Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS CONTRALORES NORMATIVOS
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 2o, 5o. fracciones II, y III, 12, fracciones I y VIII, 16 fracción VI, 20 fracción IV, 30, 50, 99, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2 º, 3o, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS CONTRALORES NORMATIVOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA FUNGIR COMO CONTRALOR NORMATIVO
CAPÍTULO IV
DEL PLAN DE FUNCIONES
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN DEL CONTRALOR NORMATIVO
CAPÍTULO VI
DE LA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE CORRECCIÓN
CAPÍTULO VII
DEL INFORME AL ÓRGANO DE GOBIERNO
CAPÍTULO VIII
DEL INFORME MENSUAL A LA COMISIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto regular la función del Contralor Normativo de vigilar el cumplimiento de la normatividad externa e interna a que se refiere el artículo 30 de la Ley y los procesos de vigilancia asociados a la misma, así como establecer las obligaciones de los Contralores Normativos y de las Administradoras relacionadas al desempeño de dicha función.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones establecidas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión, se entenderá por:
I. Contralor Normativo, al Funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley con el que deben contar las Administradoras y las instituciones públicas que realicen funciones similares;
II. Conflicto de Interés, aquella situación o circunstancia en la que directa o indirectamente los intereses de índole personal, patrimonial, legal, económica o de otra naturaleza, de un Funcionario, de un individuo o de una entidad, actuando a nombre propio o en representación de la Administradora, de las Sociedades de Inversión que ésta opere o de un tercero, inhiban que se actúe íntegramente, se subordine el interés del Trabajador o bien se afecten o se pongan en riesgo el desempeño o la participación imparcial de la función que se desempeñe a nombre o por cuenta de la Administradora
o Sociedad de Inversión, o bien, dichos intereses se opongan al interés y beneficio del Trabajador;
III. Función de Contraloría, al conjunto de actividades que el Contralor Normativo debe realizar según lo que establece el artículo 30 de la Ley, las cuales se llevarán a cabo a través de Procesos de Observación que establezca el Contralor Normativo de conformidad con los principios establecidos en las presentes disposiciones, la detección de las desviaciones observadas respecto de dicha normatividad, u otros aspectos que identifique como vulnerabilidades, el seguimiento de las desviaciones y vulnerabilidades hasta su resolución, la verificación del cumplimiento al programa de autorregulación de la Administradora, las propuestas del Contralor Normativo hacia los Órganos de Gobierno de la Administradora referente a mejoras a los procesos y políticas definidas por ésta, que fortalezcan el cumplimiento a los objetivos de la normatividad externa e interna y promuevan la eficiente operación de la Administradora. La Función de Contraloría abarca la vigilancia en materia operativa, financiera prevención de Conflictos de Interés y uso indebido de información privilegiada y las demás que se relacionen con el funcionamiento y objeto de las Administradoras y las Sociedades de Inversión. La Función de Contraloría no incluye actividades de auditoría externa o interna ni de procesos operativos que impliquen llevar a cabo funciones propias de la Administradora y las Sociedades de Inversión;
IV. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las Administradoras, en las Sociedades de Inversión o en ambas, exceptuando a los Consejeros Independientes y a otros miembros externos que participen en los comités y subcomités de éstas;
V. Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad, persona o grupo de personas, mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
VI. Informe Mensual, al informe que el Contralor Normativo deberá presentar ante la Comisión de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 30 de la Ley;
VII. Matriz de Vulnerabilidades, al documento elaborado por el Contralor Normativo, en el que, según el análisis que éste efectúe, se identifican las mayores Vulnerabilidades o áreas de oportunidad en el ámbito del cumplimento de la normatividad interna y externa de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como los procedimientos utilizados para su identificación constituyéndose como una herramienta que permite al Contralor Normativo focalizar los Procesos de Observación. Este documento deberá contar con un apartado en materia operativa y otro en materia financiera;
VIII. Órgano de Gobierno, al Consejo de Administración de las Administradoras, así como al órgano equivalente de las instituciones públicas que realicen funciones similares;
IX. Plan de Funciones, al documento previsto en el artículo 30 de la Ley y en el artículo 154 del Reglamento, que contiene las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora;
X. Proceso de Observación, a las actividades de evaluación, revisión, verificación y vigilancia que realiza el Contralor Normativo respecto del cumplimiento de los Funcionarios y empleados de una Administradora y sus Sociedades de Inversión, a la normatividad interna y externa que les resulte aplicable;
XI. Programa de Autorregulación, al programa elaborado y aprobado por las Administradoras conforme a los artículos 29, fracción I y 30, fracción I de la Ley. Las Administradoras deberán mantener actualizado el Programa de Autorregulación en términos de la Ley y su Reglamento;
XII. Programa de Corrección, al informe previsto en los artículos 100 bis de la Ley y 155 del Reglamento, y que la Administradora presente a la Comisión por conducto del Contralor Normativo sobre la corrección de incumplimientos en que hubiera incurrido dicha entidad o las Sociedades de Inversión que administre, respecto a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
XIII. Vulnerabilidad, en singular o plural, a la parte de un proceso en materia operativa, financiera o de gobierno corporativo, que por sus características pueda ocasionar el incumplimiento a la normatividad interna o externa de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, pueda afectar los intereses de los Trabajadores o pueda implicar conflictos de interés.
CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA
Artículo 3.- Cada Administradora deberá contar con un Contralor Normativo que deberá cumplir con lo previsto en la Ley, su Reglamento, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
Artículo 4.- El Contralor Normativo es una figura de gran relevancia en el Sistema de Ahorro para el Retiro y dada la importancia de su función, el nivel técnico y profesional con el que debe contar, rendirá cuentas únicamente a la asamblea de accionistas de la Administradora y al Órgano de Gobierno, por lo que no deberá estar subordinado a ningún otro órgano social, al Director General o a cualquier otro Funcionario de la Administradora.
El Órgano de Gobierno de la Administradora deberá establecer el esquema bajo el cual el Contralor Normativo preste sus servicios, considerando remuneraciones, prestaciones, asuetos, bonos, recompensas, espacios físicos de trabajo y demás elementos que sean necesarios para que el Contralor Normativo lleve a cabo sus funciones.
Artículo 5.- El Contralor Normativo deberá informar anualmente a la Comisión, la estructura orgánica con la que llevará a cabo sus funciones para el año siguiente, indicando si la misma es suficiente para el cumplimiento de la Función de Contraloría a su cargo, tal información deberá presentarla en el informe mensual inmediato siguiente a la celebración de la sesión ordinaria del Órgano de Gobierno en que se hubiera aprobado la estructura.
Las Administradoras deberán proveer oportunamente al Contralor Normativo de los recursos humanos, materiales y demás requerimientos para el desempeño de las funciones a su cargo de conformidad con el artículo 30 de la Ley, dichos recursos deberán ser aprobados por el Órgano de Gobierno de la Administradora. Para efectos de los recursos humanos y materiales con que debe contar el Contralor Normativo el Órgano de Gobierno deberá considerar el alcance de la Función de Contraloría a que se refiere el artículo 8 siguiente, la cual debe atenderse en su totalidad.
