Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DE RESIDENCIA DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL SEGUNDO CIRCUITO; Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA AUXILIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. Con fundamento en la fracción IV del artículo 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, es facultad de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, proponer al Pleno, para su aprobación, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales;
CUARTO. En términos del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito, ejercen jurisdicción territorial en el Estado de México, excepto la que corresponde al Tercer Tribunal Unitario de Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl; de ahí que, ante la especialización, nueva denominación y cambio de residencia, resulte necesaria su modificación;
QUINTO. El artículo 17, párrafo segundo constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto invocado; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, tomó conocimiento de que la Comisión de Administración puso a disposición de la diversa de Creación de Nuevos Órganos, el espacio en el Centro de Justicia Penal Federal "El Altiplano", para la instalación de un órgano jurisdiccional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del uno de octubre de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, será especializado en Materia Penal y se denominará Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, asimismo conservará la jurisdicción territorial y su residencia será el Centro de Justicia Penal Federal (Altiplano), ubicado en el lote 2B, fracción segunda, del Rancho La Palma, en carretera a Santa Juana Centro, municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
El Tribunal Unitario mencionado conocerá primordialmente de los asuntos señalados en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los que se contemplan en el artículo 29 de la citada ley, en la materia de su especialidad, de conformidad con lo previsto en el diverso 50 de la Ley referida.
Artículo 2. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cambia su denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca y del Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Almoloya de Juárez; y distribuirá los nuevos asuntos en la forma que lo venía realizando, incluyendo al Tribunal Unitario especializado, el cual quedará excluido del conocimiento de las materias distintas a la penal, de acuerdo con el sistema computarizado instalado para tales efectos.
Artículo 3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo General, el Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito, remitirá a la Oficina de Correspondencia Común que le presta apoyo, los asuntos en materias distintas a la penal en trámite o en estado de resolución, a efecto de que ésta los distribuya entre los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con sede en Toluca, de acuerdo con el sistema computarizado.
Por su parte, los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con sede en Toluca, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, remitirán al Tribunal especializado los asuntos en trámite conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo los que por su naturaleza sean urgentes.
Los titulares de los Tribunales Unitarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia de reparto, con copia a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 4. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
Artículo 5. El titular del Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Almoloya de Juárez, con la asistencia de un secretario, deberá realizar la certificación de su nueva especialidad en los libros de gobierno que utiliza y continuará con las anotaciones de los asuntos que conserve, así como el registro de los correspondientes a su nueva competencia, es decir, conforme al número consecutivo que corresponda, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, el titular del Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito deberá levantar por duplicado un acta administrativa de su nueva competencia, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en los transitorios TERCERO y QUINTO que entrarán en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito deberá colocar avisos en lugares visibles con relación a la especialización y cambio de residencia determinados.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias relacionadas con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Tribunal Unitario especializado de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción II, número 2 y TERCERO, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
1. ...
2. Seis Tribunales Unitarios: cuatro con sede en Toluca, uno con residencia en Nezahualcóyotl; y uno especializado en Materia Penal, con residencia en Almoloya de Juárez.
3. a 4. ...
III. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I. ...
II. ...
Para los Tribunales Unitarios con residencia en Toluca, y para el Tribunal Unitario especializado en Materia Penal con residencia en Almoloya de Juárez, su jurisdicción territorial será el Estado de México, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.
...
III. a XXXII. ..."
SÉPTIMO. Se reforman el artículo 17, último párrafo y el Transitorio Segundo del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito y con residencia en Toluca, Estado de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación de los asuntos que se tramitan en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita al Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, para conocer de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, último párrafo de este Acuerdo.
El Tribunal Unitario habilitado precisará en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúe, dependiendo si lo hace conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Este Tribunal Unitario queda exceptuado de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirá por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
OCTAVO. El Tribunal Unitario especializado en Materia Penal del Segundo Circuito como Tribunal de Alzada habilitado conocerá de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
NOVENO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos establecerá el rol de guardias que corresponda a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización, cambio de denominación y de residencia del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del Segundo Circuito; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que les presta auxilio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de agosto de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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