DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Manual de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía.

Viernes 24 de Noviembre 2017
MANUAL de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACTA DE EXPEDICIÓN
El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracción III, 19, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3, 23 fracciones I, V y XIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2, 7, fracciones II, III, IV y VI, 23, fracción XII, 27, fracción XLIV, 30, fracción IX, 32, fracción XII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, expide el siguiente:
"MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA"
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Elaboraron y revisaron: la Oficial Mayor, Elia Nora Ceballos Ricalde.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Ricardo Esquivel Ballesteros.- Rúbrica.
CONTENIDO
1.     Objetivo
2.     Presentación
3.     Definiciones
4.     Antecedentes
5.     Visión y Misión
6.     Marco Jurídico
a.   Leyes
b.   Códigos
c.    Reglamentos
d.   Decretos
e.   Otras Disposiciones
f.    Planes y Programas
g.   Directivas
h.   Históricas
7.     Naturaleza Jurídica
8.     Atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía
9.     Estructura Orgánica
10.   Organigrama
11.   Objetivo y Funciones de las Unidades Administrativas
I. Órgano de Gobierno
II. Presidente
III. Secretaría Ejecutiva
III.1 Dirección General Adjunta de Coordinación de Asuntos Internos
III.2 Dirección General Adjunta de Asuntos del Órgano de Gobierno
 
III.3 Dirección General Adjunta de Coordinación de Asuntos Externos
IV. Oficialía Mayor
IV.1 Dirección General Adjunta de Finanzas
IV.2 Dirección General Adjunta de Programas Transversales
IV.3 Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales
IV.3.1 Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales
IV.4 Dirección General de Tecnologías de la Información
IV.4.1 Dirección General Adjunta de Gobernabilidad de Tecnologías de Información
IV.4.2 Dirección General Adjunta de Desarrollo y Arquitectura de Soluciones Tecnológicas de Información
IV.4.3 Dirección General Adjunta de Infraestructura y Operación de Tecnologías de Información
IV.4.4 Dirección General Adjunta de Administración de Bases de Datos y Extracción de Información
V. Unidad de Planeación y Vinculación
V.1 Dirección General de Planeación y Asuntos Internacionales
V.1.1 Dirección General Adjunta de Planeación y Evaluación
V.1.2 Dirección General Adjunta de Coordinación y Análisis de Contenidos de Hidrocarburos
V.1.3 Dirección General Adjunta de Coordinación y Análisis de Contenidos de Electricidad
V.2 Dirección General de Vinculación
V.2.1 Dirección General Adjunta de Vinculación con Municipios y Organismos Empresariales
V.2.2 Dirección General Adjunta de Vinculación con Legislativo y Academia
V.2.3 Dirección General Adjunta de Vinculación con Estados
V.3 Dirección General de Comunicación Social
VI. Unidad de Asuntos Jurídicos
VI.1 Dirección General Jurídica de Consulta y Regulación
VI.1.1 Dirección General Adjunta de Normatividad y Consulta
VI.1.2 Dirección General Adjunta Jurídica en Materia de Hidrocarburos
VI.1.3 Dirección General Adjunta Jurídica en Materia Eléctrica
VI.1.4 Dirección General Adjunta Jurídica de Asuntos Internos
VI.2 Dirección General de lo Contencioso
VI.2.1 Dirección General Adjunta de Procedimientos Jurídico â Administrativos
VI.2.2 Dirección General Adjunta de Amparos
VI.2.3 Dirección General Adjunta de Control Estadístico y Enlace Judicial
VII. Unidad de Gas Natural
VII.1 Dirección General de Operación y Supervisión de Permisos de Gas Natural
VII.1.1 Dirección General Adjunta de Permisos de Gas Natural Licuado y Comprimido
VII.1.2 Dirección General Adjunta de Distribución por Medio de Ductos
VII.1.3 Dirección General Adjunta de Permisos de Transporte por Ductos
VII.1.4 Dirección General Adjunta de Comercialización e Información de Operaciones
 
VII.2. Dirección General de Regulación de Gas Natural
VII.3. Dirección General de Mercados de Gas Natural
VII.4. Dirección General de Análisis Económico de Gas Natural
VII.4.1 Dirección General Adjunta de Análisis Económico de Gas Natural
VII.4.2 Dirección General Adjunta de Análisis Económico de Hidrocarburos sin Procesar
VIII. Unidad de Gas Licuado de Petróleo
VIII.1 Dirección General de Operación y Supervisión de Permisos de Gas Licuado de Petróleo
VIII.1.1 Dirección General Adjunta de Operación y Permisos
VIII.1.2 Dirección General Adjunta de Supervisión y Normalización de Gas Licuado de Petróleo
VIII.2 Dirección General de Análisis Económico y Regulación de Gas Licuado de Petróleo
VIII.2.1 Dirección General Adjunta de Regulación de Actividades Permisionarias en materia de Gas Licuado de Petróleo
VIII.2.2 Dirección General Adjunta de Tarifas
VIII.3 Dirección General de Mercados de Gas Licuado de Petróleo
VIII.3.1 Dirección General Adjunta de Información de Mercados de Gas Licuado de Petróleo
IX. Unidad de Petrolíferos
IX.1.1 Dirección General Adjunta de Permisos de Expendio de Petrolíferos y Bioenergéticos
IX.1.2 Dirección General Adjunta de Modificaciones y Consultas de Permisos de Expendio de Petrolíferos y Bioenergéticos
IX.2 Dirección General de Permisos de Almacenamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos
IX.2.1 Dirección General Adjunta de Permisos con Regulación Económica y Distribución
IX.2.2 Dirección General Adjunta de Permisos sin Regulación Económica
IX.3 Dirección General de Regulación y Tarifas
IX.3.1 Dirección General Adjunta de Regulación
IX.3.2 Dirección General Adjunta de Tarifas
IX.4. Dirección General de Normalización y Verificación de Petrolíferos
IX.4.1 Dirección General Adjunta de Normalización
IX.4.2 Dirección General Adjunta de Ingeniería
IX.5. Dirección General de Mercados de Petrolíferos
IX.5.1 Dirección General Adjunta de Análisis de Mercados de Petrolíferos
X. Unidad de Electricidad
X.1. Dirección General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad
X.1.1 Dirección General Adjunta de Otorgamiento de Permisos y Registros de Electricidad
X.1.2 Dirección General Adjunta de Administración de Permisos de Electricidad
X.2 Dirección General de Regulación Eléctrica
X.2.1 Dirección General Adjunta de Regulación del Sistema Eléctrico
X.2.2 Dirección General Adjunta de Estructura y Competencia del Mercado Eléctrico y Regulación de Energías Limpias
X.3 Dirección General de Mercados Eléctricos
X.3.1 Dirección General Adjunta del Mercado Eléctrico Mayorista de Corto Plazo
 
X.3.2 Dirección General Adjunta de Subastas, Balance de Potencia y Derechos Financieros de Transmisión
X.3.3 Dirección General Adjunta de Certificados de Energías Limpias
X.4 Dirección General de Análisis Económico del Sector Eléctrico
X.4.1 Dirección General Adjunta de Análisis Económico del Sector Eléctrico
X.4.2 Dirección General Adjunta de Tarifas Eléctricas
X.5 Dirección General de Análisis Técnico del Sistema Eléctrico
X.5.1 Dirección General Adjunta de Normalización y Solicitudes de Intervención
X.5.2 Dirección General Adjunta de Análisis de Redes Eléctricas
12.   Disposiciones Transitorias
1. OBJETIVO
El propósito de este manual es ser un documento oficial que describa claramente la estructura organizacional y las funciones de la Comisión, con el propósito de ser un instrumento de consulta, apoyo administrativo y orientación, para los servidores públicos de la misma y otras instituciones públicas; así como hacer transparente ante la ciudadanía las actividades operativas y administrativas de las Unidades Administrativas de la Comisión.
2. PRESENTACIÓN
En cumplimiento con lo establecido en el marco jurídico aplicable a la Comisión, se elaboró el presente documento, el cual se denomina "Manual de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía" coordinado por la Unidad de Asuntos Jurídicos con la colaboración de la Oficialía Mayor y el Secretario Ejecutivo.
Este Manual contribuye al proceso de modernización organizacional de la Comisión, al proporcionar información sobre los antecedentes, visión y misión, marco jurídico, naturaleza jurídica, atribuciones, estructura orgánica, objetivos y funciones que realiza cada Unidad Administrativa que conforma la Comisión.
Se inicia con una breve descripción de los antecedentes de la Comisión y los cambios que ha experimentado a través del tiempo para responder a las necesidades de la política energética del país.
Posteriormente, se enlistan los ordenamientos que constituyen el marco jurídico de la Comisión, de acuerdo a sus referencias de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se integran las atribuciones conferidas a la Comisión en su naturaleza jurídica de dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para dar cuenta del alcance de sus actividades.
Por último, considerando la visión y misión de la Comisión, se desarrolla la conformación de las Unidades Administrativas, integrando sus atribuciones y detallando la relación de sus diferentes niveles de la organización jerárquica, señalando sus funciones conferidas en el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Federal de la Federación el 28 de abril de 2017, así como su visualización mediante el organigrama de cada área. Asimismo, el organigrama general de la Comisión, a efecto de expresar la relación existente entre las propias Unidades Administrativas que la integran.
3. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Manual de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía, además de las definiciones contenidas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Transición Energética, en su caso, sus respectivos Reglamentos, las Reglas del Mercado, así como en el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se entenderá en singular o plural por:
Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre 2013.
 
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Gas LP: Gas licuado de petróleo.
INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Ley: Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Manual de Organización: Manual de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía.
Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
Presidente: Comisionado Presidente.
Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
4. ANTECEDENTES
En el año de 1992, uno de los mandatos de la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, fue la constitución de un órgano administrativo desconcentrado de la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, hoy Secretaría de Energía, para resolver las cuestiones derivadas de la interacción entre el sector público y el privado producto de dicha reforma. Así, en fecha 4 de octubre de 1993, se publicó en el DOF el Decreto presidencial por el que se crea la Comisión, como órgano técnico responsable de resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de las disposiciones reglamentarias del artículo 27 Constitucional en materia de energía eléctrica y las demás que le confirieran las disposiciones legales o le señalaran el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal; entrando en vigor el 3 de enero de 1994.
Posteriormente, como parte de la reforma estructural al sector del gas, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF en fecha 31 de octubre de 1995. El Poder Legislativo concibió a la Comisión como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Energía con autonomía técnica y operativa y con atribuciones que previamente se encontraban dispersas en la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Ello permitió a la Comisión tener la capacidad de instrumentar el marco regulatorio en los sectores del gas y la electricidad.
Trece años después, el 28 de noviembre de 2008, se publicaron en el DOF los diversos decretos que representaron los acuerdos alcanzados en el Congreso de la Unión en torno a cómo debía modificarse el funcionamiento del sector energético y sus instituciones. En particular, los decretos que impactaron a la Comisión fueron los que reformaron la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y el que expidió la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Estas reformas fortalecieron a la Comisión en cuanto al alcance de su autonomía, estructura, funcionamiento y su función como autoridad, además de que le confirieron mayores atribuciones para regular no sólo los subsectores del gas y electricidad que ya tenía bajo su responsabilidad, sino también el desarrollo de otras actividades de la industria de los hidrocarburos y, de manera explícita, la generación de energía eléctrica con fuentes renovables.
En fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Decreto, que tuvo la finalidad colocar al país de forma competitiva en el panorama internacional energético. El Decreto propuso la actualización de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior se reflejó primordialmente en la construcción de un nuevo marco regulatorio, sobre el cual recaen la publicación en el DOF del 11 de agosto de 2014, de leyes secundarias en materia energética, entre éstas la Ley.
Así, la Comisión se convirtió en un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, la Comisión obtuvo el 11 de agosto de 2014, su nueva categoría de dependencia en la Administración Pública Federal al reformarse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En agosto de 2014, con la publicación de las leyes secundarias derivadas del Decreto, se fortaleció a la Comisión como órgano regulador coordinado, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y mayores facultades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de permisos para las actividades en materia de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como para las actividades de generación de energía eléctrica y todas las figuras que
contempla a Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley produjo cambios relevantes en la estructura de la Comisión, transformando algunas direcciones y áreas que existieron desde su creación hace dos décadas, en coordinaciones y unidades que complementan las actividades de supervisión y control de la Comisión, dichos cambios se vieron reflejados en el Reglamento Interno de la Comisión publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2014, mismo que fue abrogado con la publicación del Reglamento Interno el 28 de abril de 2017.
El Reglamento Interno de la Comisión vigente, integró las atribuciones sustantivas en materia energética de la Comisión en Unidades Administrativas, además de la integración de la Oficialía Mayor, contemplando un aumento de su estructura, necesaria para llevar a cabo el cumplimiento de las nuevas facultades que adquirió la Comisión.
5. Visión y Misión
VISIÓN
La Comisión es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética que de manera autónoma, transparente y eficiente orienta los intereses de los usuarios y sujetos regulados al desarrollo de un mercado energético competitivo y sostenible, en beneficio de la sociedad.
MISIÓN
La misión de la Comisión es regular de manera transparente, imparcial y eficiente las actividades de los mercados energéticos que son de su competencia, a fin de generar certidumbre que aliente la inversión productiva, fomentar una sana competencia, propiciar una adecuada cobertura y atender a la confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios a precios competitivos, en beneficio de la sociedad.
6. MARCO JURÍDICO
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 05-02-1917)
LEYES
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 29-12-1976)
-      Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (DOF 11-08-2014)
-      Ley de Hidrocarburos (DOF 11-08-2014)
-      Ley de la Industria Eléctrica (DOF 11-08-2014)
-      Ley de Transición Energética (DOF 24-12-2015)
-      Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 11-01-2012)
-      Ley de Planeación (DOF 05-01-1983)
-      Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (DOF 11-06-2012)
-      Ley Federal de Archivos (DOF 23-01-2012)
-      Ley Federal de Competencia Económica (DOF 23-05-2014)
-      Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 14-05-1986)
-      Ley General de Cambio Climático (DOF 06-06-2012)
-      Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 01-07-1992)
-      Ley Federal de Derechos (DOF 31-12-1981)
-      Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04-08-1994)
-      Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF 01-12-2005)
-      Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (DOF 13-03-2002)
-      Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31-12-1982)
-      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 09-05-2016)
 
-      Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 04-05-2015)
-      Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (DOF 31-12-2004)
-      Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 30-03-2006)
-      Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF 18-07-2016)
-      Ley General de Contabilidad Gubernamental (DOF 31-12-2008)
-      Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 04-01-2000)
-      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (DOF 04-01-2000)
-      Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 24-12-1992)
-      Ley Federal del Trabajo (DOF 01-04-1970)
-      Ley de Asociaciones Público Privadas (DOF 16-01-2012)
-      Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 02-04-2013)
-      Ley de Expropiación (DOF 25-11-1936)
-      Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (DOF 24-12-1986)
-      Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (DOF 31-03-2007)
-      Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (DOF 28-12-1963)
-      Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 01-02-2008)
-      Ley Minera (DOF 26-06-1992)
-      Ley de Ciencia y Tecnología (DOF 05-06-2002)
-      Ley de Coordinación Fiscal (DOF 27-12-1978)
-      Ley de Energía para el Campo (DOF 30-12-2002)
-      Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (DOF 18-07-2016)
-      Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (DOF 31-12-1974)
-      Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 29-12-1978)
-      Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (DOF 30-12-1980)
-      Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF 01-01-2012)
-      Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (DOF 31-12-1985)
-      Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear (DOF 26-01-1950)
-      Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 05-07-2010)
-      Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 19-12-2002)
-      Ley Sobre la Celebración de Tratados (DOF 02-01-1992)
CÓDIGOS
-      Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 11-11-2016)
-      Código Civil Federal (DOF 26-05-1928)
-      Código Federal de Procedimientos Civiles (DOF 24-02-1943)
-      Código Penal Federal (DOF 14-08-1931)
-      Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF 05-03-2014)
 
-      Código Federal de Procedimientos Penales (DOF 30-08-1934)
REGLAMENTOS
-      Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 28-04-2017)
-      Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 31-10-2014)
-      Reglamento de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31-10-2014)
-      Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (DOF 31-10-2014)
-      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones (DOF 10-11-1998)
-      Reglamento de la Ley de Transición Energética (DOF 04-05-2017)
-      Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 21-03-2014)
-      Reglamento de la Ley Federal de Archivos (DOF 13-05-2014)
-      Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (DOF 12-10-2007)
-      Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 26-01-1990)
-      Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (DOF 28-10-2014)
-      Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 14-01-1999)
-      Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF: 11-06-2003)
-      Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (28-06-2006)
-      Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 28-07-2010)
-      Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (DOF 28-07-2010)
-      Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 03-08-2006)
-      Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (DOF 05-11-2012)
-      Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 18-06-2009)
-      Reglamento de la Ley Minera (DOF 12-10-2012)
-      Reglamento de Ley de Energía para el Campo (DOF 04-12-2003)
-      Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 04-12-2006)
-      Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (DOF 04-12-2006)
-      Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (DOF 08-10-2015)
-      Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (DOF 15-03-1999)
-      Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (DOF 21-12-2011)
-      Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 17-06-2003)
DECRETOS
-      Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 (DOF 13-12-2013)
-      Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (DOF 29-04-2014)
-      Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del
Gobierno (DOF 03-02-2015)
-      Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos (DOF 20-02-2015)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico (DOF 08-09-2015)
-      Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables -IRENA-, hecho en Bonn, el veintiséis de enero de 2009 (DOF 04-02-2011)
-      Decreto por el que se sujeta el Gas Licuado de Petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales del mes que se trate.
-      Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
OTRAS DISPOSICIONES
-      Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-002-1996 (DOF 03-06-1996)
-      Directiva sobre la determinación de las zonas geográficas para fines de distribución de gas natural DIR-GAS-003-1996 (DOF 27-09-1996)
-      Resolución sobre la aprobación de los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes (DOF 11-02-1998)
-      Resolución sobre la aprobación del contrato de adhesión para la prestación del servicio de respaldo de energía eléctrica para ser utilizado por la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro con los permisionarios de las modalidades previstas en las fracciones I, II y V del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (DOF 11-02-1998)
-      Resolución por la que se aprueba la metodología para determinar el monto del cargo por servicios conexos del contrato de interconexión a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y los permisionarios (DOF 17-05-1999)
-      Directiva sobre la venta de primera mano de gas natural DIR-GAS-004-2000 (DOF 23-02-2000)
-      Resolución por la que se aprueba la metodología para la determinación del costo total de corto plazo que se utilizará para el pago de la energía eléctrica que entreguen los permisionarios a la Comisión Federal de Electricidad o a Luz y Fuerza del Centro (DOF 24-09-2002)
-      Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS-005-2003 (DOF 17-12-2003)
-      Resolución por la que se modifica la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS-005-2003 (DOF 31-05-2005)
-      DIRECTIVA de información para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-006-2006 (DOF 08-01-2007)
-      Resolución por la que se aprueba el modelo de contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor en el Sistema Interconectado Nacional (DOF 20-04-2007)
-      Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (DOF 28-12-2007)
-      Directiva sobre la determinación del precio límite superior del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano DIR-GLP-001-2008 (DOF 01-12-2008)
-      Directiva sobre la determinación de tarifas de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009 (DOF 27-11-2009)
-      Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y
sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa) (DOF 19-03-2010)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de transmisión que preste el suministrador a los permisionarios con centrales de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente (DOF 16-04-2010)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía sustituye el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable y sus anexos (F-R, IB-R, TC-R, TM-R); los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía renovable (M1-R, M2-R, N1-R, N2-R), y la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía renovable por el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía hidroeléctrica y sus anexos (F-H, IB-H, TC-H, TM-H); los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía hidroeléctrica (M1-H, M2-H, N1-H, N2-H), y la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía hidroeléctrica (DOF 20-04-2010)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el Modelo de Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente y sus anexos (F-RC, IB-RC, TB-RC), así como el Modelo de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía (DOF 28-04-2010)
-      Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010 Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (DOF 04-02-2011)
-      Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010 Transporte de gas natural (DOF 08-02-2011)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente (DOF 22-02-2011)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba el modelo de contrato de interconexión para permisionarios de importación de energía eléctrica proveniente de los Estados Unidos de América, los modelos de convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para los casos de cargo mínimo en el nivel de transmisión (M) y para el servicio de cargo normal (N), y los anexos F-I, IB-I, TB-I, TC-I y TM-I (DOF 28-06-2011)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones generales para regular el acceso de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente a la infraestructura de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 29-06-2011)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional para generadores o permisionarios con fuentes de energías renovables o cogeneración eficiente (DOF 22-05-2012)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente (DOF 26-09-2012)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de las contraprestaciones que pagará el suministrador a los generadores que utilicen energías renovables, y que estén interconectados al Sistema Eléctrico Nacional en Alta o Media Tensión (DOF 31-10-2012)
-      Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante enero de 2014, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 1 de enero de 2014 (DOF 27-01-2014)
-      Lineamientos para la entrega de información, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo de energía (DOF 05-03-2014)
 
-      Tarifas de Transporte de Gas LP para el Sistema Nacional de Gas Licuado de Petróleo (Permiso CRE, G/246/LPT/2010) (DOF 02-05-2014)
-      Tarifas de entrega vigentes a partir del 1 de mayo de 2014 (DOF 26-05-2014)
-      Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 06-06-2014)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica y ordena la publicación de la lista de los puntos donde se requiere llevar a cabo la determinación de las especificaciones del gas natural y establece el alcance de la disposición 6.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (DOF 17-06-2014)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba diversos modelos de convenios en materia de aportaciones (DOF 23-06-2014)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba la solicitud de Pemex-Gas y Petroquímica Básica sobre el cambio de la metodología para el cálculo de los precios de venta de primera mano del gas licuado de petróleo con base en el modelo de precios por población (DOF 08-07-2014)
-      Acuerdo por el que se establece el procedimiento para delimitar las áreas susceptibles de adjudicarse a través de asignaciones (DOF 12-08-2014)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 4.2 y 11.3 del anexo único de la resolución RES/524/2013, por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide transitoriamente una metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex Gas y Petroquímica Básica (DOF 25-08-2014)
-      Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, aplicable en tanto se mantenga la política vigente del Ejecutivo Federal de sujetar el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuario final, conforme a decretos (DOF 25-09-2014)
-      Acuerdo por el cual se determina el criterio de interpretación respecto del último párrafo del artículo 13 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (DOF 29-09-2014)
-      Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SECRE-2014, Transporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo (DOF 16-10-2014)
-      Decreto por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2014 (DOF 31-10-2014)
-      Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos (DOF 13-11-2014)
-      Acuerdo por el que se expide la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, como parte integrante del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018 (DOF 19-12-2014)
-      Aviso sobre la autorización para el uso de una tecnología alternativa para el cumplimiento de las finalidades de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares (DOF 23-12-2014)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones generales para la importación de energía eléctrica de una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al sistema eléctrico nacional, conforme al transitorio décimo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 24-12-2014)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta y emite un criterio, para efectos
administrativos, respecto a las opiniones y la definición de especificaciones técnicas generales para realizar la interconexión y conexión relacionadas al trámite para el otorgamiento de un permiso, conforme al artículo décimo tercero, párrafo primero, transitorio, de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 16-01-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos (DOF 27-01-2015)
-      Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal (DOF 27-01-2015)
-      Acuerdo por el que se sustituye el formato único de reporte técnico tipo E aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (DOF 30-01-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 4.2 y 11.3 del anexo de la Resolución RES/524/2013, por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide transitoriamente una metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (DOF 12-02-2015)
-      Acuerdo por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos (DOF 16-02-2015)
-      Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 17-02-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina las medidas que deberán implementar los suministradores y permisionarios de sistemas de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, así como el sistema de alertas para informar oportunamente a sus usuarios sobre la entrega de gas natural fuera de especificaciones (DOF 25-02-2015)
-      Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2018 (DOF 31-03-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (DOF 08-04-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados (DOF 14-05-2015)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX de la Ley de Hidrocarburos (DOF 09-06-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía autoriza y expide los modelos de contrato provisional de interconexión, así como de los convenios provisionales de transmisión y compraventa de excedentes (DOF 17-07-2015)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico (DOF 08-09-2015)
 
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural (DOF 08-09-2015)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina no aplicar la regulación de las ventas de primera mano de petróleo (DOF 18-09-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos (DOF 04-11-2015)
-      Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-C-514-ONNCCE-2015 (DOF 12-10-2015)
-      Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (DOF 19-10-2015)
-      Estatuto Orgánico de Pemex Logística (DOF 29-10-2015)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Subastas de Largo Plazo (DOF 19-11-2015)
-      Acuerdo por el cual la Comisión Reguladora de Energía determina que el gas nafta no es petrolífero ni petroquímico para efectos de regulación (DOF 24-11-2015)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos (DOF 24-11-2015)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina modificar la naturaleza de las instalaciones asociadas a los permisos de almacenamiento de usos propios a que hace referencia el transitorio décimo sexto del Reglamento de las actividades a que se refiere el título tercero de la Ley de Hidrocarburos por instalaciones asociadas a la actividad de expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo (DOF 24-11-2015)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el diverso por el que se expiden las bases de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-021-2012, que tiene por objeto el otorgamiento de un primer permiso de distribución de gas natural para la Zona Geográfica de Morelia (DOF 27-11-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba transitoriamente la revisión anual del catálogo de precios de la Comisión Federal de Electricidad, conforme al transitorio segundo, párrafo segundo y décimo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 27-11-2015)
-      Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina (DOF 03-12-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (DOF 15-12-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía resuelve qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano (DOF 16-12-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general para la importación de energía eléctrica proveniente de una central eléctrica ubicada en el extranjero, conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como para la importación y exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado (DOF 16-12-2015)
 
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (DOF 17-12-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el mecanismo para solicitar la modificación de los permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica por permisos con carácter único de generación, así como los criterios bajo los cuales los permisionarios de dicho régimen podrán celebrar un contrato de interconexión en tanto entra en operación el mercado eléctrico mayorista (DOF 18-12-2015)
-      Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 45, Comisión Reguladora de Energía 2016 (DOF 22-12-2015)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos (DOF 28-12-2015)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la naturaleza jurídica y técnica de los aceites lubricantes para efectos de regulación (DOF 28-12-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos (DOF 28-12-2015)
-      Aviso a los interesados en participar en el mercado eléctrico mayorista (DOF 31-12-2015)
-      Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos (DOF 01-01-2015)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información por parte de los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (DOF 06-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de distribución por ducto de petrolíferos (DOF 06-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y el formato de solicitud de permisos de suministro básico (DOF 06-01-2016)
-      Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 11-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos (DOF 11-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (DOF 12-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (DOF 13-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el requisito mínimo que deberán cumplir los suministradores y los usuarios calificados Participantes del Mercado para adquirir potencia en términos del artículo 12, fracción XXI, de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 14-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la NOM-EM-005-CRE-2015,
Especificaciones de calidad de los petrolíferos y emite una Nota Aclaratoria (DOF 20-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de verificación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (DOF 20-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección (DOF 20-01-2016)
-      Aviso mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía informa que el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios está publicado en su página electrónica (DOF 25-01-2016)
-      Acuerdo por el que se emiten los modelos de Convenios de Transportistas y Distribuidores, así como los modelos de Contratos de Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, en las modalidades de Generador, Suministrador, Comercializador no Suministrador y Usuario Calificado (DOF 25-01-2016)
-      Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados (DOF 26-01-2016)
-      Resolución que autoriza el inicio de operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo en los Sistemas Interconectados Baja California, Nacional y Baja California Sur, actualiza el calendario que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para el inicio de pruebas y operaciones del Mercado de Energía de Corto Plazo y establece disposiciones transitorias para su entrada en vigor (DOF 28-01-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados (DOF 02-02-2016)
-      Acuerdo por el que se otorga validez y eficacia en el ámbito federal a las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial de las actividades del Sector Hidrocarburos, expedidas por las autoridades ambientales de las entidades federativas en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF 02-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las redes generales de distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 03-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de conexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centros de carga conectadas a tensiones mayores a 1 kV a la red nacional de transmisión o a las redes generales de distribución, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 04-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para la importación de energía eléctrica mediante una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 08-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los mecanismos para la asignación de usuarios calificados y generadores exentos a los suministradores de último recurso, cuando se requiera en términos de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 09-02-2016)
 
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de comercializadores no suministradores (DOF 09-02-2016)
-      Resolución por la que se expiden las Metodologías para determinar los precios de ventas de primera mano de las gasolinas y diésel (DOF 09-02-2016)
-      Anexo a la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de verificación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, publicadas el 20 de enero de 2016 (DOF 10-02-2016)
-      Actualización del calendario relativo al mercado de energía de corto plazo para el Sistema Interconectado de Baja California Sur (DOF 11-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de protección al usuario final de bajo consumo de gas natural (DOF 15-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas (DOF 15-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano (DOF 15-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de protección al usuario final de bajo consumo de gas natural (DOF 15-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (DOF 16-02-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los protocolos correctivo y preventivo para que el Centro Nacional del Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 17-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (DOF 18-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural (DOF 19-02-2016)
-      Aviso por el que se informa que a partir del 1 de abril de 2016, la Secretaría de Energía podrá otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables (DOF 23-02-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla (DOF 03-03-2016)
-      Anexo a la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicada el 18 de febrero de 2016 (DOF 04-03-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y
certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación (DOF 10-03-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la diversa por la que se expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos identificada bajo el número RES/370/2015, con el objeto de adicionar a los hidrocarburos en la lista de productos sujetos a permiso de comercialización (DOF 11-03-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos (DOF 15-03-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Garantías de Cumplimiento (DOF 16-03-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Solución de Controversias (DOF 16-03-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las ventas de primera mano y la comercialización de gasolina y diésel, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus empresas filiales y divisiones y cualquier otra entidad controlada por dichas personas (DOF 22-03-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las ventas de primera mano y la comercialización de petrolíferos y petroquímicos, con excepción de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus empresas filiales y divisiones y cualquier otra entidad controlada por dichas personas (DOF 23-03-2016)
-      Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el periodo que trate. (DOF-29-02-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la disposición séptima transitoria de las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (DOF 30-03-2016)
-      Resolución por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (DOF 30-03-2016)
-      Aviso por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2019, establecido por la Secretaría de Energía (DOF 31-03-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 08-04-2016)
-      Acuerdo por el cual la Comisión Reguladora de Energía prorroga el plazo de entrega del primer reporte trimestral de obligaciones para los permisionarios de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, previstos en los formatos expedidos mediante Resolución RES/308/2015 y publicados en la Oficialía de Partes electrónica (DOF 12-04-2016)
-      Aviso a los interesados en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (DOF 12-04-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica la diversa por la que se emitieron las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del Registro de Usuarios Calificados (DOF 14-04-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía instruye la clasificación e inscripción de los expedientes relativos a los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio, así como de expendio al público de gas licuado de petróleo otorgados por la Secretaría de
Energía, en el Registro Público de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 26-04-2016)
-      Resolución por la que se expiden los criterios para la imposición de sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones en materia de energías limpias (DOF 27-04-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Contratos de Interconexión Legados (DOF 13-05-2016)
-      Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos (DOF 13-05-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía da respuesta a la consulta de Pemex Transformación Industrial sobre la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano expedida mediante la Resolución RES/998/2015 (DOF 25-05-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión legado para permisionario de exportación de energía eléctrica, a través de una central eléctrica ubicada en el territorio nacional (DOF 09-06-2016)
-      Resolución por el que la Comisión Reguladora de Energía amplía la vigencia de los contratos de petrolíferos distintos a gasolina y diésel, así como el periodo de conclusión del régimen transitorio a que hace referencia los resolutivos sexto y octavo de la Resolución RES/071/2016 (DOF 16-06-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía amplía los plazos establecidos en la Resolución RES/047/2016 en lo relativo a las metodologías para determinar los precios de petroquímicos y petrolíferos distintos de la gasolina y diésel, sujetos a regulación (DOF 16-06-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo (DOF 17-06-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide, por segunda vez consecutiva, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petroquímicos (DOF 29-06-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual del Sistema de Información del Mercado (DOF 04-07-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece la forma en que se podrá dar cumplimiento a la disposición octava, fracción II, numeral 1 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del Registro de Usuarios Calificados, así como el Registro Condicionado (DOF 12-07-2016)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado (DOF 15-07-2016)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se amplían los plazos para la actualización de los contratos de comercialización de petrolíferos y petroquímicos distintos a gasolina y diésel, así como para la implementación de las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de estos productos (DOF 03-08-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece el criterio que deberá prevalecer en el desarrollo de las actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (DOF 10-08-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (DOF 29-08-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el plazo de respuesta a las solicitudes de intervención para la solución de controversias sobre la razonabilidad técnica o económica de la negativa de la Comisión Federal de Electricidad para brindar el servicio de transmisión (DOF 31-08-2016)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico (DOF 08-09-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Asignación de Derechos Financieros de Transmisión
Legados (DOF 14-09-2016)
-      Resolución que modifica el capítulo 8 de los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, y los plazos y mecanismos transitorios que deberá observar la Comisión Federal de Electricidad para la Separación Legal y Contable, así como la participación como generador y suministrador en los procesos de la subasta de largo plazo (DOF 19-09-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual del Mercado para el Balance de Potencia (DOF 22-09-2016)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite los Lineamientos que regulan el registro, designación, participación y pago de honorarios de los Testigos Sociales en los procesos de negociación entre los asignatarios o contratistas, autorizados, permisionarios o interesados y los propietarios o titulares de las tierras, bienes o derechos para el desarrollo de los proyectos en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica en el país (DOF 14-10-2016)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros qk, pk, yk, δk y de las disposiciones 5 y 6 del anexo único de la Resolución RES/998/2015 por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano (DOF 19-10-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que define el criterio para determinar los proyectos de generación de energía eléctrica que, por sus características, requieren de una ubicación específica de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 08-11-2016)
-      Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petroquímicos (DOF 09-11-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo (DOF 11-11-2016)
-      Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones (DOF 14-11-2016)
-      Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-SAA-50006-IMNC-ANCE-2016 (DOF 16-11-2016)
-      Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-SAA-50015-IMNC-ANCE-2016 (DOF 16-11-2016)
-      Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-364-7-712-ANCE-2016 (DOF 17-11-2016)
-      Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-SAA-50003-IMNC-ANCE-2016 (DOF 18-11-2016)
-      Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-SAA-50004-IMNC-ANCE-2016 (DOF 22-11-2016)
-      Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios de patrón de alto consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo (DOF 24-11-2016)
-      Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ASEA-2016, Especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación y Mantenimiento de las instalaciones terrestres de Almacenamiento de Petrolíferos, excepto para Gas Licuado de Petróleo (DOF 24-11-2016)
-      Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22 (DOF 25-11-2016)
-      Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de diciembre de 2016 (DOF 29-11-
2016)
-      Decreto por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015 (DOF 30-11-2016)
-      Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2016 (DOF 30-11-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, aplicable a los permisionarios de distribución, comercialización y expendio al público de gas licuado de petróleo y propano (DOF 30-11-2016)
-      Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (DOF 30-11-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diésel (DOF 01-12-2016)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de transporte por medio de ducto de gas natural de la obligación de realizar una temporada abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo sistema (DOF 02-12-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso (DOF 02-12-2016)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que establece un criterio transitorio de estimación de datos de medición del Consumo de Energía Eléctrica en centros de carga con registros de medición cinco-minutales para que el transportista y el distribuidor estén en condiciones de proporcionar información en los casos en que tales registros no estén disponibles (DOF 02-12-2016)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la actualización de la primera Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, en términos de la Ley de Transición Energética (DOF 02-12-2016)
-      Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2016, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas (DOF 02-12-2016)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que establece los términos generales respecto a las ofertas presentadas en el Mercado Eléctrico Mayorista que debe publicar el Centro Nacional de Control de Energía dentro de los 60 días naturales siguientes al día de que se trate (DOF 06-12-2016)
-      Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico (DOF 07-12-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aprueba el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el año 2017 (DOF 08-12-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aprueba la convocatoria para que los laboratorios de ensayo o prueba, radicados en el extranjero obtengan el registro para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada el 29 de agosto de 2016 (DOF 08-12-2016)
-      Extracto del Proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Chihuahua, propuesto por Ecogas México, S. de R.L. de C.V., Titular del permiso de distribución de acceso abierto de gas natural G/013/DIS/97 (DOF 08-12-2016)
-      Extracto de la solicitud para obtener un permiso de distribución de gas natural por medio de ductos para la Zona Geográfica de Lara Grajales-San José Chiapa, presentada por Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V. (DOF 13-12-2016)
 
-      Extracto del Proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Juárez, propuesto por Gas Natural de Juárez, S.A. de C.V., titular del Permiso de distribución de gas natural G/022/DIS/1997 (DOF 13-12-2016)
-      Acuerdo por el que se determinan los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista (DOF 14-12-2016)
-      Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2017 (DOF 14-12-2016)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW (DOF 15-12-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 16-12-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el considerando noveno del Acuerdo A/034/2016 que establece el criterio que deberá prevalecer en el desarrollo de las actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (DOF 16-12-2016)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que amplía el periodo máximo establecido en la disposición transitoria segunda de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de protección al usuario final de bajo consumo de gas natural, emitidos mediante RES/995/2015 (DOF 20-12-2016)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de los permisionarios de comercialización de gas natural (DOF 20-12-2016)
-      Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 45, Comisión Reguladora de Energía 2017 (DOF 21-12-2016)
-      Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 1 de enero de 2017, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición, publicada el 7 de junio de 2016 (DOF 21-12-2016)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que habilita días inhábiles únicamente para la recepción de la documentación que tenga por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero transitorio, fracción I, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica (DOF 22-12-2016)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica (DOF 22-12-2016)
-      Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19 (DOF 23-12-2016)
-      Asignación de funciones a CFE Distribución hasta en tanto se expide su Estatuto Orgánico (DOF 26-12-2016)
-      Asignación de funciones a CFE Suministrador de Servicios Básicos hasta en tanto se expide su Estatuto Orgánico (DOF 26-12-2016)
-      Asignación de funciones a CFE Transmisión hasta en tanto se expide su Estatuto Orgánico (DOF 26-12-2016)
-      Aclaración al Acuerdo A/052/2016, por el que se definen los criterios administrativos para dar
cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, Fracción I, Inciso C) de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el 16 de diciembre de 2016 (DOF 26-12-2016)
-      Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017(DOF 26-12-2016)
-      Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (DOF 27-12-2016)
-      Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación (DOF 27-12-2016)
-      Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican (DOF 27-12-2016)
-      Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial (DOF 30-12-2016)
-      Nota Aclaratoria al Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, publicado el 26 de diciembre de 2016 (DOF 03-01-2017)
-      Estatuto Orgánico de Pemex Perforación y Servicios (DOF 05-01-2017)
-      Disposiciones para el registro de parámetros de costos y capacidad de las Unidades de Central Eléctrica y de los Recursos de Demanda Controlable Garantizados (DOF 05-01-2017)
-      Resolución que autoriza modificaciones adicionales a las fechas que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía para diversas disposiciones operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista (DOF 05-01-2017)
-      Términos para las ofertas de capacidades disponibles basadas en costos (DOF 05-01-2017)
-      Aviso por el que se dan a conocer las tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del 1 enero de 2017 y hasta el 31 de enero de 2017 (DOF 10-01-2017)
-      Actualización de tarifas que aplicará CFE Transmisión empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de transmisión de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 (DOF 16-01-2017)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la revisión y actualización del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018 (DOF 19-01-2017)
-      Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 (DOF 20-01-2017)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite el Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica (DOF 20-01-2017)
-      Acuerdo por el que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, hace del conocimiento los contenidos normativos, normas oficiales mexicanas y otras disposiciones que regulan las emisiones, descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras y actividades de las estaciones de gas licuado de petróleo para carburación, a efecto de que sea procedente la presentación de un informe preventivo en materia de evaluación del impacto ambiental (DOF 24-01-2017)
-      Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los Regulados lleven a cabo las Investigaciones Causa Raíz de Incidentes y Accidentes ocurridos en sus Instalaciones (DOF 24 -01-2017)
-      Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para llevar a cabo las Auditorías Externas a la operación y el desempeño de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos (DOF 24-01-2017)
 