Las Administradoras en todo momento, deberán garantizar al Contralor Normativo el acceso oportuno y con la calidad requerida a la información que le resulte necesaria para llevar a cabo su función, así como a los sistemas y aplicaciones informáticas en los que ésta se contenga, lo cual, podrá requerir a cualquier Funcionario, empleado o prestador de servicio de la Administradora o de las Sociedades de Inversión que ésta opere. De igual forma, deberán proporcionarle toda la evidencia que le sea necesaria para analizar el cumplimiento a la normatividad interna y externa así como al Programa de Autorregulación.
Artículo 6.- El Contralor Normativo solicitará anualmente al Órgano de Gobierno de la Administradora los recursos y demás elementos necesarios para llevar a cabo sus funciones, debiendo justificar cada petición. La resolución a dicha solicitud deberá emitirse en la misma sesión en la que se apruebe el Plan de Funciones, además deberá exponer los motivos por los cuales se autorizan o rechazan los recursos que solicite el Contralor Normativo, y contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes.
El Contralor Normativo deberá informar a la Comisión sobre la resolución que le recaiga a la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, en el informe mensual inmediato siguiente a la fecha de dicha resolución.
Artículo 7.- Los Funcionarios que auxilien al Contralor Normativo en el desempeño de sus funciones, deberán gozar de plena independencia, por lo que estarán subordinados al Contralor Normativo, a quien de forma exclusiva rendirán cuentas. Para tal efecto, dichos Funcionarios no deberán prestar servicios en ninguna otra área de la Administradora ni en alguna empresa del Grupo Empresarial al que pertenezca la misma.
Artículo 8.- La Función de Contraloría, abarca las siguientes materias, las cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
I. Operativa, en todos sus aspectos, ya sean riesgos, contabilidad, procesos relacionados con la administración de cuentas, sistemas y tecnologías de la información, seguridad informática, publicidad, aspectos jurídicos, comerciales, de atención a Trabajadores, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, gobierno corporativo, confidencialidad de la información y los demás que se relacionen con la operación de la Administradora;
II. Financiera, en todos sus aspectos, ya sean riesgos, contabilidad, inversiones, operaciones con valores, sistemas, gobierno corporativo y los demás aspectos que se relacionen con la operación en materia financiera de la Administradora en relación con las Sociedades de Inversión que opere, y
III. Conflictos de Interés y uso indebido de información privilegiada.
Artículo 9.- Las Administradoras deberán cuidar y permitir que en todo momento el desarrollo de la Función de Contraloría se desarrolle bajo los siguientes principios:
I. Independencia: las acciones y determinaciones que tome el Contralor Normativo en ejercicio de su función, no deberán estar supeditadas a la opinión del Director General o de cualquier otro Funcionario de las Administradoras;
II. Cooperación: el desarrollo de la Función de Contraloría deberá llevarse a cabo mediante el trabajo conjunto y cercano entre el Contralor Normativo, las diversas áreas de operación de la Administradora, respetando en todo momento el principio de Independencia, a fin de verificar el cumplimiento a la normatividad interna y externa y en su caso, identificar correcta y oportunamente los incumplimientos y vulnerabilidades que se pudieran presentar, así como para aplicar las medidas que permitan prevenir futuras incidencias que redunden en dichos incumplimientos, y
III. Preponderancia: la Función de Contraloría se deberá ejercer desde una posición que le permita al Contralor Normativo contar con la influencia necesaria para el desarrollo formal, eficaz y libre de sus funciones, lo que incluye contar con una estructura suficiente para cumplir cabalmente con sus funciones y responsabilidades.
Artículo. 10.- La Función de Contraloría está orientada a cuidar el interés de los Trabajadores a través de las actividades establecidas en el Plan de Funciones, que permitan constatar el cumplimiento a la normatividad interna y externa. Para tal efecto los Contralores Normativos, deberán llevar a cabo Procesos de Observación.
El Contralor Normativo deberá establecer una vigilancia sobre las políticas y procedimientos establecidos por la Administradora, la cual comprenderá los temas que se contienen en el Plan de Funciones, incluyendo aquellas relacionadas con la ética y los Conflictos de Interés, en concordancia con los principios establecidos en el Artículo 9 de las presentes disposiciones de carácter general. Lo anterior, sin perjuicio de que el Contralor Normativo efectúe actividades de vigilancia sobre eventos que considere que lo ameriten, aun cuando dichas actividades no se encuentren contempladas en el Plan de Funciones.
Además de las obligaciones que se establecen en las presentes disposiciones de carácter general, el Contralor Normativo deberá atender aquellas que se deriven de la regulación aplicable para casos específicos.
Artículo 11.- El Contralor Normativo y los funcionarios que le apoyan deberá limitarse a ejercer las funciones para la que está designado, por lo que éste no deberá intervenir o participar de manera directa o indirecta en los procesos relacionados con la inversión de los recursos de los Trabajadores, en las actividades de la Administradora enfocadas a la administración de riesgos o de administración de las cuentas individuales de los Trabajadores o de cualquier otro proceso operativo o financiero de la Administradora y las Sociedades de Inversión. Asimismo, el Contralor Normativo no deberá realizar funciones naturales de los representantes de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, tales como la representación o la suscripción de actos en nombre de éstas.
El Contralor Normativo podrá desempeñar actividades distintas a las que se establecen en las presentes disposiciones de carácter general, siempre y cuando no sean incompatibles, contrarias a la regulación, o impliquen Conflicto de Interés.
El Contralor Normativo, atendiendo exclusivamente al interés de los Trabajadores, deberá evitar cualquier actividad que implique un posible Conflicto de Interés real o potencial así como el uso indebido de información privilegiada, por lo que deberá guardar absoluta confidencialidad y reserva de la información y documentación que llegue a su poder, salvo en los casos en que las leyes aplicables lo permitan.
Artículo 12.- El Contralor Normativo deberá llevar a cabo sus funciones conforme al Plan de Funciones y lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general, sin dejar de atender las obligaciones particulares que tenga conforme a otras disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Asimismo, el Contralor Normativo deberá contar con evidencia de los resultados y análisis de las actividades realizadas en cada Proceso de Observación, las cuales deberán estar permanentemente a disposición de la Comisión.
Artículo 13.- Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de los Contralores Normativos la información que los mismos le soliciten relacionada con los procesos operativos en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que correspondan a la Administradora a la que pertenece, de acuerdo con los lineamientos que al efecto establezca la Comisión.
Artículo 14.- La Asamblea de Accionistas de la Administradora de que se trate, podrá suspender, remover o revocar el nombramiento del Contralor Normativo, debiéndose notificar este hecho a la Comisión con 10 días hábiles de anticipación a que surta efectos la medida, debiendo informar a la Comisión las razones que motivaron dicha determinación.
