Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 26/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad federativa;
QUINTO. En sesión celebrada el seis de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, órgano jurisdiccional respecto del cual a la fecha subsiste la necesidad de creación, toda vez que los datos estadísticos evidencian el elevado ingreso de asuntos; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito actualmente en funciones en la misma entidad federativa y sede.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, ubicado en Boulevard Camino Real, número 1052, colonia Hospital General y Complejo Administrativo de Colima, código postal 28019, Colima, Colima.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, inicia funciones el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con la plantilla laboral autorizada para
ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el artículo 2 de este acuerdo, los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, deberán distribuirse de manera equitativa, de manera tal, que la existencia final en los tres Juzgados sea lo más equilibrada posible.
Para ese fin, los Juzgados Primero y Segundo clasificarán por orden de antig edad los expedientes a su cargo, y remitirán los más recientes al de nueva creación, en el número de asuntos necesarios para lograr el equilibrio que esta medida pretende.
En esa remisión no deberán incluirse los asuntos que por su naturaleza sean urgentes, los pendientes de resolución, los asuntos con recurso interpuesto en el tribunal de alzada (pendientes de resolución o resueltos), los asignados con motivo de un conflicto competencial y aquellos que en términos de la ley o la jurisprudencia deban conservar, así como los turnados de manera relacionada en términos de los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los titulares de los Juzgados de Distrito de que se trata deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia de reparto y dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 5. Los nuevos asuntos presentados a partir del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turno, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del presente Acuerdo.
Artículo 6. El titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el Transitorio CUARTO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, continuará aplicándose hasta el tres de diciembre de dos mil diecisiete, el cual se modifica para incorporar al Juzgado de Distrito de nueva creación, para quedar como sigue:
| PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 23 de octubre al 5 de noviembre de 2017 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 6 al 19 de noviembre de 2017 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2017 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 4 al 17 de diciembre de 2017 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 18 al 31 de diciembre de 2017 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 1 al 14 de enero de 2018 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 15 al 28 de enero de 2018 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
Y así sucesivamente en ese orden.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXXI. ...
XXXII. ...
1. a 2. ...
3. Tres juzgados de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre."
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de octubre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
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