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques (DOF 25-01-2017)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la Resolución RES/997/2015 (DOF 25-01-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el Acuerdo A/023/2015 por el que se interpretan las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX de la Ley de Hidrocarburos y la Resolución RES/717/2015 por la que se resolvió qué petrolíferos y petroquímicos continuarán sujetos a regulación de ventas de primera mano, publicados el 9 de junio de 2015 y 16 de diciembre de 2015, respectivamente (DOF 25-01-2017)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica los incisos IV, VII y VIII, del apéndice III, del anexo a la Resolución RES/999/2015 por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicada el 18 de febrero de 2016 (DOF 25-01-2017)
-      Programa Nacional de Normalización 2017 (DOF 03-02-2017)
-      Anexos de los Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (DOF 07-02-2017)
-      Acuerdo Núm. A/058/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía define entre otros criterios, el criterio de interpretación administrativa en relación con las tarifas aprobadas para el servicio público de transmisión correspondientes a los años 2016-2018 contenidas en el Acuerdo A/045/2015 (DOF 09-02-2017)
-      Acuerdo mediante el cual se aprueban los nuevos Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción (DOF 16-02-2017)
-      Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 17-02-2017)
-      Aviso por el que se dan a conocer las tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del 1 febrero al 31 de diciembre de 2017 (DOF 21-02-2017)
-      Términos para la administración de los contratos de producción independiente (DOF 21-02-2017)
-      Aviso por el que se da a conocer la política de confiablidad, establecida por la Secretaría de Energía (DOF 28-02-2017)
-      Acuerdo Núm. A/058/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía define entre otros criterios, el criterio de interpretación administrativa en relación con las tarifas aprobadas para el servicio público de distribución correspondientes a los años 2016-2018 contenidas en el Acuerdo A/074/2015 (DOF 01-03-2017)
-      Acuerdo que abroga el diverso por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados publicado el 26 de enero de 2016 y establece el concepto de demanda y los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenezcan a un grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados (DOF 01-03-2017)
-      Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
publicado el 27 de diciembre de 2016 (DOF 02-03-2017)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza la metodología para la determinación del Costo Total de Corto Plazo (CTCP) (DOF 02-03-2017)
-      Resolución que autoriza de forma transitoria la facturación, cobranza y pago a través de mandatarios comunes por parte de los participantes de mercado, transportistas y distribuidores ante el CENACE (DOF 06-03-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que autoriza temporalmente a Tesoro México Supply & Marketing, S. de R. L. de C. V., utilizar un procedimiento alternativo para medir el número de cetano al establecido en la Tabla 7 Especificaciones del diésel de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (DOF 07-03-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que expide las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (DOF 07-03-2017)
-      Programa de Supervisión 2017 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (DOF 08-03-2017)
-      Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016 (DOF 10-03-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que expide la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento (DOF 13-03-2017)
-      Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad (DOF 13-03-2017)
-      Nota Aclaratoria al Acuerdo Núm. A/058/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía define entre otros criterios, el criterio de interpretación administrativa en relación con las tarifas aprobadas para el servicio público de distribución correspondientes a los años 2016-2018 contenidas en el Acuerdo A/074/2015, publicado el 1 de marzo de 2017 (DOF 14-03-2017)
-      Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra (DOF 16-03-2017)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece un criterio transitorio de estimación de registros de medición cinco-minutal de energía eléctrica para los contratos de interconexión legados, a fin de que el transportista y el distribuidor estén en condiciones de proporcionar información en los casos en que tales registros no estén disponibles (DOF 21-03-2017)
-      Convocatoria a todas las personas físicas y morales interesadas en fungir como Testigo Social en los procesos de negociación entre los asignatarios, contratistas, autorizados, permisionarios o interesados en el caso de la industria eléctrica y los propietarios o titulares de las tierras, bienes o derechos, para el desarrollo de los proyectos en materia de hidrocarburos y de la industria eléctrica en el país (DOF 27-03-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que difiere el término del primer periodo para dar cumplimiento a la obligación de muestreo y la determinación de especificaciones de calidad de los petrolíferos de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, a cargo de los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel (DOF 30-03-2017)
 
-      Aviso por el que se da a conocer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2020, 2021 y 2022 establecidos por la Secretaría de Energía (DOF 31-03-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aprueba la Convocatoria para que los laboratorios de ensayo o prueba, radicados en el extranjero obtengan el registro para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, publicada el 9 de noviembre de 2016 (DOF 31-03-2017)
-      Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (DOF 31-03-2017)
-      Nota Aclaratoria al Programa de Supervisión 2017 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo, publicado el 8 de marzo de 2017 (DOF 03-04-2017)
-      Actualización de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017(DOF 07-04-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se interpreta la obligación adicional (1) de la Tabla 5. Especificaciones generales de las gasolinas, así como el Segundo Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, para efectos del cumplimiento del parámetro aditivo detergente dispersante en gasolinas (DOF 14-04-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la fracción IV de los Considerandos Décimo y Undécimo del Acuerdo Núm. A/027/2016, por el que establece los criterios bajo los cuales se podrá eximir a los permisionarios y solicitantes de permiso de transporte por medio de ducto de gas natural de la obligación de realizar una temporada abierta para la asignación de capacidad por ampliación, extensión o por el desarrollo de un nuevo sistema (DOF 14-04-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 5 y 6 del Anexo Único de la Resolución RES/998/2015 por medio de la cual la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano (DOF 17-04-2017)
-      Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico (DOF 17-04-2017)
-      Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016 (DOF 04-05-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Geográfica de Tabasco, en el Estado de Tabasco, para fines de distribución de gas natural (DOF 17-05-2017)
-      Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (DOF 22-05-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que exime a los permisionarios de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, de presentar el resultado de los dictámenes para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones como permisionarios durante el año 2016 (DOF 23-05-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aclara el alcance de la obligación de presentar información diaria establecida en el numeral segundo de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de
los permisionarios de comercialización de gas natural (DOF 26-05-2017)
-      Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite el Programa Especial de la Transición Energética (DOF 31-05-2017)
-      Convocatoria para obtener la Autorización como Tercero a efecto de realizar la evaluación técnica para el estudio de Pérdida Máxima Probable (PML) (DOF 07-06-2017)
-      Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas (DOF 07-06-2017)
-      Acuerdo mediante el cual se aprueba el Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2017 (DOF 08-06-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que precisa el alcance y las obligaciones aplicables a los permisos de comercialización que se otorguen a los contratistas de exploración y extracción de hidrocarburos (DOF 12-06-2017)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Subastas de Mediano Plazo (DOF 12-06-2017)
-      Aviso por el que se da a conocer el listado de las entidades de acreditación autorizadas, de las personas acreditadas y aprobadas, de los organismos nacionales de normalización, de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano, así como de sus suspensiones o revocaciones correspondientes, actualizado al 31 de marzo de 2017 (DOF 19-06-2017)
-      Acuerdo por el que se emite la Guía Operativa de la Cámara de Compensación para Contratos asignados a través de Subastas de Largo Plazo (DOF 23-06-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 26-06-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el aviso en cumplimiento del resolutivo segundo de la Resolución RES/996/2015, para efectos de la entrada en vigor del régimen de reserva de capacidad y de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural (DOF 27-06-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 27-06-2017)
-      Fallo de la Licitación Pública Internacional CNH-R02-L01/2016 (DOF 28-06-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Geográfica de Lara Grajales-San José Chiapa, en los estados de Puebla y Tlaxcala, para fines de distribución de gas natural (DOF 28-06-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 29-06-2017)
-      Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica (DOF 30-06-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Geográfica de Campeche, en el Estado de Campeche, para fines de distribución de gas natural (DOF 11-07-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que determina la Zona Metropolitana de Mérida, en el Estado de Yucatán, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural (DOF 11-07-2017)
-      Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía que se mencionan (DOF 17-07-2017)
 
-      Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación (DOF 18-07-2017)
-      Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (DOF 18-07-2017)
-      Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Reguladora de Energía (DOF 19-07-2017)
-      Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (DOF 24-07-2017)
-      Acuerdo por el que se emite el Procedimiento de Operación para la Consola de Pagos (DOF 27-07-2017)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Subastas de Derechos Financieros de Transmisión (DOF 28-07-2017)
-      Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación. (DOF-25-08-2017)
-      Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. (DOF-1-09-2017)
-      Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que emite las Reglas de Operación del Comité Consultivo de Confiabilidad. (DOF-29-08-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica los plazos previstos en las disposiciones 1.2 del Apartado 6 y 1.1 del Apartado 7 de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la Resolución RES/818/2015 (DOF-08-09-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declaran como días inhábiles los días del 19 al 22 de septiembre para la práctica de actuaciones y diligencias de procedimientos que se desarrollen ante la Comisión Reguladora de Energía, se suspende el cumplimiento de obligación de presentación de reportes del 19 al 24 de septiembre y se instruye a los permisionarios de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio para que apliquen los precios máximos al público autorizados para el 19 de septiembre de 2017 (DOF-21-09-2017)
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento (DOF-26-09-2017)
-      Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que delega a los jefes de las unidades de gas natural, de gas licuado de petróleo y de petrolíferos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobar o negar los ajustes anuales a las tarifas máximas aprobadas por el Órgano de Gobierno (DOF-11-10-2017)
-      Acuerdo por el que se emite el Manual de Costos de Oportunidad (DOF-11-10-2017)
PLANES Y PROGRAMAS
-      Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
-      Plan Quinquenal de Gas Natural 2015-2019.
-      Plan Quinquenal de Licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos 2015-2019.
-      Programa Sectorial de Energía 2013-2018.
-      Programa Nacional de Inversiones 2014-2018.
 
-      Programa Especial para el Aprovechamiento de las Energías Renovables 2014-2018.
-      Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018.
-      Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2015-2029.
-      Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018.
-      Estrategia Nacional de Energía 2013-2027.
-      Estrategia Nacional de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
-      Estrategia de Transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.
-      Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y Simplificación de Trámites y servicios 2015-2016.
-      Prospectiva del Sector Eléctrico 2015-2029.
-      Prospectiva de Gas Natural y Gas LP 2015-2029.
-      Prospectiva de Petróleo Crudo y Petrolíferos 2015-2029.
DIRECTIVAS
-      Directiva de Venta de Primera Mano de Gas Natural DIR-GAS-004-2000.
-      Directiva de Información para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-006-2006.
-      Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-2007.
-      Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas para Fines de Distribución de Gas Natural, DIR-GAS-003-96.
-      Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-002-1996.
-      Directiva sobre la determinación de tarifas de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009.
-      Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, DIR-GAS-005-2003.
-      Directiva sobre la determinación del precio límite superior del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, DIR-GLP-001-2008.
-      NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones para el aprovechamiento del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-002-SECRE-1997).
-      NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural).
-      NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
-      NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).
-      RES/158/2000 Aprobación de los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural.
-      RES/100/2001 Aplicación de los TCGVPM para Productores Externos de Energía Eléctrica.
 
-      RES/110/2002 Aplicación de los TCGVPM para todos los Generadores Eléctricos.
-      RES/279/2002 Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (LOCFSE).
-      RES/142/2003 Resolución por la que se determina el valor del costo de transporte entre la frontera en Tamaulipas y los ductos del sur de Texas, TFI, que forma parte de la metodología para determinar el precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano, contenida en la directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996.
-      RES/305/2003 Modificación al Esquema de Penalizaciones de los TCGVPM.
-      RES/015/2004 Catálogo de Precios y Contraprestaciones.
-      RES/058/2005 Modificación de la Directiva de Seguros, DIR-GAS-005-2003.
-      RES/410/2008 Convenio modificatorio contratos VPM Régimen Transitorio.
-      RES/050/2009 Formatos Directiva de VPM, DIR-GAS-004-200.
-      RES/109/2010 Modificación al Esquema de Penalizaciones de los TCGVPM.
-      RES/351/2010 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina el ajuste en los precios máximos de venta de primera mano de gas natural y las bonificaciones por calidad, en función de lo dispuesto en la norma oficial mexicana NOM-001-SECRE-2010, especificaciones del gas natural.
-      RES/233/2013 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios de aplicación de la directiva sobre la determinación de las tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 en relación al costo de capital para el transporte de gas natural por ducto.
-      RES/550/2013 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba la lista de tarifas máximas para el tercer periodo de prestación de servicios, al amparo del permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/1999, otorgado a Pemex Gas y Petroquímica Básica, para el transporte de gas natural del sistema nacional de gasoductos.
-      RES/199/2014 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía modifica y ordena la publicación de la lista de los puntos donde se requiere llevar a cabo la determinación de las especificaciones del gas natural y establece el alcance de la disposición 6.7 de la norma oficial mexicana NOM-001-SECRE-2010, especificaciones del gas natural.
-      RES/596/2014 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina las medidas que deberán implementar los suministradores y permisionarios de sistemas de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, así como el sistema de alertas para informar oportunamente a sus usuarios sobre la entrega de gas natural fuera de especificaciones.
-      RES/624/2015 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía autoriza a Pemex Gas y Petroquímica Básica, inyectar temporalmente en la zona sureste del sistema nacional de gasoductos, amparado por el permiso de transporte de gas natural G/061/TRA/99, gas natural con especificaciones distintas a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, especificaciones del gas natural, como medida procedente derivada de la emergencia severa en la zona sur del país.
-      Metodología para determinar los parámetros de referencia de los costos de operación, mantenimiento y administración de ductos asociados a la actividad de transporte de gas natural, para fines de análisis comparativos.
-      A/056/2015 Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía amplía la vigencia de aplicación del mecanismo de adquisición de gas natural para fines de balanceo del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural mediante la importación de gas natural licuado, aprobado a Pemex Gas y Petroquímica Básica.
 
-      A/083/2013 Acuerdo por el que la Comisión reguladora de energía requiere diversa información a Pemex Gas y Petroquímica Básica respecto de los criterios de confirmación de las nominaciones de gas natural objeto de ventas de primera mano.
HISTÓRICAS
De conformidad con el artículo Tercero, párrafo segundo, Transitorio de la Ley, la normatividad y regulación emitida por la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de la ley antes citada, que no se oponga a lo dispuesto por esta Ley, continuará vigente de manera transitorio, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de la LORCME y las demás aplicables.
En este orden de ideas, los artículos Segundo, Décimo, Décimo Tercero, Décimo Séptimo, Vigésimo y Vigésimo Primero, Transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica y Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Décimo, Transitorios de Ley de Hidrocarburos, establecen la vigencia transitoria de las siguientes leyes y ordenamientos, que continuaran vigentes en tanto no se opongan a las citadas leyes, y puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas.
-      Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Publicación en el DOF: 22-12-1975
Ley Abrogada DOF: 11-08-2014
-      Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
Publicación en el DOF: 28-11-2008.
Ley Abrogada DOF: 25-12-2015
-      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Publicación en el DOF: 31-05-1993
Reglamento abrogado DOF: 31-10-2014
-      Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones
Publicación en el DOF: 10-11-1998.
Disposición de Vigencia DOF 31-10-2014.
-      Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
Publicación en el DOF: 05-12-2007
Reglamento Abrogado DOF: 11-08-2014
-      Reglamento de Gas Natural
Publicación en el DOF: 08-11-1995
Reglamento Abrogado DOF: 11-08-2014
-      Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Publicación en el DOF: 29-11-1958
Ley Abrogada DOF: 11-08-2014
-      NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural).
-      NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones para el aprovechamiento del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-002-SECRE-1997).
-      NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos (cancela y sustituye a la NOM-003-SECRE-1997, Distribución de gas natural)
-      NOM-004-SECRE-1997, Gas natural licuado-instalaciones vehiculares.
 
-      NOM-005-SECRE-1997, Gas natural licuado-estaciones de servicio.
-      Aviso de cancelación de las normas oficiales mexicanas NOM-004-SECRE-1997, Gas natural licuado-Instalaciones vehiculares, NOM-005-SECRE-1997, Gas natural licuado-Estaciones de servicio y NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural; publicadas respectivamente el 26 y 28 de enero de 1998 y el 27 de enero de 2000.
-      NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural.
-      NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.
-      Modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.
-      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural).
-      NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas
-      NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas L.P., en ductos.
-      Aviso de Cancelación de las normas oficiales mexicanas NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas y NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas L.P., en ductos, publicadas el 27 de enero de 2000 y 8 de febrero de 2002, respectivamente.
-      NOM-EM-002-SECRE-2009 Norma Emergente Calidad de Gas Natural
-      Aviso de prórroga con motivo de la segunda expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa.
-      Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SECRE-2012, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto.
-      Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-SECRE-2012, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta o depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto y ordena la publicación del correspondiente aviso de prórroga.
-      NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. (Sustituye a la NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible).
-      Nota Aclaratoria relativa a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. (Sustituye a la NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible, publicada el 8 de noviembre de 2004).
El presente marco normativo incorpora disposiciones vigentes al momento de la elaboración del presente Manual de Organización, de manera enunciativa mas no limitativa, con independencia de la expedición y/o modificación de disposiciones realizadas de manera posterior, particularmente de aquellas cuya vigencia
queda sujeta al ejercicio fiscal en curso.
7. NATURALEZA JURÍDICA
La Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, bajo la figura de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión y con personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y; 2, fracción II, y 3, de la Ley.
En el mismo orden de ideas, el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía establece al pie de letra:
"Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo, del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión está dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.
8. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
La Ley define la naturaleza jurídica y las facultades del Órgano de Gobierno, el Presidente y el Secretario Ejecutivo de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de manera precisa, los artículos 22, 41 y 42 de la Ley establecen las atribuciones de la Comisión:
Artículo 22.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tendrán las siguientes atribuciones:
I.        Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;
II.       Expedir, a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia;
III.       Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
IV.       Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que emitan;
V.       Imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, así como imponer y ejecutar sanciones no económicas, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las leyes aplicables;
VI.      Disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan para financiar su presupuesto;
VII.      Expedir su Reglamento Interno;
VIII.     Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse;
IX.      Tramitar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria todo lo relativo al impacto regulatorio;
X.       Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas;
 
XI.      Solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas;
XII.      Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia;
XIII.     Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas;
XIV.    Realizar las visitas de inspección que le soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, entregándoles los informes correspondientes;
XV.     Participar en foros, organismos y asociaciones internacionales respecto de las materias de su competencia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pudiendo celebrar convenios y asociaciones con órganos reguladores de otros países;
XVI.    Proponer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las actualizaciones al marco jurídico, en el ámbito de su competencia, así como participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas;
XVII.    Actuar, si lo considera conveniente, como mediador o árbitro en la solución de controversias respecto de las actividades reguladas;
XVIII.   Expedir las disposiciones aplicables al servicio profesional que regirán las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos adscritos al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate;
XIX.    Expedir el código de conducta al que deberán sujetarse los servidores públicos adscritos al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;
XX.     Aportar elementos técnicos al Ejecutivo Federal sobre la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial en materia de energía y demás instrumentos de política pública en la materia;
XXI.    Realizar estudios técnicos dentro del ámbito de su competencia;
XXII.    Contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones;
XXIII.   Autorizar a servidores públicos de los propios Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y auditorías referidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.  Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;
XXV.   Resolver, a través de su Órgano de Gobierno, los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de sus actos y resoluciones;
XXVI.  Establecer y mantener actualizado, para efectos declarativos, un Registro
Público en el que deberán inscribirse, por lo menos:
a)   Las resoluciones y acuerdos tomados por su Órgano de Gobierno;
b)   Los votos particulares que emitan los Comisionados;
c)   Las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno;
d)   Los dictámenes, opiniones, instrucciones, aprobaciones y estudios emitidos en cumplimiento de sus atribuciones;
e)   Los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que emita,
f)    Los demás documentos que señalen otros ordenamientos y disposiciones legales.
g)   En la gestión del Registro Público se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, tomando en consideración lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
XXVII.  Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 41.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y las demás leyes aplicables, la Comisión Reguladora de Energía deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:
I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;
II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y
III. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
Artículo 42.- La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
Además de las atribuciones establecidas en los artículos 22, 41 y 42 Ley, la Comisión tiene las atribuciones establecidas en los artículos 81 de la Ley de Hidrocarburos, 12 en la Ley de la Industria Eléctrica y 15 de Ley de Transición Energética, sus Reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general que se desprenden, entre otros ordenamientos aplicables en materia energética.
9. ESTRUCTURA ORGÁNICA
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con un Órgano y las Unidades Administrativas que a continuación se indican:
I.     Órgano de Gobierno;
II.     Presidente y Comisionados;
III.    Secretaría Ejecutiva;
IV.   Oficialía Mayor;
 
V.    Unidad de Planeación y Vinculación;
VI.   Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII.   Unidad de Gas Natural;
VIII.  Unidad de Gas Licuado de Petróleo;
IX.   Unidad de Petrolíferos;
X.    Unidad de Electricidad, y
XI.   Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto.
La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que tendrá en su adscripción las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, respectivamente, en términos de la legislación aplicable.
 
 
10. ORGANIGRAMA

 
11. OBJETIVO Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
I. Órgano de Gobierno
El Órgano de Gobierno, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente, es la instancia suprema de decisión de la Comisión y sus atribuciones se establecen en el artículo 18 del Reglamento Interno de la Comisión.
 
II. Presidente
Objetivo: Representar a la Comisión, coordinar sus trabajos, instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas, así como proveer la ejecución de las resoluciones y acuerdos del Órgano de Gobierno; con el propósito de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad, y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
Funciones:
-      Representar a la Comisión, ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, así como actuar como su apoderado legal con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que en su caso requiera, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente.
-      Coordinar los trabajos de la dependencia, así como convocar a través de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Órgano de Gobierno.
-      Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno y participar con voz y voto, teniendo voto de calidad, en sus deliberaciones y resoluciones.
-      Representar a la Comisión en asuntos internacionales y participar en foros, reuniones y negociaciones con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como presidir las delegaciones, grupos de trabajo o asociaciones de órganos reguladores internacionales respectivos y celebrar convenios y asociaciones; o designar representantes para tales efectos, así como autorizar las erogaciones para dichos fines.
-      Participar en los consejos en los que la Comisión forme parte, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
-      Supervisar la ejecución de las resoluciones y se cumplan los acuerdos adoptados por el Órgano de Gobierno.
-      Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas.
-      Presentar a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento Interno, así como proponerle el nombramiento del Secretario Ejecutivo.
-      Nombrar y remover al resto del personal de la Comisión salvo al personal de apoyo directo a los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos.
-      Presentar al Órgano de Gobierno para su aprobación las disposiciones y políticas necesarias para prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos pudieran afectar o repercutir en las actividades y resoluciones de la Comisión.
-      Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación al Órgano de Gobierno.
-      Informar al Órgano de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de la Comisión.
-      Informar anualmente al Órgano de Gobierno sobre la administración del fideicomiso público de la Comisión.
-      Publicar el informe anual del desempeño de la Comisión.
-      Solicitar, cuando sea necesario, el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades para el desempeño de las facultades de la Comisión.
-      Autorizar por escrito las erogaciones para la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, así como para la organización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios o cualquier otro tipo de evento análogo, de conformidad con el objeto de la Comisión, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la misma.
-      Designar a los encargados y a los servidores públicos que actúen por suplencia o por ausencia de
los Titulares de las Unidades Administrativas.
-      Otorgar poderes generales y especiales, con excepción de aquéllos para actos de dominio.
-      Conducir las relaciones institucionales de la Comisión.
-      Celebrar los contratos, convenios y, en general, todos los actos jurídicos relacionados con la administración de personal, bienes muebles e inmuebles y demás recursos materiales y financieros que estén asignados o sean necesarios a la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones.
-      Presidir el Consejo Consultivo a que se refiere el Capítulo IX de la Ley;
-      Las demás funciones que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
III. Secretaria Ejecutiva
Objetivo: Dirigir la organización de las actividades inherentes a la presentación de acuerdos, resoluciones y documentos que deban ser sometidos para la aprobación del Órgano de Gobierno de la Comisión y realizar las acciones de registro, tanto físico, como electrónico, que den cumplimiento y seguimiento a lo aprobado. Además, dirigir la operación y desempeño de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión, coordinando las acciones entre las Unidades Administrativas que contribuyan en el desahogo, atención y resolución de las solicitudes recibidas por ambas vías, así como coordinar las relaciones institucionales de la Comisión, a través de audiencias y reuniones, para solventar los requerimientos de los sujetos regulados, personas que representen los intereses de los sujetos regulados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del público en general.
Funciones:
1.     Determinar las acciones para asegurar la organización, emisión de convocatoria, integración del orden del día y asuntos relativos al desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Órgano de Gobierno en las cuales se somete a consideración de los Comisionados los proyectos de resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos que emite la Comisión; así como participar con voz, pero sin voto en sus deliberaciones.
2.     Coordinar con las Unidades Administrativas la integración y revisión de los expedientes para la emisión de la convocatoria, del orden del día y asuntos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno.
3.     Establecer el mecanismo para asignar de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos y su ponencia.
4.     Asesorar a los Comisionados sobre el contenido de las resoluciones y los acuerdos que vayan a someterse a consideración del Órgano de Gobierno y vigilar que la información que requieran, les sea proporcionada a través de la coordinación con las diferentes Unidades Administrativas de la Comisión y externamente con las dependencias e instituciones en la materia.
5.     Establecer los mecanismos para organizar y operar la inscripción de los acuerdos, actas, resoluciones y permisos en el Registro Público tanto físico como electrónico a que se refiere la Ley; así como garantizar el resguardo y archivo de manera cronológica y su digitalización correspondiente.
6.     Emitir y firmar las notificaciones físicas o electrónicas de las resoluciones y acuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno, habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, así como los oficios y actos administrativos de las Unidades Administrativas, conforme a la normatividad establecida, y tramitar la publicación en el DOF de las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Órgano de Gobierno, y demás documentos que, en su caso deban publicarse en el DOF.
7.     Coadyuvar en la conducción de las sesiones del Órgano de Gobierno, dar cuenta de las votaciones de los Comisionados y dirigir las acciones para levantar las actas de las sesiones, la ejecución y seguimiento de las resoluciones y los acuerdos que emita el Órgano de Gobierno, en su caso, con el apoyo de la Unidades Administrativas competentes.
 
8.     Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Comisión, relacionado con las manifestaciones de impacto regulatorio necesarias para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, así como la instrumentación de los programas y registros relacionados con los trámites y su impacto regulatorio, con el apoyo de las Unidades Administrativas correspondientes.
9.     Dar fe pública respecto de cualquier acto relacionado con la Comisión, y definir las directrices que permitan cotejar documentos y expedir certificaciones o constancias de los documentos que obren en los archivos de la Comisión, con la información documental que proporcione la unidad administrativa responsable, siempre que no corresponda en forma expresa a otro servidor público, para atender los requerimientos de las autoridades, sujetos regulados, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general.
10.   Ordenar y dar por concluidas las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias, que deban realizarse en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
11.   Establecer los mecanismos de operación, control y comunicación de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión que garanticen la gestión, seguimiento y atención de las solicitudes de los particulares que ingresan a la Comisión.
12.   Determinar las acciones que permitan la admisión a trámite de los escritos iniciales que sean presentados ante la Comisión o desechar los trámites iniciados y remitir las promociones a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que sea competente, cuando la Comisión carezca de competencia para conocer del asunto, para la atención de las solicitudes.
13.   Conducir reuniones de trabajo con las Unidades Administrativas en materia de solicitudes, requerimientos, recomendaciones, observaciones y consultas concernientes a las actividades reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general, y dirigir su seguimiento.
14.   Administrar, coordinar y formalizar la celebración de las audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados e instrumentar el registro electrónico correspondiente, que permita atender las solicitudes de los particulares y asegurar la transparencia de las mismas, así como conducir a las Unidades Administrativas, para la preparación de información que se requiera y darla a conocer a los Comisionados.
15.   Expedir y firmar las constancias de negativa o afirmativa ficta con información que provean las Unidades Administrativas para atender la petición de los interesados de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16.   Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Comisión, así como coadyuvar con el Órgano de Gobierno para la integración del mismo y definir las acciones para la elaboración de la convocatoria, el orden del día de las sesiones y las actas correspondientes, a fin de que sean presentadas para aprobación del Consejo.
17.   Fungir como enlace y coordinar a las Unidades Administrativas de la Comisión para proveer a los Comisionados de la información que requieran para la atención audiencias, foros y desempeño de sus funciones.
18.   Fungir como representante de la Comisión en reuniones, foros y eventos relacionados con asuntos que sean competencia de la misma, por instrucciones del superior jerárquico, con la finalidad de participar y obtener opiniones de los temas que son expuestos para buscar medidas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos, en el ámbito de su competencia.
19.   Colaborar con las Unidades Administrativas competentes, en la elaboración del Reglamento Interno, manual de organización y demás instrumentos relacionados con el funcionamiento interno de la Comisión.
20.   Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
III.1 Dirección General Adjunta de Coordinación de Asuntos Internos
 
Objetivo: Coordinar el desarrollo de las actividades inherentes a la operación y desempeño de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión, así como organizar las acciones de trabajo entre las Unidades Administrativas para el desahogo, atención y resolución de los asuntos que presentan ante la Comisión, los sujetos regulados, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el público en general.
Funciones:
-      Dirigir e instrumentar los mecanismos de recepción, registro y control de los documentos que ingresan a la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión, para asegurar la gestión, seguimiento y atención de los mismos.
-      Determinar y dirigir la revisión de la asignación de los documentos recibidos en la Oficialía de Partes y Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión entre las Unidades Administrativas de la Comisión conforme a sus atribuciones, a fin de dar la atención, resolución y desahogo a los asuntos.
-      Coordinar y establecer los mecanismos para asegurar que la documentación que se genera y se recibe a través de los sistemas de gestión de la Comisión sea registrada, para que cada asunto sea atendido por las Unidades Administrativas responsables.
-      Colaborar en el apoyo y enlace que los Comisionados soliciten al Secretario Ejecutivo en la formación de grupos de trabajo y reuniones con las Unidades Administrativas, para revisar la información de los asuntos que son competencia de la Comisión, a través de la conducción de reuniones de trabajo y planificación de acciones.
-      Coordinar la comunicación y generación de información que los titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión proporcionan a los Comisionados para resolver las solicitudes y los requerimientos realizados por los mismos para el cumplimiento y ejercicio de sus atribuciones que permita establecer las acciones específicas para el cumplimiento de las mismas.
-      Organizar las acciones requeridas para emitir la convocatoria, evaluar las postulaciones y determinar a los miembros que integrarán el Consejo Consultivo de la Comisión, para el cumplimiento al marco regulatorio aplicable, así como coordinar la elaboración del orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo y de las actas correspondientes a las sesiones pasadas, a fin de que sean presentadas para su aprobación.
-      Establecer la logística de las sesiones y mesas de trabajo que se realicen entre las Unidades Administrativas de la Comisión y los Consejeros, en cumplimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo Consultivo para dar seguimiento y atención a los pronunciamientos del mismo.
-      Apoyar en la elaboración y modificación del Reglamento Interno, Manual de Organización y demás instrumentos relacionados con el funcionamiento de la Comisión, en materia de las atribuciones que le corresponden al Secretario Ejecutivo.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
III.2 Dirección General Adjunta de Asuntos del Órgano de Gobierno
Objetivo: Coordinar las acciones necesarias para someter a consideración del Órgano de Gobierno, los proyectos de acuerdos, resoluciones, permisos y demás actos administrativos que propongan los Comisionados, las Unidades Administrativas y asegurar la consecuente notificación a los permisionarios, promoventes y/o terceros interesados de lo determinado por el Órgano de Gobierno, así como establecer los criterios para el resguardo del Registro Público, para el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Funciones:
-      Programar los asuntos que serán sometidos a consideración del Presidente relativos a las sesiones del Órgano de Gobierno, así como emitir la convocatoria para llevar a cabo las sesiones ordinarias o extraordinarias que se programen.
-      Coordinar la elaboración, firma y publicación de las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno para llevar el seguimiento de las resoluciones, acuerdos y documentos adoptados.
-      Coordinar las actividades correspondientes de la transmisión de las sesiones públicas del Órgano de Gobierno para prever que dichas sesiones sean grabadas y estén disponibles en el portal de Internet
de la Comisión, en términos de las disposiciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
-      Dirigir, la organización y registro de las actas, acuerdos, resoluciones y permisos en el Registro Público tanto físico como electrónico a que se refiere la Ley, incluyendo el resguardo y archivo de manera cronológica, así como su digitalización correspondiente con el fin de asegurar la transparencia de las actuaciones del Órgano de Gobierno.
-      Formular la notificación física o electrónica a los interesados, de las resoluciones y los acuerdos que emita el Órgano de Gobierno.
-      Conducir los actos relacionados con la Comisión sobre el cotejo, certificación o constancia de los documentos que obren en los archivos de la Comisión, en particular del Órgano de Gobierno, para atender los requerimientos de las autoridades, sujetos regulados, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general.
-      Coordinar, con el apoyo de las Unidades Administrativas la integración de los expedientes electrónicos, físicos o ambos, con la rúbrica correspondiente y la información que soporte los temas que serán sometidos a consideración del Órgano de Gobierno.
-      Coordinar los asuntos relativos al proceso de mejora regulatoria de la Comisión, relacionado con las manifestaciones de impacto regulatorio necesarias para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, así como la instrumentación de los programas y registros relacionados con los trámites y su impacto regulatorio, con el apoyo de las Unidades Administrativas correspondientes.
-      Coordinar los trámites ante el DOF para la publicación de resoluciones, acuerdos y documentos que en su caso deban publicarse, para que produzcan efectos jurídicos.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
III.3 Dirección General Adjunta de Coordinación de Asuntos Externos
Objetivo: Colaborar con el Secretario Ejecutivo en la atención de asuntos externos, la programación, logística y seguimiento de audiencias y reuniones, a fin de solventar los requerimientos de los sujetos regulados, personas que representen los intereses de los sujetos regulados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del público en general.
Funciones:
-      Coordinar la celebración de audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados, para dar atención a las solicitudes registradas a fin de que éstos expongan a los Comisionados los elementos que permitan dar un contexto más puntual de sus asuntos.
-      Establecer los mecanismos que permitan dar seguimiento a cada audiencia para que sean grabadas, almacenadas en medios electrónicos y levantar las minutas correspondientes para su publicación en el portal de Internet de la Comisión, para el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
-      Coordinar la solicitud de las notas de apoyo y documentación soporte en colaboración con las Unidades Administrativas mediante medios electrónicos para que los Comisionados que asisten a las audiencias tengan conocimiento del estado que guardan los temas a tratar en la misma.
-      Conducir las solicitudes de audiencia de los sujetos regulados y público en general que por su naturaleza pueden ser atendidas, a través de una reunión de trabajo con las Unidades Administrativas correspondientes para solventar las consultas, requerimientos o recomendaciones concernientes a las actividades reguladas por la Comisión.
-      Colaborar con las Unidades Administrativas de la Comisión, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general, para llevar a cabo las gestiones necesarias, dar la atención a los asuntos solicitados y seguimiento a los acuerdos tomados.
-      Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en coordinación con las Unidades Administrativas en la recepción, control y archivo de las minutas de las reuniones de trabajo con los sujetos regulados o
las personas que representen los intereses de los sujetos regulados a fin de llevar el registro de las reuniones atendidas por los servidores públicos de la Comisión y que estén disponibles para consulta de las Unidades Administrativas competentes.
-      Establecer los elementos estratégicos para el seguimiento de los acuerdos establecidos en las reuniones de trabajo de las Unidades Administrativas, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general, para la atención de los asuntos solicitados.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV. Oficialía Mayor
Objetivo: Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de la Comisión y emitir las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos para el control de los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables, coordinar la implementación de los programas institucionales, la atención de los requerimientos de las diversas instancias de fiscalización, y establecer las políticas en materia de organización y conservación de archivos.
Funciones:
-      Administrar los recursos públicos que ingresan a la Comisión derivado de las contribuciones y contraprestaciones que determina la Comisión a los permisionarios por la prestación de los servicios que se otorgan en materia de electricidad e hidrocarburos.
-      Determinar los adeudos a los permisionarios, derivados de las contribuciones y contraprestaciones asociados a los servicios que otorga la Comisión, en coordinación con las Unidades Administrativas responsables.
-      Determinar los adeudos que derivan de las contribuciones y contraprestaciones y en su caso, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro por medio de créditos fiscales.
-      Autorizar las políticas y lineamientos internos para la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, así como supervisar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos de la Comisión.
-      Administrar el Fideicomiso Público, así como gestionar y llevar a cabo los actos relacionados con el mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley y las reglas de operación del Fideicomiso.
-      Autorizar el ejercicio del gasto, dirigir la elaboración de los estados financieros y presupuestarios de la Comisión, así como consolidar los informes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables
-      Representar legalmente a la Comisión para la presentación y gestión de declaraciones fiscales, trámites presupuestarios y administrativos y demás actos que deban realizarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, instituciones bancarias, fideicomisos públicos o ante cualquier institución o autoridad administrativa.
-      Autorizar y asegurar los pagos por concepto de servicios personales a los servidores públicos, de acuerdo con el tabulador de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones aplicables; así como coordinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas y de entero de retenciones de prestaciones y autorizar los estímulos, recompensas, prestaciones y licencias al personal de la Comisión.
-      Dirigir el registro y actualización de la estructura orgánica, perfiles y descripciones de puestos ante las autoridades correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables y colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la elaboración del Manual de Organización, manuales específicos y de procedimientos de la Comisión, así como asegurar su aplicación y cumplimiento.
-      Proponer al Órgano de Gobierno para su aprobación, el estatuto en materia de recursos humanos que regirá las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos de la Comisión, así como las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman el mismo, evaluando su
operación y funcionamiento y autorizar el programa anual de capacitación.
-      Emitir los nombramientos de los servidores públicos de la Comisión y establecer mecanismos de control de movimientos de personal, así como emitir y tramitar, a solicitud de las Unidades Administrativas, la remoción, cese y terminación de la relación de trabajo de servidores públicos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, e instruir el cumplimiento de laudos y resoluciones en materia laboral.
-      Coordinar, formular y someter a consideración del Comité de Ética el proyecto de Código de Conducta de la Comisión, con el fin de orientar la actuación de los servidores públicos de la Comisión con el propósito de que en el ejercicio de sus funciones observen apego a los principios, valores y reglas de integridad, generales e institucionales.
-      Dirigir la administración de los programas de becas y aprobar los programas de servicio social y prácticas profesionales, así como determinar las gestiones de oferta de empleo y contratación de personal extranjero con el fin de fomentar el quehacer de la Comisión.
-      Autorizar la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, y establecer las acciones para asegurar la recepción, control y conservación de los mismos, así como contratar, a solicitud de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal para los servidores públicos de la Comisión.
-      Autorizar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualesquiera otros que impliquen actos de administración; así como suscribir, administrar, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente, en representación de la Comisión, los convenios y contratos que la misma celebre, y que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa.
-      Autorizar los programas anuales de aseguramiento, de recursos materiales, de obra pública, adquisiciones, servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y protección civil que requiera la Comisión, así como presidir los comités en la materia y aprobar las políticas, bases y lineamentos en materia de adquisiciones.
-      Establecer las estrategias para implementar los programas institucionales que determine el Ejecutivo Federal a través del plan nacional de desarrollo, así como proponer al Presidente los programas para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional y de administración de riesgos y coordinar a las Unidades Administrativas en la atención de solicitudes, requerimientos y observaciones en materia de desarrollo de las actividades de la Comisión vinculadas con planes y programas institucionales.
-      Coordinar a las Unidades Administrativas, para la atención de requerimientos de información de diversas instancias de fiscalización y el seguimiento de las observaciones resultado de auditorías, además de establecer las políticas en materia de organización y conservación de archivos, conforme la Ley Federal de Archivos y demás ordenamientos en la materia.
-      Determinar el plan estratégico de tecnologías de la información que considere la sistematización de las atribuciones que tienen los mercados de electricidad e hidrocarburos y que permita el control de las actividades de los permisionarios conforme a la Ley.
-      Aprobar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión, así como dirigir las acciones para garantizar la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales y la transmisión de voz, información e imágenes que requiera la Comisión, bajo estándares de calidad.
-      Administrar y supervisar los sistemas que tienen el registro y control de los permisionarios que inicia con una obtención de permiso hasta la supervisión en el cumplimiento de obligaciones, que permita a las áreas tener reportes para identificar el cumplimiento en las diferentes etapas de las autorizaciones a permisionarios.
-      Desarrollar e implementar sistemas para el control y operación de las actividades permisionarias en los mercados de hidrocarburos y electricidad, que den continuidad a los proyectos automatizados de los trámites que se administran en la Comisión para los permisionarios.
 
