó la procedencia de aplicar los recursos del Fondo para el pago de alguno de los supuestos del artículo 3, por existir un interés social que lo justifique y de todas aquellas constancias comprobatorias del gasto a cubrirse con cargo al Fondo, que cumplan los requisitos fiscales necesarios.
Corresponde exclusivamente al Instituto de la Judicatura Federal el solicitar aplicar el Fondo al fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos, para lo cual deberá presentar el proyecto integral con calendarización de acciones, de entregables y esquema de pago; así como determinar el fin del mismo, precisar cuál es el objeto general y específico, sus alcances y mecanismos de evaluación tanto cuantitativos como cualitativos, dando cumplimiento a las Reglas de Operación que para el efecto emita el Comité Técnico.
Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, deberá dirigirse al Comité Técnico y se presentará ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración.
La solicitud deberá contener además de lo indicado en el artículo 8 del presente Acuerdo lo siguiente:
a     Nombre y domicilio de la Asociación Civil;
b     Documento que acredite la personalidad de quien suscriba la solicitud;
c     Documento en original o copia certificada del domicilio legal de la solicitante;
d     Original o copia certificada del documento que acredita la identificación de quien suscriba la solicitud;
e     Persona autorizada para recibir notificaciones y su dirección de correo electrónico al cual se le
dirigirán las comunicaciones de admisión y procedencia o no de su solicitud;
f      Las razones o argumentos en los que exprese la necesidad de su solicitud y la imposibilidad de cubrir dichos gastos con sus propios recursos y,
g     Los demás datos que garanticen la identificación plena de la asociación así como de su representante.
Artículo 10. La Secretaría Técnica de la Comisión de Administración, recibida la solicitud, verificará que se reúnan los requisitos previstos en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo y emitirá un oficio de admisión de solicitud dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de la misma.
Lo anterior lo notificará al solicitante, a través de correo electrónico a la dirección señalada por la solicitante, conforme a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 9 del presente Acuerdo.
Artículo 11. En el supuesto de que la solicitud no se acompañe de todos los requisitos necesarios, la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración le requerirá mediante oficio al solicitante la documentación o datos correspondientes, dentro del término señalado en el artículo anterior, concediendo tres días hábiles para su presentación.
De no cumplirse con lo anterior se tendrá por no presentada la solicitud. De ser exhibido lo requerido en tiempo y forma, emitirá el oficio de admisión dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción.
Artículo 12. Debidamente integrada la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración, dentro de los cinco días hábiles posteriores, realizará el dictamen de procedencia o no del otorgamiento del recurso. Para ello realizará una valoración en los términos siguientes:
a     Causas de la petición de los recursos;
b     Monto solicitado;
c     Documentación comprobatoria que acompañó el solicitante a su petición;
d     Monto existente en el fondo;
e     Monto posible para el otorgamiento del apoyo; y,
f      Demás valoraciones realizadas para su otorgamiento.
El dictamen a que se refiere este artículo, será presentado ante el Comité Técnico, el cual resolverá lo procedente.
Artículo 13. En el supuesto de que el solicitante cuente con un Acuerdo del titular del órgano jurisdiccional, únicamente se deberá acompañar la copia certificada de dicho Acuerdo; y la documentación a que se refieren los incisos a) al e) y g) del artículo 12 de este Acuerdo, para lo cual el Secretario Técnico de la Comisión de Administración dará trámite atendiendo a los términos del Acuerdo.
Artículo 14. La Secretaría Técnica de la Comisión de Administración será la encargada de notificar al particular al correo electrónico señalado sobre la procedencia o no del otorgamiento del recurso. Realizar las notificaciones a que haya lugar, para lo cual podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, en términos del artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 15. Una vez notificado el solicitante sobre la determinación del Comité Técnico, se estará a los términos de la resolución, sin que pueda impugnarse.
Artículo 16. La Secretaría Técnica presentará el informe trimestral de los apoyos otorgados por el Comité Técnico.
Artículo 17. El procedimiento para el otorgamiento de los recursos del Fondo, se sujetará además en lo dispuesto en las Reglas de Operación del mismo.
Estas Reglas deberán considerar entre otros puntos los mecanismos e instrumentos de comprobación de la erogación de los recursos otorgados con cargo al Fondo; de lo cual se informará, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración, a la Asociación Civil a la que se le otorgue el apoyo, de lo cual obrará constancia documental.
En el supuesto de que una Asociación Civil no presente los comprobantes del gasto en la forma y tiempos acordados en su oficio de otorgamiento, no podrá ser favorecida con el otorgamiento de un nuevo apoyo.