En tanto no se designe un nuevo Contralor Normativo, la Asamblea de Accionistas deberá designar a un suplente, que deberá ser un Funcionario subordinado al Contralor Normativo, debiendo informar a la Comisión
de dicho nombramiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea en la que se resuelva dicha aprobación, adjuntando para tal efecto, la certificación del secretario del Órgano de Gobierno en la que conste dicho acuerdo. El cargo de suplente del Contralor Normativo no podrá ser superior a 6 meses.
Lo establecido en el párrafo anterior resultará aplicable cuando se presenten ausencias permanentes del Contralor Normativo atribuibles a cualquier causa.
Asimismo, el Órgano de Gobierno de la Administradora designará a propuesta del Contralor Normativo a un funcionario subordinado a éste, para que en ausencia del Contralor Normativo, le supla en la asistencia a las sesiones de dicho órgano. La Administradora deberá informar a la comisión de dicho nombramiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la sesión en la que se resuelva dicha aprobación, adjuntando para tal efecto la certificación del secretario del Órgano de Gobierno en la que conste dicho acuerdo. Cuando el Contralor Normativo se reincorpore a sus actividades en la Administradora, deberá enviar a la Comisión un informe firmado de cada sesión de órgano de gobierno en la que haya sido sustituido por el funcionario designado con los principales acuerdos. La suplencia a que se refiere este artículo, únicamente podrá ejercerse en casos excepcionales y justificados.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA FUNGIR COMO CONTRALOR NORMATIVO
Artículo 15.- Para ser Contralor Normativo, de conformidad con el artículo 50 de la Ley, se deberá cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos:
I. Ser persona de reconocido prestigio en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social y experiencia profesional previa en la materia de cuando menos cinco años;
II. Acreditar ante la Comisión solvencia moral, así como capacidad técnica y administrativa;
III. No ser cónyuge o tener relación de parentesco por afinidad, civil o consanguíneo dentro del segundo grado o algún vínculo laboral con los accionistas de control o principales Funcionarios de las Administradoras;
Asimismo, no deberá ser accionista o empleado de ninguna de las empresas del grupo financiero empresarial al que pertenezca el accionista de control mayoritario de la Administradora en que preste sus servicios.
La limitación consistente en no ser accionista de las empresas antes mencionadas no será aplicable tratándose de las Sociedades de Inversión en las que participe como Trabajador;
IV. No prestar servicios personales a los institutos de seguridad social o habérselos prestado durante los doce meses anteriores a su contratación;
V. Residir en territorio nacional y
VI. Contar con aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
El Contralor Normativo no podrá ejercer simultáneamente su función en más de una Administradora.
Además de los requisitos establecidos en los artículos 20 fracción IV y 50 de la Ley, y 3o del Reglamento, las propuestas de las personas para desempeñarse como Contralor Normativo deberán ser sometidas previamente al Órgano de Gobierno de la Administradora de que se trate, y deberán ser aprobadas con el voto favorable de los Consejeros Independientes que asistan a la sesión, con anterioridad a ser sometidas a la consideración de la asamblea de accionistas de la Administradora.
Artículo 16.- Las Administradoras deberán presentar a la Comisión una solicitud de aprobación del nombramiento de la persona propuesta para ejercer las funciones de Contralor Normativo, para lo cual deberán anexar a su solicitud:
I. El acta de su asamblea de accionistas y, en su caso, el acta de la sesión de su Órgano de Gobierno, debidamente certificadas por el secretario de las mismas, en que conste el nombramiento en términos del artículo 15 anterior;
II. El formato que como Anexo A se establece en las presentes Disposiciones, debidamente completado y firmado por la persona propuesta, y
III. Declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por la persona propuesta, en la que se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las presentes Disposiciones.
En todo caso, los nombramientos de Contralor Normativo que apruebe la Asamblea de Accionistas,
deberán sujetarse a la condición suspensiva de su aprobación por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión.
La solicitud de aprobación de nombramiento que no reúna los requisitos antes previstos, se tendrán por no presentadas, hasta que se solvente la omisión.
Artículo 17.- Con la finalidad de acreditar ante la Comisión la capacidad técnica y administrativa de las personas propuestas como Contralores Normativos, éstas deberán presentar un examen previo, aún antes de que la asamblea de accionistas y, en su caso, el Órgano de Gobierno aprueben el nombramiento, para lo cual éste presentará a la Comisión la solicitud de examen correspondiente.
El examen comprenderá los principios y elementos sustanciales de la normatividad aplicable a los Sistemas de Ahorro para el Retiro y será elaborado por la Comisión. Ésta determinará la fecha y lugar en que la persona propuesta deberá sustentar el examen y lo notificará al interesado con cuando menos 10 días hábiles de antelación al examen.
La Comisión informará del resultado del examen practicado, cuya calificación será "aprobado" en caso de contar con el 60% o más de aciertos o "no aprobado" cuando obtenga menos del 60% de aciertos. Sólo serán sometidos a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión el nombramiento de aquellos candidatos con resultado aprobatorio.
Artículo 18.- A fin de asegurar la actualización de las aptitudes técnicas y administrativas de los Contralores Normativos respecto a las modificaciones normativas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión podrá en cualquier momento, aplicar exámenes a los Contralores Normativos que se encuentren en funciones. En caso de que la calificación sea "no aprobado", el Contralor Normativo deberá presentar un nuevo examen dentro de los tres meses siguientes de haber obtenido dicha calificación y si la calificación correspondiera a "no aprobado" nuevamente, la Comisión removerá a este Funcionario en términos de lo dispuesto por la Ley, a efecto de lo cual la Asamblea de Accionistas de la Administradora deberá proponer un candidato para sustituir al Contralor Normativo dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se le notifique el resultado de su examen.
En caso de que la calificación sea reprobatoria e incluso aprobatoria, la Comisión podrá recomendar en su caso al Órgano de Gobierno de la Administradora, robustecer el programa de capacitación continua.
Para efectos de lo anterior, la Comisión determinará la fecha y lugar en que el Contralor Normativo sujeto a examinación deberá sustentar el examen, y lo notificará al mismo con 10 días hábiles de antelación al examen, cuando menos.
CAPÍTULO IV
DEL PLAN DE FUNCIONES
Artículo 19.- El Plan de Funciones tendrá como propósito establecer los Procesos de Observación y las medidas a desarrollar por el Contralor Normativo para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley. El Plan de Funciones deberá ser firmado por el Contralor Normativo.
La elaboración del Programa de Autorregulación es responsabilidad exclusiva de la Administradora la cual en términos de la Ley y su Reglamento deberá mantenerlo actualizado, e incluir en el mismo el Plan de Funciones que al efecto elabore el Contralor Normativo, quien deberá verificar que la Administradora incluya el referido Plan de Funciones en el Programa de Autorregulación.
Artículo 20.- El Plan de Funciones deberá focalizarse a la vigilancia del cumplimiento de la normatividad interna y externa, particularmente en los procesos en los que se detecten mayores Vulnerabilidades, y el cumplimiento al Programa de Autorregulación de la Administradora.