-      Aprobar los dictámenes de viabilidad técnica que permitan el desarrollo e implementación de sistemas relacionados con la seguridad de la información y comunicación, así como la instrumentación de políticas y estándares de las operaciones que derivan de los permisionarios.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.1 Dirección General Adjunta de Finanzas
Objetivo: Administrar el ejercicio del presupuesto apegado a la normatividad establecida y propiciar la transparencia y la rendición de cuentas en la aplicación del gasto en las Unidades Administrativas, con el fin de apoyar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Comisión.
Funciones:
-      Proponer las acciones e instrumentos para la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las Unidades Administrativas de la Comisión, coordinar la difusión de la normatividad en la materia; así como promover la capacitación de los servidores públicos de la Comisión en la materia y verificar su cumplimiento.
-      Proponer y difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la Comisión, verificando su cumplimiento; así como coordinar la consolidación y actualización de los registros contables, los estados financieros, la cuenta de la hacienda pública federal y los demás informes que se requieran en la materia.
-      Coordinar la elaboración de la calendarización de los recursos presupuestarios aprobados para la Comisión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el ejercicio oportuno del presupuesto para el cumplimiento de las metas presupuestarias.
-      Conducir la administración y aplicación de los recursos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta la Comisión de conformidad con sus atribuciones.
-      Conducir ante las dependencias globalizadoras, la Tesorería de la Federación y otras instituciones competentes, los actos y demás diligencias administrativas que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto de la Comisión, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia.
-      Establecer la garantía de la creación de previsiones presupuestarias suficientes para la contratación de los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal.
-      Conducir el mantenimiento bajo resguardo, hasta su liberación, de las fianzas, cartas de crédito e instrumentos similares que garanticen los anticipos o la ejecución de los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que celebre la Comisión.
-      Determinar el registro en la Tesorería de la Federación de las cuentas bancarias con las que opere la Comisión.
-      Establecer la atención a los requerimientos que formulen las dependencias del Ejecutivo Federal globalizadoras en materia de recursos financieros, órganos de fiscalización y demás instituciones conforme a la normativa aplicable.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.2 Dirección General Adjunta de Programas Transversales
Objetivo: Conducir la implementación de las políticas de impacto transversal, control interno transparencia en la Comisión conforme las directrices emitidas por la Secretaría de la Función Pública, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación federal y alinear a la Institución con los valores democráticos establecidos por el ejecutivo federal.
Funciones:
-      Contribuir a la definición de los criterios y programas que determine el Plan Nacional de Desarrollo
para lograr que la Comisión cumpla la normatividad en materia de Programas Transversales a través del diseño y ejecución de acciones que se instrumenten de manera conjunta con las Unidades Administrativas.
-      Proponer la instrumentación de los programas para el fortalecimiento del control interno institucional, el cual deberá considerar las acciones para el fortalecimiento del control interno y de la implementación de los programas de trabajo de administración de riesgos administrativo y de corrupción.
-      Proponer e instrumentar el programa anual de desarrollo archivístico, el cual deberá considerar las acciones de modernización y mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos estableciendo estructuras normativas, técnicas y metodológicas para implementar estrategias encaminadas a mejorar los procesos de organización y conservación de los documentos.
-      Vigilar y coadyuvar con las Unidades Administrativas el grado de avance en los indicadores y metas establecidas en los Programas Transversales de la Comisión, para atender los compromisos establecidos en los documentos normativos autorizados.
-      Coordinar la supervisión de las Unidades Administrativas participantes en la Plataforma Nacional de Transparencia para que se ajusten en la elaboración de los reportes en la materia de transparencia, acceso a la información y a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de Acceso a la Información.
-      Colaborar en la vigilancia del cumplimiento a la normatividad en materia de control interno por parte de las Unidades Administrativas, implementando las acciones encaminadas al fortalecimiento del control interno institucional.
-      Supervisar los Programas Anuales autorizados en materia de integridad por parte del Comité de Ética y Prevención del Código de Conducta, verificando el constante apego a la normatividad establecida tanto por la Comisión, como por la Secretaría de la Función Pública.
-      Fungir como enlace administrativo ante los diferentes Órganos de Fiscalización en las Auditorías a los procesos sustantivos y/o administrativos de los que la Comisión sea parte.
-      Establecer la integración de los instrumentos archivísticos de la Comisión, para que se realice de conformidad a la Ley General de Archivos y con ello cumplir con la normatividad, así como ordenar los ajustes que se requieran a los mismos.
-      Coparticipar y firmar las actas y/o resoluciones de las respuestas a las solicitudes de información que presentan las Unidades Administrativas para su entrega a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en el ámbito de su competencia como integrante del Comité de Transparencia.
-      Dirigir y proponer para aprobación del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, las estrategias de difusión de los temas de ética y valores, que fortalezcan el ambiente ético en la Comisión.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.3 Dirección General de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales
Objetivo: Presentar y dirigir la aplicación de las políticas y procedimientos para administrar los recursos humanos, materiales y servicios generales que requiera la Comisión de conformidad con los criterios, lineamientos, normas y políticas que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública en el ámbito de su competencia, a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios de racionalidad y austeridad del Gobierno Federal.
Funciones:
-      Dirigir la realización de los pagos por concepto de servicios personales a los servidores públicos, de acuerdo con el tabulador de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones aplicables; así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas, de entero de retenciones de prestaciones, y expedir las constancias de retenciones de impuestos conforme a la legislación fiscal aplicable por las remuneraciones que recibe el personal.
 
-      Dirigir el registro y actualización de la estructura orgánica, perfiles y descripciones de puestos ante las autoridades correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la elaboración del Manual de Organización, manuales específicos y de procedimientos de la Comisión.
-      Coordinar la elaboración del estatuto en materia de recursos humanos que regirá las condiciones de ingreso, permanencia y de conclusión de labores de los servidores públicos, así como las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman el mismo, evaluando su operación y funcionamiento, así como dirigir la instrumentación del programa anual de capacitación con base en la detección de necesidades de las Unidades Administrativas.
-      Dirigir la elaboración de los nombramientos de los servidores públicos y establecer mecanismos de control de movimientos de personal, licencias, remociones y bajas, conforme a la normatividad aplicable.
-      Conducir y tramitar a petición de las Unidades Administrativas la remoción, cese y terminación de la relación de trabajo de servidores públicos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como el cumplimiento de laudos y resoluciones en materia laboral, con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
-      Coordinar el pago de los estímulos, recompensas, prestaciones y licencias, al personal de la Comisión, de conformidad con la normatividad jurídica aplicable y, en su caso, aplicar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones laborales.
-      Dirigir la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, la contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, establecer las acciones para verificar la recepción de los mismos; así como llevar el control y conservación de los bienes muebles, inmuebles y parque vehicular.
-      Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos la elaboración de los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualesquiera otros que impliquen actos de administración; así como aportar los elementos que permitan a su jefe inmediato suscribir, modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir administrativamente, los convenios y contratos que celebre la Comisión y que no sean responsabilidad directa de otra unidad administrativa.
-      Participar en comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y de bienes muebles, así como proponer las políticas, bases y lineamentos en materia de adquisiciones y presentar a su superior jerárquico la información que requiera en la materia.
-      Dirigir la elaboración de los programas anuales de aseguramiento, de recursos materiales, de obra pública, adquisiciones, servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y de protección civil de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.3.1 Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales
Objetivo: Administrar la contratación, abastecimiento y entrega de los bienes y servicios, así como implementar los mecanismos para asegurar el control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles y la prestación de los servicios generales de seguridad y protección civil, mediante la optimización de los recursos y en apego a la normatividad aplicable, con el fin de contribuir a la gestión eficiente de los procesos sustantivos de la Comisión.
Funciones:
-      Dirigir la implementación y comunicar a las Unidades Administrativas de la Comisión, la normatividad, políticas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales y servicios, así como proponer la creación, modificación y ajustes a dichas normas, para regular dicha actividad.
-      Coordinar el proceso de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con base en el presupuesto y a la normatividad vigente en la materia, mediante la optimización de los recursos, con el fin de contribuir a la gestión eficiente de los procesos sustantivos de la Comisión.
 
-      Asegurar la prestación de los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que requieran las Unidades Administrativas de la Comisión.
-      Coordinar el programa anual de mantenimiento de bienes muebles e instalaciones mediante la supervisión y procedimientos de afectación, a fin de asesorar a las Unidades Administrativas en las acciones y procedimientos que deben llevar a cabo.
-      Coordinar el establecimiento y operación de los programas internos de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión conforme a la normatividad en la materia, con el fin de desarrollar medidas preventivas.
-      Proponer políticas, normas, lineamientos y procedimientos que se requieran para la administración de los recursos materiales y servicios generales, con el fin de asegurar el servicio eficiente a las Unidades Administrativas de la Comisión y mejorar la calidad y optimización de los recursos aplicados.
-      Colaborar en comités, subcomités y grupos de trabajo relacionados con los recursos materiales y servicios generales, a fin de proponer estrategias de contribución y mejoramiento dentro de la Comisión.
-      Supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad en las instalaciones de la Comisión, así como proponer las medidas que resulten conducentes.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.4 Dirección General de Tecnologías de la Información
Objetivo: Fortalecer el desarrollo y uso de sistemas computarizados, que contribuyan al desempeño eficiente de las funciones de la Comisión a través de la automatización de los procesos sustantivos y administrativos, así como asegurar la continuidad de los servicios informáticos y de telecomunicaciones a través del soporte oportuno y eficiente y dirigir la modernización y construcción de la infraestructura tecnológica que dé soporte a los servicios de comunicación de voz, datos e imagen de la Comisión.
Funciones:
-      Elaborar el plan estratégico de tecnologías de la información, seguridad de la información y comunicaciones incluyendo la implementación de políticas, estándares y sistemas en materia de tecnologías de la información, así como evaluar su impacto y beneficios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Proponer y dirigir los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones sustantivas y de apoyo de la Comisión para la digitalización de los procesos y servicios institucionales, de conformidad con el plan estratégico de la Comisión y el Plan Nacional de Desarrollo.
-      Evaluar el avance del plan estratégico, en lo relativo a las estimaciones del presupuesto de inversión por proyecto, a los beneficios esperados y a las fuentes de financiamiento; con el propósito de asegurar su cumplimiento y corregir desviaciones, dando seguimiento a los indicadores establecidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información.
-      Establecer mecanismos que impulsen el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones que fomenten la coordinación entre las diferentes Unidades Administrativas de la Comisión coadyuvando al cumplimiento de los objetivos de la institución, mediante la digitalización de procesos.
-      Proponer los dictámenes de viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos de la Comisión para la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información.
-      Conducir el desarrollo e implementación de las directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las Unidades Administrativas, así como
los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de la Comisión conforme a las disposiciones aplicables.
-      Coordinar el desarrollo y operación de los servicios de los medios de comunicación electrónica, intercambio y consulta de información y la operación remota de sistemas administrativos en las Unidades Administrativas, garantizando la confidencialidad de la información y accesos autorizados a las bases de datos institucionales.
-      Coordinar la operación de la red de datos instalada en la Comisión y proporcionar, bajo estándares de calidad, los medios necesarios para la transmisión de voz, información e imágenes que requiera el Órgano de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas.
-      Fungir como representante de la Comisión ante dependencias, entidades, instituciones y empresas, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con la informática y las telecomunicaciones; y participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, relacionadas con la materia, por instrucción de su superior jerárquico.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.4.1 Dirección General Adjunta de Gobernabilidad de Tecnologías de Información
Objetivo: Definir y establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas de tecnologías de la información en materia de administración de proyectos, seguridad y calidad de la información, acordes con el Plan Estratégico, y que contribuyan a la sistematización, actualización, seguridad informática, calidad, optimización de funciones y procesos de las Unidades Administrativas en el ámbito de sus facultades.
Funciones:
-      Establecer las políticas de seguridad de la información necesarias para asegurar su integridad, operatividad y custodia, a través de metodologías y mecanismos definidos.
-      Evaluar la aplicación de las políticas de seguridad de la información mediante la normatividad vigente, en el desarrollo de proyectos de tecnología de información, identificando riesgos y realizando acciones de verificación y auditorías para el cuidado óptimo de la información.
-      Establecer políticas de administración de identidades de accesos a la infraestructura tecnológica y sistemas informáticos para garantizar la seguridad e integridad de la información.
-      Colaborar en la elaboración del plan de recuperación de desastres y continuidad del negocio, manteniendo su actualización correspondiente y garantizar su aplicación cuando se requiera de manera oportuna.
-      Emitir políticas de control de calidad de la información de acuerdo a metodologías y mejores prácticas, apegadas al marco tecnológico del MAAGTICSI, asegurando la eficiencia y eficacia en la generación de la información.
-      Evaluar la aplicación de las políticas de control de calidad de la información emitidas de acuerdo a la normatividad aplicable, a fin de asegurar su cumplimiento.
-      Informar las políticas de calidad al personal a través de los medios disponibles para garantizar su correcta aplicación y entendimiento en el área de TI y áreas de acuerdo a sus facultades de involucramiento para un buen manejo de la información.
-      Coordinar la elaboración del portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, con apego en las disposiciones normativas aplicables en la materia;
-      Dirigir la implementación de las metodologías, seguimiento y control de la oficina de proyectos que permita administrar el portafolio de proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones alineado a los objetivos estratégicos;
-      Dictar que se realicen las acciones de planeación, ejecución y control de los proyectos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de mantenerlos en un ambiente de control y procurar su ejecución en tiempo y forma.
-      Coordinar la asignación de los recursos humanos internos y externos que sean requeridos en los
proyectos de acuerdo a su disponibilidad y perfil para el desarrollo eficiente del proyecto;
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.4.2 Dirección General Adjunta de Desarrollo y Arquitectura de Soluciones Tecnológicas de Información
Objetivo: Coordinar la digitalización de procesos requeridos por las Unidades Administrativas con soluciones tecnológicas de información, mediante su análisis, diseño, construcción, implantación y puesta en operación, dando cumplimiento a la normatividad, procesos y lineamientos de los dominios tecnológicos establecidos y la identificación de los requerimientos de interoperabilidad, seguridad, capacidad y disponibilidad, con la finalidad de hacer eficientes sus operaciones y asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Funciones:
-      Colaborar en la elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de la información, a efecto de definir los objetivos y proyectos tecnológicos que permitan la optimización y sistematización de los procesos y funciones de las Unidades Administrativas.
-      Determinar las soluciones, aplicaciones, procesos digitales y servicios en materia tecnologías de la información, a través del análisis de los requerimientos de operación de las Unidades Administrativa.
-      Establecer la arquitectura tecnológica relacionada al diseño, construcción y despliegue de las soluciones tecnológicas de información, mediante evaluación de componentes tecnológicos con el fin de llevar a cabo su incorporación a los Dominios Tecnológicos definidos.
-      Proponer las iniciativas de proyectos de soluciones tecnológicas de información ante la Dirección General de Tecnologías de la Información, para su evaluación e incorporación al portafolio de proyectos, con el fin atender las necesidades de digitalización de las Unidades Administrativas.
-      Proponer los mecanismos de interoperabilidad entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando sea requerido por las Unidades Administrativas, mediante los programas de gobierno como parte de la Estrategia Digital Nacional a fin de garantizar un intercambio de información eficiente.
-      Evaluar y determinar nuevas tecnologías existentes en el mercado tomando en cuenta las mejores prácticas, para asegurar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos actuales y futuros de las Unidades Administrativas, con el objeto de definir la mejor alternativa y alinear los dominios tecnológicos a sus objetivos institucionales.
-      Coordinar la ejecución y seguimiento del ciclo de vida de la construcción de las aplicaciones solicitadas por las Unidades Administrativas, observando la normatividad, procesos y lineamientos establecidos para la gestión de proyectos, con el fin de lograr su implantación y que satisfagan los requerimientos definidos.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.4.3 Dirección General Adjunta de Infraestructura y Operación de Tecnologías de Información
Objetivo: Dirigir, establecer y supervisar las acciones estratégicas que permitan mantener y asegurar la continuidad de las tecnologías de información, a través de actualizaciones y mantenimientos a los sistemas informáticos e infraestructura tecnológica, conforme a los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnologías de Información, a fin de apoyar a las Unidades Administrativas en el desarrollo de sus tecnologías de información.
Funciones:
-      Detectar áreas de oportunidad en las tecnologías de la información que ayuden en la operación de las Unidades Administrativas, a través del ciclo de vida del desarrollo establecido.
-      Coordinar los recursos humanos y técnicos a fin de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos en cada proyecto de mantenimiento, para promover procesos de mejora continua en las soluciones tecnológicas implementadas dentro de las Unidades Administrativas.
 
-      Coordinar la asistencia técnica a usuarios de las tecnologías de la información de la Comisión, a fin de proporcionarles soluciones eficaces a las incidencias
-      Coordinar la supervisión del funcionamiento de la infraestructura de tecnologías de la información, a fin de asegurar la calidad y continuidad de los servicios que se proporcionan.
-      Coordinar la implementación de los mecanismos necesarios de seguridad, a fin de salvaguardar los activos de TIC, así como, minimizar los factores de riesgo que constituyan una amenaza para la continuidad de los servicios y la operación de la Comisión.
-      Coordinar la implementación de mecanismos de pruebas de los sistemas informáticos a fin de que satisfagan los requisitos del usuario.
-      Disponer los ambientes de aseguramiento de la Calidad y Productivo para la realización de las pruebas de funcionalidad y migración para su puesta en operación respectivamente, de los requerimientos solicitados por las Unidades Administrativas, de acuerdo al procedimiento definido.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IV.4.4 Dirección General Adjunta de Administración de Bases de Datos y Extracción de Información
Objetivo: Definir y establecer las políticas, normas, lineamientos, metodologías y programas de tecnologías de la información en materia de administración de bases de datos y extracción de información, en concordancia con el Plan Estratégico de la Comisión, que contribuyan a la adecuada sintonización, seguridad y optimización de la base de datos, así como en la calidad de los informes generados, conforme a las necesidades de las unidades funcionales de la Comisión en el ámbito de sus facultades.
Funciones:
-      Colaborar en la elaboración de políticas para la administración de la base de datos, proponiendo el uso de las mejores prácticas, a fin de garantizar la seguridad de la información que se almacena.
-      Establecer las políticas en materia de definición de estándares para la creación de objetos en las bases de datos, con el objeto de tener nombres adecuados a su contenido y tipo de proceso.
-      Colaborar en la definición de la estructura de base de datos para las nuevas aplicaciones que sean desarrolladas, ya sean institucionales o desarrolladas por terceros con la finalidad de mantener el adecuado desempeño en tiempos de respuesta y la administración de los espacios requeridos, a fin asegurar el adecuado desempeño de la misma.
-      Establecer la actualización de los diagramas de entidad relación de los diferentes esquemas de base de datos, a fin de verificar la correcta distribución de la información, así como normalizar en su caso los esquemas que la integran en coordinación con las diferentes direcciones generales adjuntas.
-      Determinar los elementos que deben contener las bitácoras a fin de mantener el registro de las transacciones realizadas por los usuarios o sistemas, para detectar las modificaciones a la información, manteniendo un histórico de movimientos con propósito de auditoría.
-      Colaborar en la elaboración de las políticas en materia de respaldo, recuperación y almacenamiento de información en bases de datos y sus diferentes esquemas que la integran, así como generar las políticas y el programa de recuperación ante desastres, que permitan mitigar la perdida de información derivado de una eventualidad.
-      Evaluar las diferentes alternativas en la administración y explotación de la base de datos, así como su correspondiente actualización en su caso, asegurando su factibilidad para la implementación de los cambios sin afectar las estructuras, procedimientos o desempeño de la base de datos.
-      Analizar estadísticas relativas al rendimiento de la base de datos, que permita identificar posibles áreas potenciales a generar una incidencia y realizar las acciones necesarias para garantizar la adecuada operación.
-      Proponer las metodologías y coordinar la elaboración de las herramientas requeridas para la extracción de la información, mediante las cuales se tendrán acceso a la información que radique en la base de datos, toda vez que podría verse degradado el performance del servidor de base de datos.
-      Asesorar  y  proponer  con base al marco jurídico aplicable y de conformidad con las definiciones y requerimientos de las Unidades Administrativas, el tratamiento y ciclo de vida de la información a fin
de garantizar su disponibilidad dentro de la operación de la Comisión.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V. Unidad de Planeación y Vinculación
Objetivo: Establecer y dirigir las actividades de planeación, evaluación, vinculación nacional e internacional, así como de comunicación social, a través del diseño de políticas, estrategias, programas y proyectos relacionados con las facultades de la Comisión, con la finalidad de alcanzar los objetivos estratégicos de la dependencia y coadyuvar a la adecuada atención de las atribuciones del Comisionado Presidente.
Funciones:
-      Presentar al Presidente y coordinar la planeación, programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazo de la Comisión, así como determinar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, seguimiento, control y evaluación de la planeación y proyectos estratégicos de la Comisión.
-      Proponer para aprobación del Órgano de Gobierno el programa regulatorio anual, así como establecer los mecanismos para la elaboración y monitoreo de los instrumentos regulatorios propuestos por las Unidades Administrativas de la Comisión.
-      Proponer al Presidente el informe anual de la Comisión y coordinar a las Unidades Administrativas para el diseño, generación y publicación de estadísticas, indicadores e información relativa a las actividades reguladas y sobre el desempeño de la Comisión.
-      Asesorar al Presidente en los asuntos que le encomiende y coordinar los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes para la toma de decisiones, así como proponer los discursos, presentaciones y demás material necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
-      Definir y proponer al Presidente la estrategia de la Comisión en materia de vinculación internacional, promover la cooperación técnica y regulatoria en este ámbito, así como conducir el proceso de negociación para la celebración de acuerdos interinstitucionales y convenios internacionales y, en su caso, suscribirlos y monitorearlos y proponer la celebración o participación de la Comisión en conferencias, congresos, seminarios y otros eventos nacionales e internacionales.
-      Dirigir las oficinas estatales y regionales de la Comisión y proponer al Presidente la política de vinculación con poderes estatales y municipales, organismos empresariales, sociales, asociaciones y academia, así como definir los mecanismos para atender sus solicitudes en materia de actividades reguladas por la Comisión y coordinar con la colaboración de las Unidades Administrativas la realización de conferencias y talleres sobre la materia, con el fin de promover las facultades de la Comisión.
-      Proponer al Presidente e implementar la agenda de vinculación con el Poder Legislativo federal y local, así como, dirigir el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas al Congreso de la Unión, y establecer los mecanismos de sistematización de la información que se genere, que tenga relación con la Comisión.
-      Colaborar en la entrega de los informes que el Presidente deba presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo y coordinar a las Unidades Administrativas en la integración de información para las comparecencias y presentaciones del Presidente ante el Congreso de la Unión, así como la que requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos.
-      Establecer, coordinar y dar seguimiento a los proyectos de investigación, intercambio de información y convenios de colaboración con instituciones y organismos académicos nacionales en las materias de su competencia, con el fin de mejorar las actividades de regulación de la Comisión, además de propiciar una actualización constante.
-      Proponer la estrategia de comunicación social e imagen institucional de la dependencia, coordinarlas
relaciones con los medios de comunicación nacionales y extranjeros y las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente, Comisionados y servidores públicos con los medios de comunicación.
-      Fungir como enlace con las áreas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y locales, así como conducir las acciones para tramitar ante la Secretaría de Gobernación las autorizaciones correspondientes en materia de comunicación social, de conformidad con los lineamientos establecidos.
-      Proponer al Presidente boletines de prensa, en coordinación con las Unidades Administrativas y presentar informes periódicos, sobre la información que difundan los medios de comunicación, en materias de interés para la Comisión.
-      Autorizar el diseño y actualización del portal de Internet de la Comisión, así como coordinar los contenidos en páginas electrónicas y redes sociales donde tenga presencia.
-      Establecer las acciones para difundir en las Unidades Administrativas la información vinculada al sector energético, generada en el Congreso de la Unión y legislaturas de los estados, así como coordinar la edición, distribución y difusión de informes programas, publicaciones y demás documentos de la Comisión.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.1 Dirección General de Planeación y Asuntos Internacionales
Objetivo: Coordinar e implementar las actividades de planeación y evaluación de la Comisión a través del diseño de estrategias, programas y proyectos, determinar las propuestas de contenidos y materiales que requiera el Presidente para la adecuada atención de sus atribuciones; así como conducir y fortalecer los vínculos en materia regulatoria internacional, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la dependencia.
Funciones:
-      Acordar con su superior jerárquico los asuntos que correspondan a su competencia.
-      Coordinar y proponer los trabajos y procesos de planeación, programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazos de la Comisión para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos.
-      Proponer las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, seguimiento, control y evaluación de la planeación y proyectos estratégicos, con el fin de verificar el cumplimiento de las metas de la Comisión.
-      Conducir la elaboración del programa regulatorio anual y coordinar el monitoreo de los instrumentos regulatorios en proceso de elaboración, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes.
-      Dirigir el diseño, generación y publicación de estadísticas, indicadores, métricas e información relativos a las actividades reguladas y sobre el desempeño de la Comisión.
-      Coordinar la propuesta del informe anual de la Comisión y dirigir la realización de reportes, investigaciones, estudios, encuestas, dictámenes, opiniones y demás documentos que se requieran, con el fin de verificar el cumplimiento de las metas de la Comisión.
-      Dirigir la elaboración e integración de reportes, datos estadísticos, opiniones, comparativos, tarjetas de apoyo, discursos, presentaciones y demás materiales y contenidos que le encomiende el superior jerárquico para la realización de sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes, en coordinación con las Unidades Administrativas que corresponda.
-      Coordinar a las Unidades Administrativas en la integración de información que solicite el Presidente con motivo de giras de trabajo, eventos públicos y comparecencias.
-      Establecer y coordinar los enlaces y mecanismos de cooperación internacional con gobiernos, instituciones públicas, privadas y académicas vinculadas al sector energético internacional y
proponer al superior jerárquico los mecanismos de negociación con los mismos.
-      Proponer al superior jerárquico y supervisar la celebración o participación de la Comisión en conferencias, congresos, seminarios y cualquier tipo de evento internacional relacionado con el sector energético, que contribuya al intercambio de experiencias internacionales y a la promoción de las actividades relacionadas con la Comisión.
-      Conducir la atención, procesamiento, integración y respuestas a las solicitudes de información de organismos o instituciones internacionales que sean competencia de la Comisión, con el fin de lograr una mayor cooperación internacional en materia regulatoria.
-      Dirigir la atención y seguimiento del Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio, a través de la conducción para la elaboración de convocatorias y propuesta de temas, con la finalidad de analizar la implementación de la política regulatoria de la Comisión.
-      Fungir como representante de la Comisión en el Comité Técnico del Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética, en los Consejos Consultivos de Fomento de la Industria Eléctrica Nacional y de Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, así como fungir como enlace con el Comité Nacional de Productividad, con el propósito de contribuir a una mayor y mejor coordinación con las instituciones gubernamentales relacionadas con el sector energético.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.1.1 Dirección General Adjunta de Planeación y Evaluación
Objetivo: Conducir y elaborar las acciones de planeación y evaluación, que permitan a la Comisión contar con programas, proyectos y políticas regulatorias de corto, mediano y largo plazos, a través de la integración de proyectos estratégicos, análisis de indicadores de desempeño, información estadística, entre otros, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de las metas de la Comisión.
Funciones:
-      Acordar con el superior jerárquico los asuntos que correspondan a su competencia.
-      Elaborar las propuestas de planeación, programas y proyectos estratégicos de corto, mediano y largo plazos, en coordinación con las Unidades Administrativas, a fin de cumplir con los objetivos estratégicos de la Comisión.
-      Realizar los programas de trabajo y regulatorio anuales, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión.
-      Fungir como enlace y coadyuvar con las dependencias del Gobierno Federal en el marco del Sistema de Planeación Democrático Nacional, con el apoyo de las Unidades Administrativas de la Comisión, a fin de procurar una mayor coordinación gubernamental.
-      Supervisar y monitorear el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y regulaciones emitidos por la Comisión, así como determinar las metodologías, herramientas y métricas para su evaluación, con el propósito de lograr los objetivos estratégicos de la Comisión.
-      Elaborar la propuesta del Informe Anual de la Comisión, en coordinación con las Unidades Administrativas respectivas, a fin de lograr el objetivo de máxima publicidad y transparencia de las actividades de la Comisión.
-      Elaborar las convocatorias y dar seguimiento a los asuntos del Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos, a través de las líneas de acción generales y específicas de la Comisión.
-      Coordinar la realización de reportes, investigaciones, estudios, encuestas, dictámenes, opiniones y demás documentos que le sean encomendados por su superior jerárquico, con el fin de verificar el cumplimiento de las metas de la Comisión.
-      Realizar y proponer el diseño, generación y publicación de estadísticas, indicadores e información relativa a las actividades reguladas y sobre el desempeño de la Comisión a fin de lograr el objetivo de máxima publicidad y transparencia.
 
-      Fungir como representante de la Comisión en el Comité Técnico Especializado de Información del Sector Energético y fungir como enlace con el Sistema de Información Energética, con el propósito de coadyuvar a una mejor coordinación con las instituciones relacionadas con el sector energético, cuando así lo instruya su superior jerárquico.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.1.2 Dirección General Adjunta de Coordinación y Análisis de Contenidos de Hidrocarburos
Objetivo: Coordinar, analizar, procesar y generar los contenidos y materiales sustantivos relacionados con el sector de hidrocarburos que facilite la toma de decisiones y formulación de mensajes del Presidente, tanto en actividades internas de la Comisión como en aquellas relacionadas con instituciones del sector público, privado y académico, a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales.
Funciones:
-      Acordar con su superior jerárquico los asuntos que correspondan a su competencia.
-      Disponer la elaboración de las propuestas de reportes, datos estadísticos, investigaciones, opiniones, comparativos, tarjetas de apoyo, discursos, presentaciones y demás materiales y contenidos que le encomiende su superior jerárquico, a solicitud del Presidente.
-      Asistir al superior jerárquico en los asuntos que le encomiende el Presidente y coordinar con las Unidades Administrativas, los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes para la toma de decisiones relacionadas con la Comisión.
-      Determinar los criterios y procesos que permitan mantener un eficiente flujo de información con las Unidades Administrativas con el propósito de cumplir y dar seguimiento a las instrucciones del Presidente a través de su superior jerárquico.
-      Actualizar y proponer mejoras a la información interna y de apoyo básico en materia de hidrocarburos para la toma de decisiones del Presidente.
-      Elaborar, evaluar, opinar y proponer los artículos de fondo y columnas invitadas del sector de hidrocarburos que suscriba el Presidente, con el objetivo de promover las actividades de la Comisión.
-      Participar con las Unidades Administrativas, en la integración, actualización, procesamiento y evaluación de la información para reuniones de trabajo, eventos públicos y comparecencias del Presidente ante el Congreso de la Unión.
-      Coordinar la realización de materiales y contenidos para las presentaciones e intervenciones del Presidente ante la Presidencia de la República y miembros del Gabinete.
-      Detectar, analizar y procesar información sobre el desempeño y comportamiento del mercado nacional e internacional de hidrocarburos y otros acontecimientos a fin de prevenir eventos que impacten a la Comisión.
-      Coordinar o participar en la constitución de grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos o proyectos especiales, así como supervisar el seguimiento de los trabajos realizados y fungir como enlace dentro y fuera de la Comisión, cuando así lo determine su superior jerárquico.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.1.3 Dirección General Adjunta de Coordinación y Análisis de Contenidos de Electricidad
Objetivo: Coordinar, analizar, procesar y generar los contenidos y materiales sustantivos relacionados al sector eléctrico que facilite la toma de decisiones y formulación de mensajes del Presidente, tanto en actividades internas de la Comisión como en aquellas relacionadas con otras instituciones del sector público, privado y académico, a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales.
Funciones:
-      Acordar con su superior jerárquico los asuntos que correspondan a su competencia.
-      Disponer la elaboración de las propuestas de reportes, datos estadísticos, investigaciones, opiniones, comparativos, tarjetas de apoyo, discursos, presentaciones y demás materiales y contenidos que le encomiende su superior jerárquico, a solicitud del Presidente.
 
-      Asistir al superior jerárquico en los asuntos que le encomiende el Presidente y coordinar con las Unidades Administrativas, los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes para la toma de decisiones relacionadas con la Comisión.
-      Determinar los criterios y procesos que permitan mantener un eficiente flujo de información con las Unidades Administrativos con el propósito de cumplir y dar seguimiento a las instrucciones del Presidente a través de su superior jerárquico.
-      Actualizar y proponer mejoras a la información interna y de apoyo básico en materia de electricidad para la toma de decisiones del Presidente.
-      Elaborar, evaluar, opinar y proponer los artículos de fondo y columnas invitadas del sector eléctrico que suscriba el Presidente, con el objetivo de promover las actividades de la Comisión.
-      Participar con las Unidades Administrativas, en la integración, actualización, procesamiento y evaluación de la información para las reuniones de trabajo, eventos públicos y comparecencias del Presidente ante el Congreso de la Unión.
-      Coordinar la realización de materiales y contenidos para las presentaciones e intervenciones del Presidente ante la Presidencia de la República y miembros del Gabinete.
-      Detectar, analizar y procesar información sobre el desempeño y comportamiento del mercado nacional e internacional de electricidad y otros acontecimientos a fin de prevenir sucesos que impacten a la Comisión.
-      Coordinar o participar en la constitución de grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos o proyectos especiales, así como supervisar el seguimiento de los trabajos realizados y fungir como enlace dentro y fuera de la Comisión, cuando así lo determine su superior jerárquico.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.2 Dirección General de Vinculación
Objetivo: Establecer y presentar a su superior inmediato, la política de vinculación de la Comisión con los estados, municipios, organismos empresariales, Poder Legislativo Federal, Poderes Legislativos Locales, así como con las instituciones de educación a nivel nacional, a fin de fortalecer la colaboración y las relaciones institucionales, a través del trabajo conjunto con las Unidades Administrativas para promover el desarrollo del sector energético nacional.
Funciones:
-      Proponer y conducir el proceso de negociación para la celebración de acuerdos institucionales con los tres órdenes de gobierno, organismos empresariales, sociales y asociaciones e instituciones de educación a nivel nacional, a fin de promover la participación en colaboración y coordinar el intercambio de información.
-      Definir las estrategias para la atención de las solicitudes de los gobiernos y organismos empresariales locales con respecto a permisionarios existentes o en proceso, que requieran de asistencia para llevar a cabo sus trámites ante la Comisión.
-      Dirigir el seguimiento y proponer ajustes a los talleres técnicos de la Comisión impartidos en las distintas entidades federativas y aquellos organizados con la colaboración y/o participación de organismos empresariales, e instituciones de educación a nivel nacional, a fin de dar a conocer las atribuciones, trámites y servicios de la Comisión.
-      Proponer al Presidente e implementar la agenda de vinculación con los poderes legislativos federal y locales, así como establecer las líneas de acción para su seguimiento, con el fin de fortalecer vínculos institucionales.
-      Establecer un sistema de seguimiento a anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se propongan presentar al Congreso de la Unión, que incidan en la competencia de la Comisión, con el fin de asegurar que la información se comunique puntualmente a las Unidades Administrativas competentes.
-      Dirigir y asegurar la entrega de los informes que el Presidente deba presentar a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Unión, con la colaboración de las demás Unidades Administrativas, a fin de informar el cumplimiento de los resultados y las actividades realizadas por la Comisión.
-      Difundir en las Unidades Administrativas la información vinculada al sector energético generada en el Congreso de la Unión, Legislaturas de los Estados y de instituciones, así como establecer los mecanismos de sistematización con el fin de fomentar su accesibilidad.
-      Presentar y proponer la información para las comparecencias y presentaciones del Presidente ante el Congreso de la Unión, así como la que requiera con motivo de giras de trabajo o eventos públicos, en colaboración con las demás Unidades Administrativas, a fin de conducir la política de vinculación.
-      Conducir y proponer en colaboración de las Unidades Administrativas, la realización de conferencias y talleres sobre las actividades reguladas, en las distintas entidades federativas, Poder Legislativo e instituciones públicas y privadas, con el objetivo de fortalecer vínculos institucionales, y alentar a las entidades para fomentar el desarrollo del sector con los estados, municipios, Poder Legislativo Federal, poderes legislativos estatales, así como brindar información a las instituciones de educación a nivel nacional que lo soliciten.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.2.1 Dirección General Adjunta de Vinculación con Municipios y Organismos Empresariales
Objetivo: Definir y proponer las líneas de acción para la implementación de la política de vinculación de la Comisión con los gobiernos municipales y organismos empresariales, en coordinación con las Unidades Administrativas, a fin de fortalecer los lazos de colaboración con los gobiernos y los organismos empresariales, además de propiciar una adecuada cobertura nacional respecto a las atribuciones y servicios de la Comisión.
Funciones:
-      En colaboración con las Unidades Administrativas competentes, emitir las respuestas a las solicitudes de los gobiernos municipales, y organismos empresariales, relacionadas con las atribuciones de la Comisión.
-      Fomentar y establecer con el apoyo de las Unidades Administrativas, la realización de reuniones, foros y talleres sobre actividades reguladas en los que participen gobiernos municipales y organismos empresariales, a fin de difundir las oportunidades de desarrollo dentro del sector.
-      Coordinar las acciones para asegurar el cumplimiento de la estrategia de la Comisión para la celebración de acuerdos en materia de vinculación con los municipios y organismos empresariales, con el objetivo de fomentar una cobertura nacional respecto a las atribuciones y los servicios que brinda la Comisión dentro del sector.
-      Colaborar con las demás Unidades Administrativas, para establecer metodologías de trabajo que faciliten dar a conocer los servicios y actividades de la Comisión en los municipios y con los organismos empresariales, a fin de regular y promover el desarrollo eficiente de los mercados dentro del sector.
-      Establecer mecanismos de colaboración e intercambio de información a través de la vinculación con municipios y organismos empresariales, a fin de mantener canales de comunicación con los gobiernos y órganos empresariales locales.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.2.2 Dirección General Adjunta de Vinculación con Legislativo y Academia
Objetivo: Definir y proponer las líneas de acción para la implementación de la política de vinculación de la Comisión con el Poder Legislativo Federal, los congresos locales, así como las instituciones y organismos académicos nacionales y locales en coordinación con las Unidades Administrativas, a fin de fortalecer la colaboración y las relaciones institucionales.
 
