DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 1/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y sede indicadas

Miércoles 15 de Febrero 2017
ACUERDO General 1/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE COMIENZO DE FUNCIONES DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad federativa;
QUINTO. En sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación y comienzo de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial a la de los Juzgados de Distrito en la misma entidad federativa y sede.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en calle Palmira número 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, San Luis Potosí, San Luis Potosí, código postal 78295.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, comienza funciones el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común señalada en el artículo anterior, en días y horas hábiles, del dieciséis al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se remitirán al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la
ciudad del mismo nombre, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho periodo, de conformidad con el transitorio TERCERO del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos presentados en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conforme al sistema computarizado, utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo de exclusión de turno indicado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2017
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5. La guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, se realizará por periodos semanales conforme al calendario respectivo en el orden secuencial de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo.
Artículo 6. El titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del comienzo de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; remitiendo un ejemplar a dicha unidad administrativa para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
 
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, vigente a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta las ocho horas con veintinueve minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.
A partir de las ocho horas con treinta minutos del propio trece de marzo de dos mil diecisiete, las guardias de turno en términos del artículo 5 del presente Acuerdo quedarán como sigue:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
Del 13 al 20 de marzo de 2017
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre
Del 20 al 27 de marzo de 2017
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre
Del 27 de marzo al 3 de abril de 2017
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre
Del 3 al 10 de abril de 2017
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre
Del 10 al 17 de abril de 2017
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre
Del 17 al 24 de abril de 2017
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre
Del 24 de abril al 1 de mayo de 2017
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con
residencia en la ciudad del mismo nombre
 
Y así sucesivamente de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
1. a 2. ...
3. Ocho juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí: seis con sede en la ciudad del mismo nombre; y dos con residencia en Ciudad Valles.
X. a XXXII. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y sede indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de uno de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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