Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXTINGUE LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; SE REDISTRIBUYE COMPETENCIA ENTRE COMISIONES, Y SE REESTRUCTURAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES EN MATERIA DE ARCHIVOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Con la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal del mismo nombre, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados resulta necesario ajustar la competencia y estructura organizacional, tanto de algunas Comisiones como de Unidades Administrativas.
En ese contexto se extingue la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se dota de competencia a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación para conocer de los recursos admitidos y tramitados en materia de acceso a la información y protección de datos personales, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, la Comisión de Administración asume la competencia del órgano colegiado que se extingue en materia de archivos; y
QUINTO. Como consecuencia de la extinción de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se hace indispensable fortalecer las estructuras administrativas en materia de transparencia y archivos, independizándolas una de la otra, abonando con ello a una mejor distribución de facultades, lo que redundará en un desempeño más eficiente de las mismas.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se extingue la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Artículo 2. La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación conocerá de los recursos en materia de acceso a la información y protección de datos personales admitidos y tramitados conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 3. La Comisión de Administración asumirá la competencia de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en materia de archivos.
Artículo 4. El Comité de Transparencia asumirá las atribuciones que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, le confieren a éste y en general al Consejo de la Judicatura Federal como sujeto obligado, con excepción de aquellas que por su naturaleza deban ser competencia del Pleno.
Artículo 5. Se crea la Dirección General de Archivo y Documentación, la cual estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 6. La Dirección General de Archivo y Documentación, será la unidad administrativa encargada de desarrollar, implementar y coordinar el sistema institucional de archivos, tanto del orden administrativo como del jurisdiccional, que permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección, digitalización, depuración y destino final de los documentos de archivo.
El Archivo General del Consejo cambia su denominación a Dirección de Archivo Administrativo.
La Dirección General de Archivo y Documentación tendrá adscritas a la Dirección de Archivo Administrativo, y al Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo.
Artículo 7. La Unidad de Transparencia tendrá adscritas a la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, y a la Secretaría para la Gestión de los Procedimientos Competencia del Comité de Transparencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración deberá llevar a cabo las acciones necesarias para dotar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, de un Secretario Técnico "A", para el ejercicio temporal de las atribuciones a que se refiere el artículo 2 de este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas que le están adscritas y que resulten competentes, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para proveer a la Unidad de Transparencia y a la Dirección General de Archivo y Documentación de los recursos humanos, materiales y financieros que requieran para su operación. La Unidad de Transparencia tendrá rango de Dirección General.
Para efectos del párrafo anterior, los recursos humanos, materiales y financieros con los que a la entrada en vigor del presente Acuerdo cuente la Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberán ser tomados en consideración por la referida Secretaría Ejecutiva.
Lo previsto en este transitorio deberá cumplimentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
SEXTO. Las referencias que se hagan en cualquier disposición a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se entenderán hechas a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, a la Comisión de Administración, y al Comité de Transparencia, según corresponda, conforme a la competencia prevista en este Acuerdo.
Las referencias que se hagan en cualquier disposición al Archivo General, se entenderán hechas a la Dirección General de Archivo y Documentación, con excepción de aquellas que se refieran a las funciones de custodiar, organizar y conservar el archivo administrativo, que se entenderán realizadas a la Dirección de
Archivo Administrativo.
SÉPTIMO. Hasta en tanto se culmine la actualización de la normatividad institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, prevalece la aplicación del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expiden los Lineamientos Básicos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo, respecto de cualquier disposición que se oponga a éste.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unidad de Transparencia en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborarán y someterán a la consideración del Pleno del Consejo el proyecto de Acuerdo General para la actualización de la normatividad institucional en materia de transparencia y acceso a la información, incluyendo las disposiciones orgánicas.
Asimismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos presentará dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el proyecto de Acuerdo General relativo a la reestructura organizacional en materia de archivos.
El proyecto de Acuerdo General en materia de protección de datos personales, se expedirá dentro del plazo a que se refiere el transitorio Séptimo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y, en su caso, el Acuerdo General en materia de archivos, en su vertiente sustantiva, de forma ulterior a la entrada en vigor de la ley que se emita en la materia.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se extingue la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; se redistribuye competencia entre comisiones, y se reestructuran las unidades administrativas competentes en materia de archivos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de uno de marzo de dos mil diecisiete, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández; con el voto en contra de la señora Consejera Rosa Elena González Tirado.- Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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