Funciones:
-      Proponer la implementación de la agenda de vinculación con el Poder Legislativo Federal y congresos locales, así como darle el seguimiento, a partir de la evaluación y consolidación de información relevante en la materia.
-      Dar seguimiento a propuestas de iniciativas con proyecto de decreto que adicionan y reforman leyes del sector energético y proposiciones con punto de acuerdo que se publiquen en las gacetas parlamentarias del Senado de la República, la Cámara de Diputados y congresos locales, que incidan en el ámbito de competencia de la Comisión, mediante el establecimiento de los criterios para su sistematización, con la finalidad de conocer las propuestas de los legisladores, y turnar la solicitud de opinión a las Unidades Administrativas correspondientes para que la Comisión pueda emitir la opinión en tiempo y forma, cuando así lo solicite la Secretaría de Energía y la Secretaría de Gobernación.
-      Dar seguimiento a las convocatorias e invitaciones de las comisiones legislativas ordinarias y especiales relacionadas con el sector energético.
-      Establecer con la colaboración de las demás Unidades Administrativas, la integración de información para las comparecencias y presentaciones del Presidente ante el Congreso de la Unión, con la finalidad que la información solicitada previamente, sea atendida en su totalidad.
-      Conducir el seguimiento de la agenda legislativa y de los eventos que se realizan en las cámaras de diputados y de senadores, así como de los congresos locales y partidos políticos, a fin de establecer un canal de intercambio de información sobre temas competentes a la Comisión.
-      Establecer una agenda de vinculación con las instituciones y organismos académicos nacionales y locales, con la finalidad de brindar difusión a las actividades reguladas por la Comisión.
-      Proponer la suscripción de convenios marco de colaboración con instituciones y organismos académicos nacionales y locales, en las materias de competencia de la Comisión, con la finalidad de que los funcionarios de la Comisión participen en conferencias, foros y cátedras.
-      Conducir a los investigadores y alumnos con los titulares de las demás Unidades Administrativas, con la finalidad de proporcionarles asesoría e información de carácter público de las actividades que se llevan a cabo en la Comisión.
-      Integrar la Comisión Técnica, que dará seguimiento a los acuerdos y alcances que establezcan los convenios marco de colaboración.
-      Establecer, en colaboración con las Unidades Administrativas, la organización de información para las conferencias, foros y cátedras que realizan las instituciones y organismos académicos nacionales y locales, donde participan los Comisionados y servidores públicos de la Comisión.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.2.3 Dirección General Adjunta de Vinculación con Estados
Objetivo: Definir y proponer las líneas de acción para la implementación de la política de vinculación de la Comisión con los gobiernos estatales, en coordinación con las Unidades Administrativas, a fin de fortalecer los lazos de colaboración con los estados, además de propiciar una adecuada cobertura nacional de los temas, atribuciones y servicios que ofrece la Comisión.
Funciones:
-      Coadyuvar al cumplimiento de los programas, proyectos y trámites a cargo de la Comisión mediante la coordinación de las actividades que se realizan en los estados de la República.
-      Determinar en el ámbito de su competencia la compilación y procesamiento de información generada en los estados que contribuya o tenga impacto en el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.
-      Planear, organizar y dar seguimiento a las reuniones de trabajo, foros informativos y talleres técnicos que se establezcan con el apoyo de las Unidades Administrativas, para que en conjunto se informe en los estados sobre las atribuciones, actividades reguladas y servicios que realiza la Comisión.
-      Proponer con el apoyo de las Unidades Administrativas y la opinión de las autoridades energéticas de los estados, el contenido apropiado para los foros y talleres que se impartan en las entidades
federativas, a fin de difundir las atribuciones legales y acciones emprendidas por la Comisión, así como identificar y difundir oportunidades de desarrollo dentro del sector energético.
-      En colaboración con las Unidades Administrativas competentes, dar respuesta a las solicitudes de información de los gobiernos estatales, relacionadas con las atribuciones de la Comisión.
-      Coordinar las acciones para asegurar el cumplimiento de la estrategia de vinculación de la Comisión, en materia de planeación y ejecución de reuniones de trabajo, foros informativos y talleres técnicos, así como la celebración de acuerdos generales de colaboración.
-      Mantener estrecha colaboración con la Dirección General de Comunicación Social para la oportuna difusión de los foros y talleres realizados en los estados, así como otros eventos que garanticen el cumplimiento de las metas de la Comisión.
-      Colaborar con las Unidades Administrativas para establecer metodologías de trabajo que faciliten dar a conocer los servicios y actividades de la Comisión en los estados, a fin de regular y promover el desarrollo eficiente de los mercados dentro del sector.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
V.3 Dirección General de Comunicación Social
Objetivo: Proponer e implementar la política general y la estrategia de comunicación social y de relaciones públicas de la Comisión, conduciendo en forma oportuna la información hacia la opinión pública por conducto de los medios de comunicación masiva.
Funciones:
-      Proponer al superior jerárquico la política general y la estrategia de comunicación social y de relaciones públicas de la Comisión, así como aplicar y ejecutar las mismas.
-      Dirigir la aplicación de los programas de comunicación social, de conformidad con las políticas y lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación, así como los procedimientos internos de la dependencia.
-      Proponer los lineamientos para las actividades de comunicación social de la Comisión con el fin de establecer un plan estratégico de información y comunicación con los medios y entidades federales sobre las actividades de la Comisión.
-      Fungir como enlace de la Comisión con las áreas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Presidencia de la República, respecto de los programas y actividades de información, difusión y divulgación que se realicen.
-      Conducir la atención de las relaciones públicas de la Comisión con los medios de comunicación nacionales y extranjeros.
-      Establecer las campañas de difusión institucionales que le sean instruidas por el Órgano de Gobierno o el Presidente.
-      Establecer canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Comisión, a través del diseño y difusión de materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus atribuciones y tareas.
-      Conducir la difusión a través de los medios de comunicación, la información relacionada con los programas y actividades de la Comisión, previa aprobación del Presidente, así como determinar el registro, análisis, evaluación y procesamiento de la información que difunden los medios de comunicación acerca del sector y su reflejo en la calidad de la imagen pública de la Comisión.
-      Conducir la producción de las campañas de información y difusión de la Comisión y, en su caso, la contratación de medios impresos y audiovisuales nacionales y extranjeros, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Establecer la realización de sondeos de opinión y evaluar las investigaciones relativas a los diversos elementos que conforman el proceso de información y difusión de la Comisión con el fin de ponderar el impacto y posicionamiento de las actividades que realiza la Comisión en los medios de comunicación y opinión pública.
 
-      Establecer la formulación de los informes, proyectos, análisis, investigaciones, estudios, opiniones o documentos que conforme a su competencia les sean requeridos con el fin de gestionar eficientemente sus procesos de comunicación.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI. Unidad de Asuntos Jurídicos
Objetivo: Coordinar la prestación oportuna de servicios integrales de asesoría jurídica al Órgano de Gobierno, al Presidente y al Secretario Ejecutivo, así como a las Unidades Administrativas de la Comisión a través del análisis al marco jurídico vigente, el desarrollo de estrategias jurídicas de los asuntos encomendados y el análisis de riesgo jurídico, con el fin de garantizar que los actos que emita la Comisión cumplan con el marco jurídico aplicable.
Funciones:
-      Representar legalmente a la Comisión en los asuntos contenciosos, defender la constitucionalidad de los actos administrativos y defender los intereses jurídicos, ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa.
-      Autorizar los proyectos de resoluciones, títulos de permisos y demás documentos de naturaleza análoga y firmar los dictámenes de validación de los mismos, mediante el análisis de la legislación jurídica aplicable, a fin de garantizar su debida motivación y fundamentación.
-      Emitir las opiniones y dictámenes jurídicos que permitan sustentar la asesoría para el Órgano de Gobierno, al Presidente, al Secretario Ejecutivo y a las Unidades Administrativas, mediante el análisis jurídico.
-      Dirigir la atención jurídica dentro de los procedimientos administrativos relativos a las actividades reguladas, a través del estudio y análisis de la legislación en materia energética y de las solicitudes y documentación que las acompañen, con el propósito de asegurar la procedencia jurídica del asunto.
-      Emitir los criterios de la evaluación jurídica de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás asuntos relacionados con los permisos, autorizaciones y registros para las actividades reguladas; así como los modelos de instrumentos para dar atención a las solicitudes correspondientes, con el fin de asegurar la procedencia jurídica de los mismos.
-      Establecer y supervisar los procesos de revisión jurídica de los proyectos de elaboración y actualización de disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas, competencia de la Comisión, previo el estudio y análisis que asegure la correcta motivación y fundamentación jurídica de los instrumentos.
-      Coordinar con las Unidades Administrativas el estudio y análisis integral del marco jurídico energético y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativa o modificación de tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos en los que la Comisión coadyuve para el cumplimiento de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, los Reglamentos correspondientes y demás normatividad que de ello se desprende.
-      Proponer los instrumentos a través de los cuales el Órgano de Gobierno establezca la interpretación jurídica a estos ordenamientos, que permita brindar certeza jurídica a los agentes económicos que participan en las actividades reguladas por la Comisión.
-      Definir los criterios jurídicos que deben prevalecer entre interpretaciones contradictorias considerados por las Unidades Administrativas, previo estudio jurídico de los planteamientos y la definición de lo jurídicamente correcto, con el propósito de dar certeza jurídica de las decisiones y los actos que debe emitir la Comisión.
-      Presidir el Comité de Transparencia, y participar en el Comité de Ética, Comité del Fideicomiso de la Comisión, Comité de Adquisiciones, reuniones de trabajo, foros, mesas de acuerdos y eventos homólogos, además de ser enlace ante áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de bridar atención a los temas jurídicos
competencia de la Comisión.
-      Coordinar y proponer la elaboración de los proyectos de Reglamento Interno, Manual de Organización, poderes, acuerdos delegatorios y de suplencias, previa coordinación con las Unidades Administrativas, que garantice la armonización de estos instrumentos con la Ley y las facultades que disponga el Presidente para cada Unidad Administrativa.
-      Fungir como titular la Unidad de Transparencia de la Comisión, así como fijar los criterios para la atención de solicitudes de información que la Comisión deba dar como sujeto obligado, la elaboración de resoluciones y actas del Comité de Transparencia, y los informes periódicos en materia de transparencia y acceso a la información pública, que aseguren el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-      Coordinar los actos jurídicos necesarios para la determinación de la evaluación de la utilidad pública a cargo de las Unidades Administrativas competentes.
-      Definir las bases y requisitos legales que deben contener los convenios, contratos y demás actos jurídicos de la Comisión, así como conducir la asesoría y revisión jurídica para la celebración de los mismos y fijar la opinión jurídica sobre el inicio de procedimientos de recisión administrativa de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios cuando sea requerida.
-      Instruir la asesoría jurídica a las Unidades Administrativas para la elaboración de convenios de colaboración con instituciones académicas, públicas y privadas en los que la Comisión sea parte; así como proponer y administrar el resguardo físico y el programa electrónico para la consulta de las Unidades Administrativas, de los ejemplares con firmas autógrafas de estos instrumentos jurídicos.
-      Revisar y validar jurídicamente las propuestas de contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión ante la autoridad competente, para propiciar que se ajusten a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.
-      Desarrollar e impulsar acciones de innovación jurídica, a través del análisis, compilación y sistematización del marco jurídico aplicable y criterios administrativos del Órgano de Gobierno, la simplificación administrativa en la atención jurídica de los asuntos, entre otros que se identifiquen, con el objeto de facilitar la consulta de las Unidades Administrativas de la legislación en materia energética.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.1 Dirección General Jurídica de Consulta y Regulación
Objetivo: Coordinar, evaluar y proponer al superior jerárquico la asesoría jurídica que solicite el Órgano de Gobierno, el Presidente y la Secretaría Ejecutiva, así como las Unidades Administrativas de la Comisión a través del análisis al marco jurídico vigente, la jerarquización, delegación y evaluación de los asuntos encomendados, con el fin de garantizar que los actos que emita la Comisión cumplan con el marco jurídico que les sea aplicable.
Funciones:
-      Conducir la evaluación de los proyectos de resolución, títulos de permisos y demás documentos de naturaleza análoga, mediante el análisis de la legislación jurídica aplicable, a fin de garantizar su debida motivación y fundamentación.
-      Autorizar y proponer las opiniones y dictámenes jurídicos que permitan sustentar la asesoría que su superior jerárquico debe dar al Órgano de Gobierno, al Presidente y al Secretario Ejecutivo, mediante el análisis jurídico, con el objetivo de dar cumplimiento de la normatividad aplicable.
-      Dirigir y proponer la atención de los procedimientos jurídicos relativos a las actividades reguladas, a través del estudio de la legislación en materia energética y el análisis de la solicitud y documentación que la acompañe, con el propósito de asegurar la procedencia jurídica del asunto.
-      Proponer los criterios bajo los cuales se realizará la evaluación jurídica de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás asuntos relacionados con los permisos, autorizaciones y registros para las
actividades reguladas; así como los modelos de instrumentos para dar atención a las solicitudes correspondientes, con el fin de asegurar la procedencia jurídica de los mismos.
-      Dirigir la revisión jurídica de los proyectos de elaboración y actualización de disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas, competencia de la Comisión, previo el estudio y análisis que asegure la correcta motivación y fundamentación jurídica de los instrumentos.
-      Colaborar en la revisión jurídica y, en su caso, proponer al superior jerárquico los anteproyectos de iniciativa o modificación de tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos en los que la Comisión coadyuve para el cumplimiento de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, los Reglamentos correspondientes y demás normatividad que de ello se desprende, con el propósito de coadyuvar en la instrucción que determine el Presidente.
-      Plantear y proponer la interpretación jurídica que corresponda a la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, y los reglamentos que en su caso se desprenden; y cuando el Titular le encomiende, proponer los instrumentos a través de los cuales el Órgano de Gobierno establezca la interpretación jurídica a estos ordenamientos, que permita dar certeza jurídica a los integrantes de la industria, respecto de las actividades reguladas por la Comisión.
-      Plantear y proponer el criterio que debe prevalecer entre los que consideren de manera contradictoria dos o más Unidades Administrativas, previo estudio jurídico de los planteamientos y la definición del que jurídicamente sea el correcto, con el propósito de dar certeza jurídica de las decisiones y los actos que debe emitir la Comisión.
-      Fungir como suplente del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en el Comité de Transparencia, Comité de Ética, Comité del Fideicomiso Público, Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, de la Comisión; participar en reuniones de trabajo, foros, mesas de acuerdos y eventos homólogos; ser enlace ante áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando el superior jerárquico le instruya, con el propósito de dar atención a los temas jurídicos competencia de la Comisión.
-      Conducir la elaboración y proponer al superior jerárquico los proyectos de Reglamento Interno, Manual de Organización, así como la revisión jurídica de las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión, poderes notariales, acuerdos delegatorios y actas de entrega, previa coordinación, y apoyo jurídico a las Unidades Administrativas, que garantice la armonización de estos instrumentos con la Ley y las facultades que disponga el Presidente para cada unidad administrativa.
-      Definir los mecanismos para la atención de solicitudes de información y recursos de revisión que la Comisión deba dar como sujeto obligado, dirigir la elaboración de resoluciones y actas del Comité de Transparencia, y los informes periódicos en materia de transparencia y acceso a la información pública, que aseguren el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los ordenamientos que de ellas se desprendan.
-      Conducir la asesoría jurídica sobre los procedimientos para la adjudicación, elaboración, modificación, terminación o rescisión de contratos, pedidos y convenios modificatorios que soliciten las Unidades Administrativas, así como la definición y modificación de los modelos de contratos, pedidos y convenios en esta materia, a fin de garantizar que cumplan con la debida motivación y fundamentación, mediante el diseño de los instrumentos jurídicos que sean aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
-      Conducir e informar al superior jerárquico, de la administración del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal para los Servidores Públicos, a que se refiere la Ley, a fin de procurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones contractuales.
-      Conducir la asesoría jurídica a las Unidades Administrativas que lo soliciten, para la elaboración de convenios de colaboración con instituciones académicas, públicas y privadas en los que la Comisión sea parte; así como proponer y administrar el resguardo físico y el programa electrónico para la consulta de las Unidades Administrativas, de los ejemplares con firmas autógrafas de estos instrumentos jurídicos.
-      Dirigir la revisión jurídica de las propuestas de contribuciones y contraprestaciones por la prestación
de los servicios de la Comisión ante la autoridad competente, con el propósito de que las propuestas se expidan en términos de la normatividad aplicable.
-      Conducir y proponer el desarrollo de acciones de innovación jurídica, a través del análisis, compilación y sistematización del marco jurídico aplicable y criterios administrativos del Órgano de Gobierno, la simplificación administrativa en la atención jurídica de los asuntos, entre otros que se identifiquen, con el objetivo de facilitar la consulta de las Unidades Administrativas respecto a la legislación en materia energética, aplicable a los actos jurídicos que emite la Comisión.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.1.1 Dirección General Adjunta de Normatividad y Consulta
Objetivo: Coordinar e instruir el análisis de los riesgos y el diseño de las estrategias jurídicas que den atención a las solicitudes de las Unidades Administrativas de la Comisión, respecto a instrumentos de normalización, regulación, resoluciones, acuerdos, oficios, opiniones jurídicas, elaboración de criterios jurídicos del Órgano de Gobierno, así como las implicaciones jurídicas de los asuntos de la Comisión en el ámbito internacional, a partir del análisis del marco jurídico en materia energética que resulte aplicable, con miras a garantizar que los actos que se propongan al superior inmediato y a las Unidades Administrativas, se encuentren dotados de certeza jurídica.
Funciones:
-      Conducir y determinar las opiniones que den respuesta a las consultas jurídicas relativas a actividades reguladas, normatividad y asuntos internacionales en materia de regulación energética, a través del análisis de la motivación y fundamentación jurídica, así como de la identificación de los riesgos y definición de las estrategias que doten de certeza jurídica a los actos emitidos por las Unidades Administrativas de la Comisión.
-      Establecer y coordinar el proceso de elaboración, revisión, modificación y actualización de las normas y disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con la regulación en materia de normalización del sector energético, realizando el análisis del marco jurídico aplicable, con el objeto de proponer al superior inmediato, proyectos dotados de certeza jurídica.
-      Conducir las revisiones jurídicas de resoluciones y acuerdos relacionadas con las actividades de normalización, a través de su evaluación conforme al marco jurídico aplicable, realizando un análisis de riesgos y la definición de las estrategias jurídicas más efectivas, con el fin de proponer al superior jerárquico y a las Unidades Administrativas, proyectos acordes a la legislación vigente.
-      Proponer al superior jerárquico, el criterio jurídico que deberá prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas o en la elaboración de proyectos de instrumentos jurídicos en materia de normalización, entre dos o más Unidades Administrativas de la Comisión, con el propósito de asegurar la certeza jurídica de los actos emitidos por la dependencia.
-      Asesorar a las Unidades Administrativas en la elaboración del modelo de convenio y revisión jurídica de convenios de colaboración y de coordinación que suscriba la Comisión con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar el debido establecimiento de derechos y obligaciones de las partes involucradas.
-      Brindar asesoría jurídica sobre aspectos regulatorios de normalización y asuntos internacionales a las Unidades Administrativas de la dependencia, mediante reuniones de trabajo, con las cuales contribuya a una toma de decisiones fundamentada.
-      Fungir como enlace en materia energética con las áreas de asuntos jurídicos de otras dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas, con la finalidad de analizar riesgos y estrategias para dar atención a los temas jurídicos en materia de normalización y asuntos internacionales, que sean planteados.
-      Evaluar y firmar los proyectos de resoluciones y demás documentos de naturaleza análoga en materia de normatividad y regulación, mediante el análisis de la legislación jurídica aplicable, a fin de garantizar su debida motivación y fundamentación.
 
-      Coordinar el análisis de riesgos y, en su caso, dirigir el diseño de los informes, estudios, notas, reportes, memorandos, iniciativas de ley y minutas de carácter legislativo respecto a cuestiones relacionadas con normalización de proyectos transversales en materia energética, mediante el estudio, evaluación y análisis de dichos documentos, a fin de verificar que se encuentren apegadas a derecho.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.1.2 Dirección General Adjunta Jurídica en Materia de Hidrocarburos
Objetivo: Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos normativos y regulatorios en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, la revisión y evaluación del contenido, aplicación y alcance de las disposiciones jurídicas que se sometan a su consideración; así como coordinar e instruir la asesoría jurídica que soliciten las Unidades Administrativas y el Presidente, para asegurar la debida motivación y fundamentación de los asuntos competencia de la Comisión en dichas materias.
Funciones:
-      Evaluar y firmar los proyectos de resolución, títulos de permisos y demás documentos de naturaleza análoga en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, mediante el análisis de la legislación jurídica aplicable, a fin de garantizar su debida motivación y fundamentación.
-      Disponer la atención a las consultas jurídicas en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que formulen las Unidades Administrativas, mediante la coordinación del personal a su cargo y los requerimientos de los solicitantes, con el propósito de asegurar que los actos de las Unidades Administrativas estén debidamente fundados y motivados.
-      Conducir la revisión de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y actualización de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a través de la evaluación y elaboración de dictámenes de carácter jurídico, así como de la determinación de los modelos de oficios, resoluciones, títulos de permisos y demás instrumentos a través de los cuales las Unidades Administrativas dan atención a las solicitudes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.
-      Dirigir la elaboración de los informes, estudios, notas, reportes, memorandos, iniciativas de ley y minutas de carácter legislativo respecto a cuestiones normativas o regulatorias en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos mediante el estudio, evaluación y análisis de dichos documentos, a fin de verificar que se encuentren apegados a derecho.
-      Coordinar la revisión de los instrumentos jurídicos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, que sometan a su consideración las Unidades Administrativas competentes, para la aprobación del Órgano de Gobierno, con la finalidad de verificar la legalidad y constitucionalidad de los mismos.
-      Emitir para consideración del superior inmediato, el proyecto de resoluciones y acuerdos de interpretación de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a través del análisis integral de la normatividad aplicable, a fin de coadyuvar en la correcta actuación de la Comisión hacia los sujetos regulados y la industria.
-      Asesorar a las Unidades Administrativas y determinar la revisión jurídica a los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y demás instrumentos regulatorios que éstas remitan, con el propósito de asegurar la correcta motivación y fundamentación de los mismos.
-      Fungir como enlace con las distintas áreas jurídicas de las dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas, en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, competencia de la Comisión, a fin de dar atención a los temas encomendados por su superior jerárquico.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
 
VI.1.3 Dirección General Adjunta Jurídica en Materia Eléctrica
Objetivo: Coordinar la atención y seguimiento de los asuntos normativos y regulatorios en materia de electricidad, la revisión y evaluación del contenido, aplicación y alcance de las disposiciones jurídicas que se sometan a su consideración; así como coordinar e instruir la asesoría jurídica que soliciten las Unidades Administrativas y el Presidente, para asegurar la debida motivación y fundamentación de los asuntos competencia de la Comisión en dichas materias.
Funciones:
-      Evaluar y firmar los proyectos de resolución, títulos de permisos y demás documentos de naturaleza análoga en materia de electricidad, mediante el análisis de la legislación jurídica aplicable, a fin de garantizar su debida motivación y fundamentación.
-      Disponer la atención a las consultas jurídicas en materia de electricidad que formulen las Unidades Administrativas, mediante la coordinación del personal a su cargo y los requerimientos de los solicitantes, con el propósito de asegurar que los actos de las Unidades Administrativas estén debidamente fundados y motivados.
-      Conducir la revisión de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y actualización de permisos en materia de electricidad, a través de la evaluación jurídica, así como de la determinación de los modelos de oficios, resoluciones, títulos de permisos y demás instrumentos a través de los cuales la Unidad de Electricidad da atención a las solicitudes, con el objetivo de resolver sobre su procedencia jurídica, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.
-      Dirigir la elaboración de los informes, estudios, notas, reportes, memorandos, iniciativas de ley y minutas de carácter legislativo respecto a cuestiones normativas o regulatorias en materia de electricidad mediante el estudio, evaluación y análisis de dichos documentos, a fin de verificar que se encuentren apegados a derecho.
-      Coordinar la revisión de los instrumentos jurídicos en materia de electricidad, que someta a su consideración las Unidades Administrativas competentes, para la aprobación del Órgano de Gobierno, con la finalidad de verificar la legalidad y constitucionalidad de los mismos.
-      Emitir para consideración del superior inmediato, el proyecto de resoluciones y acuerdos de interpretación de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones en materia de electricidad, a través del análisis integral de la normatividad aplicable, a fin de coadyuvar en la correcta actuación de la Comisión hacia los sujetos regulados y la industria.
-      Asesorar a las Unidades Administrativas y determinar la revisión jurídica a los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y demás instrumentos regulatorios que éstas remitan, con el propósito de asegurar la correcta motivación y fundamentación de los mismos.
-      Fungir como enlace con las distintas áreas jurídicas de las dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas en materia de electricidad competencia de la Comisión, a fin de dar atención a los temas encomendados por su superior jerárquico.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.1.4 Dirección General Adjunta Jurídica de Asuntos Internos
Objetivo: Coordinar y proponer la asesoría jurídica integral que soliciten las Unidades Administrativas de la Comisión en materia de transparencia y acceso a la información pública; iniciativas y puntos de acuerdos del Congreso de la Unión y Congresos Locales; procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, asesoría jurídica para la atención de quejas en materia de derechos humanos y de auditorías; así como la compilación del marco jurídico de la dependencia, con el propósito de dar certeza jurídica a los actos que realiza la Comisión.
Funciones:
-      Conducir la elaboración de alegatos del Titular de la Unidad de Transparencia, resoluciones y actas del Comité de Transparencia de la Comisión y elaboración de informes periódicos en materia de transparencia y acceso a la información pública, con el fin de asegurar la procedencia de la confirmación, modificación o revocación de las respuestas que propongan los Titulares de las
Unidades Administrativas, para las solicitudes de información competencia de la Comisión.
-      Asesorar a las Unidades Administrativas en materia de transparencia e información pública, para la atención de solicitudes de información, recursos de revisión y cumplimiento de resoluciones de recursos de revisión, con el propósito de asegurar al Titular de la Unidad de Transparencia, que las respuestas emitidas cumplen con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
-      Coordinar y proponer los proyectos de Reglamento Interno y Manual de Organización, así como la revisión jurídica de las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión, poderes notariales, acuerdos delegatorios y actas de entrega, a través de la interacción con las Unidades Administrativas que correspondan y la revisión jurídica integral, a fin de garantizar instrumentos dotados de certeza jurídica.
-      Coordinar y proponer los modelos de contratos, convenios y pedidos, la revisión jurídica de convocatorias para los procesos de licitación y elaboración de los instrumentos que suscriba la Comisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la opinión jurídica respecto de inicio de procedimientos de rescisión, con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y demás normas aplicables.
-      Dirigir la asesoría para la elaboración de procedimientos de contratación de bienes y servicios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a fin de dar certeza sobre las modalidades de contratación que son procedentes, así como los derechos y obligaciones que deben suscribirse para la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento y demás normas aplicables.
-      Dirigir la administración del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal para los Servidores Públicos, a que se refiere la Ley, a fin de procurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones contractuales.
-      Determinar y proponer la debida atención de los proyectos de respuesta a los puntos de acuerdo y solicitud de opinión jurídica a iniciativas de leyes o decretos, que realicen el Congreso de la Unión y los Congresos Locales, con la finalidad de verificar la legalidad y constitucionalidad de los mismos.
-      Establecer y proponer al superior jerárquico los proyectos que den respuesta a las quejas en materia de derechos humanos referidos a la dependencia, a través del análisis de la normatividad aplicable y la interacción con las Unidades Administrativas competentes, con el propósito de informar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los actos jurídicos competencia de la Comisión; así como asesorar a las Unidades Administrativas, para el cumplimiento de las recomendaciones en esta materia.
-      Coordinar y proponer la actualización del marco jurídico que rige el actuar de la Comisión, en el portal de Internet de la dependencia y otros portales de compilación del orden jurídico nacional, con el objetivo de dar certeza a las Unidades Administrativas, Órgano de Gobierno, e interesados en su consulta.
-      Globalizar y someter a consideración del superior jerárquico, los proyectos de informes institucionales que den atención a las auditorías de instancias fiscalizadoras, a fin de dar certeza y seguridad jurídica de los actos de la Comisión.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.2 Dirección General de lo Contencioso
Objetivo: Determinar estrategias jurídicas eficaces para defender los actos administrativos e intereses jurídicos de la Comisión, a través del desarrollo de los procedimientos administrativos en forma de juicio ante las instancias jurisdiccionales, judiciales, administrativas y laborales.
Funciones:
-      Proponer al superior jerárquico la asesoría que soliciten el Órgano de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas, en toda clase de juicios y procedimientos ante los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes, ejercitar acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular alegatos e interponer todo tipo de recursos que procedan ante los citados
órganos y autoridades, con el fin de defender los intereses de la Comisión.
-      Dirigir la defensa en los juicios de amparo y demás controversias en que la Comisión sea parte o tenga el carácter de tercero interesado cuando versen sobre asuntos de la competencia del Órgano de Gobierno, Presidente, y demás Unidades Administrativas de la Comisión, con la facultad de intervenir como delegado en las audiencias, así como proponer la designación de abogados y coordinar su actuación a lo largo de los procesos judiciales respectivos.
-      Proponer los informes previos y justificados en los juicios de amparo que deban presentar los servidores públicos de la Comisión que sean señalados como autoridades responsables, con la finalidad de atender puntualmente los requerimientos judiciales, sostener la legalidad y constitucionalidad de los actos reclamados y con ello evitar la imposición de medidas de apremio y sanciones previstas en la legislación.
-      Determinar y evaluar sobre la interposición de los recursos de revisión, reclamación y queja que contempla la Ley de Amparo y, en general, llevar a cabo toda clase de actividades relativas a la sustanciación de los recursos, ante el Poder Judicial de la Federación.
-      Establecer comunicación, control y seguimiento procesal con los tribunales federales y del fuero común, el Ministerio Público y demás autoridades de la Administración Pública Federal, para el adecuado despacho de los procedimientos jurídico-administrativos y todo tipo de juicios.
-      Conducir y diseñar las estrategias que competan a la Comisión en la formulación de querellas o denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que así lo ameriten, para poner en conocimiento de la autoridad ministerial las conductas que pudieran implicar la comisión de un delito en las actividades reguladas por la dependencia.
-      Establecer la atención y sustanciación de los litigios laborales ante las instancias competentes en la materia, de conformidad con lo previsto en el Código de Conducta de la Comisión y demás disposiciones aplicables en materia laboral, con el objetivo de defender los actos administrativos e intereses de la Comisión.
-      Proponer al superior jerárquico la asesoría que soliciten el Presidente y las Unidades Administrativas de la Comisión en los asuntos laborales, levantamiento de actas administrativas, así como en la elaboración de bajas o ceses que procedan respecto del personal de la Comisión, en términos de la legislación laboral, el Código de Conducta de la Comisión y demás disposiciones aplicables en materia laboral, con la finalidad de que dichos actos se ajusten a la normatividad antes mencionada.
-      Conducir y asesorar en la tramitación de mecanismos alternativos de solución de controversias a la Comisión, para coadyuvar y en su caso dirimir las desavenencias entre los sujetos regulados o los participantes de las actividades reguladas.
-      Coordinar y supervisar las labores de control y seguimiento procesal de los juicios y procedimientos jurídico-administrativos que garanticen el cumplimiento de términos y plazos de atención de los asuntos, así como los informes y estadísticas que deben rendirse al interior y al exterior de la Comisión.
-      Coordinar el procedimiento de certificación de constancias existentes en los archivos de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a fin de asegurar que las mismas obren en los archivos de la Unidad.
-      Dirigir y coordinar, en colaboración con las Unidades Administrativas, los procedimientos administrativos de sanción que competan a la Comisión, así como las visitas de verificación y de notificación que sean pertinentes, para asegurar el correcto funcionamiento de las actividades realizadas por los sujetos regulados.
-      Asesorar a las Unidades Administrativas, para el cumplimiento y ejecución de las sentencias y resoluciones de juicios y procedimientos contenciosos vinculadas a la Comisión, que les competa dar atención.
-      Firmar los trámites, los juicios y los procedimientos jurídico-administrativos que competan al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, durante las ausencias de éste, suscribiendo y presentando escritos de ofrecimiento de pruebas, desahogo de prevenciones, promoción de incidentes, interposición de recursos y alegatos, rendición de informes previos, justificados y de ejecución; así como promover y realizar todos los actos o acciones permitidos por las leyes, que favorezcan los derechos e intereses
de la Comisión y recibir toda clase de notificaciones y documentos.
-      Fungir como enlace en todo tipo de procedimientos jurídico â administrativos y juicios, con las áreas de asuntos jurídicos de otras dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas, con la finalidad de dar atención de los temas jurídicos que sean planteados.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.2.1 Dirección General Adjunta de Procedimientos Jurídico â Administrativos
Objetivo: Proponer y dirigir las acciones estratégicas que permitan atender y dar seguimiento a los procedimientos jurídicos, ante instancias jurisdiccionales, judiciales, administrativas y laborales distintos al juicio de amparo, iniciados por o en contra de la Comisión, de conformidad con el marco jurídico aplicable y vigente.
Funciones:
-      Proponer al superior jerárquico la asesoría que soliciten el Órgano de Gobierno, el Presidente y las Unidades Administrativas, para la sustanciación por cuanto hace a los juicios y procedimientos contenciosos ante los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes, en materia administrativa, civil, mercantil, laboral, agrario, penal y participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
-      Proponer las acciones, excepciones y defensas en materia litigiosa que competan a la Comisión y sus servidores públicos, como son escritos de demanda o contestación en toda clase de procedimientos judiciales y laborales, ofrecer y desahogar pruebas, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, e interponer todo tipo de recursos que procedan ante las autoridades y tribunales competentes, para la observancia del marco legal correspondiente.
-      Plantear la estrategia respecto de los hechos que se tengan conocimiento y que afecten a la Comisión y a sus servidores públicos, asesorando en la formulación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público, respecto de las conductas que lo ameriten, para que la autoridad investigadora realice las acciones conducentes.
-      Coordinar la implementación de la estrategia en materia laboral, mediante la elaboración de actas administrativas, proyectos de cese y demás actos que sean procedentes respecto del personal de la Comisión, mediante la revisión de la información presentada por las áreas interesadas, garantizando su apego a las disposiciones jurídicas aplicables, además del cumplimiento de los procedimientos internos.
-      Generar y proponer los instrumentos jurídicos, mediante los cuales se dará inicio y se sustanciarán los procedimientos administrativos de sanción; así como las visitas de verificación y notificación que se estimen pertinentes para dar certeza jurídica en la tramitación de las mismas.
-      Dirigir las acciones para la integración, control y actualización del archivo que recaiga en los expedientes correspondientes al área de adscripción, en apego a las disposiciones y procedimientos establecidos, con el objetivo de mantener organizada para consulta interna, la información resguardada.
-      Participar y asesorar en las audiencias derivadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias, proponiendo, si es el caso, las reglas a que deban sujetarse los participantes de los procedimientos mencionados.
-      Fungir como enlace en materia de procedimientos jurídico â administrativos con las áreas de asuntos jurídicos de otras dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas, con la finalidad de dar atención de los temas jurídicos que sean planteados.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.2.2 Dirección General Adjunta de Amparos
Objetivo: Coordinar y conducir la atención y seguimiento de los juicios de amparo, rindiendo informes previos y justificados ante el Poder Judicial de la Federación, para realizar la debida defensa de los actos
reclamados a la Comisión y sus servidores públicos que sean señalados como autoridad responsable.
Funciones:
-      Definir y establecer estrategias en materia de juicio de amparo para la defensa jurídica de la Comisión y sus servidores públicos señalados como autoridades responsables, a fin de defender la legalidad y constitucionalidad de los actos reclamados.
-      Evaluar y proponer los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se deban rendir por parte de la Comisión y sus servidores públicos señalados como autoridades responsables o terceros interesados, para la debida defensa de los actos de la Comisión.
-      Fungir como delegado de la Comisión y de sus servidores públicos que sean señalados como autoridad, en la tramitación del juicio de amparo para debida defensa de sus intereses.
-      Evaluar la interposición de los recursos de queja, reclamación y revisión en los juicios de amparo, con la finalidad de revertir las decisiones judiciales adversas a los intereses de la Comisión.
-      Participar o instruir al personal a su cargo, para que realicen los alegatos verbales ante las instancias judiciales correspondientes dentro del juicio de amparo, con el propósito de exponer los argumentos y razones por los cuales deban prevalecer los actos de las autoridades demandadas.
-      Dirigir la integración de compendios actualizados de criterios jurisprudenciales y legales, además de fungir como representante de la Dirección General de lo Contencioso, en reuniones, foros, mesas de debate y eventos homólogos nacionales e internacionales, relativos o inherentes a la sustanciación del juicio de amparo a fin de establecer las mejores prácticas e interpretaciones que favorezcan a la defensa de los actos e intereses de la Comisión.
-      Dirigir las acciones para la integración, control y actualización del archivo que recaiga en los expedientes correspondientes al área de adscripción, en apego a las disposiciones y procedimientos establecidos, con el objetivo de mantener actualizada para consulta interna la información resguardada.
-      Fungir como enlace en materia de juicios de amparo con las áreas de asuntos jurídicos de otras dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas, con la finalidad de dar atención de los temas jurídicos que sean planteados.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VI.2.3 Dirección General Adjunta de Control Estadístico y Enlace Judicial
Objetivo: Coordinar la sistematización y el análisis de la información de los asuntos contenciosos, el control de la estadística de los mismos y la instrumentación de las estrategias para agilizar la atención de los asuntos litigiosos a cargo de la Dirección General de lo Contencioso, sustanciados en las diversas sedes judiciales.
Funciones:
-      Conducir la sistematización de la información de los asuntos contenciosos, a partir de los datos proporcionados por la Dirección General Adjunta de Procedimientos Jurídicos y por la Dirección General Adjunta de Amparo, a fin de satisfacer las necesidades de información contenciosa estadística, técnica y estratégica relevante.
-      Coordinar con las Unidades Administrativas de la Comisión el seguimiento de los estados procesales de los asuntos contenciosos trascendentes para éstas, mediante reuniones y solicitudes de apoyo entre las mismas para la adecuada defensa de los actos emitidos por la Comisión.
-      Fungir como enlace con las diversas áreas de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como del resto de la Comisión y de otras dependencias, entidades o instituciones públicas o privadas, a través de reuniones y comunicación oficial, con la finalidad de dar seguimiento a los asuntos contenciosos de interés de la Comisión.
-      Coordinar el análisis de riesgos para en su caso, dirigir el diseño de los estudios, realizando notas y proyectos de carácter técnico-jurídico, vinculados con los asuntos jurisdiccionales a cargo de la Dirección General de lo Contencioso, en aras de prevenir futuras controversias o proponer
soluciones para las presentes.
-      Coordinar el proceso de sistematización de los expedientes relativos a los asuntos judiciales a partir del control que cada una de las Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Dirección General de lo Contencioso mantengan, para contar con un fácil acceso a la información integrada en cada expediente.
-      Proponer al superior jerárquico las medidas necesarias para garantizar el equilibrio en la asignación de los asuntos a cargo de los Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Dirección General de lo Contencioso, mediante el análisis de la información sistematizada, para la eficaz atención y conocimiento de los asuntos contenciosos a su cargo.
-      Asesorar en la promoción de acciones de innovación jurídica para la atención oportuna y eficiente de los procedimientos contenciosos, a través del diseño de la estrategia de la mejor defensa de los intereses de la Comisión.
-      Dirigir el control estadístico de los resultados de los asuntos contenciosos en los que la Comisión sea parte a través de las herramientas, sistemas y tecnologías de la información con que cuenta la Comisión, con el propósito de identificar asuntos litigiosos relevantes y sus incidencias.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.   Unidad de Gas Natural
Objetivo: Dirigir la elaboración, actualización e implementación de la regulación para actividades permisionadas en materia de gas natural, determinar el cálculo de las tarifas y contraprestaciones y el programa anual de visitas de verificación, planificar la expansión del transporte y la distribución, dirigir la atención de las promociones referentes a consultas, solicitudes de permisos y obligaciones de las actividades reguladas en materia de gas natural; así como conducir las evaluaciones del comportamiento de los mercados y de las condiciones de competencia, con el fin de propiciar la seguridad de suministro, proteger los intereses de los usuarios y promover la competencia en el sector.
Funciones:
-      Determinar el marco regulatorio en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización, venta de primera mano y expendio al público y su actualización, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como las disposiciones en materia de separación operativa, funcional, contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios y demás Participantes del Mercado y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas de gas natural.
-      Formular las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones, así como definir las bases para su evaluación, determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos para las actividades reguladas en materia económica y evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas.
-      Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción o ante las autoridades correspondientes; asegurando se proporcione la información o documentación que lo sustenten; así como informar al Presidente, cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados y proponer las estrategias que estime convenientes.
-      Determinar las acciones para coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión, así como los procedimientos de autorización de servidores públicos y acreditación a
terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
-      Formular el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión ordinarias y extraordinarias, así como dirigir las acciones para que se lleven a cabo, y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos.
-      Suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno en materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas en materia de gas natural, emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno, así como la actualización y terminación por renuncia del permisionario.
-      Determinar los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de gas natural, así como establecer las estrategias para vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables e informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
-      Determinar e instruir las estrategias y acciones, que permitan el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
-      Dirigir la compilación y actualización de la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las actividades reguladas de gas natural, que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas.
-      Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información como parte de las obligaciones de los permisos, así como requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia.
-      Definir las directrices para atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyo focalizado, así como para la atención de consultas por parte de autoridades o particulares sobre actividades reguladas y aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente.
-      Dirigir el análisis y evaluación de la planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto para elaborar una opinión especializada, sobre los planes de desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía, además de identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda.
-      Determinar la evaluación de la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, al igual que para las bases de licitación de proyectos de infraestructura de sistemas integrados, transporte o almacenamiento que realicen el Cenagas o las empresas productivas del Estado.
-      Dirigir la integración y consolidación de la propuesta que, en su caso, se envíe a la Secretaría de Energía para instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen acciones para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
-      Determinar los criterios y estrategias con los que se integrará la opinión técnica relativa a los planes quinquenales de expansión del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural propuesto por Cenagas, así como lo relacionado a proyectos que lleven a la generación de beneficios sociales y/o mecanismos de promoción de desarrollo económico.
 