El Plan de Funciones comprenderá ejercicios anuales, iniciando su aplicación en el mes de enero de cada año, y deberá ser presentado para su aprobación al Órgano de Gobierno de la Administradora, según corresponda, en la última sesión ordinaria que celebre el año inmediato previo a su aplicación. El Plan de Funciones se deberá presentar a la Comisión por conducto del Contralor Normativo conjuntamente con una certificación del secretario del Órgano de Gobierno de la Administradora en la que conste dicha aprobación, dentro de los siguientes 30 días hábiles a la aprobación del mismo.
Artículo 21.- El Contralor Normativo deberá integrar en el Plan de Funciones las acciones de evaluación, revisión, verificación y vigilancia respecto del cumplimiento de la normatividad interna y externa así como aquellas tendientes a la preservación del cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora
en materia operativa, financiera, prevención de Conflictos de Interés y uso indebido de información privilegiada y las demás que se relacionen con el funcionamiento y objeto de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, así como contener al menos los siguientes apartados:
I. Matriz de Vulnerabilidades que contenga un apartado en materia operativa y un apartado en materia financiera;
II. Procesos de Observación en materia Operativa y Financiera, que contengan las actividades de evaluación y preservación del cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora, debiendo considerar además lo siguiente:
a. Indicar la estructura y metodología que se utilizará en los Procesos de Observación;
b. Para cada Proceso de Observación deberá señalar su objetivo, la descripción de las acciones a desarrollar indicando de forma calendarizada los tiempos en que se llevarán a cabo;
Los Procesos de Observación y el desarrollo de sus actividades podrán recalendarizarse. El Contralor Normativo deberá informar en cada sesión ordinaria que celebre el Órgano de Gobierno toda recalendarización que se hubiere efectuado en el periodo;
c. Procurar con la aplicación de los Procesos de Observación, la detección de Vulnerabilidades con la finalidad de robustecer la Matriz de Vulnerabilidades.
d. Las evaluaciones al cumplimiento de los controles establecidos por la Administradora en materia operativa y financiera a través de los mecanismos de monitoreo que ésta tenga implementados, con el objetivo de promover la correcta administración y salvaguarda de los recursos de los Trabajadores, y
e. Elaborar un flujograma detallado para cada actividad que muestre el Proceso de Observación que realiza, respecto de la duración y acciones a realizarse así como los cargos de los funcionarios que apoyen en el desarrollo de su función al Contralor Normativo y que sean responsables de cumplir con los tiempos descritos en el flujograma.
III. Las demás que se requieran a juicio del Contralor Normativo para la correcta vigilancia al cumplimiento a la normatividad interna y externa y la preservación del Programa de Autorregulación de la Administradora y Sociedades de Inversión.
Sin perjuicio de lo anterior y de los apartados que el Contralor Normativo determine incluir en su Plan de Funciones ya sea con base en la Matriz de Vulnerabilidades u otros elementos valorativos, deberán contemplarse de forma específica para el caso de la materia financiera y operativa los Procesos de Observación que se contemplan en los Anexos B y C respectivamente de las presentes disposiciones de carácter general.
Artículo 22. El Plan de Funciones podrá ser modificado por el Contralor Normativo en los siguientes supuestos:
I. En función de la aplicación de los Procesos de Observación que lleve a cabo;
II. Por motivo de las Vulnerabilidades que identifique ya sea por la aplicación de los Procesos de Observación o por cualquier otra causa;
III. Cuando así se requiera en virtud de las modificaciones a la normatividad externa e interna, y
IV. En los casos que determine el propio Contralor Normativo.
Toda modificación al Plan de Funciones deberá ser aprobada por el Órgano de Gobierno de la Administradora.
El Contralor Normativo deberá presentar a la Comisión las modificaciones al Plan de Funciones dentro de los diez días hábiles siguientes a que el Órgano de Gobierno de la Administradora las hubiere aprobado.
Artículo 23. Para la elaboración de la Matriz de Vulnerabilidades, el Contralor Normativo deberá considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Utilizar metodologías cuantitativas o cualitativas, del tipo que determine el propio Contralor Normativo, que permitan calcular la severidad de los eventos de Vulnerabilidad, considerando los efectos negativos que se suscitarían de materializarse al menos alguno de los siguientes eventos:
i. Afectaciones patrimoniales a los Trabajadores;
ii. Afectaciones a los derechos de los Trabajadores;
iii. Afectaciones a la integridad, seguridad y confidencialidad de la información y sistemas informáticos de la Administradora;
iv. Afectaciones directas o indirectas al funcionamiento óptimo de procesos operativos o financieros de las Administradoras o sus Sociedades de Inversión;
v. Afectaciones reputacionales a la Administradora, sus Sociedades de Inversión o al Sistema de Ahorro para el Retiro, y las eventuales responsabilidades que se pudieran generar, y
vi. Afectaciones derivadas de la falta de transparencia o que puedan implicar una ineficiente rendición de cuentas a los órganos de gobierno de la Administradora.
b) Utilizar metodologías para la jerarquización de las Vulnerabilidades identificadas, para lo cual podrán incluso considerarse elementos cualitativos;
c) Utilizar metodologías para calcular la probabilidad de ocurrencia de Vulnerabilidades en los procesos que considere más relevantes;
d) Considerar la utilización de esquemas de control, seguimiento, detección y generación de evidencias y constancias, y
e) Incluir los datos de los Funcionarios responsables de cada proceso que se incluya en la Matriz de Vulnerabilidades.
La Matriz de Vulnerabilidades deberá incluir la descripción de las técnicas utilizadas por el Contralor Normativo para su elaboración así como aquellas empleadas para efectuar la detección de las Vulnerabilidades en el ámbito del cumplimento de la normatividad interna y externa de las Administradoras y las Sociedades de Inversión y, en su caso, las medidas de control implementadas por la Administradora, para la atención de las Vulnerabilidades identificadas por el Contralor Normativo, incluyendo una descripción detallada de los pasos, estrategias y tiempos esperados a realizar por cada uno de los Funcionarios de la Administradora.
El Contralor Normativo deberá evaluar al menos trimestralmente la Matriz de Vulnerabilidades, y en su caso, llevar a cabo a la misma, las modificaciones que considere, debiendo informar de lo anterior al Órgano de Gobierno en cada sesión ordinaria que celebre y a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación ante el Órgano de Gobierno, adjuntando para tal efecto, el resultado de sus evaluaciones y en su caso modificaciones, así como la certificación del secretario del Órgano de Gobierno en la que conste el acuerdo de la presentación de las mismas.
Las modificaciones a la Matriz de Vulnerabilidades a que se refiere el párrafo anterior, no estarán sujetas a la aprobación del Órgano de Gobierno.