Capítulo IV
Organización y funcionamiento del Comité Técnico
Artículo 18. El Fondo para su administración contará con un Comité Técnico conformado por los consejeros integrantes del Pleno y será presidido por su Presidente e intervendrán como vocales los seis
consejeros restantes.
Artículo 19. El Comité Técnico contará con invitados permanentes con voz pero sin voto y serán los titulares de:
I      La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos;
II     La Secretaría Ejecutiva de Administración;
III    La Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto a quien determine conforme a los asuntos que competan para cada sesión.
La participación en el Comité Técnico será de carácter honorífico.
Artículo 20. El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I      Establecer las políticas de inversión, administración y control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo, previa opinión del Comité de Inversión;
II     Decidir sobre el destino específico de los rendimientos del Fondo, de conformidad con las disposiciones de la Ley;
III     Autorizar los montos de apoyo superiores a los comprendidos en el artículo 12 inciso e) del presente Acuerdo;
IV    Tomar conocimiento de los estados financieros del Fondo que la institución financiera presente por conducto de la Secretaría Técnica y, en su caso modificar, previa opinión del Comité de Inversión, la política de inversión del patrimonio del Fondo;
V     Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo;
VI    Emitir las Reglas de Operación del Fondo, en el que se determine un capítulo específico para el otorgamiento de recursos en el caso del fomento a la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos;
VII   Instruir al Secretario Técnico sobre la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la operación del Fondo;
VIII   Instruir al Secretario Técnico para que rinda informes sobre la operación del Fondo con la periodicidad que sea necesaria; y,
IX    Las demás que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo.
Artículo 21. El Secretario del Comité Técnico, será el mismo que el del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
El titular de la Secretaría Técnica, actuará en las sesiones con voz pero sin voto, en caso de ausencia, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
Artículo 22. El Presidente del Comité Técnico tendrá entre otras, las atribuciones siguientes:
I      Representar al Comité Técnico por sí o por medio del servidor público que se designe conforme a la normativa aplicable;
II     Autorizar las convocatorias y aprobar el orden del día;
III     Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones plenarias;
IV    Vigilar el funcionamiento del Comité Técnico;
V     Suscribir el otorgamiento del apoyo autorizado por el Comité Técnico, para que sean notificadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración; y,
VI    Las demás que permitan el correcto funcionamiento del Comité Técnico.
Artículo 23. Los vocales integrantes del Comité Técnico tendrán las atribuciones siguientes:
I      Integrar el Comité Técnico y votar en los asuntos que así corresponda;
II     Velar por el orden y la disciplina de las sesiones del Comité Técnico;
III     Cumplir con las tareas que le sean encomendadas en el seno del Comité Técnico;
IV    Dar cuenta al Comité Técnico de los asuntos que le hayan sido encomendados;
V     Solicitar al Presidente convocar a sesión extraordinaria del Comité Técnico en los casos que así merezca, por la urgencia y trascendencia del asunto;
 
VI    Colaborar en caso necesario, en cualquier actividad que le sea encomendada por el Comité Técnico;
VII   Auxiliar al Presidente del Comité Técnico en los casos en que le sea solicitado; y,
VIII   Las demás que correspondan para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico.
Artículo 24. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I      Convocar a las reuniones del Comité Técnico;
II     Preparar el orden del día de la sesión, así como los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual se remitirá copia a cada integrante del Comité Técnico;
III     Elaborar y suscribir las actas de las sesiones para la aprobación del Comité Técnico e integrarlas en el expediente respectivo;
IV    Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité Técnico, cuando proceda su expedición;
V     Elevar al análisis y en su caso determinación del Comité Técnico, el expediente que presente el Secretario Técnico de la Comisión de Administración, así como el proyecto de dictamen a que se refiere el artículo 13 del presente Acuerdo;
VI    Rendir el informe a que se refiere el artículo 16 del presente Acuerdo;
VII   Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité Técnico esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones legales aplicables;
VIII   Suscribir los convenios, contratos y en general, la documentación que instruya el Comité Técnico;
IX    Llevar el registro, control y seguimiento de los recursos que integren el Fondo;
X     Previa opinión del Comité de Inversión, proponer al Comité Técnico, la Inversión de los recursos administrados por el Fondo, en las opciones que resulten más convenientes de acuerdo a los objetivos de inversión establecidos por el Comité Técnico;
XI    Controlar y dar seguimiento a la información sobre los depósitos que reciba la institución de crédito que haya sido designada para tal efecto;
XII   Proponer al Comité Técnico el grado de liquidez que deberá mantenerse para permitir la disponibilidad de los recursos del Fondo;
XIII   Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Código, y demás ordenamientos en materia Financiera, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XIV  Brindar la asesoría que sea necesaria al Instituto de la Judicatura Federal, en relación con el Fondo;
XV   Brindar la asesoría que sea necesaria por los particulares solicitantes de los recursos del Fondo en relación al mismo;
XVI  Elaborar los informes sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo, con la periodicidad con que le sean solicitados;
XVII Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico; y,
XVIII Las demás que le señale el Comité Técnico.