-      Definir las líneas de acción y procedimientos en materia de distribución por ducto, con las que se determinarán zonas geográficas, la modificación de éstas, además de los procesos de licitación para su otorgamiento, así como la procedencia técnica y seguimiento a los procesos de temporadas abiertas propuestos por los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.1 Dirección General de Operación y Supervisión de Permisos de Gas Natural
Objetivo: Determinar y dirigir las acciones necesarias para supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades permisionadas de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción, expendio al público y comercialización de gas natural e hidrocarburos sin procesar, con base en las disposiciones y demás normatividad aplicable, que contribuya al cumplimiento de la regulación y promover el desarrollo eficiente de dichas actividades.
Funciones:
-      Plantear los instrumentos o acciones a los que deba sujetarse la supervisión de actividades permisionadas en materia de gas natural y petróleo crudo, con el objetivo de que se realicen bajo condiciones no discriminatorias, en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio, así como evaluar los antecedentes y casuísticas y proponer alternativas regulatorias de atención.
-      Conducir la evaluación sobre las bases de licitación correspondientes a los proyectos de infraestructura estratégicos o a riesgo de las empresas productivas del Estado, vinculados a transporte por medio de ductos, almacenamiento y sistemas integrados, mediante la propuesta de resolución por la que, en su caso, se autorizan, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Dirigir la evaluación de los procedimientos de temporada abierta de los permisionarios cuyos sistemas están obligados al acceso abierto y la elaboración de los proyectos de resolución para someterlos a consideración del superior jerárquico, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Dirigir la evaluación de las propuestas de términos y condiciones y modelos de contratos de las actividades sujetas a la obligación de acceso abierto, así como la elaboración de los proyectos de resolución, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Proponer a su superior jerárquico el documento que resuelva la atención de las solicitudes de autorización o determinación de tarifas iniciales, así como sus revisiones o ajustes periódicos, en apego al procedimiento establecido, con base en la evaluación y determinación de tarifas que lleve a cabo la Dirección General de Análisis Económico de Gas Natural.
-      Dirigir la elaboración del documento mediante el cual se emita la opinión sobre los planes quinquenales de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural propuestos por el Cenagas, con base en la evaluación de la Dirección General de Análisis Económico de Gas Natural y la Dirección General de Regulación de Gas Natural.
-      Conducir el análisis y atención de las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme la Ley de Hidrocarburos, en materia de transporte y distribución por medio de ductos, almacenamiento y expendio al público.
-      Conducir la evaluación y atención de las manifestaciones de interés para la determinación y/o modificación de zonas geográficas de distribución por ductos de gas natural, en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos para proponer el proyecto de resolución correspondiente, con la colaboración de las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Conducir la atención de las solicitudes de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación en materia de medición y calidad, conforme los lineamientos que al efecto emita la Comisión, para que existan personas que puedan dictaminar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
-      Someter a consideración del superior jerárquico el programa anual de visitas ordinarias y, en su caso, las visitas extraordinarias de verificación, inspección y supervisión a quienes realizan
actividades reguladas en materia de gas natural y petróleo crudo, con el objeto de vigilar y corroborar la observancia de los términos y obligaciones contenidos en los permisos vigentes en apego a los procedimientos establecidos por la Comisión; así como conducir los procedimientos de autorización de servidores públicos y acreditación a terceros para llevarlas a cabo.
-      Establecer los criterios y lineamientos para la evaluación del cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos que permitan verificar que los permisionarios se apeguen al marco regulador aplicable vigente, así como la autorización de los documentos de requerimiento de información correspondientes.
-      Conducir los procedimientos de evaluación relativos al otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos de gas natural y petróleo crudo, con el objeto de proponer al superior jerárquico los proyectos de documentos que resuelvan sobre el asunto correspondiente, de conformidad con los criterios y lineamientos que para tal efecto emita la Comisión.
-      Proponer los lineamientos y aprobar medios y formatos para la recopilación y sistematización de la información correspondiente a las actividades permisionadas en materia de gas natural y petróleo crudo, que permita a los permisionarios agilizar la entrega de información de manera homogénea y a la Comisión evaluar el desempeño de las actividades permisionadas.
-      Establecer los elementos que justifiquen los montos de los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites a cargo de esta Dirección General, de forma tal que reflejen de manera adecuada el costo de cada uno de éstos para la Comisión.
-      Establecer los mecanismos para la supervisión y revisión de los pagos por concepto de derechos y aprovechamientos que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados a los trámites a cargo de esta Dirección General, de conformidad con los términos y plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables y con el objeto de notificar a la Oficialía Mayor los adeudos que se determinen conducentes.
-      Establecer los términos en los que se dará atención a las consultas y requerimientos de información relacionados con las actividades permisionadas en materia de gas natural e hidrocarburos sin procesar, con base en la información que obra en los expedientes a cargo de esta Dirección General y las disposiciones jurídicas aplicables, para proponer la respuesta para su atención.
-      Informar sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de gas natural e hidrocarburos sin procesar, acerca de los antecedentes correspondientes y propuestas de posibles acciones a tomar por parte de la Comisión.
-      Proponer la atención sobre las quejas en materia de gas natural e hidrocarburos sin procesar, que se encuentran dentro del ámbito de la competencia de la Comisión y que por su naturaleza no son atendidos por la Procuraduría Federal del Consumidor u otras autoridades, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.1.1 Dirección General Adjunta de Permisos de Gas Natural Licuado y Comprimido
Objetivo: Conducir y coordinar la supervisión y vigilancia de las actividades permisionadas de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público, transporte y distribución por medios distintos a ductos de gas natural y petróleo crudo, así como el almacenamiento no estratégico de gas natural licuado, en colaboración con las distintas Unidades Administrativas para asegurar el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos.
Funciones:
-      Detectar las necesidades regulatorias a las que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en el ámbito de su competencia, a efecto de proponerlos al superior jerárquico para dar un correcto seguimiento al desarrollo de las mismas, mediante notas informativas y demás reportes que se consideren pertinentes.
-      Evaluar las bases de licitación que propongan las empresas productivas del Estado en lo relativo a
proyectos de almacenamiento de gas natural licuado no estratégicos para que el superior jerárquico emita la opinión correspondiente, así como elaborar el proyecto de resolución que corresponda.
-      Evaluar el procedimiento de temporada abierta de los permisionarios de almacenamiento no estratégicos de gas natural licuado, mediante la presentación de los proyectos de resolución, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes, además de verificar que dicha temporada se realice conforme el procedimiento aprobado.
-      Coordinar la evaluación de las propuestas de los términos y condiciones y modelos de contratos de almacenamiento no estratégicos de gas natural licuado, así como la elaboración de los proyectos de resolución para someterlos a consideración del superior jerárquico, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Proponer a su superior jerárquico el documento que resuelva las solicitudes de autorización o determinación de tarifas iniciales, así como sus revisiones o ajustes periódicos, en apego al procedimiento establecido, con base en la evaluación y determinación de tarifas que lleve a cabo la Dirección General de Análisis Económico.
-      Proponer al superior jerárquico en el ámbito de su competencia, la información para la atención de las solicitudes de apoyo técnico requerido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados.
-      Proponer al superior jerárquico las visitas ordinarias y en su caso, las extraordinarias para las actividades permisionadas en el ámbito de su competencia, a efecto de que se integren en el programa anual de visitas, en apego a las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables.
-      Coordinar la evaluación para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos en materia de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público, transporte y distribución por medios distintos a ductos de gas natural y petróleo crudo, así como el almacenamiento no estratégico de gas natural licuado, a partir de la realización de requerimientos de información, visitas de inspección y vigilancia procedentes, que permitan verificar que los permisionarios se apeguen al marco regulador aplicable vigente, informando al superior jerárquico y, en caso de posibles incumplimientos, a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
-      Coordinar el análisis para la evaluación del otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización y caducidad de los permisos vinculados a las actividades en el ámbito de su competencia, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes, con base en las directrices establecidas por la Comisión y demás disposiciones aplicables.
-      Coordinar la elaboración de la propuesta de medios y formatos para la recopilación y sistematización de la información correspondiente a las actividades permisionadas en el ámbito de su competencia, que permitan a los permisionarios agilizar la entrega de información de manera homogénea, además de evaluar su desempeño.
-      Determinar los elementos que justifiquen los derechos y aprovechamientos relativos a los trámites asociados a las actividades permisionadas en el ámbito de su competencia, de forma tal que reflejen el costo asociado a cada uno de ellos.
-      Dirigir la supervisión y revisión de los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados, los trámites de las actividades permisionadas en el ámbito de su competencia, con el objeto de informar oportunamente al superior jerárquico, conforme los mecanismos establecidos, a efecto de que se tomen las medidas que se determinen conducentes.
-      Proponer al superior jerárquico la atención a las consultas o requerimientos de información relacionadas con las actividades permisionadas en el ámbito de su competencia, en apego a los términos establecidos por esta misma.
-      Detectar e informar al superior jerárquico de cualquier situación que se identifique pueda poner en riesgo la continuidad de prestación de los servicios de las actividades permisionadas en el ámbito de su competencia, con base en el análisis y evaluación de la información presentada por los permisionarios o terceros.
 
-      Conducir la atención de quejas recibidas en materia de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, expendio al público, transporte y distribución por medios distintos a ductos de gas natural y petróleo crudo, así como el almacenamiento no estratégico de gas natural licuado, que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Comisión y que por su naturaleza no sean atendidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de consolidar el proyecto de respuesta.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.1.2 Dirección General Adjunta de Distribución por Medio de Ductos
Objetivo: Conducir las actividades relacionadas con la distribución de gas natural por medio de ductos, estableciendo mecanismos de seguimiento, supervisión y control correspondientes a dicha actividad, con la participación y colaboración de las Unidades Administrativas, en apego a los lineamientos y procedimientos internos, así como las disposiciones y normatividad aplicable, para asegurar el cumplimiento de la regulación y promover el desarrollo eficiente de dicha actividad.
Funciones:
-      Detectar las necesidades regulatorias a las que deba sujetarse la realización de actividades permisionadas en materia de distribución por medio de ductos, a efecto de proponerlos al superior jerárquico para dar un correcto seguimiento al desarrollo de las mismas, mediante notas informativas y demás reportes que se consideren pertinentes.
-      Coordinar la evaluación de las propuestas de los términos y condiciones y modelos de contratos de las actividades de distribución por medio de ductos, así como la elaboración de los proyectos de resolución para someterlos a consideración del superior jerárquico, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Proponer al superior jerárquico el documento que resuelva las solicitudes de autorización o determinación de tarifas iniciales, así como sus revisiones o ajustes periódicos, en apego al procedimiento establecido, con base en la evaluación y determinación de tarifas que lleve a cabo la Dirección General de Análisis Económico.
-      Proponer al superior jerárquico en el ámbito de su competencia, la información para la atención de las solicitudes de apoyo técnico requerido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados.
-      Proponer al superior jerárquico el proyecto de resolución correspondiente a la evaluación de las manifestaciones de interés para la determinación y/o modificación de zonas geográficas de distribución por ductos, en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Proponer al superior jerárquico las visitas de verificación ordinarias, en su caso, las extraordinarias para la actividad de distribución por medio de ductos, a efecto de que se integren en el programa anual de visitas, en apego a las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables.
-      Coordinar la evaluación para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos en materia de distribución por medio de ductos, a partir de la realización de requerimientos de información, visitas de inspección y vigilancia procedentes, que permitan verificar que los permisionarios se apeguen al marco regulatorio aplicable vigente, informando al superior jerárquico y en caso de posibles incumplimientos, a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
-      Coordinar el análisis para la evaluación del otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización y caducidad, de los permisos en materia de distribución por medio de ductos, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes, con base en las directrices establecidas por la Comisión, y demás disposiciones aplicables.
-      Coordinar la elaboración de la propuesta de medios y formatos para la recopilación y sistematización de la información correspondiente a las actividades en materia de distribución por medio de ductos, que permita a los permisionarios agilizar la entrega de información de manera homogénea, además de evaluar su desempeño.
 
-      Determinar los elementos que justifiquen los derechos y aprovechamientos de los trámites relacionados con las actividades permisionadas en materia de distribución por medio de ductos, de forma tal que reflejen de manera adecuada los costos asociados a cada uno de ellos.
-      Dirigir la supervisión y revisión de los pagos por concepto de derechos y aprovechamientos que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados con los trámites de las actividades en materia de distribución por medio de ductos, con el objeto de informar oportunamente al superior jerárquico, conforme los mecanismos establecidos, a efecto de que se tomen las medidas que se determinen conducentes.
-      Proponer al superior jerárquico la atención a las consultas o requerimientos de información relacionadas con las actividades permisionadas en materia de distribución por medio de ductos, en apego a los términos establecidos.
-      Detectar e informar al superior jerárquico de cualquier situación que se identifique pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de distribución por medio de ductos, con base en el análisis y evaluación de la información presentada por permisionarios o terceros.
-      Conducir la atención de quejas recibidas de parte de los usuarios del servicio de distribución por medio de ductos, que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Comisión y que por su naturaleza no sean atendidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de consolidar el proyecto de respuesta.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.1.3 Dirección General Adjunta de Permisos de Transporte por Ductos
Objetivo: Conducir y coordinar la supervisión y vigilancia de las actividades permisionadas de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, en colaboración con las distintas Unidades Administrativas, para asegurar el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos.
Funciones:
-      Detectar las necesidades regulatorias a las que deba sujetarse la realización de actividades permisionadas en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados, a efecto de proponerlos al superior jerárquico para dar un correcto seguimiento al desarrollo de dichas actividades permisionadas, mediante notas informativas y demás reportes que se consideren pertinentes.
-      Evaluar las bases de licitación que propongan las empresas productivas del Estado o el Cenagas en lo relativo a proyectos de transporte por ductos y almacenamiento subterráneo para que el superior jerárquico emita la opinión correspondiente, así como elaborar el proyecto de resolución que corresponda.
-      Evaluar el procedimiento de temporada abierta de los permisionarios de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados, mediante la presentación de los proyectos de resolución, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes, así como verificar que dicha temporada se realice conforme el procedimiento aprobado.
-      Coordinar la evaluación, de los términos y condiciones, así como los modelos de contratos, de las actividades de transporte por medio de ductos, almacenamiento subterráneo y sistemas integrados, en colaboración con las Unidades Administrativas que correspondan, con el objeto de someter a consideración del superior jerárquico el proyecto de resolución que corresponda.
-      Conducir la atención de las solicitudes de autorización o determinación de tarifas iniciales, así como sus revisiones o ajustes periódicos, de las actividades de transporte por medio de ductos, almacenamiento subterráneo y sistemas integrados, en apego al procedimiento establecido, con base en la evaluación y determinación de tarifas que lleve a cabo la Dirección General de Análisis Económico, con el propósito de proponer al superior jerárquico el documento que resuelva el asunto
correspondiente.
-      Coordinar la opinión relativa a los planes quinquenales de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural propuestos por el Cenagas, con base en la evaluación de la Dirección General de Análisis Económico y la Dirección General de Regulación, mediante la presentación de los proyectos de resolución que correspondan a esta Dirección General.
-      Proponer al superior jerárquico en el ámbito de su competencia, la información para la atención de las solicitudes de apoyo técnico requerido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyo focalizados.
-      Proponer al superior jerárquico las visitas ordinarias y en su caso, las extraordinarias para las actividades en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, a efecto de que se integren en el programa anual de visitas, en apego a las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables.
-      Coordinar la evaluación para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, a partir de la realización de requerimientos de información, visitas de inspección y vigilancia procedentes, que permitan verificar que los permisionarios se apeguen al marco regulador aplicable vigente, informando al superior jerárquico y en caso de posibles incumplimientos, a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
-      Coordinar el análisis para la evaluación del otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, actualización, autorización y caducidad, de los permisos en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes, con base en las directrices establecidas por la Comisión y demás disposiciones aplicables.
-      Coordinar la elaboración de la propuesta de medios y formatos para la recopilación y sistematización de la información correspondiente a las actividades en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, que permitan a los permisionarios agilizar la entrega de información de manera homogénea, además de evaluar su desempeño.
-      Determinar los elementos que justifiquen los derechos y aprovechamientos relativos a los trámites asociados a las actividades permisionadas en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, de forma tal que reflejen el costo asociado a cada uno de ellos.
-      Dirigir la supervisión y revisión de los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados los trámites de las actividades en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, con el objeto de informar oportunamente al superior jerárquico, conforme los mecanismos establecidos, a efecto de que se tomen las medidas que se determinen conducentes.
-      Proponer al superior jerárquico la atención a las consultas o requerimientos de información relacionadas con las actividades permisionadas en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, en apego a los términos establecidos.
-      Detectar e informar al superior jerárquico de cualquier situación que se identifique pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, con base en el análisis y evaluación de la información presentada por los permisionarios o terceros.
-      Conducir la atención de quejas recibidas en materia de transporte por ductos, almacenamiento subterráneo y gestión de sistemas integrados de gas natural y petróleo crudo, que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Comisión y que por su naturaleza no sean atendidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de consolidar el proyecto de respuesta.
 
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.1.4 Dirección General Adjunta de Comercialización e Información de Operaciones
Objetivo: Conducir y coordinar la supervisión y vigilancia de la actividad de comercialización del gas natural y petróleo crudo, así como la emisión de información relacionada al mercado regulado a cargo de la Dirección General de Operación y Supervisión de Permisos de Gas Natural, en colaboración de las distintas Unidades Administrativas y direcciones adjuntas del área para asegurar el cumplimiento de la regulación, autorización y seguimiento del cumplimiento de obligaciones de los permisos emitidos y para contar con información confiable del mercado regulado de gas natural y petróleo.
Funciones:
-      Detectar las necesidades regulatorias a las que deba sujetarse la realización de actividades permisionadas en materia de comercialización de gas natural y petróleo crudo, a efecto de proponerlos al superior jerárquico, para dar un correcto seguimiento al desarrollo de dichas actividades permisionadas.
-      Proponer al superior jerárquico, las visitas de verificación ordinarias y, en su caso, extraordinarias para las actividades de comercialización de gas natural y petróleo crudo, a efecto de que se integren en el programa anual de visitas, en apego a las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables.
-      Coordinar la evaluación del cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos en materia comercialización, a partir de la realización de requerimientos de información, visitas de inspección y vigilancia procedentes, que permitan verificar que los permisionarios se apeguen al marco regulador aplicable vigente, informando al superior jerárquico y en caso de posibles incumplimientos, a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
-      Coordinar el análisis para la evaluación del otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad, de los permisos en materia de comercialización, en colaboración con las Unidades Administrativas competentes, con base en las directrices establecidas por la Comisión, la normatividad y demás disposiciones aplicables.
-      Coordinar la elaboración de la propuesta de medios y formatos para la recopilación y sistematización de la información correspondiente a las actividades en materia de comercialización, que permita a los permisionarios agilizar la entrega de información de manera homogénea y evaluar su desempeño.
-      Determinar los elementos que justifiquen los derechos y aprovechamientos asociados a los trámites relacionados con las actividades permisionadas en materia de comercialización, de forma tal, que reflejen los costos asociados a cada uno de ellos.
-      Dirigir la supervisión y revisión de los pagos por concepto de derechos y aprovechamientos que deban cubrir los particulares por la prestación de los servicios asociados a los trámites de las actividades en materia de comercialización, con el objeto de informar oportunamente al superior jerárquico, conforme los mecanismos establecidos, a efecto de que se tomen las medidas que se determinen conducentes.
-      Proponer al superior jerárquico la atención a las consultas o requerimientos de información relacionadas con las actividades permisionadas en materia de comercialización, en apego a los términos establecidos.
-      Detectar e informar al superior jerárquico de cualquier situación que se identifique pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados en materia de comercialización, con base en el análisis y evaluación de la información presentada por los permisionarios o terceros.
-      Conducir la atención de quejas en materia de comercialización de gas natural y petróleo crudo, que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Comisión y que por su naturaleza no sean atendidas por la Procuraduría Federal del Consumidor u otras autoridades, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.2. Dirección General de Regulación de Gas Natural
 
Objetivo: Dirigir y proponer el proceso de investigación, análisis, formulación y actualización de los instrumentos regulatorios, políticas, estrategias, criterios, metodologías y lineamientos en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización, venta de primera mano y expendio al público, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
Funciones:
-      Proponer instrumentos de regulación mediante la elaboración de estudios e investigaciones de la regulación en el sector de gas natural e hidrocarburos sin procesar, aprovechando la experiencia regulatoria en México y su potencial desarrollo, a fin de sustentar una evolución dinámica y eficaz del marco regulatorio y con ello apoyar la toma de decisiones de la Comisión.
-      Dirigir la actualización y formulación de los requisitos y criterios de evaluación aplicables al otorgamiento de los permisos en materia de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de gas natural e hidrocarburos sin procesar; considerando las practicas comunes en la industria que contribuyan al desarrollo eficiente de las industrias en condiciones de confiabilidad, estabilidad, seguridad del suministro y la prestación de los servicios.
-      Conducir el desarrollo y actualización de los instrumentos de regulación económica, tales como metodologías de tarifas, términos y condiciones para la prestación de los servicios, cuando éstos sean aplicables al mercado de gas natural e hidrocarburos sin procesar; considerando las experiencias regulatorias a nivel nacional e internacional, con el fin de promover el desarrollo de las actividades reguladas, evitar el trato indebidamente discriminatorio y el ejercicio de poder de mercado, garantizar la viabilidad de largo plazo de las inversiones y proteger los intereses de los usuarios.
-      Conducir la formulación y la actualización de los criterios, lineamientos y obligaciones en materia de acceso abierto, así como de la separación operativa, contable, funcional o patrimonial de las empresas verticalmente integradas, para garantizar el acceso efectivo y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural e hidrocarburos sin procesar, considerando las experiencias regulatorias a nivel nacional e internacional, a fin de evitar la concentración de poder de mercado y otras barreras a la competencia y libre concurrencia en los mercados.
-      Evaluar y colaborar con el diseño de los criterios para el desarrollo de sistemas integrados de transporte y almacenamiento de gas natural e hidrocarburos sin procesar, así como de las reglas de operación a que deberán sujetarse los gestores independientes de dichos sistemas, considerando la experiencia nacional e internacional de operación de los mercados, a fin de fomentar el desarrollo de las industrias y garantizar el acceso abierto efectivo a la infraestructura.
-      Conducir y evaluar el desarrollo y actualización de los instrumentos de regulación económica, tales como metodologías de precios, términos y condiciones para las ventas de primera mano de gas natural considerando el grado de apertura y participación de terceros, que permitan, mediante la investigación de las mejores prácticas internacionales, coadyuvar al desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, evitando el ejercicio de poder de mercado por parte de los participantes.
-      Dirigir las propuestas de instrucción a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales para que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética, mediante la elaboración de proyectos de resolución.
-      Dirigir la evaluación de los procesos de temporada abierta que propongan los permisionarios de conformidad con las disposiciones en materia de transporte por ducto y almacenamiento, con el fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria y propiciar una adecuada cobertura nacional.
-      Emitir los criterios de regulación para la evaluación de la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, mediante la elaboración de proyectos de
resolución.
-      Emitir los criterios que se deberán observar en la evaluación de las bases de licitación para proyectos de infraestructura de sistemas integrados, transporte o almacenamiento que realicen el Cenagas o las empresas productivas del Estado.
-      Evaluar los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas, así como proponer ajustes con la finalidad de estar alineados con la regulación vigente.
-      Colaborar en la evaluación de las manifestaciones de interés para la determinación de zonas geográficas y la modificación de éstas, así como los procesos de licitación que en su caso se lleven a cabo para el otorgamiento de dichas zonas, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
-      Contribuir con otras Unidades Administrativas y con el Órgano de Gobierno en la elaboración de los criterios para el desarrollo de sistemas integrados de transporte y almacenamiento de gas natural e hidrocarburos sin procesar, así como de las reglas de operación a que deberán sujetarse los gestores independientes de dichos sistemas, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de las industrias y garantizar el acceso abierto efectivo a la infraestructura.
-      Dirigir el desarrollo de los trabajos de investigación que identifiquen las mejores prácticas para el diseño de regulación en temas como: acceso abierto, separación operativa, contable, funcional o patrimonial de las empresas verticalmente integradas, así como considerar las experiencias regulatorias en estas materias a nivel nacional e internacional.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.3. Dirección General de Mercados de Gas Natural
Objetivo: Determinar y proponer los mecanismos para monitorear los mercados de gas natural e hidrocarburos sin procesar para informar al superior jerárquico, sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponer las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia en los mercados de gas natural.
Funciones:
-      Proponer al superior jerárquico los casos que deba hacer del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos, cuando detecte posibles ilícitos en materia de competencia y libre concurrencia en los mercados de gas natural para que, en su caso, se inicie el procedimiento ante las autoridades correspondientes y proporcionar la información o documentación que los sustenten.
-      Coordinar la integración de información estadística y de indicadores que sirvan para monitorear y evaluar el comportamiento de los mercados de gas natural del país y proponer al superior jerárquico los medios y criterios para su actualización y en su caso, publicidad periódica.
-      Determinar y proponer al superior jerárquico los criterios que servirán para evaluar las solicitudes de participación cruzada que gestionen los agentes en los mercados de gas natural y aplicarlos en la evaluación de las solicitudes, en coordinación con la Dirección General de Operación y Supervisión de Gas Natural.
-      Emitir opinión técnica en términos de competencia y libre concurrencia sobre los proyectos normativos, iniciativas de Ley y demás disposiciones de observancia general que se elaboren para la operación de los mercados de gas natural.
-      Colaborar en la elaboración de la opinión técnica sobre la planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto, que formen parte de los planes de desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía, para identificar los posibles mercados regionales que se podrían estar conformando a partir de las condiciones de transporte.
-      Colaborar en la integración de la opinión técnica relativa a los planes quinquenales de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural propuestos por el Cenagas, revisando el desarrollo de los mercados de gas natural regionales.
 
-      Colaborar con otras áreas adscritas a la Unidad de Gas Natural, en el desarrollo de proyectos que requieran análisis en materia de competencia y libre concurrencia de los mercados de gas natural e hidrocarburos sin procesar que facilite el eficiente desarrollo de éstos.
-      Determinar y proponer al superior jerárquico los formatos y términos para requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.4. Dirección General de Análisis Económico de Gas Natural
Objetivo: Conducir la administración, desarrollo y aplicación de los instrumentos regulatorios requeridos en materia económica para los procesos de determinación, revisión o ajuste de tarifas, precios y contraprestaciones de las actividades reguladas del sector de gas natural e hidrocarburos sin procesar.
Funciones:
-      Determinar los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, programas, sistemas y procedimientos que se estimen necesarios, en apego a la normatividad, reglamentación y disposiciones oficiales en materia de análisis económico, con objeto de lograr el desempeño del personal adscrito a la Dirección General para la determinación de las tarifas, precios y contraprestaciones de las actividades reguladas por la Comisión en materia de gas natural e hidrocarburos sin procesar.
-      Proponer al superior jerárquico los proyectos de metodologías de contabilidad, cálculo, criterios, bases para determinar y actualizar las tarifas, precios y contraprestaciones de las actividades reguladas por la Comisión en materia de gas natural e hidrocarburos sin procesar, en coordinación con las diferentes áreas de la Unidad de Gas Natural.
-      Asegurar la determinación, fijación, evaluación y ajuste de las tarifas correspondientes a las actividades reguladas, a partir del diseño, elaboración, desarrollo y aplicación de modelos económicos, financieros y estadísticos que el área elabore.
-      Dirigir el análisis en materia económica de la opinión técnica relativa a los planes de expansión de los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, con la finalidad de que pueda estructurar un portafolio de opciones de infraestructura de transporte, almacenamiento y distribución técnica y económicamente factibles que permitan un suministro confiable, oportuno y al menor costo.
-      Colaborar con las áreas responsables de la Unidad de Gas Natural en la atención de las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social para, entre otros, el análisis de beneficios sociales y la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme a la Ley de Hidrocarburos, con la finalidad de establecer dichos programas o bien, atender consultas gubernamentales en materia tarifaria.
-      Informar al superior jerárquico cualquier situación con relación a temas tarifarios que puedan poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, así como proponer las acciones que estime convenientes.
-      Colaborar con las áreas responsables en la Unidad de Gas Natural de la supervisión del cumplimiento de lineamientos aplicables a los permisionarios de actividades reguladas en materia de gas natural e hidrocarburos sin procesar, mediante el trabajo coordinado, apego a la normatividad vigente y análisis del seguimiento de las relaciones con los comercializadores y distribuidores, con objeto de verificar su desarrollo, observancia y aplicación.
-      Colaborar con las áreas responsables en la Unidad de Gas Natural para evaluar entre otros las bases de licitación, los procesos de temporada abierta, términos y condiciones, modelos de contratos, así como la determinación o modificación de las zonas geográficas, con la finalidad de indicar las implicaciones tarifarias, precios y contraprestaciones en materia de gas natural e hidrocarburos sin procesar.
 
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.4.1 Dirección General Adjunta de Análisis Económico de Gas Natural
Objetivo: Coordinar el desarrollo de instrumentos, metodologías, modelos económicos y estadísticos requeridos para el análisis económico que permitan la determinación de tarifas, precios y contraprestaciones aplicables para el transporte y distribución por ducto, así como el almacenamiento de gas natural; con la finalidad de aportar elementos para la toma de decisiones de su jefe inmediato en materia tarifaria.
Funciones:
-      Proponer a su jefe inmediato los proyectos de metodologías de contabilidad, cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las tarifas, precios y contraprestaciones de sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como de transporte y distribución por ducto y almacenamiento de gas natural, mediante la investigación y análisis de elementos teóricos y de mejores prácticas en la materia, con el fin de apoyar en la toma de decisiones.
-      Conducir la determinación, evaluación y ajuste de las tarifas máximas de los sistemas integrados de transporte por ducto y de almacenamiento de gas natural, así como de transporte y distribución por ducto y almacenamiento de gas natural, mediante la aplicación de las metodologías vigentes, para contribuir al desarrollo eficiente del mercado de gas natural.
-      Colaborar en la evaluación y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con las tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a las actividades reguladas en materia de gas natural, con el fin de establecer los criterios bajo los cuales se llevará a cabo la determinación de las tarifas.
-      Conducir el análisis y evaluación de la planificación de la expansión de los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, en coordinación con las áreas responsables de la Unidad de Gas Natural, con apego a los lineamientos que emita la Secretaría de Energía y considerando las opiniones técnicas relativas a los planes quinquenales propuestos por el Cenagas en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional integrado de Gas Natural, a efecto de someter a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de acuerdo correspondiente.
-      Conducir el análisis y evaluación de los proyectos que se realicen en materia de gas natural para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción del desarrollo económico, en coordinación con las áreas de la Unidad de Gas Natural, a partir de los lineamientos contenidos en la Ley de Hidrocarburos, con el objetivo de someter a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de acuerdo correspondiente.
-      Evaluar las bases económicas de licitación para proyectos estratégicos en materia de infraestructura de transporte y almacenamiento de gas natural, proyectos de beneficio social y promoción de desarrollo económico y proyectos no estratégicos por parte de las empresas productivas del Estado, en apego a la normatividad vigente, lineamientos, directrices y metodología en la materia, con el propósito de apoyar la realización de un trabajo que coadyuve en la toma de decisiones que realice el Órgano de Gobierno.
-      Proponer el análisis de las implicaciones tarifarias, de precios y contraprestaciones, en materia de gas natural, de los procesos de temporada abierta, términos y condiciones, modelos de contratos, así como la determinación o modificación de las zonas geográficas que llevan a cabo las Unidades Administrativas responsables.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VII.4.2 Dirección General Adjunta de Análisis Económico de Hidrocarburos sin Procesar
Objetivo: Coordinar el desarrollo de instrumentos, metodologías, modelos económicos y estadísticos requeridos para el análisis económico que permitan de forma eficiente la determinación de tarifas, precios y contraprestaciones aplicables para el transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos sin procesar y petróleo, con la finalidad de aportar elementos para la toma de decisiones.
Funciones:
-      Proponer a su superior jerárquico los proyectos de metodologías de contabilidad, cálculo, criterios y
bases para determinar y actualizar las tarifas, precios y contraprestaciones de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos sin procesar y petróleo, mediante la investigación y análisis de elementos teóricos y de mejores prácticas en la materia, con el fin de apoyar en la toma de decisiones.
-      Conducir la determinación, evaluación y ajuste de las tarifas máximas de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos sin procesar y petróleo, mediante la aplicación de las metodologías vigentes, para contribuir al desarrollo eficiente del mercado de hidrocarburos sin procesar y petróleo.
-      Colaborar en la evaluación y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general relacionadas con las tarifas, precios y contraprestaciones aplicables a las actividades reguladas en materia de hidrocarburos sin procesar y petróleo, con el fin de establecer los criterios bajo los cuales se llevará a cabo la determinación de las tarifas.
-      Asegurar el cumplimiento de lineamientos aplicables a los permisionarios de actividades reguladas en materia de hidrocarburos sin procesar y petróleo, mediante el trabajo coordinado y apego a la normatividad, con el objetivo de verificar su desarrollo, observancia y aplicación.
-      Evaluar los convenios de inversión para el desarrollo de ductos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos sin procesar y petróleo, mediante el trabajo coordinado de evaluación económica y financiera y empleo de herramientas informáticas, que permitan desarrollar escenarios y determinar niveles de factibilidad y viabilidad económica posibles.
-      Conducir el análisis y evaluación de los proyectos que se realicen en materia de Hidrocarburos sin procesar y petróleo, para la promoción del desarrollo económico, en coordinación con las áreas en la Unidad de Gas Natural competentes, a partir de los lineamientos contenidos en la Ley de Hidrocarburos, con el fin de someter a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de acuerdo correspondiente.
-      Proponer el análisis de las implicaciones tarifarias, de precios y contraprestaciones, en materia de hidrocarburos sin procesar y petróleo, de los procesos de temporada abierta, términos y condiciones, así como de los modelos de contratos que llevan a cabo las Unidades Administrativas responsables.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.  Unidad de Gas Licuado de Petróleo
Objetivo: Dirigir la elaboración, actualización e implementación de la regulación para actividades permisionadas en materia de Gas LP, determinar el cálculo de las tarifas y contraprestaciones y el programa anual de visitas de verificación, planificar la expansión del transporte y la distribución por ducto, así como dirigir la atención de las promociones referentes a consultas, solicitudes de permisos y obligaciones de las actividades reguladas en materia de Gas LP y conducir las evaluaciones del comportamiento de los mercados y de las condiciones de competencia, con el fin de propiciar la seguridad de suministro del combustible, proteger los intereses de los usuarios y promover la competencia en el sector.
Funciones:
-      Determinar el marco regulatorio en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, venta de primera mano, expendio al público y comercialización y su actualización, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como las disposiciones en materia de separación operativa, funcional, contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios y demás Participantes del Mercado y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas en materia de Gas LP.
-      Formular las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones, así como definir las bases para su evaluación, determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos para las actividades reguladas en materia económica y evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas.
 
