DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los Centros de Justicia Penal Federal

Martes 22 de Noviembre 2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los Centros de Ju
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR 21/2012, RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS JUDICIALES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RESPECTO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Uno de los esfuerzos institucionales más sensibles de esta administración, es la promoción del Programa de Prácticas Judiciales, espacio natural del Poder Judicial de la Federación para el desarrollo del nuevo factor humano y plataforma de formación de los futuros operadores, conformado por estudiantes de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Derecho que representan la cantera de la judicatura federal;
QUINTO. La creciente importancia de la combinación de la práctica con los estudios, genera la exigencia de consolidar instrumentos útiles que coadyuven en la capacitación integral de los estudiantes, a fin de proporcionarles las mejores condiciones y estimular el aprovechamiento potencial que representa la función jurisdiccional para el desarrollo profesional, individual y social de los estudiantes de la licenciatura en Derecho y profesiones afines al nuevo modelo de gestión judicial, así como de quienes continúan su formación profesional en los grados académicos de especialidad, maestría o doctorado;
SEXTO. Conforme al artículo Segundo del Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el Programa se desarrolla asignando de 1 y hasta 2 participantes por cada ponencia de los tribunales Colegiados de Circuito; 1 y hasta 2 por tribunal Unitario; 2 y hasta 4 por juzgado de Distrito, incluyendo a los jueces de Distrito y tribunales unitarios adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal;
SÉPTIMO. El Programa de Prácticas Judiciales, fue reconocido por el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), órgano intergubernamental de la Organización de Estados Americanos (OEA), como una actividad a imitarse en los poderes judiciales de otras latitudes de nuestro continente, con el fin de fomentar en los jóvenes estudiantes del Derecho los principios institucionales de pertenencia y ética judicial; y
OCTAVO. Tomando en cuenta la finalidad de esa disposición, que es fortalecer la inducción a pertenecer al poder judicial desde las prácticas judiciales, es conveniente establecer que el estándar en los Centros de Justicia Penal Federal será de un practicante por cada Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio en funciones jurisdiccionales, y Juez de Distrito en funciones de Administrador, número que podrá incrementarse a petición justificada del Juez Administrador y previo dictamen de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Segundo; Tercero, inciso c); y, Cuarto, inciso d), del Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
"Artículo Segundo. El Programa se aplicará en todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, tanto ordinarios como auxiliares, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal.
Se distribuirá dependiendo de sus cargas de trabajo; de 1 y hasta 2 participantes por cada ponencia de los tribunales Colegiados de Circuito; 1 y hasta 2 por tribunal Unitario; 2 y hasta 4 por juzgado de Distrito pero, en el caso de los Centros de Justicia Penal Federal solo 1 por cada Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio en funciones jurisdiccionales, y Juez de Distrito en funciones de Administrador. El pago de este apoyo económico se hará a mes vencido, según lo determinen las normas respectivas del Consejo.
Previo análisis que se haga de las cargas de trabajo, la Dirección General de Estadística Judicial deberá emitir un dictamen a efecto de que determine si es o no procedente la solicitud de incrementar el número de participantes en el Programa de "Prácticas Judiciales" en un órgano jurisdiccional, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal. En este último caso la solicitud la hará el Administrador del Centro respectivo.
Corresponde al Instituto de la Judicatura la coordinación del Programa de Prácticas Judiciales. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal coadyuvará en la coordinación, difusión y seguimiento de dicho Programa en los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo Tercero. ...
a)    a b) ...
c)    Duración del apoyo económico: Hasta veinticuatro meses y en tanto sea alumno regular de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Derecho. Para el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, además podrán incorporarse estudiantes de las profesiones afines al nuevo sistema de gestión judicial. Este plazo podrá prorrogarse hasta por seis meses más después de haber concluido el plan de estudios correspondiente;
d)    a e) ...
Artículo Cuarto. ...
a)    a c) ...
d)    Mantener la calidad de alumno regular de licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Derecho mientras participa en el Programa, lo cual incluye hasta seis meses después de haber concluido el plan de estudios correspondiente;
e)    a h) ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 21/2012, relacionado con el programa de prácticas judiciales en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los Centros de Justicia Penal Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.