El Órgano de Gobierno de la Administradora en cada sesión ordinaria que celebre, deberá emitir una opinión respecto de las Vulnerabilidades que el Contralor Normativo tenga detectadas en su conjunto, así como de las modificaciones a la Matriz de Vulnerabilidades que en su caso se hubieran llevado a cabo, e instruir al Director General, lleve a cabo acciones para mitigar las mismas.
El Director General deberá presentar en cada sesión ordinaria un reporte al Órgano de Gobierno, en el cual informe las medidas y acciones tomadas para efectos de lo que establece el párrafo anterior.
La Matriz de Vulnerabilidades a que se refieren las presentes disposiciones estará en todo momento a disposición de la Comisión, así como las opiniones del Órgano de Gobierno sobre éstas y los reportes que rinda el Director General a éste según lo que establece el presente artículo.
Artículo 24.- El Contralor Normativo, además de las actividades establecidas en el Plan de Funciones, deberá vigilar que sean atendidas por las Administradoras todas aquellas observaciones identificadas, recomendaciones, así como las evaluaciones y requerimientos provenientes de:
I. Los auditores externos e internos en materia operativa, financiera y las demás sobre las cuales se practique auditoría a las Administradoras y las Sociedades de Inversión, y
II. La Comisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión.
Para efectos de lo anterior, el Contralor Normativo deberá entregar a la Comisión un cronograma con los avances y las fechas en las que se atendieron las observaciones, evaluaciones y requerimientos a que se refiere este artículo, o en su caso las fechas de conclusión o de atención de las mismas, priorizando aquellas que se considere que requieren atención inmediata. El cronograma a que se refiere el presente artículo deberá incluirse en el informe mensual a la Comisión.
Artículo 25. El Contralor Normativo, deberá informar a la Administradora de las irregularidades que hubiere detectado durante la aplicación del Plan de Funciones, a fin de que ésta lleve a cabo las acciones que considere para subsanar las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en que hubieren incurrido.
Las Administradoras deberán implementar las acciones necesarias para solucionar los incumplimientos a la normatividad interna y externa detectados por el Contralor Normativo.
El Contralor Normativo deberá dar seguimiento oportuno a las acciones, políticas y procesos que la Administradora implemente para solucionar los incumplimientos que se hubieran detectado. En el caso de que la Administradora incumpla en la implementación de dichas medidas, el Contralor Normativo deberá dar aviso al Órgano de Gobierno de la Administradora y a la Comisión a más tardar a los 5 días hábiles siguientes a aquel en el que detecte el incumplimiento.
CAPÍTULO V
DE LA CAPACITACIÓN DEL CONTRALOR NORMATIVO
Artículo 26.- El Órgano de Gobierno de la Administradora deberá aprobar un programa de capacitación continua para el Contralor Normativo y los Funcionarios que lo apoyen en sus funciones, para la actualización en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, seguridad social, operaciones, sistemas y seguridad de la información, servicio a clientes, financiera, riesgos financieros y aquella que sea necesaria para realizar sus funciones con base en los servicios que preste la Administradora. El Contralor Normativo en la misma fecha en que presente el Plan de Funciones al Órgano de Gobierno, propondrá para aprobación de éste, un programa anual de capacitación continua para sí y para los Funcionarios que lo apoyen en sus funciones.
La Administradora deberá proporcionar los recursos y elementos necesarios para cumplir con la capacitación y las certificaciones que la regulación vigente exija al Contralor Normativo y a los Funcionarios que lo apoyen en el desarrollo de sus funciones.
Sin menoscabo de lo previsto en el presente artículo, los Contralores Normativos o el personal que le apoye en sus funciones y que así lo requiera, deberán satisfacer los requisitos de certificación previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión.
Artículo 27.- Los Contralores Normativos, deberán asegurarse que los Funcionarios que los apoyen para el desempeño de su función, cuenten con las certificaciones que al efecto les sean requeridas en los términos precisados en las disposiciones de carácter general aplicables que emita la Comisión.
CAPÍTULO VI
DE LA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE CORRECCIÓN
Artículo 28.- Cualquier Funcionario o prestador de servicios dependiente de la Administradora o sus Sociedades de Inversión, que en el desarrollo de sus funciones identifique omisiones o contravenciones de las normas aplicables en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá informar de inmediato al Contralor Normativo de los hechos ocurridos.
Artículo 29.- Derivado de las irregularidades que el Contralor Normativo detecte e informe a la Administradora en términos del artículo anterior, ésta podrá elaborar y ejecutar un Programa de Corrección, el cual deberá presentarse ante la Comisión por conducto del Contralor Normativo conforme lo establece la Ley.
El Contralor Normativo únicamente está facultado para presentar el Programa de Corrección ante la Comisión, así como para supervisarlo y darle seguimiento. El Contralor Normativo no está facultado para elaborar y ejecutar Programas de Corrección.
Artículo 30.- El Programa de Corrección que en su caso elabore la Administradora deberá ser presentado a la Comisión por conducto de su Contralor Normativo, y en caso de haberse corregido la omisión o contravención, deberá acompañarse de la evidencia que lo acredite.
La persona autorizada para firmar los Programas de Corrección, Informes Mensuales, informes adicionales y escritos dirigidos a la Comisión, en ausencia del Contralor Normativo deberá ser designada por el Órgano de Gobierno de la Administradora, a propuesta del Contralor Normativo, y deberá ser un Funcionario subordinado a éste. La Administradora deberá informar a la Comisión de dicho nombramiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la sesión en la que se resuelva dicha aprobación, adjuntando para tal efecto, la certificación del secretario del Órgano de Gobierno en la que conste dicho acuerdo.
Las ausencias del Contralor Normativo, a que se refiere el párrafo anterior, no podrán prolongarse por más de 20 días hábiles consecutivos. Cuando las ausencias sean superiores a 20 días hábiles, deberán ser avisadas y justificadas a la Comisión, por el Órgano de Gobierno de la Administradora. La Comisión
determinará las medidas conducentes ante una ausencia que se prolongue más allá de dicho plazo.
Artículo 31.- Los Programas de Corrección que en su caso se presenten a la Comisión, deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 155 del Reglamento de la Ley.
La Administradora le deberá entregar al Contralor Normativo la documentación que acredite la ejecución de cada actividad según la fecha que marque el calendario contenido en los Programas de Corrección.
El Contralor Normativo deberá dar seguimiento al calendario de acciones futuras señaladas por la Administradora en el Programa de Corrección e informar a la Comisión de la conclusión o incumplimiento del Programa de Corrección dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere concluido o presentado el incumplimiento.
Cuando por la naturaleza del incumplimiento reportado, la Administradora requiera de un plazo mayor para el cumplimiento de las acciones señaladas en el calendario de acciones futuras, solicitará a la Comisión, por conducto del Contralor Normativo la ampliación del plazo, debiendo justificar dicha solicitud en el entendido de que este tipo de acciones se ejecutarán con el fin de mitigar la reincidencia del incumplimiento reportado.