-      Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción o ante las autoridades correspondientes; asegurando se proporcione la información o documentación que lo sustente; así como informar al Presidente sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados y proponer las estrategias que estime convenientes.
-      Determinar las acciones para coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión, así como los procedimientos de autorización de servidores públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
-      Formular el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión ordinarias y extraordinarias así como dirigir las acciones para que se lleven a cabo y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos.
-      Suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno en materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas en materia de Gas LP, así como emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno y en su caso, la actualización y terminación por renuncia del permisionario.
-      Determinar los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de Gas LP, así como establecer las estrategias para vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables e informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
-      Determinar e instruir las estrategias y acciones que permitan el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
-      Dirigir la compilación y actualización de la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las actividades reguladas de Gas LP, que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas.
-      Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información como parte de las obligaciones de los permisos, así como requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia.
-      Definir las directrices para atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados, así como para la atención de consultas por parte de autoridades o particulares sobre actividades reguladas y aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente.
-      Dirigir el análisis y evaluación de la planificación de la expansión del transporte y la distribución por ducto para elaborar una opinión especializada, sobre los planes de desarrollo elaborados por la
Secretaría de Energía, además de identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda.
-      Determinar la evaluación de la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, al igual que para la evaluación de la procedencia técnica y el seguimiento de los procesos de temporadas abiertas propuestas por los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento.
-      Dirigir la integración y consolidación de la propuesta que, en su caso, se envíe a la Secretaría de Energía para que ésta instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen acciones para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
-      Determinar los criterios y estrategias con los que se integrará la opinión relativa a proyectos que lleven a la generación de beneficios sociales y/o de mecanismos de promoción de desarrollo económico, así como los que se usarán en la elaboración de las propuestas de modificación de oficio de la naturaleza de los permisos.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.1 Dirección General de Operación y Supervisión de Permisos de Gas Licuado de Petróleo
Objetivo: Dirigir los procedimientos de evaluación de las solicitudes de permisos en materia de Gas LP, a fin de garantizar que el otorgamiento de los permisos cumpla con los requisitos establecidos en la regulación aplicable y se realice conforme los programas autorizados por el Órgano de Gobierno y asegurar la implementación de las acciones de supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los permisionarios, así como conducir la elaboración de regulación técnica en materia de calidad y medición.
Funciones:
-      Conducir la administración de los permisos de las actividades reguladas en materia de Gas LP, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, así como establecer los principios por los que se regirán los procesos de supervisión que se seguirán para evaluar el cumplimiento de obligaciones por parte de los mismos.
-      Asesorar en la determinación de criterios para el cumplimiento y vigilancia de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional, contable, así como los códigos de conducta a los que deban sujetarse los permisionarios en materia de Gas LP, con el fin de fomentar el desarrollo eficiente y competitivo de la industria.
-      Colaborar en el desarrollo de propuestas de opinión relacionada con la evaluación de proyectos que generen beneficios sociales, conforme a la Ley de Hidrocarburos con el fin de fortalecer la adecuada cobertura de Gas LP.
-      Colaborar en el proceso para que sean atendidas las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados, conforme a la Ley de Hidrocarburos, mediante la elaboración de dictámenes o propuestas de respuesta a su superior jerárquico.
-      Colaborar en el proceso para la autorización de la procedencia técnica de las propuestas de términos y condiciones, modelos de contratos de ventas de primera mano y de comercialización y de información tarifaria que presentan los permisionarios de actividades reguladas en materia de Gas LP; así como asesorar en la formulación de los ajustes pertinentes, con el fin de garantizar los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio.
-      Establecer los requisitos y procedimientos para la evaluación de los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y acciones relacionadas con los permisos de actividades reguladas en materia de Gas LP, a fin de propiciar el apego al marco regulatorio vigente.
 
-      Dirigir las acciones para la determinación de los medios y formatos por los cuales deberá ser presentada la información de las actividades reguladas por parte de los permisionarios, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo en materia de Gas LP.
-      Evaluar que la gestión y revisión de los montos propuestos como pago de derechos y aprovechamientos referentes a las actividades permisionadas en materia de Gas LP, por los servicios que preste la Comisión, se realicen de manera transparente y oportuna y, en caso que lo amerite, proponer acciones para su modificación.
-      Determinar los principios y acciones que permitirán evaluar a los servidores públicos que realizarán las actividades de supervisión, inspección, verificación y en su caso, las auditorías correspondientes en materia de Gas LP, mediante el monitoreo y revisión de la labor desempeñada por dichos funcionarios.
-      Proponer en colaboración con otras Direcciones Generales de esta Unidad, proyectos de resolución para la modificación de la naturaleza de los permisos de las actividades reguladas en materia de Gas LP, en los casos que se consideren procedentes, con el fin de asegurar que éstas se realicen siguiendo los criterios de uniformidad, homogeneidad, continuidad y no indebida discriminación.
-      Asegurar que los criterios de atención de consultas y requerimientos de información por parte de otras autoridades, particulares o sujetos regulados en materia de Gas LP, se apliquen conforme a las líneas de acción determinadas por el Jefe de la Unidad y conforme la normatividad aplicable.
-      Determinar los criterios que deberán aplicarse en caso de detectar incumplimientos en las obligaciones adquiridas por los permisionarios de actividades reguladas en Gas LP, incluyendo las omisiones de pago por los servicios que preste la Comisión, a fin de que se inicie, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Oficialía Mayor, el procedimiento administrativo correspondiente.
-      Autorizar los procedimientos y criterios para la aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de inspección y verificación a permisionarios de actividades reguladas en materia de Gas LP, en concordancia con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones jurídicas aplicables.
-      Dirigir las acciones para determinar el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión que se realiza a los permisionarios de actividades reguladas en materia de Gas LP, así como conducir su seguimiento.
-      Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre la detección de posibles ilícitos con relación a las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos correspondientes a las actividades reguladas en materia de Gas LP, así como proporcionar la información o documentación que lo sustente.
-      Establecer propuestas para reducir las situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios regulados, mediante la elaboración de dictámenes para la evaluación de su superior jerárquico.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.1.1 Dirección General Adjunta de Operación y Permisos
Objeto: Conducir los procedimientos de evaluación de las solicitudes de permisos en materia de Gas LP, a fin de garantizar que el otorgamiento de los permisos cumpla con los requisitos establecidos en la regulación aplicable y se realice conforme los programas autorizados por el Órgano de Gobierno.
Funciones:
-      Coordinar la administración de los permisos de las actividades reguladas en materia de Gas LP, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, así como establecer los principios por los que se regirán los procesos de supervisión que se seguirán para evaluar el cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios.
-      Coordinar el proceso para que sean atendidas las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la
instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme a la Ley de Hidrocarburos.
-      Conducir los requisitos y procedimientos para la evaluación de los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y acciones relacionadas con los permisos de actividades reguladas en materia de Gas LP, a fin de propiciar el apego al marco regulatorio vigente.
-      Proponer la elaboración y actualización de instrumentos regulatorios relacionados con las actividades en materia de Gas LP, con base en las características y evolución de los agentes que participan en la cadena de logística, para fomentar el desarrollo de los mercados y promover la competencia.
-      Colaborar en el procedimiento de diseño y desarrollo del programa de visitas de verificación de las actividades en materia de Gas LP, en apego al marco regulatorio vigente y los procedimientos internos, para supervisar el cumplimiento de la regulación y las obligaciones de los permisos emitidos.
-      Colaborar en las propuestas de proyectos de resolución para la modificación de la naturaleza de los permisos de las actividades reguladas en materia de Gas LP, en los casos que se consideren procedentes, con el fin de asegurar que éstas se realicen siguiendo los criterios de uniformidad, homogeneidad, continuidad y no indebida discriminación.
-      Dirigir los criterios de atención de consultas y requerimientos de información por parte de otras autoridades, particulares o sujetos regulados en materia de Gas LP, se apliquen conforme a las líneas de acción determinadas por el Jefe de la Unidad y conforme la normatividad aplicable.
-      Dirigir los criterios que deberán aplicarse en caso de detectar incumplimientos en las obligaciones adquiridas por los permisionarios de actividades reguladas en materia de Gas LP, incluyendo las omisiones de pago por los servicios que preste la Comisión, a fin de que se inicie, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Oficialía Mayor, el procedimiento administrativo correspondiente.
-      Dirigir la gestión y revisión de los montos propuestos como pago de derechos y aprovechamientos referentes a las actividades permisionadas en materia de Gas LP por los servicios que preste la Comisión, para que se realice de manera transparente y oportuna, y en caso que lo amerite, proponer acciones para su modificación.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.1.2 Dirección General Adjunta de Supervisión y Normalización de Gas Licuado de Petróleo
Objetivo: Coordinar los trabajos para elaborar propuestas de regulación en materia de calidad y medición, mediante su participación en los comités y grupos de trabajo en la materia, así como establecer mecanismos para evaluar el cumplimiento del programa anual de visitas a través de la programación y realización de visitas de verificación, inspección y supervisión para garantizar el cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios en materia de Gas LP.
Funciones:
-      Participar en los comités, subcomités y grupos de trabajo dedicados a la elaboración de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y por instrucción del superior jerárquico, con el fin de que dicha regulación considere el desarrollo eficiente y competitivo del sector de Gas LP.
-      Coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación instruyendo y proponiendo al personal las características que deben cumplir los interesados, a fin de contar con terceros autorizados que auxilien a la Unidad en las tareas de verificación a los permisionarios de Gas LP.
-      Establecer los mecanismos para la ejecución de la metodología autorizada por el Órgano de Gobierno para la elaboración del proyecto de programa anual de visitas de verificación, a través del uso de la información generada por la Unidad, con el fin de cumplir las finalidades de la verificación del cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios.
-      Evaluar la procedencia técnica en materia de calidad y medición y proponer, en su caso, ajustes a las propuestas de términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios a través de su análisis y evaluación, con el fin de asegurar el cumplimiento de la
regulación técnica en la materia.
-      Dirigir los procedimientos para la ejecución de visitas de verificación, mediante la planeación de la ejecución del programa de visitas, con el fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los permisionarios en materia de Gas LP.
-      Evaluar el trabajo desempeñado por los verificadores adscritos a la Comisión, así como por los terceros autorizados, a través de la revisión y análisis de la información presentada por éstos, con el fin de incrementar la calidad en los trabajos de verificación que realizan.
-      Determinar el resultado de las visitas de verificación en materia de Gas LP mediante la evaluación de las actas circunstanciadas y reportes elaborados con motivo de la práctica de diligencias, a fin de informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente y proporcionar la información o documentación que lo sustenten.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.2 Dirección General de Análisis Económico y Regulación de Gas Licuado de Petróleo
Objetivo: Conducir las acciones que permitan generar proyectos de instrumentos regulatorios, incluyendo los aplicables al análisis tarifario y ventas de primera mano, así como los criterios para la elaboración y evaluación de las propuestas de términos y condiciones relacionados a la prestación de servicios de las actividades reguladas en materia de Gas LP, conforme a prácticas internacionales, que fomenten la competencia en la industria y garanticen el apego a los principios de acceso abierto no indebidamente discriminatorio.
Funciones:
-      Determinar los criterios, principios y procedimientos que deberá cumplir el diseño del marco regulatorio que rija a las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de Gas LP, incluyendo la regulación tarifaria, gestión de sistemas integrados y ventas de primera mano, para que éstas se realicen de manera que se fomente el desarrollo eficiente del mercado, se promueva la competencia en la industria y se propicien condiciones de transparencia y homogeneidad hacia los sujetos regulados.
-      Dirigir las acciones que garanticen la elaboración, actualización y supervisión de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional, contable y códigos de conducta a los que deban sujetarse los permisionarios de las actividades reguladas en materia de Gas LP, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes; así como asegurar su cumplimiento y fomentar las condiciones necesarias para garantizar los criterios de no indebida discriminación, homogeneidad, transparencia y eficiencia.
-      Conducir la evaluación e integración del plan de expansión del transporte y distribución por ducto de Gas LP, analizando su viabilidad en términos técnicos y económicos para el cumplimiento de lo dispuesto en los planes de desarrollo elaborados por la Secretaría de Energía.
-      Proponer a su superior jerárquico las tarifas y contraprestaciones derivadas de la aplicación de las metodologías de cálculo vigentes en materia de Gas LP, así como los proyectos para autorizar ajustes tarifarios anuales y evaluar que la determinación de todas las tarifas generadas por esta Unidad, se realicen con base en los criterios establecidos por el Órgano de Gobierno.
-      Dirigir la integración y desarrollo de principios para la evaluación de propuestas de opinión relacionada con la evaluación de proyectos que generen mecanismos que promuevan el desarrollo económico e impulsen beneficios sociales, así como colaborar en la atención de las solicitudes de apoyo técnico, que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y Desarrollo Social, orientado a obtener una instrumentación de programas que generen apoyos focalizados en materia de Gas LP conforme a la Ley de Hidrocarburos.
-      Determinar los criterios y procedimientos que deberán seguir los procesos de temporada abierta que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de Gas LP, a través de la evaluación y diagnóstico de los mismos, para garantizar que se realicen dentro del
marco regulatorio aplicable y se fomente la libre concurrencia y no indebida discriminación.
-      Establecer los criterios mínimos que deberán cumplir los modelos de contratos de venta de primera mano y de comercialización en materia de Gas LP a los cuales deberán suscribirse los permisionarios de Gas LP, así como dirigir las acciones para garantizar el cumplimiento de éstos, con el fin de que se cumplan las condiciones de transparencia, uniformidad, equidad y homogeneidad en la prestación de los servicios.
-      Establecer los mecanismos de evaluación a los que se someterán las propuestas de términos y condiciones para la prestación de los servicios de transporte por ducto, almacenamiento y distribución por ducto de Gas LP que serán presentadas por los permisionarios con el objetivo de determinar si éstas resultan procedentes técnicamente, o en su caso, asesorar la formulación de los ajustes pertinentes.
-      Colaborar en la formulación de la propuesta de consolidación de los montos de derechos y aprovechamientos para la prestación de los servicios de la Comisión referentes a las actividades reguladas en materia tarifaria y de ventas de primera mano de Gas LP, así como realizar el monitoreo de los pagos por estos conceptos, procurando que se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en el marco normativo aplicable e informando, en el caso que se detecte, la omisión de los mismos.
-      Colaborar con las otras Direcciones Generales de esta Unidad para que la supervisión y vigilancia del marco regulatorio, aplicable a las actividades reguladas en materia de Gas LP se lleve a cabo de manera oportuna y transparente, a través de la determinación de principios y procedimientos que favorezcan su seguimiento y observancia.
-      Autorizar la respuesta a las solicitudes y los requerimientos de información relativos a la regulación, ventas de primera mano, tarifas, contratos de comercialización y términos y condiciones para la prestación de servicios, a fin de promover el cumplimiento del marco regulatorio aplicable.
-      Colaborar en la implementación de criterios para determinar los medios y formatos por los cuales deberá ser entregada la información en materia de regulación tarifaria, ventas de primera mano y términos y condiciones para la prestación de servicios de Gas LP que debe ser presentada por los permisionarios, a fin de contar con las herramientas requeridas para realizar el análisis de precios, tarifas y contraprestaciones.
-      Emitir los criterios de aplicación para llevar a cabo el monitoreo y la detección de incumplimientos de las obligaciones adquiridas por los permisionarios de actividades reguladas en materia de Gas LP, específicamente aquéllas referentes a regulación tarifaria y de ventas de primera mano, a fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento administrativo correspondiente.
-      Colaborar con las áreas correspondientes en la elaboración de informes sobre la detección de posibles ilícitos con relación a la regulación, ventas de primera mano y tarifas en materia de Gas LP, así como asegurar que se facilite la información o documentación que lo sustente para fomentar el desarrollo de la industria bajo condiciones de eficiencia y de libre competencia.
-      Colaborar con las áreas pertinentes en el desarrollo de una propuesta de regulación que permita reducir las situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios regulados, apoyando en la elaboración de dictámenes para la evaluación de su superior jerárquico.
-      Colaborar en la determinación de criterios para la compilación y actualización de información sobre precios, tarifas, volúmenes de venta y otras estadísticas en materia de Gas LP para la publicación de información relevante y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, así como asesorar en el mejoramiento de la atención de las quejas de los usuarios de los servicios que sean de la competencia de la Unidad de Gas Licuado de Petróleo.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.2.1 Dirección General Adjunta de Regulación de Actividades Permisionarias en materia de Gas Licuado de Petróleo
Objetivo: Dirigir la consecución del plan de trabajo establecido en la Dirección General, relativo a la
investigación, análisis y evaluación de criterios, que permitan verificar la aplicación del marco regulatorio de las actividades permisionadas en materia de Gas LP de manera objetiva, clara y transparente.
Funciones:
-      Coordinar la difusión y desarrollo de opiniones técnicas sobre los programas que tengan como objetivo coadyuvar con el suministro adecuado y oportuno, a precios asequibles, de Gas LP en zonas rurales y zonas urbanas marginadas, que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y Desarrollo Social para su atención.
-      Plantear y coordinar las acciones que permitan asegurar el cumplimiento de los criterios y procedimientos que conformaran el marco regulatorio de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio y comercialización de Gas LP.
-      Coordinar el análisis, la evaluación e integración del plan de expansión de transporte y distribución por ducto de Gas LP, a través la generación de propuestas de opinión sobre el programa que presenta la Secretaría de Energía para evaluación del superior jerárquico.
-      Colaborar en el diagnóstico y evaluación técnica de los proyectos de temporada abierta que presenten los permisionarios de transporte y almacenamiento en materia de Gas LP, así como dirigir el proceso que genere propuestas viables para el cumplimiento de los criterios en materia tarifaria y regulación.
-      Dirigir la integración de los criterios mínimos que deben cumplir las propuestas de contratos de ventas de primera mano, comercialización y prestación de servicios de actividades reguladas en materia de Gas LP, así como colaborar en la obtención de los mecanismos de evaluación a los que serán sometidas las propuestas de términos y condiciones referentes a la prestación de servicios de transporte y almacenamiento de Gas LP.
-      Colaborar en el desarrollo y evaluación del marco regulatorio que rija a las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de Gas LP, incluyendo la regulación tarifaria, ventas de primera mano y gestión de sistemas integrados a través de la elaboración de anteproyectos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general en las cuales se deberá sujetar la industria, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector y de mercados competitivos que protejan los intereses de los usuarios.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.2.2 Dirección General Adjunta de Tarifas
Objetivo: Conducir los procesos para la determinación de tarifas de las actividades permisionadas, mediante el establecimiento de principios y criterios que permitan garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, a fin de propiciar que la aplicación de tarifas se lleve a cabo de forma eficiente, conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad adecuadas para los usuarios de transporte por ducto y el almacenamiento de Gas LP.
Función:
-      Asegurar el cumplimiento de las condiciones y reglas establecidas en el marco regulatorio, económico, mediante procedimientos que ofrezcan flexibilidad y no impongan cargas innecesarias a quienes realizan actividades de transporte por ducto y almacenamiento, en materia de Gas LP, a fin de que la determinación de tarifas se realice de manera transparente.
-      Dirigir y coordinar la determinación de tarifas iniciales de actividades sujetas a regulación económica, a través de las metodologías de cálculo vigentes, a fin de someter a la aprobación del Órgano de Gobierno las tarifas máximas aplicables a los permisos de almacenamiento y transporte por medio de ducto, así como realizar los ajustes anuales y revisiones periódicas correspondientes.
-      Acreditar que la información económica, financiera y técnica utilizada para el cálculo de las tarifas en materia de Gas LP se apegue a los criterios y principios establecidos en la normatividad vigente, con el fin de asegurar que las tarifas máximas autorizadas a los permisionarios les permitan cubrir sus costos y obtener un retorno sobre sus activos y que reflejen el costo de oportunidad del capital invertido y el costo de financiamiento inherente al servicio de transporte por ducto y almacenamiento.
 
-      Establecer los mecanismos para la verificación del cumplimiento de las tarifas máximas aprobadas por la Comisión, a fin de que se garantice la ejecución de la normatividad vigente, así como determinar el proceso para detectar el incumplimiento de obligaciones en materia tarifaria e informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos con la documentación soporte, sobre presuntos incumplimientos que sean detectados para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente.
-      Conducir la atención de las solicitudes de información que deban ser atendidas por la Dirección General de Análisis Económico y Regulación de Gas Licuado de Petróleo y determinar los requerimientos de información que se enviarán a los permisionarios en materia tarifaria, a fin de evaluar el cumplimiento de obligaciones en materia de Gas LP y contar con las herramientas requeridas para realizar el análisis de precios, tarifas y contraprestaciones.
-      Colaborar en la elaboración de las propuestas de proyectos de resolución para la autorización de tarifas aplicables a los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de Gas LP, con el fin de asegurar que éstas se realicen en apego a los criterios de uniformidad homogeneidad, continuidad y no indebida discriminación.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.3 Dirección General de Mercados de Gas Licuado de Petróleo
Objetivo: Dirigir el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales de Gas LP e identificar e informar sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponer las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia en el sector, a través de un plan de trabajo que genere la retroalimentación y toma de decisiones.
Funciones:
-      Informar a su superior jerárquico sobre la detección de posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de Gas LP, a partir de conducir el análisis y evaluación de la información referente a éstos y las transacciones comerciales reportadas por los permisionarios, a fin de proponer acciones que fomenten y promuevan la competencia.
-      Conducir las acciones que permitan compilar y actualizar la información sobre precios, volúmenes de venta e información diversa para la publicación de estadísticas relevantes de los mercados en materia de las actividades reguladas de Gas LP, con la finalidad de asegurar la vigencia y pertinencia de la misma, así como la toma de decisiones informada.
-      Asesorar y colaborar en la determinación de criterios para el cumplimiento y vigilancia de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional, contable, así como los códigos de conducta a que deban sujetarse los permisionarios en materia de Gas LP, con el fin de fomentar el desarrollo eficiente y competitivo de la industria, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes.
-      Proponer los criterios que permitan establecer los parámetros para que las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y desarrollo de los mercados, así como coordinar las acciones requeridas para notificar dichas acciones a la Secretaría de Energía.
-      Colaborar en la determinación de los principios que permitirán llevar a cabo la evaluación de proyectos que generen mecanismos que promuevan el desarrollo económico y la atención de solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social para la instrumentación de programas de apoyos focalizados conforme a la Ley de Hidrocarburos.
-      Proponer ajustes en los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de sus permisos, a fin de proporcionar elementos que mejoren el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales en materia de Gas LP.
 
-      Conducir las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas en materia de Gas LP, relacionadas al comportamiento de los mercados y las transacciones comerciales, para dar debido cumplimiento al marco regulatorio aplicable.
-      Establecer los procedimientos de evaluación y diseño de criterios de monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales en materia de Gas LP, a fin de que, en caso de identificar prácticas anticompetitivas, informe a su superior jerárquico y se implementen las acciones correspondientes.
-      Establecer las acciones para asegurar el cumplimiento en la entrega de información por parte de los permisionarios de actividades reguladas en materia de Gas LP, así como autorizar los requerimientos de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, que permita la actualización de la información sobre precios, volúmenes de venta y otras estadísticas que sean necesarias para el desempeño de la Unidad de Gas Licuado de Petróleo.
-      Asegurar la validación técnica, de los proyectos de resoluciones y acuerdos relacionados con el comportamiento de los mercados y las transacciones comerciales en materia de Gas LP, que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación.
-      Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos y otras áreas correspondientes, sobre la detección de posibles ilícitos referentes a los precios, volúmenes de venta y el funcionamiento del mercado, correspondientes a las actividades reguladas en materia de Gas LP, así como proporcionar la información o documentación que los sustente.
-      Proponer el desarrollo de acciones a ejecutar, para reducir las situaciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios regulados en materia de Gas LP.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
VIII.3.1 Dirección General Adjunta de Información de Mercados de Gas Licuado de Petróleo
Objetivo: Conducir los procedimientos que permitan evaluar el comportamiento del mercado de Gas LP, mediante el monitoreo y seguimiento sistémico de los registros de información, sobre transacciones comerciales efectuadas a través de la cadena de valor del sector.
Funciones:
-      Conducir las acciones que permitan la implementación y administración del Sistema de Registro de Transacciones Comerciales en materia de Gas LP, asegurando la creación de una plataforma electrónica integral de información, que coadyuve al monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales realizadas.
-      Plantear y coordinar la implementación de acciones de mejora en las plataformas electrónicas para la automatización de trámites y presentación de información de mercado por parte de los sujetos obligados, con el fin de elaborar bases de datos y estadísticas para el seguimiento del comportamiento del mercado de Gas LP.
-      Coordinar el proceso de actualización de información pública, relativa al mercado de gas licuado de petróleo, que será publicitada a través de medios de información electrónicos, validando su correcta incorporación a la página electrónica de la Comisión.
-      Colaborar con el monitoreo y la detección de incumplimientos de las obligaciones adquiridas por los permisionarios de actividades reguladas en materia de Gas LP, a través de la creación de alertas en el funcionamiento de la plataforma electrónica integral.
-      Proponer mecanismos para identificar oportunidades de mejora en los procedimientos de presentación de información de los permisionarios, así como los incumplimientos de obligaciones, con el fin de fomentar el nivel de cumplimiento.
-      Dirigir las acciones para la atención de solicitudes y requerimientos de información relativas a la
administración del Sistema de Registro de Transacciones Comerciales en materia de Gas LP, que sean presentadas por los permisionados y correspondan a la Dirección General de Mercados de Gas LP.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IX.   Unidad de Petrolíferos
Objetivo: Dirigir la elaboración, actualización e implementación de la regulación para actividades permisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, determinar el cálculo de las tarifas y contraprestaciones y el programa anual de visitas de verificación, planificar la expansión del transporte y la distribución, así como dirigir la atención de las promociones referentes a consultas, solicitudes de permisos y obligaciones de las actividades reguladas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos y conducir las evaluaciones del comportamiento de los mercados y de las condiciones de competencia, con el fin de propiciar la seguridad de suministro, proteger los intereses de los usuarios y promover la competencia en el sector.
Funciones:
-      Determinar el marco regulatorio en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio, comercialización y ventas de primera mano y su actualización, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como las disposiciones en materia de separación operativa, funcional, contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios y demás Participantes del Mercado y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.
-      Formular las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones, que serán propuestas al Órgano de Gobierno, así como definir las bases para su evaluación, determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos para las actividades reguladas en materia económica y evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas.
-      Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción o ante las autoridades correspondientes; asegurando se proporcione la información o documentación que lo sustenten; así como informar al Presidente, cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados y proponer las estrategias que estime convenientes.
-      Determinar las acciones para coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión, así como los procedimientos de autorización de servidores públicos y acreditación a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
-      Formular el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión ordinarias y extraordinarias, así como dirigir las acciones para que se lleven a cabo y requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos.
-      Suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno en materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas, así como emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno y en su caso la actualización y terminación por renuncia del permisionario.
 
-      Determinar los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de petrolíferos, así como establecer las estrategias para vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables e informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la dependencia.
-      Determinar e instruir las estrategias y acciones que permitan el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
-      Dirigir la compilación y actualización de la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las actividades reguladas, que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas.
-      Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información como parte de las obligaciones de los permisos, así como requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia.
-      Definir las directrices para atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados, así como para la atención de consultas por parte de autoridades o particulares sobre actividades reguladas y aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente.
-      Dirigir la integración y consolidación de la propuesta que, en su caso, se envíe a la Secretaría de Energía para que ésta instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen acciones para garantizar que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.
-      Determinar la declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, así como lo relacionado a proyectos que lleven a la generación de beneficios sociales y/o de mecanismos de promoción de desarrollo económico.
-      Definir las líneas de acción y procedimientos en materia de procedencia técnica y seguimiento a los procesos de temporadas abiertas propuestos por los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento, además de identificar las necesidades de infraestructura común para las actividades de transporte por ductos o de almacenamiento en la región que corresponda.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IX.1 Dirección General de Permisos de Expendio de Petrolíferos y Bioenergéticos
Objetivo: Conducir las actividades para la atención de las promociones referentes a solicitudes de permiso, modificaciones, actualizaciones, terminaciones, prórrogas, caducidad, cumplimiento de obligaciones y demás actos relacionados con la actividad regulada de expendio al público en materia de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo), bioenergéticos, así como las consultas, solicitudes de información y quejas relacionadas con dichos permisos, con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, a fin de promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura en el país.
Funciones:
-      Dirigir la atención de las promociones referentes a las actividades reguladas en materia expendio de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, aplicando los procedimientos internos y en apego a los plazos establecidos en el marco regulador, a fin de proponer a su superior jerárquico los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, terminación
anticipada, prórroga, caducidad y demás actos relacionados con los mismos.
-      Dirigir la atención de las promociones relativas a consultas, solicitudes de información, quejas y otras referentes a las actividades reguladas en materia de expendio de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, a fin de preparar en coordinación con las otras direcciones generales de la Unidad de Petrolíferos y la Unidad de Asuntos Jurídicos los proyectos de respuesta a las promociones.
-      Colaborar en la elaboración y actualización de instrumentos regulatorios relacionados con las actividades reguladas de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en las características y evolución de los agentes que participan en la cadena de logística y en coordinación con las otras direcciones generales de la Unidad de Petrolíferos y la Unidad de Asuntos Jurídicos, para fomentar el desarrollo de los mercados y promover la competencia.
-      Proponer al superior jerárquico las acciones y medios para la supervisión de los permisionarios de las actividades reguladas de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, de conformidad a las obligaciones establecidas en los permisos y la normatividad vigente, para evaluar los recursos de personal, físicos y tecnológicos requeridos, así como la coordinación con la Oficialía Mayor u otras Unidades administrativas de la Comisión.
-      Participar con otras direcciones generales de la Unidad de Petrolíferos en el diseño y desarrollo del programa de visitas de verificación de las actividades reguladas en materia de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, en apego al marco regulador vigente y los procedimientos internos, para supervisar el cumplimiento de la regulación y las obligaciones de los permisos emitidos.
-      Conducir la integración del informe sobre posibles incumplimientos de los permisionarios de las actividades de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, mediante la supervisión de las obligaciones estipuladas en los títulos de permiso y la regulación vigente, para proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la información y documentación que lo sustente.
-      Instruir la atención de quejas de los usuarios de los servicios relacionados con los permisionarios de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en la normatividad vigente, para coadyuvar al desarrollo de las actividades reguladas.
-      Proponer al superior jerárquico los elementos que justifiquen los montos de los aprovechamientos por la prestación de los servicios a cargo de esta Dirección General, conforme a las necesidades de operación, los procedimientos internos y la normatividad vigente, para aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-      Establecer en coordinación con la Oficialía Mayor los mecanismos para la supervisión de los pagos de aprovechamientos relacionados con las actividades reguladas de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, conforme al monto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; para que en su caso, se determinen las medidas conducentes.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.1.1 Dirección General Adjunta de Permisos de Expendio de Petrolíferos y Bioenergéticos
Objetivo: Coordinar las acciones para la evaluación de solicitudes de permiso, supervisión de obligaciones y atención de consultas relacionadas con las actividades de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, para fomentar la competencia y propiciar una adecuada cobertura en el suministro en beneficio de los usuarios y consumidores finales.
Funciones:
-      Determinar los resultados de las evaluaciones de las solicitudes de permisos de expendio de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, aplicando los procedimientos internos y en apego a los plazos establecidos en el marco regulador, para proponer al Jefe de Unidad, los proyectos de otorgamiento de permisos.
-      Detectar la necesidad de actualizar o generar instrumentos regulatorios relacionados con las actividades de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en las consultas e información recibida de los permisionarios que participan en la cadena de
logística, para fomentar el desarrollo de los mercados y promover la competencia.
-      Plantear a su superior jerárquico los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, presentarán sus obligaciones, considerando la periodicidad, volúmenes, costos y beneficios de la información que se recabe, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los permisionarios y la supervisión de esta Dirección General.
-      Informar a su superior jerárquico los posibles incumplimientos de obligaciones de los permisionarios de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, mediante la supervisión de las obligaciones señaladas en los títulos de permiso y la regulación vigente, para proponer visitas de verificación y, en su caso, informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que se determine la sanción correspondiente.
-      Coordinar los requerimientos de información para atender las quejas de los usuarios de los servicios relacionados con los permisionarios de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en la normatividad vigente y la documentación que aporten los involucrados, para fomentar la competencia, propiciar una adecuada cobertura y seguridad en el suministro.
-      Informar a su superior jerárquico el resultado de la supervisión de los pagos de aprovechamientos relacionados con las actividades de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, conforme al monto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los plazos establecidos en la normatividad vigente, para sí es el caso, notificar a la Oficialía Mayor los adeudos y determinar las medidas conducentes.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.1.2 Dirección General Adjunta de Modificaciones y Consultas de Permisos de Expendio de Petrolíferos y Bioenergéticos
-      Conducir las actividades para atender las solicitudes de modificación, actualización, cesión, terminación anticipada, prórroga y caducidad de los permisos de expendio de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en la información que obra en los expedientes de la Unidad de Petrolíferos y la normatividad aplicable.
-      Conducir las actividades para atender las consultas y solicitudes de información referentes a las actividades reguladas en materia de expendio de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, a fin de preparar en coordinación con las otras direcciones generales o Unidades Administrativas que corresponda, la atención de las mismas.
-      Conducir las acciones para atender las quejas relacionadas con las actividades reguladas en materia de expendio de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, de conformidad con el marco jurídico que le sea aplicable y los procedimientos internos, a fin de preparar en coordinación con las otras direcciones generales o Unidades Administrativas correspondientes, para brindar la atención que sea procedente.
-      Analizar y detectar la necesidad de actualizar o generar instrumentos regulatorios relacionados con las actividades de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, con base en las consultas e información recibida de los permisionarios que participan en la cadena de logística, para fomentar el desarrollo de los mercados y promover la competencia.
-      Colaborar en el diseño de propuestas relacionados con las actividades de expendio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo) y bioenergéticos, mediante la coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.2 Dirección General de Permisos de Almacenamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de Petrolíferos, Petroquímicos y Bioenergéticos
Objetivo: Conducir las actividades para la atención de las promociones referentes a solicitudes de permisos y obligaciones de los permisionarios de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización
en materia de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, así como las consultas, solicitudes de información y quejas relacionadas con dichos permisos, con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, a fin de promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura en el país.
Funciones:
-      Dirigir la atención de las solicitudes de permisos de las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización en materia de petrolíferos (con excepción del gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, aplicando los procedimientos internos y en apego a los plazos establecidos en el marco regulador, a fin de proponer a su superior jerárquico los proyectos de otorgamiento, modificación, cesión, terminación anticipada, prórroga, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para estas actividades.
-      Colaborar en la elaboración y actualización de instrumentos regulatorios relacionados con las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización en materia de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, con base en las características y evolución de los agentes que participan en la cadena de logística y en coordinación con las otras direcciones generales de la Unidad de Petrolíferos y la Unidad de Asuntos Jurídicos, para fomentar el desarrollo de los mercados y promover la competencia.
-      Proponer al superior jerárquico las acciones y medios para la supervisión de los permisionarios de las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, de conformidad a las obligaciones establecidas en los permisos y la normatividad vigente, para evaluar los recursos de personal, físicos y tecnológicos requeridos, así como la coordinación con la Oficialía Mayor u otras Unidades administrativas de la Comisión.
-      Participar en el diseño y desarrollo del programa de visitas de verificación de las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, en apego al marco regulador vigente y los procedimientos internos, para supervisar el cumplimiento de la regulación y las obligaciones de los permisos emitidos.
-      Conducir la integración del informe sobre posibles incumplimientos de los permisionarios de las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, mediante la supervisión de las obligaciones estipuladas en los títulos de permiso y la regulación vigente, para proporcionar a la Unidad de Asuntos Jurídicos la información y documentación que los sustente.
-      Instruir la atención de quejas de los usuarios de los servicios relacionados con los permisionarios de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, con base en la normatividad vigente, para coadyuvar al desarrollo de las actividades reguladas.
-      Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor, los mecanismos para la supervisión de los pagos de aprovechamientos relacionados con las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, conforme al monto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; para que en su caso, se determinen las medidas conducentes.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.2.1 Dirección General Adjunta de Permisos con Regulación Económica y Distribución
Objetivo: Coordinar las acciones para la evaluación de solicitudes de permiso, supervisión de obligaciones y atención de consultas relacionadas con las actividades de almacenamiento, transporte por ducto, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, para fomentar la competencia y propiciar una adecuada cobertura en el suministro en beneficio de los usuarios y consumidores finales.
 