Artículo 25. Los asesores e invitados del Comité Técnico y tendrán las siguientes atribuciones:
I      Asistir a las reuniones del Comité Técnico con voz pero sin voto, en los casos que sean citados;
II     Analizar, cuando se les requiera, los documentos relacionados con la competencia del Comité Técnico;
III     Opinar y proporcionar la asesoría que estimen conveniente en los asuntos de su especialización, cuando se les solicite; y,
IV    Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas.
Artículo 26. Las sesiones del Comité Técnico, serán ordinarias o extraordinarias y se desarrollarán conforme al calendario que el mismo determine en su primera sesión ordinaria, la cual se celebrará durante el primer mes de cada ejercicio fiscal. Para que sesione válidamente se requerirá que estén presentes la totalidad de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría calificada de cinco votos.
 
Artículo 27. En cada sesión del Comité Técnico se levantará el acta correspondiente en la que se indicará por lo menos:
I.     Lugar, fecha y hora de apertura y conclusión;
II.     Orden del día de sesión;
III.    Verificación de quorum de asistencia;
IV.   Lectura del acta de la sesión anterior y su aprobación;
V.    Presentación de los asuntos a tratar y su deliberación;
VI.   Asuntos generales y los que someta cada uno de sus miembros, y
VII.   Acuerdo de cada uno de los asuntos indicando los votos emitidos y su sentido.
Capítulo V
Unidades de Control y Vigilancia
Artículo 28. El Contralor del Poder Judicial de la Federación, tendrá a su cargo las funciones de control e inspección del cumplimiento de las normas relativas al Fondo.
Artículo 29. El control y vigilancia del Fondo tendrá por objeto verificar:
I      El cumplimiento de la normatividad aplicable;
II     La fiscalización permanente de los ingresos, egresos y rendimientos que se generen por la administración de los recursos ajenos;
III     El seguimiento de las operaciones financieras y contables del patrimonio del Fondo;
IV    La aplicación de los recursos disponibles; y,
V     Las demás que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. El control e inspección del funcionamiento del Fondo se basará en la información derivada de:
I      El sistema de contabilidad que realice la Secretaría Técnica, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos del Comité Técnico;
II     Las visitas practicadas por la instancia competente;
III     El sistema de registro y control de los recursos ajenos; y,
IV    Las demás que establezca el Consejo por Acuerdo General y el Comité Técnico.
Artículo 31. La Secretaría Técnica implementará los sistemas contables y automatizados necesarios para el tratamiento de los datos relativos a la administración, control, registro y operación del Fondo. Para este efecto, la Secretaría Técnica contará con la colaboración necesaria de las áreas competentes del Consejo.
Artículo 32. Son objeto de registro contable:
I      Los recursos que integran el patrimonio del Fondo;
II     Los recursos disponibles del Fondo; y,
III    Las erogaciones que se autoricen con cargo a los recursos disponibles.
Artículo 33. Los convenios y contratos que tengan por objeto la inversión de la totalidad de recursos que constituyan el patrimonio del Fondo, serán suscritos de forma mancomunada por los titulares de la Secretaría Técnica y de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Capítulo VI
Transparencia y la Rendición de Cuentas
Artículo 34. El Comité Técnico enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo y en forma anual en términos del artículo 626 del Código. Al mismo tiempo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación del Comité Técnico, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá a través de la página de Internet del Consejo.
Artículo 35. La información que se genere con motivo de la administración y operación del Fondo, se regirá por lo dispuesto en las normas en materia de transparencia y acceso a la información del Consejo.
Capítulo VII
Sanciones
 
Artículo 36. El incumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 37. En las dudas o controversias que se generen con motivo de la interpretación administrativa y aplicación del presente Acuerdo y, en su caso, de las Reglas de Operación, se estará a lo que resuelva el Comité Técnico.
Aplicará supletoriamente al presente Acuerdo y a las Reglas de Operación lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. En el supuesto de que existan recursos que se encuentren depositados en una institución bancaria y sean controlados directamente por el Juez de la causa conforme a lo mandatado en el transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, serán transferidos al Fondo en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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