Artículo 32.- El Contralor Normativo deberá identificar, verificar y vigilar los procesos que den origen a las omisiones o contravenciones a la normatividad interna y externa que se hubieran presentado y en su caso, deberá recomendar al Órgano de Gobierno de la Administradora lleve a cabo las acciones necesarias para que los procesos que correspondan se alineen a la normatividad aplicable.
Artículo 33.- El Contralor Normativo deberá dar seguimiento a las acciones que, en su caso, se hubieran ordenado por la Administradora para corregir las omisiones o contravenciones a la normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro; en caso de detectar reiteración o desacato a dichas acciones, el Contralor Normativo deberá dar aviso a la Comisión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 fracción IV de la Ley, así como al Órgano de Gobierno de la Administradora.
Artículo 34.- Los Programas de Corrección presentados por conducto del Contralor Normativo no deberán corresponder a omisiones reiteradas o contravenciones reiteradas a la normatividad. La Comisión verificará que dichos programas correspondan a omisiones o contravenciones a la normatividad por causas no presentadas u ocurridas con anterioridad. En caso de tratarse de una omisión reiterada o contravención reiterada a la normatividad por una causa detectada previamente, se determinará como "No Procedente" el Programa de Corrección presentado.
CAPÍTULO VII
DEL INFORME AL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 35.- El Contralor Normativo deberá presentar en cada sesión ordinaria del Órgano de Gobierno, un informe del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El informe de cumplimiento deberá agregarse como anexo de la certificación del secretario del Órgano de Gobierno de la Administradora en la que conste dicha presentación. Todo lo anterior deberá estar a disposición de la Comisión.
El Contralor Normativo deberá describir en dicho informe, en su caso, las propuestas de modificación al Programa de Autorregulación de la Administradora a efecto de establecer medidas para prevenir Conflictos de Interés y evitar el uso indebido de la información, así como recomendaciones para mejorar el ambiente de control en la Administradora y sus Sociedades de Inversión.
Artículo 36.- Con independencia del informe a que se refiere el artículo anterior, toda comunicación o petición que el Contralor Normativo presente al Órgano de Gobierno de la Administradora con motivo del ejercicio de sus funciones, o relativa a los elementos técnicos o materiales para llevar a cabo su función, deberá constar por escrito.
El Órgano de Gobierno de la Administradora deberá atender a los comunicados o peticiones que le presente el Contralor Normativo por escrito, justificando en cada caso los motivos en los que se base para resolver sobre las peticiones que al efecto se le presenten.
En caso de que el Órgano de Gobierno de la Administradora, no atienda o deje de justificar la respuesta a las peticiones que reciba por parte de Contralor Normativo, éste deberá dar aviso a la Comisión de tal hecho dentro del informe mensual del periodo que corresponda.
CAPÍTULO VIII
DEL INFORME MENSUAL A LA COMISIÓN
Artículo 37.- El Contralor Normativo deberá elaborar el informe mensual con las actividades llevadas a cabo en el mes calendario de que se trate y deberá presentarlo a la Comisión a más tardar el último día hábil
del mes siguiente al que corresponda el informe mensual.
El informe mensual deberá estar enfocado a las actividades desarrolladas durante el periodo mensual y podrá contener cualquier tipo de información adicional que el Contralor Normativo considere que es importante hacer del conocimiento de la Comisión, debiendo presentarse de forma ordenada, sucinta, precisa y clara. La inclusión de cada punto comprendido en el informe mensual deberá estar justificada según su importancia y utilidad, deberá evitarse incluir información poco relevante o que resulte redundante.
El contenido del Informe no deberá depender de ningún tipo de aprobación por parte de los Funcionarios de la Administradora o de cualquiera de sus órganos sociales.
El contenido del informe mensual, será considerado como información confidencial, por lo que únicamente la Comisión podrá tener acceso al mismo para el ejercicio de sus facultades.
Artículo 38.- El Contralor Normativo deberá incorporar en el informe mensual al menos los siguientes apartados de acuerdo con las evaluaciones, los análisis de informes y dictámenes, así como su participación en las sesiones a las que le corresponda asistir en términos de lo previsto en el artículo 30, quinto párrafo de la Ley, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión:
I. Reporte sobre la Matriz de Vulnerabilidades en sus dos apartados, operativo y financiero. En ese apartado el Contralor Normativo deberá informar si existió alguna variación respecto de las principales Vulnerabilidades y áreas de oportunidad en el ámbito del cumplimento de la normatividad interna y externa de las Administradoras y las Sociedades de Inversión;
II. Los datos de los Funcionarios responsables de cada proceso que se incluya en la Matriz de Vulnerabilidades;
III. La descripción detalladas de los pasos, estrategias y tiempos empleados por cada uno de los Funcionarios de la Administradora, e incluso las medidas de control implementadas por ésta, respecto de la atención de las Vulnerabilidades identificadas por el Contralor Normativo;
IV. Evaluación del Programa de Autorregulación en materia operativa y financiera. En este apartado el Contralor Normativo deberá informar, sobre al menos, los siguientes aspectos:
a) El desarrollo del Plan de Funciones del Contralor Normativo, el cual, deberá incluir los avances cuantitativos y cualitativos de forma calendarizada respecto de los Procesos de Observación;
b) El cumplimiento de las obligaciones autorregulatorias de acuerdo al artículo 30, fracción I de la Ley, respecto de los Funcionarios responsables de la administración y operación de la Administradora, conforme a las políticas y procedimientos definidos por la Administradora y sus Sociedades de Inversión;
c) Las irregularidades detectadas en la administración y operación de la Administradora y de sus Sociedades de Inversión, así como de las medidas preventivas y correctivas adoptadas y, en su caso, las sanciones impuestas por incumplimiento de tales medidas; o bien los aspectos irregulares que se hayan detectado;
d) La aplicación y observancia de medidas impuestas para prevenir Conflictos de Interés;
e) La aplicación y observancia de las medidas impuestas para evitar el uso indebido de información privilegiada;
f) La opinión, en su caso, sobre posibles ajustes y mejoras a los procesos que son objeto de su observación a fin de incrementar su efectividad, y
g) El nivel de cumplimiento a los manuales y políticas en materia de control y riesgos establecidos por la Administradora, así como a lo acordado mediante contratos de intermediación en los que se otorgue en mandato de inversión.