Funciones:
-      Determinar los resultados de las evaluaciones de las solicitudes de permisos de almacenamiento, transporte por ducto, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos aplicando los procedimientos internos y en apego a los plazos establecidos en el marco regulador, para proponer al superior jerárquico, los proyectos de otorgamiento de permisos.
-      Conducir los requerimientos de información para atender las solicitudes de modificación, cesión, terminación anticipada, prórroga, caducidad y demás actos relacionados con los permisos de almacenamiento, transporte por ducto, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, con base en la información que obra en los expedientes de la Unidad de Petrolíferos y la normatividad aplicable.
-      Plantear a su superior jerárquico los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios de almacenamiento, transporte por ducto, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos presentarán sus obligaciones, considerando la periodicidad, volúmenes, costos y beneficios de la información que se recabe, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los permisionarios y la supervisión de sus obligaciones.
-      Informar a su superior jerárquico los posibles incumplimientos de obligaciones de los permisionarios de almacenamiento, transporte por ducto, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, mediante la supervisión de las obligaciones señaladas en los títulos de permiso y la regulación vigente, para proponer visitas de verificación y, en su caso, informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que se determine la sanción correspondiente.
-      Coordinar los requerimientos de información para atender las quejas de los usuarios de los servicios relacionados con los permisionarios de almacenamiento, transporte por ducto, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, con base en la normatividad vigente y la documentación que aporten los involucrados, para fomentar la competencia, propiciar una adecuada cobertura y seguridad en el suministro.
-      Informar a su superior jerárquico el resultado de la supervisión de los pagos de aprovechamientos relacionados con las actividades de almacenamiento, transporte por ducto, distribución y comercialización de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos y bioenergéticos, conforme a los montos y a los plazos establecidos en la normatividad vigente, para en su caso, coordinarse con la Oficialía Mayor para determinar las medidas conducentes.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.2.2 Dirección General Adjunta de Permisos sin Regulación Económica
Objetivo: Coordinar las acciones para la atención de las promociones referentes a consultas, solicitudes de permisos y supervisión de las obligaciones relacionadas con las actividades de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, a fin de fomentar la competencia, propiciar una adecuada cobertura y seguridad en el suministro.
Funciones:
-      Determinar los resultados de las evaluaciones de las solicitudes de permisos de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); aplicando los procedimientos internos y en apego a los plazos establecidos en el marco regulador, para proponer al superior jerárquico los proyectos de otorgamiento de permisos para la aprobación del Órgano de Gobierno.
-      Conducir los requerimientos de información para atender las solicitudes de modificación, actualización, cesión, terminación anticipada, prórroga, caducidad y demás actos relacionados con los permisos de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); con base en la información que obra en los expedientes de la Unidad de Petrolíferos y la normatividad aplicable.
-      Plantear a su superior jerárquico los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios de
transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); presentarán sus obligaciones, considerando la periodicidad, volúmenes, costos y beneficios de la información que se recabe, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los permisionarios y la supervisión de sus obligaciones.
-      Informar a su superior jerárquico los posibles incumplimientos de obligaciones de los permisionarios de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); mediante la supervisión de las obligaciones establecidas en los títulos de permiso y la regulación vigente, para proponer visitas de verificación y, en su caso, informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que se determine la sanción correspondiente.
-      Coordinar los requerimientos de información para atender las quejas de los usuarios de los servicios relacionados con los permisionarios de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); con base en la normatividad vigente, la documentación en los expedientes de la Dirección General y la información que aporten los involucrados, para fomentar la competencia y propiciar una adecuada cobertura y suministro.
-      Informar a su superior jerárquico el resultado de la supervisión de los pagos de aprovechamientos relacionados con las actividades de transporte por medios distintos a ducto de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo); conforme al monto y a los plazos establecidos en la normatividad vigente, para en su caso, coordinarse con la Oficialía Mayor para determinar las medidas conducentes.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.3 Dirección General de Regulación y Tarifas
Objetivo: Dirigir la elaboración de propuestas del marco regulatorio y su actualización, en materia de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio, comercialización y ventas de primera mano, vigilando su correcta aplicación; así como de metodologías, bases, métodos de evaluación y determinación de tarifas, precios y contraprestaciones para las actividades reguladas de almacenamiento y transporte por ducto de los petrolíferos, petroquímicos y bionergéticos, mediante el análisis de la regulación vigente, evaluando el impacto de ésta en el desarrollo eficiente de la industria y tomando en consideración las opiniones de los Participantes del Mercado, con el fin de fomentar una competencia, proteger los intereses de los usuarios y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios.
Funciones:
-      Conducir la elaboración de los proyectos de resolución correspondientes a la revisión y aprobación de tarifas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, conforme a los procedimientos internos y al marco regulatorio vigente.
-      Dirigir y proponer el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a los que deba sujetarse la realización de actividades permisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, reuniéndose con los integrantes de la industria, capturando las inquietudes de éstos y atendiendo los comentarios que las demás Unidades Administrativas pudieran tener, con la finalidad de desarrollar un marco regulatorio que garantice la prestación de los servicios bajo los principios de estabilidad, confiabilidad, eficiencia y seguridad.
-      Proponer las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones de actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos, mediante la evaluación de las metodologías actuales y su impacto en el desempeño económico y el desarrollo de la industria, a fin de fomentar la nueva inversión, la modernización de la industria y de reflejar las mejores prácticas tanto a nivel nacional, como internacional.
-      Dirigir los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos, para las actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos, apegándose a instrumentos regulatorios como metodologías tarifarias expedidas y disposiciones administrativas de carácter general aplicables, con la finalidad de garantizar la viabilidad económica de los proyectos, fomentar la competencia en el mercado y proteger los intereses de los usuarios de los servicios regulados.
-      Determinar los requerimientos de información y documentación, que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación, supervisión y determinación tarifaria, a los sujetos que realicen
actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos, a través de la elaboración de dictámenes técnicos que identifiquen y reflejen las necesidades de información que los permisionarios deban satisfacer.
-      Coordinar la atención de consultas, requerimientos de información o quejas relacionadas con la regulación aplicable a las actividades de almacenamiento, comercialización, expendio y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, en apego al marco jurídico aplicable y retomando la experiencia regulatoria nacional e internacional, a fin de dar certidumbre jurídica y operativa a los participantes de la industria, evitar la discriminación indebida y reflejar las mejores prácticas nacionales e internacionales.
-      Coordinar la evaluación de la procedencia técnica y dar seguimiento a los procesos de temporadas abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, con base en el marco regulatorio vigente y buscando evitar el trato indebidamente discriminatorio, la realización de prácticas anticompetitivas, para garantizar el acceso efectivo a la infraestructura y el desarrollo eficiente del mercado.
-      Coordinar la evaluación de la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, mediante la conducción de dictámenes y proyectos de resolución, contrastando las propuestas de los permisionarios con las mejores prácticas a nivel nacional e internacional que eviten los abusos de poder de mercado.
-      Dirigir la realización de estudios e investigaciones de la regulación en el sector de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, aprovechando la experiencia regulatoria en México y su potencial desarrollo, a fin de sustentar una evolución dinámica y eficaz del marco regulatorio y con ello apoyar la toma de decisiones de la Comisión.
-      Conducir el desarrollo y actualización de instrumentos de regulación económica, tales como metodologías de tarifas y términos y condiciones para la prestación de los servicios, aplicables a las actividades de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, considerando las experiencias regulatorias a nivel nacional e internacional, con el fin de promover el desarrollo de las actividades reguladas, evitar el trato indebidamente discriminatorio y el ejercicio de poder de mercado, garantizando la viabilidad de largo plazo de las inversiones y protegiendo los intereses de los usuarios.
-      Dirigir la formulación y la actualización de los criterios, lineamientos y obligaciones en materia de acceso abierto, así como de la separación operativa, contable, funcional o patrimonial de las empresas verticalmente integradas, para garantizar el acceso efectivo y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, considerando las experiencias regulatorias a nivel nacional e internacional.
-      Dirigir la elaboración de propuestas del marco regulatorio correspondiente a participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.
-      Dirigir y coordinar la elaboración y actualización de los criterios de regulación, para la evaluación de declaratoria de utilidad pública para el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas.
-      Dirigir el análisis y atención de consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas;
-      Coordinar la elaboración de requerimientos de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IX.3.1 Dirección General Adjunta de Regulación
Objetivo: Coordinar el proceso de investigación, análisis, formulación y actualización de las políticas, estrategias, criterios, lineamientos e instrumentos que constituyen el marco regulador en el ámbito económico,
de las actividades reguladas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos a fin fomentar el desarrollo eficiente de dichas industrias, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro y la prestación de los servicios, para cumplir con los objetivos de la Unidad de Petrolíferos.
Funciones:
-      Coordinar la elaboración y actualización del marco regulatorio al que deba sujetarse la realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio, comercialización y ventas de primera mano en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, mediante el análisis de las experiencias regulatorias en estas materias a nivel nacional e internacional, a fin de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas, evitar el trato indebidamente discriminatorio y el ejercicio de poder de mercado, garantizar la viabilidad de largo plazo de las inversiones y proteger los intereses de los usuarios.
-      Participar en la definición de los requerimientos de información y documentación, que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación, supervisión y determinación tarifaria, a los sujetos que realicen actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos, mediante la detección de las necesidades de información y documentación que permitan a esta Dirección General Adjunta, cumplir con sus funciones.
-      Dirigir la atención de consultas, requerimientos de información o quejas relacionadas con actividades reguladas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos que le sean asignadas, mediante su análisis y con base en el marco regulatorio aplicable, así como del acopio de la información requerida que obre en los expedientes de la Dirección General, a fin de dar respuesta a las solicitudes de los promoventes.
-      Evaluar en el ámbito de su competencia la procedencia técnica y el seguimiento a los procesos de temporadas abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, mediante la revisión de los términos y condiciones de dichas propuestas con base en el marco regulatorio aplicable, las condiciones del mercado donde se lleve a cabo la temporada abierta y la experiencia internacional en la materia, a fin de promover el acceso abierto efectivo a los servicios.
-      Evaluar en el ámbito de su competencia la procedencia técnica y la elaboración de propuestas de ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, mediante el análisis de las condiciones contractuales con base en el marco regulatorio aplicable, la comparación con la experiencia internacional y las condiciones del mercado.
-      Participar en la elaboración, actualización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de participación cruzada de capital, separación legal, operativa, funcional y contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios, para garantizar el acceso efectivo y no indebidamente discriminatorio a la prestación de los servicios permisionados, considerando las experiencias regulatorias a nivel nacional e internacional.
-      Coordinar las propuestas de instrucción a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales para que realicen las acciones necesarias que garanticen que sus actividades y operación no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética, mediante la elaboración de proyectos de resolución.
-      Participar en la elaboración y actualización de los criterios de regulación para la evaluación de la declaratoria de utilidad pública en el tendido de ductos o de otras construcciones relacionadas, mediante la elaboración de proyectos de resolución.
-      Coordinar la realización de estudios e investigaciones de la regulación en el sector de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, aprovechando la experiencia regulatoria en México y su potencial desarrollo, a fin de sustentar una evolución dinámica y eficaz del marco regulatorio y con ello apoyar la toma de decisiones de la Comisión.
-      Coordinar en el ámbito de sus atribuciones, la atención de requerimientos de información por parte de autoridades o particulares, sobre las actividades reguladas.
 
-      Participar en la elaboración de los requerimientos de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IX.3.2 Dirección General Adjunta de Tarifas
Objetivo: Conducir las acciones para la aprobación, modificación y/o ajuste de las tarifas relativas al desarrollo de las actividades permisionadas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, mediante la realización de análisis y evaluación de su impacto en el mercado nacional, a fin de dar certidumbre a los participantes de la industria y lograr los objetivos institucionales.
Funciones:
-      Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución correspondientes a la revisión y aprobación de tarifas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, conforme a los procedimientos internos y al marco regulatorio vigente.
-      Dirigir la elaboración de las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones de actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos, mediante la evaluación de las metodologías actuales y su impacto en el desempeño económico y el desarrollo de la industria, a fin de fomentar la inversión, la modernización de la industria y de reflejar las mejores prácticas, tanto a nivel nacional como internacional.
-      Elaborar y proponer los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, relativos a las actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos, así como sus revisiones o ajustes periódicos, conforme instrumentos regulatorios tales como metodologías tarifarias y disposiciones administrativas de carácter general aplicables, con la finalidad de garantizar la viabilidad económica de los proyectos, fomentar la competencia en el mercado y proteger los intereses de los usuarios de los servicios regulados.
-      Detectar los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios, para fines estadísticos de determinación tarifaria a los sujetos que realicen actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos, a través de la elaboración de dictámenes técnicos que identifiquen y reflejen las necesidades de información que los permisionarios deban satisfacer.
-      Disponer la atención de consultas, requerimientos de información o quejas relacionadas con la regulación tarifaria aplicable a las actividades de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, en apego al marco jurídico aplicable y retomando la experiencia regulatoria nacional e internacional, a fin de dar certidumbre jurídica y operativa a los participantes de la industria, evitar la discriminación indebida y reflejar las mejores prácticas nacionales e internacionales.
-      Dirigir el desarrollo y actualización de los instrumentos de metodologías de tarifas, aplicables a las actividades de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, considerando las experiencias regulatorias a nivel nacional e internacional, con el fin de promover el desarrollo de las actividades reguladas, evitar el trato indebidamente discriminatorio, el ejercicio de poder de mercado, garantizar la viabilidad de largo plazo de las inversiones y proteger los intereses de los usuarios.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IX.4. Dirección General de Normalización y Verificación de Petrolíferos
Objetivo: Conducir las actividades de dictaminación técnica, normalización, verificación y evaluación de la conformidad y evaluación de terceros coadyuvantes, a fin de asegurar que las actividades de la industria de los petrolíferos y petroquímicos cumplan con el marco jurídico y regulatorio.
Funciones:
-      Coordinar las actividades del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, a través del Secretariado Técnico conforme a sus Reglas de Operación, a fin de emitir normas oficiales mexicanas que mejoren la regulación en dichas materias.
-      Desarrollar los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas, de disposiciones administrativas de carácter general y de otros instrumentos regulatorios aplicables a las actividades reguladas que sean atribución de la Comisión en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y
Petroquímicos con el propósito de presentarlos a consideración y aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Hidrocarburos y Eléctrico, así como al Órgano de Gobierno.
-      Coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el análisis y elaboración de las propuestas de instrumentos regulatorios en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a fin de proporcionar a la Comisión o al Comité Consultivo Nacional de Normalización, según sea el caso, los elementos técnicos necesarios para su emisión.
-      Fungir como representante de la Comisión ante comités, organismos, subcomités y grupos de trabajo presididos por otras dependencias encargados de la elaboración de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y demás reglamentación técnica relacionada con las actividades reguladas, conforme a sus atribuciones, por instrucción del superior jerárquico, y en coordinación con otras áreas de la dependencia con el objetivo de colaborar en la formulación de regulación técnica y de ingeniería congruente al sector.
-      Proponer los mecanismos para el análisis de las solicitudes de permisos y sus modificaciones en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, con el propósito de coadyuvar en la evaluación del diseño de las instalaciones y equipos respecto del cumplimiento de la normatividad y mejores prácticas aplicables.
-      Determinar la información de carácter técnico que se deba requerir como apoyo para la revisión de las solicitudes de permisos y sus modificaciones por lo que respecta al diseño de instalaciones y equipos, mediante la aplicación de normas, metodologías y mejores prácticas de ingeniería vigentes.
-      Participar con las Unidades Administrativas que correspondan en la elaboración de la opinión y asistencia técnica en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, con el fin de emitir evaluaciones técnicas apegadas a la regulación aplicable.
-      Crear y conservar un acervo documental técnico, que permita consultar y estar al día en conocimientos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con el propósito de enriquecer y facilitar la realización de las actividades encomendadas, considerando las mejores prácticas nacionales e internacionales.
-      Coordinar y supervisar los procedimientos de aprobación de unidades de verificación, de laboratorios de pruebas y de otros terceros que evalúen la conformidad de las normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general y otros instrumentos regulatorios emitidos por la Comisión en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, con el objetivo de habilitar prestadores de servicios que apoyen en la verificación del cumplimiento de la regulación por parte de los permisionarios.
-      Requerir información y evaluar la actuación de las unidades de verificación, laboratorios de prueba y otros terceros que coadyuven en los procedimientos de evaluación de la conformidad, proponiendo en su caso la imposición de medidas sancionatorias derivadas de incumplimiento, a fin de mantener la calidad en las tareas que realizan.
-      Proponer a su superior jerárquico el programa anual de visitas de verificación técnicas, mediante el seguimiento de los criterios establecidos por el Órgano de Gobierno, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas de vigilancia, supervisión e inspección a los permisionarios.
-      Conducir, coordinar y supervisar la realización de visitas de verificación técnicas, tanto ordinarias como extraordinarias, de las actividades reguladas en materia de petrolíferos y petroquímicos ordenadas por el Órgano de Gobierno y la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones legales reglamentarias y administrativas de los permisos.
-      Coordinar la ejecución de las visitas de inspección o de supervisión de carácter técnico e informar sobre los hechos observados durante éstas, así como de los casos que impliquen una posible violación a los términos y condiciones de los permisos y disposiciones regulatorias aplicables, con la finalidad de vigilar y corroborar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios.
-      Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomiende su superior jerárquico, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
IX.4.1 Dirección General Adjunta de Normalización
Objetivo: Coordinar las actividades de normalización y evaluación de la conformidad, apegándose al marco jurídico y regulatorio de las actividades de la industria de los hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos, dando cumplimiento a las facultades otorgadas en la legislación aplicable, mediante la participación en foros de normalización y la supervisión de las actividades de vigilancia de la regulación y normatividad.
Funciones:
-      Colaborar con su superior jerárquico en las actividades de coordinación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos conforme a sus Reglas de Operación, en la ejecución y seguimiento de sus decisiones colegiadas, con el fin de emitir Normas Oficiales Mexicanas que mejoren la regulación en dichas materias.
-      Desarrollar en coordinación con grupos técnicos de trabajo integrados por los sectores gubernamentales, privado y social, los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, de Disposiciones Administrativas de Carácter General y de otros instrumentos regulatorios aplicables a las actividades reguladas que sean atribución de la Comisión, a fin de presentarlos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.
-      Participar en la coordinación de los grupos de trabajo internos y externos que se conformen para el análisis de instrumentos regulatorios en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a fin de proporcionar a la Comisión o al Comité Consultivo Nacional de Normalización, según sea el caso, los elementos técnicos necesarios para su emisión.
-      Representar a la Comisión ante comités, organismos, subcomités y grupos de trabajo presididos por otras dependencias encargadas de la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y demás reglamentación técnica relacionada con las actividades reguladas en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y los sectores relacionados, con el objetivo de colaborar en la formulación de regulación técnica y de ingeniería congruente al sector.
-      Colaborar en la vigilancia de la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos regulatorios en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública, con el fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los permisionarios, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión.
-      Determinar que las solicitudes de aprobación de laboratorios de prueba y unidades de verificación, así como de terceros especialistas, empresas especializadas y otras personas que colaboran con la Comisión en la vigilancia de las disposiciones técnicas y normativas, se apeguen a los requisitos establecidos en la convocatoria, analizando las solicitudes, para en caso de ser necesario requerir información adicional al solicitante o, proponer al Órgano de Gobierno su aprobación, a fin de contar con personas morales dedicadas a la evaluación de la conformidad de la regulación expedida por la Comisión.
-      Conducir y evaluar el desempeño de laboratorios de pruebas y unidades de verificación aprobadas, terceros especialistas, empresas especializadas y otras personas autorizadas por la Comisión, mediante el análisis de la información que emiten (informes, dictámenes, evaluaciones); para que en caso de detectarse incidencias, la información sea remitida a la Unidad de Asuntos Jurídicos y se proceda conforme la legislación aplicable.
-      Colaborar con su superior jerárquico en el diseño y realización del programa anual de visitas de verificación a permisionarios de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, mediante la aportación de elementos de evaluación de la conformidad de los instrumentos regulatorios relacionados con Normas Oficiales Mexicanas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.4.2 Dirección General Adjunta de Ingeniería
Objetivo: Conducir las actividades de ingeniería aplicando los conocimientos científicos y de análisis técnico, en apego al marco jurídico y regulatorio de las actividades de la industria de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, dando cumplimiento a las facultades otorgadas en la legislación aplicable.
Funciones:
 
-      Colaborar con su superior jerárquico, en la revisión de documentación técnica y científica que pueda ser incorporada a los instrumentos regulatorios en la industria de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a efecto de mejorar la aplicación dichos instrumentos para el beneficio de esta industria.
-      Participar en los grupos de trabajo internos y externos que se conformen para el análisis y emisión de instrumentos regulatorios en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a fin de proporcionar a la Comisión, mediante la aportación de los elementos técnicos y científicos necesarios para su emisión.
-      Revisar información técnica relativa al cumplimiento de la calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos presentada por los sujetos regulados, mediante la elaboración de bases de datos, análisis estadísticos, evaluaciones técnicas y reportes, con el fin de detectar, deficiencias al cumplimiento de la regulación, coadyuvando en la vigilancia de las obligaciones de los sujetos regulados, para que, si es el caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
-      Asesorar técnicamente a las áreas de la Comisión en lo correspondiente a hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, actuando como área de consulta de las mismas cuando éstas lo requieran, a fin de que dichas áreas cuenten con los elementos técnicos y científicos para la toma de decisiones en lo referente a actos de autoridad, resoluciones, emisión de actos administrativos de carácter general, entre otros.
-      Crear y conservar un acervo documental técnico que permita estar al día en conocimientos en la materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, mediante la compilación de publicaciones y demás literatura técnica y científica en la materia, que son de utilidad en la toma de decisiones en lo referente a actos de autoridad, resoluciones o en la emisión de actos administrativos de carácter general, entre otros.
-      Promover la aplicación y difusión de los diferentes instrumentos técnicos y regulatorios a cargo de la Comisión, mediante la participación en foros nacionales e internacionales, incluyendo la respuesta a consultas técnicas generadas por autoridades de los diferentes niveles de gobierno, con el fin de que los permisionarios e interesados en la industria de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, conozcan a través de foros las particularidades técnicas y científicas de la regulación a cargo de la Comisión.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.5. Dirección General de Mercados de Petrolíferos
Objetivo: Conducir las actividades para el monitoreo y reporte del comportamiento y transacciones comerciales de los mercados de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos (en adelante, para esta Dirección General, petrolíferos) excluyendo el Gas LP y propano como combustible, a fin de informar a su superior jerárquico sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, con base en el marco regulador vigente y los procedimientos internos, con el fin de fomentar y promover la competencia en el sector.
Funciones:
-      Colaborar con otras áreas de la Unidad de Petrolíferos en el diseño de propuestas de regulación o de lineamientos a los que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio y comercialización en materia de petrolíferos, mediante propuestas dirigidas a fomentar el desarrollo eficiente de los mercados de petrolíferos.
-      Proponer medidas o lineamientos a fin de que el superior jerárquico diseñe las acciones necesarias para que en su caso las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados de petrolíferos, mediante el análisis de cada caso en particular.
 
-      Proponer los ajustes que estime convenientes en los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones de los permisos y en su caso, con otras áreas de la Unidad, a fin de proporcionar a su superior jerárquico elementos que mejoren el monitoreo y reporte del comportamiento y de las transacciones comerciales de los mercados de petrolíferos.
-      Conducir respuestas en el ámbito de su competencia, a las consultas y requerimientos de información que se reciban por parte de su superior jerárquico, de autoridades o particulares, relacionadas a los mercados de petrolíferos, de las actividades permisionadas de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio y comercialización, para proveer el sustento que se requiera en cada caso.
-      Proponer la opinión, en el ámbito de su competencia, sobre los proyectos de resoluciones y acuerdos de los mercados de petrolíferos, para que sean emitidos y suscritos por su superior jerárquico.
-      Colaborar con otras áreas de la Unidad en la identificación de posibles incumplimientos e ilícitos, mediante el análisis de la información de los mercados de petrolíferos de las actividades permisionadas de transporte, almacenamiento, distribución, sistemas integrados, expendio y comercialización, para dar sustento a los reportes e informes que entregue al superior jerárquico.
-      Colaborar con otras áreas de la Unidad en el análisis sobre el comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales en materia de su competencia, a fin de informar a su superior jerárquico sobre los posibles riesgos en la continuidad de la prestación de servicios permisionados de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, mediante el monitoreo, reporte y análisis de los datos reportados.
-      Conducir el monitoreo del comportamiento de los mercados de petrolíferos y de las transacciones comerciales, mediante la elaboración de reportes periódicos, a fin de detectar movimientos en los indicadores que puedan reflejar eventos que difieran del comportamiento de mercado esperado.
-      Dirigir la detección de posibles prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada e insumos esenciales en los mercados de petrolíferos, mediante el monitoreo, reporte y análisis de la información, para proponerle a su superior jerárquico las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
-      Dirigir la evaluación de la información reportada por los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, en el ámbito de su competencia, para garantizar su confiabilidad, consistencia y robustez, a partir del trabajo conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, mediante el seguimiento de la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las actividades permisionadas.
-      Coordinar en el ámbito de su competencia la atención de quejas de los usuarios de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente, mediante la revisión de la información de la que disponga, para informar a su superior jerárquico sobre el sustento y pertinencia de cada caso.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
IX.5.1 Dirección General Adjunta de Análisis de Mercados de Petrolíferos
Objetivo: Conducir procedimientos que permitan evaluar el comportamiento de los mercados de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos (en adelante, para esta Dirección General Adjunta, petrolíferos) excluyendo el Gas LP y propano como combustible, a través del monitoreo de la información reportada por los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, así como otra información sobre el comportamiento de la cadena de valor que considere relevante, para proponer mecanismos de detección y acciones dirigidas a fomentar y promover el desarrollo
eficiente y la competencia en el sector.
Funciones:
-      Emitir opiniones sobre las implicaciones que puedan tener las propuestas de regulación o lineamientos en la realización de actividades permisionadas de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, a fin de propiciar el desarrollo eficiente y la competencia en los mercados de petrolíferos.
-      Colaborar en la propuesta de diseño de las acciones necesarias para que en su caso las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados de petrolíferos, mediante el análisis de cada caso en particular.
-      Colaborar en la determinación de los ajustes a los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, reportan información, a fin de proporcionar elementos que mejoren la calidad y confiabilidad de los resultados del monitoreo y de la elaboración de los reportes sobre el comportamiento y transacciones de los mercados.
-      Proponer respuestas a las consultas y requerimientos de información que reciba por parte de su superior jerárquico en el ámbito de su competencia, a partir de la información reportada por los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, para atender las solicitudes de autoridades o particulares relacionados con los mercados de petrolíferos.
-      Asesorar en las opiniones que su superior jerárquico proponga sobre las resoluciones y acuerdos a los mercados de petrolíferos en materia de su competencia, a partir de supervisar los resultados que arrojen los análisis de la información disponible en el área.
-      Coordinar el diseño de mecanismos de monitoreo para identificar posibles incumplimientos e ilícitos, a fin de aportar metodologías para monitorear la información que reportan los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos.
-      Proponer a su superior jerárquico los mecanismos de detección de posibles riesgos en la continuidad de la presentación de servicios permisionados de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, a partir de la revisión de los resultados que arrojen el monitoreo y análisis para supervisar la elaboración de los reportes elaborados en cada caso.
-      Colaborar con su superior jerárquico en el diseño de mecanismos de monitoreo y de reportes periódicos, a fin de generar indicadores que sirvan para identificar comportamientos que difieran de los esperados en los mercados y las transacciones comerciales en los productos de petrolíferos.
-      Proponer los mecanismos de análisis y de evaluación de la información reportada por los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en los mercados de petrolíferos, mediante la planeación de análisis, a fin de detectar posibles conductas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada e insumos esenciales.
-      Asesorar en las metodologías de evaluación de la información que reportan los permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, a fin de determinar la validez y confiabilidad de la misma, así como proponer acciones dirigidas a mejorar la calidad de los datos.
-      Proponer a partir de la revisión de análisis de la información disponible en el área, contenidos y sustentos para que su superior jerárquico elabore los informes que den atención a las quejas de los usuarios de los servicios transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de petrolíferos, que no le correspondan solucionar al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el
ejercicio de su competencia.
X.    Unidad de Electricidad
Objetivo: Dirigir el desarrollo y actualización del marco regulatorio en materia de electricidad, que aseguren la confiabilidad, continuidad, calidad y seguridad del suministro, autorizar los términos, condiciones, modelos de contratos y metodologías de precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas, aprobar el desempeño de terceros especialistas y de unidades de verificación que realicen actividades de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión, con el fin de determinar el otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas.
Funciones:
-      Determinar el marco regulatorio en materia eléctrica y su actualización, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como las disposiciones en materia de separación operativa, funcional, contable y códigos de conducta a que deben sujetarse los permisionarios y demás Participantes del Mercado y vigilar el cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas.
-      Formular las metodologías y bases necesarias para el cálculo de tarifas, precios y contraprestaciones, así como definir las bases para su evaluación, determinación inicial, revisiones o ajustes periódicos para las actividades reguladas en materia económica y evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas.
-      Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios, así como sobre la detección de posibles ilícitos en la realización de actividades reguladas, para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción o ante las autoridades correspondientes, asegurando se proporcione la información o documentación que lo sustenten; así como informar al Presidente cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados y proponer las estrategias que estime convenientes.
-      Determinar las acciones para coordinar los procedimientos de aprobación y supervisión de terceros especialistas y unidades de verificación que realicen actividades de supervisión, inspección, verificación y evaluación de conformidad con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión, así como los procedimientos de autorización de servidores públicos y acreditación a terceros, para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y de auditorías referidas en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
-      Formular el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión ordinarias y extraordinarias, así como dirigir las acciones para que se lleven a cabo; requerir la presentación de información y documentación, para el cumplimiento de la regulación, autorizaciones y obligaciones de los permisos emitidos.
-      Suscribir la validación técnica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno en materia de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas, así como emitir y suscribir los títulos de permisos aprobados por el Órgano de Gobierno y en su caso, la actualización y terminación por renuncia del permisionario.
-      Determinar los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en materia de electricidad, así como establecer las estrategias para vigilar que los pagos por concepto de contribuciones y contraprestaciones, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables e informar a la Oficialía Mayor la omisión en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
-      Determinar e instruir las estrategias y acciones, que permitan el monitoreo del comportamiento de los
mercados y de las transacciones comerciales e informar al Presidente sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
-      Dirigir la compilación y actualización de la información de precios, volúmenes, otras estadísticas e información diversa en materia de las actividades reguladas que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas, así como coordinar la inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el registro de usuarios calificados y en el registro de comercializadores no suministradores y administrar el registro de certificados de energías limpias.
-      Proponer al Órgano de Gobierno la opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean propuestos por el Cenace o por los distribuidores, así como su impacto en la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, mediante la vigilancia del mismo.
-      Definir la evaluación para la declaratoria de utilidad pública para el tendido de infraestructura eléctrica y otras construcciones relacionadas, así como emitir opinión sobre las bases de licitación para proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las empresas productivas del Estado.
-      Autorizar los procesos de subasta que lleve a cabo el Cenace y dirigir la elaboración de los protocolos para que el Cenace realice la contratación de potencia en casos de emergencia.
-      Definir los criterios que permitan realizar los proyectos de otorgamiento de certificados de energías limpias, así como para verificar su cumplimiento y administrar el registro de los mismos.
-      Determinar los medios y formatos a través de los cuales los permisionarios deberán presentar la información como parte de las obligaciones de los permisos, así como requerir la presentación de información a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia.
-      Definir las directrices para atender las solicitudes de apoyo técnico que presenten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de energía y de Desarrollo Social, para la instrumentación de programas de apoyos focalizados, así como para la atención de consultas por parte de autoridades o particulares sobre actividades reguladas y aquellas quejas de los usuarios de los servicios, que no le correspondan al permisionario, a la Procuraduría Federal del Consumidor o a cualquier otra autoridad competente.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.1. Dirección General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad
Objetivo: Dirigir los procedimientos de evaluación de las solicitudes asociadas con permisos y autorizaciones en materia eléctrica, así como las acciones de supervisión y vigilancia respecto al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los permisionarios y autorizados, a fin de garantizar que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la regulación aplicable, además de dirigir el registro de los usuarios calificados y comercializadores no suministradores a fin de contribuir al funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.
Funciones:
-      Informar al superior jerárquico sobre los proyectos de resolución y acuerdos correspondientes al otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas en materia de electricidad, a partir de la coordinación y supervisión de los análisis técnico, económico, financiero y jurídico procedentes, con el propósito de integrar el documento que será turnado para su autorización.
-      Coordinar con las áreas involucradas, la compilación de las resoluciones, permisos y autorizaciones aprobadas por el Órgano de Gobierno, con la finalidad de coadyuvar en la emisión y suscripción de los mismos.
 
-      Proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, programas, sistemas y procedimientos que se estimen necesarios, en apego a la normatividad, reglamentación y disposiciones oficiales en la materia, con el objetivo de que los permisionarios y autorizados den cumplimiento a sus obligaciones.
-      Evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y derivadas de las actividades permisionadas en materia de electricidad, el cumplimiento de normas oficiales mexicanas y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a los sujetos regulados en materia de electricidad, a partir de la supervisión de las actividades coordinadas en materia de administración, requerimientos de información, visitas de inspección y verificaciones procedentes, que permitan su correcta y oportuna atención.
-      Emitir los informes correspondientes para la Unidad de Electricidad respecto a la administración de permisos y autorizaciones, con la finalidad de identificar omisiones en el pago de contribuciones y contraprestaciones por los servicios que preste la Comisión.
-      Conducir la atención a las consultas y requerimientos de información relacionadas con las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, con base en la normatividad aplicable, evaluación y análisis, coordinando con las Unidades Administrativas competentes, a fin de estructurar y emitir la respuesta o resolución que corresponda o bien, canalizar con las autoridades que así se juzgue conveniente.
-      Plantear el requerimiento de información a terceros que tengan cualquier relación de negocios con sujetos regulados, a partir de la identificación de omisiones en información de solicitudes y autorizaciones, así como en obligaciones con la finalidad de conducir las acciones necesarias para tal fin.
-      Emitir la validación técnica de los proyectos de resolución y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno, con la finalidad de coadyuvar en la emisión y suscripción de los mismos.
-      Detectar posibles ilícitos e incumplimientos en las obligaciones de los permisionarios, autorizados, usuarios calificados, comercializadores no suministradores a partir de la supervisión de las actividades y sujetos regulados en materia de electricidad, con la finalidad de informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para que en su caso se inicie el procedimiento correspondiente.
-      Asesorar al superior jerárquico sobre las medidas necesarias a considerar respecto a cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios permisionados, con la finalidad de mitigar los mismos.
-      Colaborar en la compilación y actualización de información correspondiente a actividades permisionadas en materia de electricidad, con la finalidad de coadyuvar en el desempeño de las Unidades Administrativas.
-      Dictar las políticas y mecanismos para la actualización de datos y baja en el registro de usuarios calificados, así como en el registro de comercializadores no suministradores, con la finalidad de asegurar la inscripción, emisión y suscripción de constancias.
-      Colaborar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a los que deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, suministro, tarifas, mercado eléctrico y usuarios calificados, mediante la participación en los equipos de trabajo que determine el Jefe de la Unidad de Electricidad para tal fin y en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.1.1 Dirección General Adjunta de Otorgamiento de Permisos y Registros de Electricidad
Objetivo: Conducir el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, suministro eléctrico, autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica, mediante la evaluación de solicitudes de permisos y autorizaciones considerando los aspectos técnicos del proyecto, la capacidad técnica y financiera con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad y ordenamientos vigentes; así como el proceso de
inscripción, operación y funcionamiento del registro de usuarios calificados y comercializadores no suministradores con la finalidad de coadyuvar en la conformación del mercado eléctrico mayorista y logro de los objetivos institucionales.
Funciones:
-      Acreditar que los proyectos de resolución y títulos de permisos cumplan con las disposiciones administrativas de carácter general vigentes en la materia, así como de los criterios dictados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, mediante la revisión del análisis técnico y financiero desarrollados a partir de la información presentada por los promoventes de una solicitud de permiso o autorización en materia eléctrica.
-      Conducir las actividades que aseguren el cumplimiento de las políticas, normas oficiales mexicanas y demás lineamientos aplicables a solicitudes de permisos de generación, suministro y autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica, registro de usuarios calificados y comercializadores no suministradores respecto a la información que deben presentar en el trámite correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos para su procesamiento y aprobación.
-      Coordinar la inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el registro de usuarios calificados, así como en el registro de comercializadores no suministradores, con la finalidad de cumplir con las disposiciones administrativas vigentes.
-      Coordinar el manejo de la información presentada por los usuarios calificados y los comercializadores no suministradores ante la Comisión, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento y operación del registro de usuarios calificados y del registro de comercializadores no suministradores.
-      Informar al superior jerárquico la omisión de pago de contribuciones y contraprestaciones para las solicitudes de permisos de generación, suministro y autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica, con el fin de proceder en su caso, al requerimiento de la obligación omitida.
-      Coordinar la atención de consultas planteadas sobre el desarrollo de proyectos de generación y suministro de energía, autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica, registro de usuarios calificados y comercializadores no suministradores, mediante el análisis de las mismas con la finalidad de orientar el desarrollo del proyecto de respuesta dentro del marco de la regulación vigente.
-      Coordinar las acciones para requerir a los solicitantes de un permiso o autorización eléctrica, así como a terceros, información omitida o cuando se tiene la presunción de la presentación de documentos apócrifos, para dar cumplimiento a las disposiciones administrativas de carácter general aplicables.
-      Proponer a su superior jerárquico la validación técnica de los proyectos de resolución y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno con respecto al otorgamiento de permisos de generación, suministro y autorización de importación y exportación de energía eléctrica.
-      Informar al superior jerárquico de cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad en la prestación del servicio de otorgamiento de permisos, suministro y autorización de importación y exportación de energía eléctrica, la operación y funcionamiento del registro de usuarios calificados y comercializadores no suministradores con la finalidad de mitigar los mismos.
-      Coordinar la compilación y actualización de la información diversa en materia de otorgamiento de permisos de generación, suministro y autorización de importación y exportación de energía eléctrica, registro de usuarios calificados y comercializadores no suministradores, con la finalidad de proponer informes estadísticos para analizar la eficiencia en el funcionamiento del área.
-      Conducir la actualización de la información en referencia a los posibles incumplimientos de obligaciones o ilícitos de los usuarios calificados y los comercializadores no suministradores, con la finalidad de proveer a la Unidad de Asuntos Jurídicos de información, con la que pueda iniciar el procedimiento de sanción correspondiente.
-      Establecer mecanismos de gestión de documentos físicos y electrónicos, mediante la aplicación de herramientas y sistemas informáticos, con la finalidad de asegurar el manejo responsable del archivo, expedientes, documentación generada y en resguardo correspondiente a la emisión de permisos, y
autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.1.2 Dirección General Adjunta de Administración de Permisos de Electricidad
Objetivo: Conducir el desarrollo de esquemas para la administración de permisos relativos a la generación eléctrica, suministro y autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica, actividades de verificación, inspección y/o supervisión de lo correspondiente a generación, transmisión y distribución de energía eléctrica mediante la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones correspondientes e implementación de estrategias y herramientas de planeación estratégica y modernización administrativa, en apego a la normatividad vigente.
Funciones:
-      Acreditar que los proyectos de terminación anticipada, prórroga y caducidad de permiso cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, a través de las herramientas implementadas para la verificación del cumplimiento de las obligaciones.
-      Conducir las actividades que aseguren el cumplimiento de la regulación, políticas, normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general y demás lineamientos, mediante los cuales los permisionarios deberán presentar la información requerida como parte de las obligaciones asentadas en los permisos de generación, suministro y autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica, así como en materia de verificación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
-      Coordinar el desarrollo de acciones para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y derivadas de las actividades permisionadas en materia eléctrica y de las disposiciones jurídicas aplicables, a partir de los requerimientos de información, visitas de inspección y corroboración procedentes, que permitan verificar su correcta y oportuna atención.
-      Conducir la administración de los permisos vigentes de generación, suministro y autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica, con el objetivo de que se cumpla con el pago de las contribuciones y contraprestaciones de las obligaciones adquiridas por los permisionarios.
-      Colaborar en la atención a los requerimientos de información por parte de autoridades o de los permisionarios con respecto a los pagos anuales de supervisión e informes trimestrales, con la finalidad de dar cumplimiento los tiempos establecidos en las mismas.
-      Conducir los procesos de autorización, operación y vigilancia de las unidades de inspección de la industria eléctrica, cumpliendo con las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección.
-      Proponer al superior jerárquico el programa anual de visitas de verificación, inspección o supervisión que pretenda realizar la Dirección General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad, tanto a las instalaciones de los permisionarios, como a quien realice actividades reguladas en materia eléctrica, con la finalidad de vigilar lo establecido en los permisos otorgados por la Comisión.
-      Conducir la realización de visitas de verificación, inspección y/o supervisión que realice la Comisión, tanto a las instalaciones, como a quien realice actividades reguladas en materia eléctrica, conforme al programa anual de visitas que apruebe el Órgano de Gobierno, así como las de carácter extraordinario o fuera del programa anual, que le sean asignadas.
-      Proponer al superior jerárquico la validación técnica de los proyectos de resolución y acuerdos que se propongan al Órgano de Gobierno con respecto a la modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga y caducidad de los permisos de generación de energía eléctrica, suministro, autorizaciones de importación y exportación, con la finalidad de contar con la autorización de la Jefatura de la Unidad.
-      Coordinar la información y documentación que se presente a la Unidad de Asuntos Jurídicos que
permita sustentar los posibles actos ilícitos e incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente.
-      Informar al superior jerárquico de cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad en la prestación del servicio de modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, caducidad y actualización de permisos de energía eléctrica con la finalidad de mitigar los mismos.
-      Coordinar la compilación y actualización de información diversa en materia de administración de permisos de generación, suministro y autorización de importación y exportación de energía eléctrica, con la finalidad de proponer informes estadísticos, para analizar la eficiencia en el funcionamiento del área.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.2 Dirección General de Regulación Eléctrica
Objetivo: Dirigir y proponer el proceso de formulación y actualización de los instrumentos regulatorios, en materia de electricidad, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
Funciones:
-      Dirigir la evaluación y creación de los lineamientos del marco regulatorio y su actualización, para que los sectores regulados y abiertos a la competencia funcionen de manera adecuada, a través de la evaluación del cumplimiento de la normatividad emitida en los lineamientos y tiempos establecidos por la Comisión.
-      Acreditar la validación técnica de los proyectos, resoluciones y acuerdos en materia de regulación económica que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación, en temas de sectores regulados y abiertos a la competencia, mediante el uso de herramientas técnicas y evaluación de las mejores prácticas internacionales de competencia y regulación.
-      Asegurar la procedencia técnica y proponer al superior jerárquico los ajustes a los términos y condiciones, modelos de contrato para la realización de actividades reguladas y abiertas a la competencia, como resultado de la evaluación de la normatividad y dinámica del mercado.
-      Fungir como representante de la Comisión en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la misma y en aquellos que presidan otras dependencias, por instrucción del superior jerárquico, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada en temas de competencia y regulación económica en el sector eléctrico.
-      Asegurar las acciones que se estimen convenientes dirigidas a fomentar y promover la competencia en el mercado eléctrico, mediante la realización de análisis de poder de mercado dentro del sector eléctrico, a través de herramientas técnicas o mediante las mejores prácticas internacionales, garantizando el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
-      Evaluar las bases de licitación para proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las empresas productivas del Estado, con el fin de verificar que contengan los elementos necesarios procurando que se apeguen al principio de la libre competencia y libre concurrencia.
-      Determinar los lineamientos de la separación funcional, operativa y contable a los que deben sujetarse los participantes de la industria eléctrica, así como los códigos de conducta en los cuales se deben regir, con el fin de evitar subsidios cruzados o restricciones verticales que puedan dañar el desarrollo de la industria eléctrica.
-      Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanción correspondiente; así como proporcionar la información o documentación que lo sustenten.
-      Asesorar al superior jerárquico sobre las medidas necesarias a considerar respecto a cualquier
situación que pueda poner en riesgo el funcionamiento y la continuidad de la prestación de los servicios regulados, con la finalidad de evitar afectaciones a algún permisionario o a terceros.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.2.1 Dirección General Adjunta de Regulación del Sistema Eléctrico
Objetivo: Dirigir las acciones estratégicas para la creación y evaluación de marco normativo en temas regulatorios en las actividades de generación, transmisión, distribución y suministro, así como emitir opinión de las bases de licitación de los proyectos de infraestructura de las empresas productivas del Estado.
Funciones:
-      Colaborar con el superior jerárquico en la evaluación, creación y actualización del marco regulatorio en materia de energía eléctrica, mediante la evaluación del desempeño de la regulación vigente y el análisis para aquella de nueva creación, a fin de entregar periódicamente una revisión del marco jurídico actual en materia de electricidad; asimismo presentar los proyectos regulatorios que sea necesario emitir, los planes y calendarios de trabajo y las evaluaciones que se consideren necesarias en cada caso.
-      Emitir la validación técnica de los proyectos, resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación, mediante el análisis costo-beneficio, así como del análisis de alternativas que permitan demostrar que la propuesta regulatoria posee un beneficio neto positivo.
-      Emitir opinión sobre las bases de licitación para proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las empresas productivas del Estado basado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional incluyendo observaciones de carácter técnico sobre los análisis costo beneficio y análisis financiero de los proyectos, con la finalidad de determinar la viabilidad técnica y económica con base en criterios de beneficio neto positivo.
-      Evaluar la procedencia técnica y proponer los ajustes a los términos y condiciones, modelos de contrato para la realización de actividades reguladas en materia de generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico, mediante una revisión jurídica y económica de las propuestas, así como mediante la realización de análisis costo beneficio y del problema económico que se pretende resolver con la propuesta regulatoria, con la finalidad que se cuente con regulación actualizada y de mayor impacto en términos de beneficio para el sector eléctrico.
-      Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares sobre las actividades reguladas en materia de generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico, mediante el análisis económico y jurídico de la información, justificando las razones de la procedencia o no de las consultas y requerimientos realizados ante la Dirección General, en coordinación con las demás Unidades Administrativas, con el fin de proveer a los particulares y entidades públicas y privadas de información que requieran de manera eficaz, expedita y útil.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.2.2 Dirección General Adjunta de Estructura y Competencia del Mercado Eléctrico y Regulación de Energías Limpias
Objetivo: Dirigir las acciones estratégicas en materia de competencia económica del Mercado Eléctrico Mayorista y regulación en materia de energías limpias, a fin de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promoviendo la competencia y libre concurrencia, fomentando la incorporación de las energías limpias a través de la creación del marco normativo.
Funciones:
-      Asesorar a su superior jerárquico en la creación, evaluación y actualización de los lineamientos del marco regulatorio con el objetivo que las regulaciones establecidas no contravengan a los principios de libre competencia y libre concurrencia, para que el mercado funcione de manera eficiente.
-      Emitir la validación técnica de los proyectos, resoluciones y acuerdos que se presenten para su aprobación en materia de competencia económica, a través del análisis de la estructura del mercado, con el objetivo de que la resolución preserve los principios de competencia y libre concurrencia, así como prevenir e investigar las prácticas anticompetitivas y barreras a la competencia que puedan
afectar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista.
-      Coordinar la supervisión en materia de separación operativa, funcional y contable y códigos de conducta a los que deben sujetarse los permisionarios y demás Participantes del Mercado, a través de un monitoreo conforme a las disposiciones administrativas que emita la Comisión, con el objetivo de evitar subsidios cruzados, restricciones verticales y prácticas anticompetitivas.
-      Informar al superior jerárquico sobre la existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como las acciones que se estimen convenientes dirigidas a fomentar y promover la competencia en el sector eléctrico, mediante el análisis de los mercados y mecanismos, con base en las mejores prácticas internacionales.
-      Evaluar la procedencia técnica y proponer los ajustes a los términos y condiciones, modelos de contrato para la realización de actividades reguladas en materia de energías limpias, a través del análisis del desarrollo de la industria eléctrica nacional y de las mejores prácticas internacionales.
-      Atender las consultas y requerimientos de información por parte de autoridades o particulares sobre las actividades reguladas en materia de energías limpias.
-      Informar al superior jerárquico sobre posibles incumplimientos a las obligaciones de los permisionarios para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo de sanciones correspondientes.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.3 Dirección General de Mercados Eléctricos
Objetivo: Dirigir la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista, las Subastas de Mediano y Largo Plazo, el mercado de Certificados de Energías Limpias, el Mercado para el Balance de Potencia y las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, con base en el marco regulatorio vigente y los procedimientos internos, con el fin de promover el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico de Corto y Largo Plazo, así como implementar el mecanismo de mercado que permita atraer nuevas inversiones en energías limpias.
Funciones:
-      Dirigir la realización y evaluación de los proyectos de revisión, ajuste y actualización de las Bases del Mercado Eléctrico, mediante el dictado de criterios de análisis del comportamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de proponerlos al superior jerárquico.
-      Dirigir los análisis para la definición de los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión a los sujetos que realizan actividades reguladas, mediante el dictado de criterios de análisis de las necesidades de información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, con el fin de someterlos a consideración del superior jerárquico.
-      Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica cuando se identifiquen prácticas monopólicas en los procesos de las Subastas, que tengan por intención o efecto, restringir el funcionamiento eficiente de dichos procesos, para que ésta proceda conforme a sus facultades.
-      Emitir opinión en los casos donde el Cenace determine que no existe interés suficiente para justificar la realización de una Subasta de Mediano y Largo Plazo, con la finalidad de verificar que el Cenace cumpla con los requerimientos establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.
-      Proponer a su superior jerárquico la autorización de la Convocatoria y las Bases de Licitación de las Subastas de Mediano y Largo Plazo que realice el Cenace, conforme a las Reglas del Mercado, o de ser el caso, emitir comentarios al Cenace para modificar la convocatoria y las Bases de Licitación, así como los precios máximos que deben ofrecer los Suministradores de Servicios Básicos para cada producto incluido en las Ofertas de Compra de las Subastas de Largo y Mediano Plazo, por medio de una metodología para que éstos sean convenientes al desempeño del Mercado Eléctrico Mayorista.
 
