Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo CFCE-145-2016.
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- Integrado el Órgano de Gobierno (en adelante, "Pleno") en la sede de esta Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, "COFECE") en sesión celebrada el mismo día, la Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Mediante el acuerdo número CFCE-031-2013 de tres de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos, el Pleno acordó la creación de las unidades técnicas en materia de transparencia: la Unidad de Enlace, el Comité de Información y el Consejo de Transparencia y Acceso a la Información, designando a los funcionarios que integrarían dichas unidades técnicas para dar cumplimiento a la normatividad en materia de transparencia.
2. El dieciséis de enero de dos mil catorce, el Pleno acordó la emisión del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la COFECE (en adelante, "Reglamento")(1).
3. Mediante el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia"(2), se facultó al Congreso de la Unión para crear las leyes generales en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales.
4. El Estatuto Orgánico de la COFECE (en adelante, "Estatuto")(3) estableció en el artículo 48 que el titular de la Unidad de Enlace será el Secretario Técnico de la COFECE, y que el Comité de Información se integrará por un servidor público designado por el Presidente de la COFECE, el titular de la Unidad de Enlace y un representante de la Contraloría Interna.
5. Por su parte, el artículo transitorio Séptimo del Estatuto establece que para los efectos del citado artículo 48, se aplicará el Reglamento, en tanto se realicen las modificaciones a los ordenamientos secundarios en términos del artículo transitorio Sexto del "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia"(4).
6. El seis de marzo de dos mil catorce, el Pleno emitió el acuerdo número CFCE-063-2014 por medio del cual nombró al C. Cutberto Arteaga Santiago como titular de la Contraloría Interna de la COFECE de manera interina, a efecto de cumplir con las normas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7. El veintiocho de agosto de dos mil catorce, mediante oficio número CI/244/2014 el Contralor Interino de la COFECE designó un responsable de transparencia por parte de la Contraloría Interna ante la Unidad de Enlace, el Comité de Información y el Consejo de Transparencia de la COFECE.
8. El veinte de octubre de dos mil catorce, mediante oficio número PRES-CFCE-2014-150 la Comisionada Presidenta de la COFECE nombró al Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales de la COFECE como Presidente del Comité de Información de la COFECE.
9. En cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, "LGTAIP")(5), el catorce de mayo de dos mil quince, con fundamento en los artículos 12, fracción VIII, 18, párrafo séptimo de la Ley Federal de Competencia Económica(6) y 5, fracción IV del Estatuto, el Pleno emitió el Acuerdo número PLENO-CFCE-2015-127(7), por medio del cual se constituyeron la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, en sustitución de la Unidad de Enlace y del Comité de Información, y señaló que los integrantes de las extintas Unidad de Enlace y el Comité de Información nombrados conforme a los oficios números PRES-CFCE-2014-150, CI/244/2014 y el Estatuto integrarían la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia.
10. El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno emitió el acuerdo número CFCE-056-2016, por medio del cual nombró al C. Cutberto Arteaga Santiago como encargado de ejercer las
atribuciones que corresponden al Órgano Interno de Control de la COFECE (antes Contraloría Interna) de manera interina y conforme al plan de trabajo que presente. Asimismo, abrogó el acuerdo CFCE-063-2014.
11. El "Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública"(8) establece, en su artículo 64, que en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el órgano colegiado supremo. Además, su artículo transitorio Tercero señala que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno:
ACUERDA
Único.- El Comité de Transparencia de la COFECE estará integrado por:
I. El titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, quien fungirá como Presidente del Comité de Transparencia,
II. El titular de la Unidad de Transparencia, quien fungirá como Secretario y,
III. El titular del Órgano Interno de Control.
En caso de ausencia temporal, los integrantes del Comité de Transparencia podrán nombrar, mediante oficio, a cualquier servidor público con jerarquía inmediata inferior como su suplente.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo surtirá efectos de manera inmediata a partir de su emisión.
Segundo.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo.
Publíquese en el DOF.- Así lo acordó y firma el Pleno de la COFECE, por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de mérito; con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción I, 5, fracciones XXXVII y XXXIX, y 6, 7, 8 y 9 del Estatuto. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.
La Comisionada Presidenta.- Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Eduardo Martínez Chombo.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.
EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, SERGIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES II Y XXX DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PUBLICADO EL OCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL QUE CONSTA DE CUATRO HOJAS QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA COMISIÓN.- DOY FE.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- CONSTE.- Rúbrica.
(R.- 434055)
1 Publicado en el DOF el veintiséis de febrero de dos mil catorce
2 Publicado en el DOF el siete de febrero de dos mil catorce
3 Publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce.
4 Publicado en el DOF el siete de febrero de dos mil catorce.
5 Publicada en el DOF el cuatro de mayo de dos mil quince.
6 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
7 Publicado en el DOF el diecisiete de junio de dos mil quince.
8 Publicado en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis.
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