Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA COMISIÓN TEMPORAL DE LOS TITULARES Y PERSONAL DE LOS JUZGADOS QUINTO Y SEXTO FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES, CON COMPETENCIA EN TODA LA REPÚBLICA Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS CAUTELARES Y CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, RESPECTIVAMENTE, Y QUE MODIFICA LOS TURNOS DE LOS JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar la estructura orgánica;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece la regla de carga cero para el inicio de vigencia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, lo que trajo como consecuencia la convivencia transitoria de dicho sistema con el de justicia penal tradicional, pues los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio, que se encuentren en trámite, continuarán su substanciación y serán concluidos conforme a la legislación vigente (Código Federal de Procedimientos Penales) en el momento del inicio de los mismos.
En tal virtud, a fin de evitar que en la práctica se pudiera generar alguna confusión o cualquier problemática por la convivencia transitoria de los sistemas procesales penales acusatorio y tradicional, se determinó que lo más idóneo, para la debida implementación de la reforma penal, es la creación de Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia exclusiva en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, respecto de determinadas diligencias.
Lo anterior permite contar con dos tipos de órganos jurisdiccionales: los descritos en el párrafo que antecede, que conocerán de asuntos del nuevo Sistema Penal Federal Acusatorio, y los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México;
SEXTO. Adicionalmente, se dotó de competencia a los nuevos Juzgados para conocer de las solicitudes de intervención de comunicaciones que lleven a cabo el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Policía Federal, así como las relacionadas con la autorización que pida el Comisionado General de la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como, la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real;
SÉPTIMO. Mediante el Acuerdo General 39/2016, se crearon los Juzgados Primero y Segundo de Distrito
Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, los cuales iniciaron funciones a partir del veintiuno de junio de dos mil dieciséis; y,
OCTAVO. El ingreso de asuntos de los órganos jurisdiccionales indicados se ha incrementado de forma importante, por lo que es necesario que se comisione a dos Titulares de órganos jurisdiccionales homólogos a efecto de que se redistribuya el mismo, y se regularice su carga de trabajo en niveles que les permita continuar cumpliendo con su trascendente encomienda de resolver en forma inmediata, y por cualquier medio que garantice su autenticidad, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos, como lo prescribe el artículo 16 de nuestra Carta Magna y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Se comisiona a los Titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, para que a partir del siete de noviembre de dos mil dieciséis, apoyen temporalmente a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.
Los Titulares de los juzgados referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de las funciones que tenían asignadas hasta el momento en que inicien el apoyo, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Artículo Segundo. Los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados a los órganos jurisdiccionales que se comisionan en términos del artículo primero, se integrarán temporalmente, en los turnos que les corresponde, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, a partir de la fecha de su inicio de funciones.
Artículo Tercero. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, así como el personal adscrito a los mismos, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, de las ocho a las veinte horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y, en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Artículo Cuarto. Los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, por encontrarse sin Titular a partir del siete de noviembre de dos mil seis, tendrán suspendido temporalmente el turno de asuntos y, por tanto, los que se presenten se distribuirán entre los restantes Juzgados Primero a Cuarto de la especialización y jurisdicción mencionadas, modificándose los turnos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, que al seis de noviembre de dos mil dieciséis tenían el turno de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho horas de descanso, lo cambiarán por turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso en los siguientes términos:
| Fecha | Horarios de entrada de los órganos jurisdiccionales |
| 7 de noviembre de 2016 | Entrada 8:00 A.M. Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones |
| Entrada 20:00 horas. Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones | |
| 8 de noviembre de 2016 | Entrada 8:00 A.M. Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones |
| Entrada 20:00 horas. Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones | |
| 9 de noviembre de 2016 | Entrada 8:00 A.M. Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones |
| Entrada 20:00 horas. Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones | |
| 10 de noviembre de 2016 | Entrada 8:00 A.M. Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones |
| Entrada 20:00 horas. Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones | |
| 11 de noviembre de 2016 | Entrada 8:00 A.M. Juzgado Primero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones |
| Entrada 20:00 horas. Juzgado Segundo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones | |
| 12 de noviembre de 2016 | Entrada 8:00 A.M. Juzgado Tercero Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones |
| Entrada 20:00 horas. Juzgado Cuarto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones | |
| | Y así sucesivamente |
CUARTO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos para que resuelva cualquier consulta sobre el calendario inmediato anterior o en su caso su modificación; así como el correspondiente a los Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.
QUINTO. Los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, al suspender sus labores el cinco de noviembre del presente año, no deberán dejar ningún asunto pendiente de resolución.
Los asuntos de los órganos jurisdiccionales indicados, que requieran atención a partir de la fecha de inicio de su comisión temporal, indicada en el artículo primero del presente acuerdo general, serán distribuidos equitativamente entre los cuatro juzgados federales penales especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones restantes.
SEXTO. Las solicitudes resueltas y, en su caso, las acciones y diligencias que deriven de las mismas que estén pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo o requieran atención posterior, por parte de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, también serán distribuidas equitativamente entre los cuatro juzgados penales especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, y serán desahogadas conforme a la disposiciones con las que dieron inicio.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la comisión temporal de los titulares y personal de los Juzgados Quinto y Sexto Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, respectivamente, y que modifica los turnos de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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