-      Emitir proyectos de resoluciones de carácter vinculatorio, en caso de existir controversia respecto a un dictamen de subasta, que obligue al Cenace a la evaluación de dicho dictamen, para dar certeza jurídica al procedimiento.
-      Emitir al Cenace la respuesta en lo relacionado con la identificación y selección de la tecnología de generación de referencia, para lo cual se verificará y autorizará su metodología para comprobar que sea correcta y esté en concordancia a lo dispuesto en las Reglas del Mercado.
-      Coordinar el monitoreo del comportamiento de los mercados y de las transacciones comerciales e informar a su superior jerárquico sobre la posible existencia de prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras de entrada, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como proponerle las acciones que estime convenientes, dirigidas a fomentar y promover la competencia.
-      Determinar la información que el Cenace debe poner a disposición de los Participantes del Mercado y el público en general, a fin de evitar colusiones y otras actividades que deriven en un incumplimiento a las Reglas del Mercado y demás normatividad vigente, estableciendo periodos y contenido de cada publicación, con el fin de proponerla a su superior jerárquico.
-      Coordinar las acciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista por medio de la verificación de la aplicación y cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, las Bases del Mercado Eléctrico y demás disposiciones aplicables al Mercado Eléctrico Mayorista, de tal forma que los Participantes de Mercado, el Cenace y demás agentes económicos involucrados en el sector energético se conduzcan dentro de los límites de la normatividad vigente, con el fin de garantizar la eficiencia del Mercado Eléctrico Mayorista.
-      Dirigir el desarrollo de los mecanismos para otorgar los Certificados de Energías Limpias, mediante la aplicación de un proceso de administración de las solicitudes, con el objetivo de garantizar su expedición, mediante la elaboración de proyectos de otorgamiento de Certificados de Energías Limpias.
-      Establecer las estrategias para la administración de la plataforma electrónica del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias con el fin de registrar, expedir, efectuar el monitoreo, reporte y verificación de los Certificados de Energías Limpias, que contribuya a promover nuevas inversiones al sector.
-      Rendir informes periódicos al superior jerárquico sobre la generación y consumo de electricidad que se registra en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, con el objetivo de dar trazabilidad a los certificados que se otorguen y administren, así como para informar el resultado de la evaluación sobre el cumplimiento de las Obligaciones de Energías Limpias.
-      Informar al superior jerárquico sobre el proceso de compilación y actualización de información referente a precios, cargas, ofertas, otras estadísticas e información diversa en materia del desarrollo del Mercado Eléctrico Mayorista, a partir de las actividades dentro de la Unidad de Vigilancia de Mercado que sean necesarias para el desempeño de las Unidades Administrativas, así como para su posterior análisis.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.3.1 Dirección General Adjunta del Mercado Eléctrico Mayorista de Corto Plazo
Objetivo: Conducir la vigilancia del cumplimiento de la regulación, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables al Mercado de Energía de Corto Plazo, a partir de la evaluación de la información de los participantes, la aplicación del marco jurídico vigente y los procedimientos internos, a fin de fomentar la competencia en el mismo.
Funciones:
-      Dirigir la elaboración de la propuesta de Parámetros de Referencia correspondientes a los índices de precios del combustible, incluyendo el costo variable por transporte de combustible, mediante el análisis de las condiciones del mercado del combustible de que se trate; con el fin de actualizar los
valores establecidos por la Autoridad de Vigilancia del Mercado y sean utilizados en la evaluación de consistencia de las ofertas que presentan los Participantes del Mercado de Energía de Corto Plazo.
-      Dirigir la propuesta de validación de la oferta de un Participante del Mercado, de Energía de Corto Plazo, que exceda los costos de referencia, después de la revisión correspondiente de los parámetros de costo y capacidad registrados, con el fin de proponer a la Jefatura de la Unidad de Electricidad su uso en el proceso de optimización del mercado.
-      Conducir la investigación de los casos que tengan por efecto un incremento en precios en el Mercado de Energía de Corto Plazo y en aquellos casos en que las reducciones de la oferta no sean justificadas, mediante el análisis de la información disponible, informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.
-      Conducir la elaboración de requerimientos de información al propietario o representante de las Unidades de Central Eléctrica, con el fin de verificar que las ofertas sean presentadas con base en costos.
-      Conducir la relación con el Monitor Independiente del Mercado en los temas relacionados con el Mercado de Energía de Corto Plazo, mediante el seguimiento de los objetivos del contrato de servicios respectivo, con el fin de ejercer la vigilancia del Mercado de Energía de Corto Plazo.
-      Dirigir los procesos de auditoría de los cálculos de las garantías de suficiencia de ingresos y proponer su corrección a la Autoridad de Vigilancia del Mercado cuando existan errores o cuando se hayan basado en valores incorrectos, con el fin de que el Órgano de Gobierno emita la resolución respectiva.
-      Dirigir la revisión de los parámetros de costos y de capacidad registrados en el Mercado de Energía de Corto Plazo por los Participantes del Mercado con base en los procedimientos establecidos en las Reglas del Mercado, con el fin de comunicar al Cenace los cambios pertinentes.
-      Conducir el inicio de una investigación por iniciativa propia, o a propuesta del monitor independiente del mercado, del Cenace o de algún Participante del Mercado o Generador Titular de Permiso en modalidad de Producción Independiente de Energía, con la finalidad de obtener información referente a los hechos, condiciones, prácticas o asuntos que pudiera ser necesaria para evaluar la violación de las Reglas del Mercado, en los temas del Mercado de Energía de Corto Plazo, por parte del Cenace, Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores, así como violaciones a los procedimientos o instrucciones del Cenace por parte de los Participantes del Mercado.
-      Conducir la evaluación del impacto de las acciones de los Participantes del Mercado, así como de los Transportistas y Distribuidores en los precios resultantes en el Mercado de Energía de Corto Plazo, mediante el análisis de la información del mercado, con el fin de detectar violaciones a las Reglas del Mercado.
-      Coordinar la emisión y publicación de informes sobre el desempeño y la evolución del Mercado de Energía de Corto Plazo y publicar los que emita periódicamente el Monitor Independiente del Mercado, junto con las opiniones y recomendaciones que haya realizado, mediante el seguimiento a las condiciones contractuales, con el fin de abonar a la disponibilidad de información del Mercado Eléctrico Mayorista.
-      Determinar los procesos y procedimientos que se deben llevar a cabo para detectar, prevenir y manejar cualquier tipo de eventualidad que se presente en el funcionamiento del Mercado de Energía de Corto Plazo, por medio de la revisión continua de la información del mercado disponible para que el Cenace los ejecute, a fin de garantizar la confiabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.3.2 Dirección General Adjunta de Subastas, Balance de Potencia y Derechos Financieros de Transmisión
Objetivo: Establecer los criterios y procedimientos empleados en el monitoreo y la evaluación de los elementos técnicos que impactan a la Comisión en relación con las Subastas de Largo y Mediano Plazo, para
el Mercado para el Balance de Potencia y las Subastas de Derechos Financieros de Transmisión.
Funciones:
-      Monitorear y evaluar los procesos de subasta que lleva a cabo el Cenace y en caso de que se detecten prácticas monopólicas con la intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente de dichos procesos, remitir con la autoridad competente.
-      Analizar y proponer una opinión en los casos donde el Cenace determine que no existe interés suficiente para justificar la realización de una Subasta de Largo y Mediano Plazo, con la finalidad de verificar que el Cenace cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.
-      Diagnosticar y proponer los precios máximos que deben ofrecer los Suministradores de Servicios Básicos para cada producto incluido en las Ofertas de Compra de las Subastas de Largo y Mediano Plazo, por medio de una metodología que permita que éstos sean convenientes a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
-      Evaluar la Convocatoria y las Bases de Licitación de las Subastas de Mediano y Largo Plazo que realice el Cenace, por medio del análisis de las condiciones actuales del mercado, para comprobar que se realice conforme a las Reglas del Mercado.
-      Coordinar el análisis de las Zonas de Potencia propuestas por el CENACE, para verificar que estén de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas del Mercado, y de no ser así, emitir recomendaciones al Cenace para modificar las zonas propuestas.
-      Analizar todo aquello relacionado con la identificación y selección de la Tecnología de Generación de Referencia, para comprobar que sea la metodología correcta y esté en concordancia a lo dispuesto en las Reglas del Mercado, así como proponer recomendaciones en la metodología.
-      Redactar resoluciones de carácter vinculatorio, en caso de existir controversia respecto a un dictamen de las subastas, para que la Comisión solicite al Cenace a proceder a la evaluación de dicho dictamen y dar certeza jurídica.
-      Monitorear y vigilar el proceso y desarrollo de las subastas de Derechos Financieros de Transmisión, para verificar que operen de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas del Mercado, mediante el establecimiento de los parámetros pertinentes en el proceso, emitiendo opiniones y recomendaciones sobre el diseño del mercado y del estado que guardan las subastas, con la finalidad de observar un proceso competitivo y buen comportamiento de los Participantes del Mercado y del Cenace.
-      Emitir opinión al Cenace sobre cambios en los umbrales de los Bloques de Carga para las Subastas de Mediano Plazo, descritos en las Reglas del Mercado, para corroborar si está o no de acuerdo con dichos cambios, de manera que los mismos correspondan al despacho esperado de los tipos de generación y evitar una asignación errónea en los Productos a comprar y vender en la Subasta.
-      Conducir la relación con el Monitor Independiente del Mercado en los temas relacionados con las Subastas de Mediano y Largo Plazo, el Mercado para el Balance de Potencia y los Derechos Financieros de Transmisión, mediante el seguimiento de los objetivos del contrato de servicios respectivo, con el fin de ejercer la vigilancia de estos procesos del Mercado Eléctrico Mayorista.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.3.3 Dirección General Adjunta de Certificados de Energías Limpias
Objetivo: Coordinar y asegurar la elaboración, desarrollo y actualización de las estrategias, herramientas e instrumentos que tengan por objetivo emitir las propuestas de regulación en materia de Certificados de Energías Limpias para su otorgamiento y administración, a través de la implementación del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Funciones:
-      Proponer, con las Unidades Administrativas que correspondan, el diseño de la regulación en materia
de Certificados de Energías Limpias, mediante el desarrollo de procesos que permitan tanto la validación de la titularidad de los Certificados de Energías Limpias y la implementación del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
-      Definir y proponer los requisitos necesarios de monitoreo, reporte y verificación para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y con ello, asegurar la eficiencia del sistema, garantizando que la energía limpia amparada por dichos certificados se haya generado.
-      Establecer las acciones para verificar el cumplimiento de las Obligaciones de Energías Limpias con base en la información de generación y consumo del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, para informar los posibles incumplimientos y proponer las sanciones que pudieran resultar aplicables por la no adquisición de Certificados de Energías Limpias correspondientes.
-      Proponer opciones de mejora para el diseño, expedición y administración de los Certificados de Energías Limpias, mediante el estudio y análisis de los sistemas de certificados utilizados en otros países para optimizar su gestión, determinando con base a evaluaciones de la operación del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
-      Proponer al superior jerárquico los mecanismos y regulación para otorgar los Certificados de Energías Limpias, así como colaborar en la elaboración de los proyectos de otorgamiento de éstos, mediante la aplicación de un proceso de atención a las solicitudes, registro, administración, manejo y expedición con el objetivo de garantizar su correcta expedición, a través del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
-      Rendir informes periódicos al superior jerárquico sobre el estado que guardan los Certificados de Energías Limpias, con el fin de conocer el desempeño y las tendencias del mercado de Certificados de Energías Limpias, el costo total y unitario de éstos por tecnología, así como la penetración de Energías Limpias, con el objetivo de que ésta los integre en los informes que emita sobre la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, así como el poder identificar prácticas anticompetitivas, indebidamente discriminatorias, barreras, insumos esenciales o restricciones al desarrollo eficiente del mercado.
-      Colaborar en el ámbito de competencia, con otras dependencias de la Administración Pública Federal en la implementación del mecanismo de Certificados de Energías Limpias, a través de temas vinculados con las metas de Energías Limpias y reducción de emisiones del sector eléctrico, derivado del mandato constitucional del Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-      Emitir anualmente el factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional, estimado con base en las metodologías que emita la Secretaría de Energía en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-      Proponer al superior jerárquico los requisitos regulatorios y de operación, necesarios de monitoreo, reporte y verificación para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias, con el fin de validar la titularidad de los mismos y poder realizar el cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias; y su implementación en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.
-      Colaborar con el superior jerárquico en la evaluación del cumplimiento de las Obligaciones de Energías Limpias con base en la información de consumo registrada en el Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, para identificar y analizar los posibles incumplimientos.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.4 Dirección General de Análisis Económico del Sector Eléctrico
Objetivo: Conducir la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas y contraprestaciones en materia eléctrica, con base en la compilación y análisis de información estadística de consumo, costos, precios, volúmenes y otras variables relacionadas con las actividades reguladas en materia eléctrica, a fin de proponer a su superior jerárquico para la aprobación por parte del
Órgano de Gobierno, metodologías que contribuyan a promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica y proteger los intereses de los usuarios finales.
Funciones:
-      Dirigir la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas de transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del Cenace y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los costos de la energía eléctrica y productos asociados adquiridos para suministrar a los Usuarios de Suministro Básico, de manera que dichas tarifas promuevan el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garanticen la continuidad de los servicios, coadyuven a evitar la discriminación indebida, promuevan el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y se protejan los intereses de los Participantes del Mercado y de los usuarios finales.
-      Emitir y suscribir la validación económica de los proyectos de resoluciones y acuerdos de actividades reguladas en materia de electricidad, que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación, mediante la recopilación y análisis de la información estadística sometida por parte de los agentes que realizan actividades reguladas.
-      Determinar los lineamientos de contabilidad regulatoria que deberán seguir las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como la operación del Cenace para contar con información que permita el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas en materia de electricidad.
-      Dirigir la compilación, seguimiento, análisis y actualización de la información sobre precios, costos, volúmenes y otras estadísticas e información relacionada con las actividades reguladas en materia eléctrica, que sirvan de insumo para la elaboración y evaluación de las metodologías de cálculo y ajuste de las tarifas eléctricas.
-      Definir la elaboración de técnicas, metodologías, estadísticas, pronósticos y estimaciones que permitan evaluar el desempeño de las personas que realizan actividades en materia eléctrica, así como el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales.
-      Emitir la opinión en el ámbito de su competencia, sobre las bases de licitación para proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las empresas productivas del Estado, de manera que se asegure que dichos proyectos no se contraponen con los principios de no discriminación indebida y que se garantice el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión.
-      Evaluar la procedencia y proponer ajustes en el ámbito de su competencia, a los términos y condiciones, modelos de contratos y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas en materia eléctrica, de manera que se garantice que éstos no se contraponen con los principios de no discriminación indebida.
-      Supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación en materia tarifaria relacionada con las actividades reguladas en materia de electricidad, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas en materia eléctrica, para garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los usuarios finales.
-      Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a los que se deba sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan, mediante la elaboración de técnicas, metodologías y estadísticas que coadyuven al funcionamiento de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica.
-      Colaborar en la elaboración de los requerimientos de información y documentación que se estimen necesarios para fines estadísticos, de regulación y supervisión, a los sujetos que realizan actividades
permisionadas en materia de generación eléctrica, con la participación que corresponda de las demás Unidades Administrativas.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.4.1 Dirección General Adjunta de Análisis Económico del Sector Eléctrico
Objetivo: Dirigir la compilación y análisis de información estadística de consumo, costos, precios, volúmenes y otras variables relacionadas con las actividades reguladas en materia eléctrica, así como la realización de modelos estadísticos y evaluaciones económicas, a fin de contribuir a la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas y contraprestaciones en materia eléctrica.
Funciones:
-      Acreditar la elaboración y actualización de la regulación tarifaria para las actividades reguladas en materia eléctrica, mediante la configuración de modelos estadísticos que permitan determinar los ingresos requeridos de dichas actividades, así como la proyección de precios, costos, volúmenes y otras estadísticas e información relacionada.
-      Coordinar el seguimiento y procesamiento de información estadística y la investigación de mejores prácticas a nivel nacional e internacional de las actividades reguladas en materia eléctrica, a fin de contribuir a la elaboración de las metodologías de cálculo, evaluación, revisión y ajuste de las tarifas reguladas en materia eléctrica.
-      Dirigir la realización de evaluaciones económicas con base en la compilación y análisis de precios, costos, volúmenes y otras estadísticas e información relacionada con las actividades reguladas en materia eléctrica, para determinar que las metodologías de cálculo y ajuste de las tarifas contribuyan a promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica y a proteger los intereses de los usuarios finales.
-      Coordinar la recopilación y administración de la información sobre costos de operación y mantenimiento, capital e inversiones de las personas que desarrollen las actividades reguladas en materia eléctrica, para determinar tarifas que contribuyan a promover el desarrollo eficiente de la industria.
-      Contribuir en el diseño e implementación de los formatos a ser llenados por los permisionarios, para presentar de manera oportuna información relacionada con su operación y desempeño económico, de manera que se cuente con información que permita elaborar y evaluar las metodologías de cálculo y ajuste de las tarifas reguladas en materia eléctrica.
-      Participar en el diseño de propuestas de regulación o de instrumentos a la que deban sujetarse la realización de las actividades permisionadas en materia de generación eléctrica, en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan, para coadyuvar a lograr su correcto funcionamiento.
-      Colaborar con las Unidades Administrativas competentes en el desarrollo de estudios y análisis que tengan por objetivo fomentar el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, mediante la elaboración de técnicas, metodologías y estadísticas.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.4.2 Dirección General Adjunta de Tarifas Eléctricas
Objetivo: Coordinar la elaboración de las metodologías, bases y procesos de evaluación para el cálculo, determinación, revisión y ajustes de tarifas, precios y contraprestaciones de las actividades reguladas por la Comisión en materia de electricidad, así como emitir la justificación y proponer los montos de las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión en el ámbito de su competencia.
Funciones:
 
-      Determinar y conducir la evaluación y ajuste de las tarifas correspondientes a las actividades reguladas en materia de electricidad, así como los ingresos requeridos y los objetivos de cobranza para los Suministradores de Servicios Básicos, con la finalidad de asegurar una remuneración que promueva el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, mediante la configuración de modelos económicos.
-      Proponer la metodología económica de la elaboración y actualización de la regulación tarifaria para la transmisión, distribución, operación de los Suministradores de Servicios Básicos, operación del Cenace y Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como las tarifas finales del Suministro Básico y Usuarios de Suministro Básico con demanda controlable, a fin de emitir cuadros tarifarios eficientes, transparentes y equitativos para los integrantes del sector eléctrico en las memorias de dichos cálculos y actualizaciones.
-      Coordinar la elaboración y actualización de la regulación tarifaria, a través de modelos económicos que permitan identificar los ingresos requeridos de los Suministradores de Último Recurso y los precios máximos del Suministro de Último Recurso, con la finalidad de que éstos sean eficientes, transparentes y equitativos para los integrantes del sector eléctrico.
-      Evaluar la pertinencia de los cobros que al efecto proponga el Cenace para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas, además de los servicios que se requieran para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, que permitan su operación eficiente así como la del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, mediante el análisis por costo unitario y número de estudios mismos que sean comprobables.
-      Conducir la actualización de las metodologías de cálculo de las tarifas del servicio de respaldo contemplado en los Contratos de Interconexión Legados, con base en modelos económicos y estadísticos, con el objetivo de ser equitativos, transparentes y reflejar los costos eficientes asociados con este servicio.
-      Coordinar la elaboración y actualización de la remuneración para el acceso a los prestadores de servicios públicos de otras industrias que utilicen las instalaciones y derechos de vía del Sistema Eléctrico Nacional, que refleje los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los Impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, a través de modelos económicos, que incluyen un factor de uso que permita a los solicitantes pagar únicamente por lo que se usa.
-      Asesorar a las demás áreas de la Unidad de Electricidad en materia de estimación de costos eficientes, de determinación de rentabilidad y cualquier otro aspecto de naturaleza económica, que tenga relación con las actividades eléctricas reguladas por la Comisión, para fomentar la transparencia y eficiencia en el proceso de toma de decisiones.
-      Emitir parámetros de sistematización con el fin de asegurar que los insumos y/o requerimientos de información de las empresas reguladas se apeguen a normas que aseguren su confiabilidad y validez, así como establecer criterios contables homogéneos para el cálculo y ajuste de precios y tarifas de las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como la operación del Cenace.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.5 Dirección General de Análisis Técnico del Sistema Eléctrico
Objetivo: Dirigir el desarrollo, planteamiento y actualización del marco regulatorio del sector eléctrico, a través de la investigación y realización de estudios técnicos especializados, con los cuales se establezcan
estrategias para la vigilancia en el cumplimiento de lineamientos, criterios y disposiciones administrativas de carácter general que promuevan la planeación, operación y desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, en condiciones que aseguren la confiabilidad, calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica.
Funciones:
-      Conducir el análisis técnico de la regulación existente a nivel nacional e internacional en materia de las actividades del sector eléctrico, así como el proceso de desarrollo, revisión y actualización de la regulación técnica asociada, mediante estudios especializados, análisis de experiencias y colaboraciones interinstitucionales que sirvan de apoyo en el desarrollo de la regulación del Sistema Eléctrico Nacional.
-      Detectar y dirigir las actividades de supervisión y vigilancia de la regulación, las normas oficiales mexicanas, programas sectoriales y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables al análisis técnico del sector eléctrico, así como supervisar la orientación y atención ciudadana al respecto, con el fin de asegurar la planeación, operación y desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, sustentabilidad y seguridad.
-      Evaluar y jerarquizar los proyectos de resolución de la Unidad de Electricidad, así como asegurar el cumplimiento del marco regulatorio vigente, con el fin de contribuir al crecimiento, desarrollo y correcto funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional en relación con su eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, sustentabilidad y seguridad.
-      Establecer las directrices para emitir la opinión técnica sobre las bases de licitación de proyectos de infraestructura de transmisión que realicen las empresas productivas del Estado, de los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes propuestos por los Distribuidores y el Cenace, mediante el análisis técnico del marco regulatorio vigente.
-      Determinar las acciones requeridas para evaluar la procedencia técnica y proponer ajustes a los términos y condiciones, modelos de contrato y precios que propongan los permisionarios para la realización de actividades reguladas, con el fin de cumplir con los principios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, sustentabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
-      Asegurar la coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan para el diseño de las disposiciones de carácter administrativo y las normas oficiales mexicanas que tengan como objetivo regular y promover la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias e impulsar la implementación de tecnologías inteligentes y recursos distribuidos de energía que aseguren la Confiabilidad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley de la Industria Eléctrica.
-      Conducir el proceso de análisis, para determinar las acciones que permitan proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del suministro eléctrico, a través de la elaboración de procedimientos de evaluación y seguimiento, bases de datos, entre otros, así como el establecimiento de criterios técnicos transparentes, con el objetivo de garantizar la eficiencia y desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
-      Instruir la participación en foros, seminarios y congresos, entre otros, del personal adscrito a esta Dirección General, con el fin de promover los trabajos en materia eléctrica, así como replicar el conocimiento adquirido al interior de la Comisión.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.5.1 Dirección General Adjunta de Normalización y Solicitudes de Intervención
Objetivo: Determinar los lineamientos, criterios, directrices y procesos para el desarrollo de normas oficiales mexicanas en materia eléctrica, la autorización de especificaciones técnicas generales de interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y la regulación sobre Aportaciones, que permitan brindar certeza y seguridad al proceso de interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, la Calidad requerida en el suministro de
energía eléctrica y la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, así como la atención de solicitudes de intervención y quejas sobre las actividades reguladas de su competencia.
Funciones:
-      Determinar los lineamientos de carácter técnico y administrativo, programas de trabajo, sistemas y procedimientos, en apego a las disposiciones normativas aplicables en materia de especificaciones técnicas, que se estimen necesarios para el desarrollo y evaluación de la propuesta que presente el Cenace a la Comisión para la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
-      Establecer en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan, los lineamientos de carácter técnico y administrativo, los términos y condiciones, la metodología de cálculo, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución, cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria.
-      Proponer a su superior jerárquico los proyectos de resolución correspondientes a las controversias relacionadas con las interconexiones y conexiones que no sean efectuadas en el plazo establecido, así como los casos de negación del suministro, a partir de una evaluación coordinada con las Unidades Administrativas que correspondan.
-      Conducir dentro del ámbito de su competencia y con las Unidades Administrativas que correspondan, la elaboración, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general y las normas oficiales mexicanas, mediante la verificación a la aplicación de la regulación, evaluación y seguimiento, a quienes realicen actividades reguladas, en el ámbito de su competencia.
-      Proponer a su superior jerárquico las actualizaciones del marco regulatorio en materia de Aportaciones, surgidas del trato y atención cotidiana, así como de la investigación y avances nacionales e internacionales en materia de Aportaciones, que permita la armonización del marco regulatorio, responsabilidad de la Comisión.
-      Conducir dentro del ámbito de su competencia, la atención de consultas ciudadanas, con apego al procedimiento de recepción, análisis y pronta resolución o canalización, que permita cumplir oportunamente con esta obligación institucional.
-      Participar por invitación y conforme las instrucciones de su superior jerárquico, en comités, subcomités y grupos de trabajo a cargo de la Comisión y en aquellos que presidan otras dependencias, con el fin de elaborar la regulación técnica relacionada con las actividades reguladas, tales como el desarrollo de especificaciones técnicas o normas oficiales mexicanas, así como participar en seminarios, talleres, congresos o similares para difundir según su competencia el alcance y la aplicación de la regulación técnica, atribución de la Comisión.
-      Rendir informes sobre el avance y desarrollo de la regulación en materia de su competencia, a las instancias oficiales que lo requieran, con la finalidad de difundir y transparentar el proceso de emisión, vigilancia y efectividad de la regulación.
-      Conducir y vigilar el proceso de atención de quejas en materia de Suministro Eléctrico de los Usuarios del Suministro Básico, así como la relativa a la Calidad, Continuidad y seguridad de dicho suministro, mediante el planteamiento de mecanismos, procedimientos y criterios que permitan establecer un registro de control y seguimiento de las solicitudes de intervención, quejas y consultas, así como la administración, clasificación y vigilancia de los expedientes de las mismas, con el objetivo de tener una atención eficaz, transparente y oportuna, apegada a los procedimientos normativos en materia de archivos, almacén y transparencia establecidos.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
X.5.2 Dirección General Adjunta de Análisis de Redes Eléctricas
Objetivo: Dirigir la elaboración, actualización, implementación y vigilancia de los instrumentos regulatorios en materia de planeación, operación y desarrollo confiable de las Redes Eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, a partir de lo cual se verifique su cumplimiento, a fin de promover el desarrollo eficiente de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución y favorecer oportunidades de
inversión en México.
Funciones:
-      Conducir el proceso de diseño de la regulación en materia de Redes Eléctricas, en particular criterios técnicos asociados con la planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional, desarrollo de la Generación Distribuida y aprovechamiento de las tecnologías de Redes Eléctricas Inteligentes, para mejorar y asegurar las condiciones de Confiabilidad y seguridad del suministro, mediante el diagnóstico y aprovechamiento de las experiencias a nivel internacional, el establecimiento de grupos de trabajo interinstitucionales, vinculación con agencias de cooperación, entre otros, con el objetivo de desarrollar las disposiciones administrativas de carácter general o instrumentos regulatorios a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, enfocadas al crecimiento y desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
-      Conducir el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de Redes Eléctricas que emita la Comisión, en particular, criterios técnicos asociados con la planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional, Generación Distribuida y Redes Eléctricas Inteligentes, mediante la evaluación de los indicadores que se establezcan para tal efecto, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los participantes de la industria eléctrica y el análisis de la información que éstos presenten a la Comisión, además de evaluar la efectividad de la regulación establecida, que contribuyan al crecimiento y desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional y la protección de los intereses del público.
-      Conducir los programas de mejora regulatoria aplicables a Redes Eléctricas, en particular, a los criterios técnicos asociados con la planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional, Generación Distribuida y Redes Eléctricas Inteligentes, a través de la supervisión, evaluación e implementación de sistemas que permitan el cumplimiento de programas sectoriales que a su vez reduzcan las cargas y costos económicos por parte de los participantes del Sistema Eléctrico Nacional.
-      Colaborar con las Unidades Administrativas que correspondan y al exterior con los interesados, para establecer los mecanismos regulatorios en materia de Redes Eléctricas, en particular, con los criterios técnicos asociados con la planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional, Generación Distribuida y Redes Eléctricas Inteligentes, mediante el intercambio de información sobre actualizaciones y modificaciones en la regulación, reuniones de trabajo, circulación de información electrónica, entre otras, con el objetivo de fomentar la capacitación de las empresas y su personal, así como profesionales y técnicos independientes, para la instalación y aprovechamiento de las tecnologías inteligentes que contribuyan, entre otros, al logro de las metas nacionales de participación de Energías Limpias en la matriz energética nacional.
-      Conducir en coordinación con las Unidades Administrativas que correspondan, el diseño de las disposiciones de carácter administrativo, distintas a las normas oficiales mexicanas, en materia de Redes Eléctricas, en particular, con los criterios técnicos asociados con la planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional, Generación Distribuida y Redes Eléctricas Inteligentes, con la finalidad de regular y promover la instalación y aprovechamiento de tecnologías que contribuyan al logro de las metas nacionales en relación con la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley de la Industria Eléctrica.
-      Colaborar con las Unidades Administrativas que correspondan, en la evaluación de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que sean propuestos por el Cenace y por los Distribuidores, así como en el análisis de los componentes de la Red Eléctrica Inteligente que se deberán incluir en el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes, mediante el desarrollo coordinado de las resoluciones correspondientes por las que se emita la opinión de la Comisión con respecto a dichos programas.
-      Colaborar con la Dirección General de Regulación Eléctrica en la determinación y/o modificación de las condiciones generales de la prestación del servicio público de transmisión y la distribución de energía eléctrica, en particular la evaluación de los indicadores de disponibilidad y continuidad de los servicios, mediante el seguimiento y monitoreo de dichos índices.
-      Participar en congresos, seminarios, conferencias, entre otros eventos, cuyo tema se refiera a Redes Eléctricas, sea en modalidad presencial o a distancia; a través de la designación e interés de la
Jefatura de la Unidad, con el fin de promover los trabajos en la materia, así como replicar el conocimiento adquirido al interior de la Comisión.
-      Las demás que le encomiende su superior jerárquico, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
11. Disposiciones Transitorias
PRIMERA.- El presente Manual entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las plazas eventuales se encontrarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las funciones de las plazas que no sean autorizadas para determinado ejercicio fiscal, serán ejercidas por el superior o inferior jerárquico inmediato que se determine, de conformidad con la estructura orgánica establecida en el presente Manual.
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