DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 40/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 25/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, relacionado con la habilitación del Tribunal Unitario de Alzada, tratándose del Centro de Justicia Penal Federal en la entidad en mención con residencia en Xalapa

Jueves 14 de Julio 2016
ACUERDO General 40/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 25/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalc
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 40/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 25/2016, QUE CREA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON RESIDENCIA EN LAS CIUDADES DE XALAPA Y COATZACOALCOS, RELACIONADO CON LA HABILITACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DE ALZADA, TRATÁNDOSE DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA ENTIDAD EN MENCIÓN CON RESIDENCIA EN XALAPA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito;
QUINTO. Mediante Acuerdo General 25/2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal creó los Centros de Justicia Penal Federal en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos; tal instrumento normativo establece que hasta en tanto se crean los Tribunales de Alzada tratándose del Centro con sede en Xalapa, Veracruz, se habilita a los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito; para conocer de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. Dicho Centro inició sus actividades el veintinueve de abril del presente año; y,
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en uso de su facultad derivada del artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público, estima necesario precisar que la habilitación como Tribunal de Alzada tratándose del Centro de Justicia Penal con sede en Xalapa, Veracruz, corresponde al Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito,
con residencia en la propia sede, a fin de privilegiar la cercanía inmediata con el Centro de que se trata.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 17, párrafo segundo; y Transitorios SEGUNDO, fracción I, y TERCERO del Acuerdo General 25/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro con sede en Xalapa, se habilita al Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, para conocer de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. ...
I.     Tratándose del Centro con sede en Xalapa, al Tercer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, para conocer de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
II.     ...
...
...
TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información implementarán los mecanismos de coordinación entre el sistema automatizado de turno y distribución de asuntos de las oficialías de Partes de los Centros y las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios de Circuito habilitados, para en su caso compensar entre ellos la carga de trabajo en su doble función, prevista en los artículos 17, párrafos segundo y tercero, y Transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren ingresados en los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito correspondientes al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en Xalapa, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento del tribunal que los recibió, hasta su conclusión.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 25/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, relacionado con la habilitación del tribunal unitario de alzada, tratándose del Centro de Justicia Penal Federal en la entidad en mención con residencia en Xalapa, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de junio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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