V. Propuestas efectuadas a la Administradora para la implementación de acciones que promuevan la correcta administración y salvaguarda de los recursos de los Trabajadores;
VI. Propuestas efectuadas a la Administradora respecto de modificaciones al Programa de Autorregulación;
VII. Propuestas efectuadas a la Administradora o por ésta respecto del desarrollo e implementación de políticas o reglas internas que prevengan Conflictos de Interés y eviten el uso indebido de información;
VIII. Análisis del dictamen del Auditor Externo, en este apartado informará sobre del resultado del análisis efectuado a los dictámenes periódicos de los auditores externos y sobre las observaciones que de los mismos se deriven;
IX. Análisis del informe del auditor interno, en este apartado informará sobre el resultado del análisis efectuado a los informes presentados por el auditor interno respecto de la Administradora y sus Sociedades de Inversión;
X. Reporte de participaciones en las Sesiones del Órgano de Gobierno de la Administradora y los demás órganos colegiados y Comités de la Administradora y sus Sociedades de Inversión. En este apartado informará de forma sucinta sobre los acuerdos relevantes que se hubieren tomado en los órganos colegiados y demás comités;
XI. Reporte sobre los incumplimientos detectados, al código de ética y buenas prácticas previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XII. Los Informes que reciban de los Consejeros Independientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley y sobre el resultado del análisis efectuado a estos informes. Este apartado del informe se complementará con la información relativa a las medidas específicas que la Administradora haya adoptado para la corrección de la irregularidad y los resultados de tales medidas, y
XIII. Las acciones tomadas para verificar que la Administradora dé atención a las medidas de corrección derivadas de las irregularidades detectadas durante las visitas de inspección que efectúe la Comisión.
Artículo. 39.- La Comisión analizará el contenido del informe mensual, y cuando así lo requiera, ordenará a la Administradora la implementación de las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar.
La Comisión podrá requerir al Contralor Normativo las aclaraciones o informes adicionales que se requieran con relación al contenido de su informe mensual.
Artículo 40.- El Contralor Normativo deberá informar a la Comisión en cualquier momento de las irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establece en el artículo 30 fracción IV de la Ley.
La omisión del Contralor Normativo de informar a la Comisión sobre las irregularidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerará una infracción grave a la Ley, por lo que la Comisión podrá proceder a aplicar las sanciones que se establecen en el artículo 52 de la Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se abroga lo dispuesto en los artículos 87 a 95 del Título Cuarto, Capítulo V "De los Contralores Normativos", de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2012, los artículos 183 a 199 del Título XV de las Disposiciones de carácter general en materia de financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2016, así como todo lo relativo al Contralor Normativo que se establece en la CIRCULAR CONSAR 54-1, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a sus consejeros independientes y contralores normativos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2003.
Asimismo, se derogan todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión que sean contrarias al presente ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, los Contralores Normativos tendrán un plazo de 6 meses para contar con el apartado en materia operativa de la Matriz de Vulnerabilidades y contarán con un plazo de 1 mes para adecuar el apartado financiero de la misma a lo que establecen las presentes disposiciones. Asimismo tendrán un plazo de 5 meses para llevar a cabo los ajustes al Plan de Funciones que en su caso se hubiesen requerido por motivo de la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO CUARTO. Las Empresas Operadoras deberán establecer las condiciones, tiempos, mecanismos y medios de entrega de la información a los Contralores Normativos a que se refiere el artículo 13 de las presentes disposiciones de carácter general, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la emisión
de los lineamientos por parte de la Comisión.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas autorizadas para firmar los Programas de Corrección a que se refiere el artículo 30 de las presentes disposiciones de carácter general, que hubieran sido designados para tales efectos según lo que establecían las disposiciones que se abrogan mediante el artículo Segundo Transitorio anterior, continuarán ejerciendo sus facultades de suplencia en términos de las presentes disposiciones.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
ANEXO A
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
| | Para uso exclusivo de CONSAR |
| | CCV Sesión No.: |
| | Punto: |
| | Fecha: |
| PROPUESTA PRESENTADA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO PARA LA APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL CONTRALOR NORMATIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN VI, 20, FRACCIÓN IV Y 50 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO 3o. DE SU REGLAMENTO. |
SECCION I
| Institución: |
| Cargo a Desempeñar: |
| Nombre: |
| Domicilio: |
| Colonia: |
| Entidad: |
| C.P.: |
| Teléfono: |
| Lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad: |
| Estado Civil: |
| CURP y/o R.F.C.: |
| Cédula Profesional No.: |
| Fecha: |
| Escolaridad, estudios de posgrado, cursos especiales, etc.: |
| Nombre del cónyuge | ||
| | ||
| Nombre de los hijos Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
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| | | |
| | | |
| Cargos desempeñados con anterioridad | |||
| (Del más reciente al más antiguo) | |||
| Institución | Cargo desempeñado | Inicio | Término |
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| | | | |
| Unidades Administrativas que estarán bajo su responsabilidad en virtud del nombramiento: |
| Funciones especiales: |
| Órgano o funcionario que aprobó su designación: |
| Para llevar a cabo su designación la sociedad consideró: |
SECCIÓN II
| Contralor Normativo |
| MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: · QUE NO TENGO LITIGIO PENDIENTE CON LA SOCIEDAD Y QUE NO HE SIDO SENTENCIADO POR DELITOS PATRIMONIALES, NI TAMPOCO INHABILITADO PARA EJERCER EL COMERCIO, PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PUBLICO O EN EL SISTEMA FINANCIERO, NI HE ESTADO EN SITUACIÓN DE QUIEBRA O CONCURSADO. · QUE NO SOY SERVIDOR PUBLICO DEL BANCO DE MÉXICO, DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS O DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. · QUE NO TENGO NEXO PATRIMONIAL, VINCULO LABORAL, NI RELACIÓN DE PARENTESCO POR AFINIDAD, CIVIL O CONSANGUÍNEO DENTRO DEL SEGUNDO GRADO, CON LOS ACCIONISTAS DE CONTROL O CON LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRADORAS AUTORIZADAS. TAMPOCO TENGO NEXO PATRIMONIAL, NI VINCULO LABORAL CON LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, CON EXCEPCIÓN DE LA ADMINISTRADORA Y SOCIEDAD DE INVERSIÓN QUE ME HA PROPUESTO PARA PRESTARLE MIS SERVICIOS. · QUE NO PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO O A ALGÚN OTRO INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y QUE NO LES HE PRESTADO MIS SERVICIOS DURANTE LOS DOCE MESES ANTERIORES A MI CONTRATACIÓN EN LA ADMINISTRADORA MENCIONADA. · QUE RESIDO EN TERRITORIO NACIONAL. · QUE NO OCUPO CARGO ALGUNO EN OTRO INTERMEDIARIO FINANCIERO. |
_____________________________________ NOMBRE Y FIRMA
CIUDAD DE MÉXICO., A ________ DE ______________________ DE ________
ANEXO B
El Plan de Funciones deberá incluir cuando menos los siguientes Procesos de Observación en materia financiera de las Sociedades de Inversión respecto de las Actividades de Evaluación del Programa de Autorregulación:
I. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento del Sistema Integral Automatizado, a que se refieren las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro;
II. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de los registros de contabilidad y generación de estados financieros, de conformidad con las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán
sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión;
III. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado y de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;
IV. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento a los programas de recomposición de cartera que hubieren sido presentados a la Comisión, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro;
V. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento del proceso de inversión de recursos; conforme a la política y Estrategia de Inversión determinada por el Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión;
VI. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento al proceso de transmisión y entrega de información a la Comisión por parte de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión;
VII. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de los procesos definidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, en el Manual de Inversión y en el manual de políticas y procedimientos al que se refiere el artículo 62 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro;
VIII. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la normatividad en relación con la contratación de servicios con terceros, relacionados con el proceso de inversión de los recursos de los Trabajadores;
IX. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la regulación en materia de contratación de Mandatarios y su funcionamiento, considerando:
a. Cumplimiento a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los mandatos de inversión y la normatividad emitidas por la Comisión para la contratación de Mandatarios, así como con los criterios definidos por el Comité de Inversión enfocados a la contratación, modificación y en su caso cancelación de los servicios de los Mandatarios;
b. Cumplimiento del régimen de inversión de los Mandatarios;
c. Seguimiento a las observaciones o recomendaciones que, en su caso incluyan los dictámenes realizados por auditores a los Mandatarios, y
d. Cumplimiento por parte de la Administradora respecto de la revisión de la elegibilidad del Mandatario en lo referente a la situación jurídica del Mandatario con la correspondiente autoridad reguladora.
X. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento a los procedimientos establecidos por las Sociedades de Inversión para identificar, controlar y mitigar los riesgos operativos que se deriven exclusivamente de la gestión de la cartera de inversión de éstas;
XI. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento a las medidas de control del Riesgo Financiero que se integren al proceso de operación diaria, relativas al registro, documentación y liquidación de las operaciones financieras, conforme a las políticas y procedimientos establecidos
en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero;
XII. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento por parte de las Administradoras respecto de la aplicación de los controles para el cumplimiento del Coeficiente de Liquidez y, en su caso, los parámetros de liquidez mínima por posiciones en Derivados, así como las Alarmas Tempranas definidas por el Comité de Riesgos Financieros;
XIII. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la aplicación de los controles para el cumplimiento de los criterios prudenciales establecidos para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional;
XIV. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la aplicación de los controles para el cumplimiento a la exposición máxima a cada Emisor Extranjero o Contraparte extranjera que ostenten calificaciones inferiores a "A-" o su equivalente y al menos "BBB-" o su equivalente aprobada por el Comité de Inversión y definida por el Comité de Riesgos Financieros;
XV. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la aplicación de los controles para el cumplimiento a la exposición máxima, por Categorías, a cada Emisor o Contraparte de los Instrumentos de Deuda aprobada por el Comité de Inversión y definida por el Comité de Riesgos Financieros;
XVI. Procesos de Observación respecto de las inversiones en Activos Objeto de Inversión, directamente o a través de Vehículos autorizados como son los Fondos Mutuos, mandatos de Instrumentos Estructurados y mandatos de inversión, entre otros;
XVII. Procesos de observación que permitan identificar los incumplimientos al código de ética y buenas prácticas a que se refieren la Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión;
XVIII. Procesos de observación en los que se verifique del cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas presentadas a la Comisión a través de Programas de Corrección, y
XIX. Proceso de observación que permita vigilar el apego a las políticas de liquidez definidas y aprobadas por el Comité de Inversión.
Las actividades señaladas en los incisos previstos en la presente fracción serán requeridas en el Plan de Funciones únicamente cuando la Sociedad de Inversión prevea en su prospecto de información la inversión en Activos Objeto de Inversión vinculados con dichas actividades.
ANEXO C
El Plan de Funciones deberá incluir cuando menos los siguientes Procesos de Observación en materia operativa de las Administradoras respecto de las Actividades de Evaluación del Programa de Autorregulación:
I. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la normatividad en materia de Registro, Traspaso y Recertificación de Cuentas Individuales;
II. Procesos de Observación en relación con la aplicación de medidas preventivas y correctivas
asociadas con los posibles registros y traspasos indebidos;
III. Procesos de Observación relacionados con la identificación de estrategias comerciales indebidas.
IV. Procesos de Observación relacionados con la emisión de constancias de implicaciones sobre el Traspaso según lo que establece la normatividad en la materia;
V. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la normatividad en materia de disposición total o parcial de los recursos de la Cuenta Individual;
VI. Procesos de Observación relacionados con la transferencia de recursos al Gobierno Federal.
VII. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la normatividad en materia de integración de los Expedientes de Identificación de los Trabajadores;
VIII. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la normatividad en materia de integración de los Expedientes Electrónicos de los Agentes Promotores y demás Funcionarios que de conformidad con la normatividad deban tenerlo;
IX. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento a la normatividad aplicable a los procesos de capacitación, evaluación, registro y renovación y de Agentes Promotores;
X. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de la normatividad en materia de administración de fondos de previsión social;
XI. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento de las medidas para mitigar el riesgo operativo incluidas las contenidas en el Manual de Políticas y Procedimientos;
XII. Procesos de Observación relacionados con la oportuna atención a los Trabajadores, así como al seguimiento de consultas, quejas y reclamaciones;
XIII. Procesos de Observación relacionados con la determinación de los precios de transferencia en los actos que las Administradoras celebren con personas con las que tengan Nexo Patrimonial;
XIV. Procesos de Observación relacionados con la correcta ejecución de los procesos de unificación y separación de Cuentas Individuales;
XV. Procesos de Observación relacionados con la correcta operación de los procesos de recaudación de cuotas y aportaciones obrero patronales obligatorias así como de ahorro voluntario;
XVI. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento a la normatividad en matera de procesos de modificación de datos personales y de contacto de los Trabajadores;
XVII. Procesos de observación que permitan verificar el cumplimientos de las obligaciones relacionadas con el intercambio de información con otros Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
los Institutos de Seguridad Social o entrega de la misma a la Comisión;
XVIII. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento a la regulación en materia de publicidad;
XIX. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento del envío cuatrimestral de los estados de cuenta a los Trabajadores;
XX. Procesos de Observación relacionados con el cumplimiento a la normatividad en matera de elección de Sociedades de Inversión;
XXI. Proceso de Observación mediante el que verifique el cumplimiento de los planes de contingencia, seguridad de la información y riesgo operativo;
XXII. Procesos de Observación mediante los cuales verifique las acciones de la Administradora para mantener la consistencia, integridad, protección y veracidad de sus bases de datos;
XXIII. Procesos de Observación mediante los que se verifique la consistencia de la Base de Datos de esa Administradora contra la Base de Datos Nacional del SAR;
XXIV. Procesos de Observación relacionados con la correcta ejecución del proceso de asignación y reasignación de Cuentas Individuales;
XXV. Procesos de Observación en los que se verifique que la contabilidad de la Administradora se lleva de conformidad con las guías contables y los lineamientos para la presentación de estados financieros, así como los catálogos de cuentas que a efecto les notifique la Comisión, para éstos procesos deberá especificar por orden de importancia, qué procesos y/o subprocesos operativos, contables o comerciales resultan ser los más vulnerables;
XXVI. Procesos de Observación que permitan dar seguimiento al correcto funcionamiento de las estrategias de promoción y captación de ahorro voluntario, y
XXVII. Procesos de Observación en los que se verifique el cumplimiento a las medidas correctivas y preventivas presentadas a la Comisión a través de Programas de Corrección.
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