DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.

Jueves 30 de Noviembre 2017
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura organizacional en materia de r
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LA REESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
A partir de la reforma, el artículo 109, fracción III, párrafo tercero constitucional establece que, para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 constitucional;
QUINTO. El 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
SEXTO. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con su artículo 2 tiene por objeto, entre otros aspectos, establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; establecer las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; así como determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y
SÉPTIMO. En la Ley General antes citada se distingue, para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas, dos etapas procedimentales, atribuidas a diferentes autoridades; la autoridad investigadora, encargada de la investigación de faltas administrativas; y la autoridad substanciadora, la cual dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa; además de la autoridad resolutora, encargada de imponer las sanciones administrativas correspondientes.
De conformidad con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que la investigación y substanciación del procedimiento se lleve a cabo ante autoridades distintas.
Para distinguir la función de la autoridad investigadora de la substanciadora que prevé la referida Ley General, resulta necesaria la reestructura institucional de los órganos y áreas administrativas competentes en los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como la creación de las Unidades de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y de Control Interno.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII, párrafo primero, X, y XV; 19, fracciones VI y VII; 43, párrafo primero; 44, fracciones I, II y IV; 45; 46, fracciones II, IX y X; 70, fracción II; 86, fracciones I, II, VI, VII, XIII; 88, fracciones XVI y XVII; 106; 107, fracciones XXI, XXIII y XXIV; 108, fracciones II y III; 122; 127, fracciones VII, IX, X, XIII, XVIII, XXII, y XXX a XXXII; 130, fracción VI; 132; 133; 138 a 140; el párrafo primero de los artículos 141 al 143; 160, fracción X, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 181; 182, fracciones IV, V, VII, VIII, XI y XII; se adicionan las fracciones XIV Bis y XV Bis al artículo 18; una fracción VIII al artículo 19; las fracciones XI a XVIII al artículo 46; las fracciones I Bis y VII Bis al artículo 86; las fracciones VI Bis y XXIII Bis al artículo 107; una fracción IV al artículo 108; los artículos 164 Quater; 164 Quinquies; 182 Bis; y 182 Ter; y se derogan las fracciones VI, VIII a XII, XVII, y XXI del artículo 44; las fracciones XIV a XVI, y XXII del artículo 86; las fracciones XVIII a XX del artículo 88; las fracciones XXV y XXVI del artículo 127; la fracción IV del artículo 180; y la fracción IX del artículo 182, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.               a XIV. ...
XV.            Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como las Unidades de Transparencia, y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. ...
I.               a VII. ...
VIII.           Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, directores generales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.
                ...
IX.             ...
X.              Desechar las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XI.             a XIV. ...
XIV Bis.      Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XV.            Instruir en materia de responsabilidad administrativa, la realización de las investigaciones correspondientes respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como proveer sobre su conclusión;
XV Bis.      Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los
órganos jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y los órganos del Consejo;
XVI.           a XX. ...
Artículo 19. ...
I.               a V. ...
VI.             Dirección General de la Presidencia;
VII.            Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y
VIII.           Las demás que determine el Pleno.
Artículo 43. La Comisión de Disciplina tiene como función primordial conocer y resolver de las conductas posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de particulares, en los términos que establezca la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas.
...
Artículo 44. ...
I.               Instruir, en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares;
II.              Ejecutar el apercibimiento público y amonestación pública de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así como notificar las suspensiones impuestas como sanción administrativa a dichos titulares;
III.             ...
IV.             Resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad que sean de su competencia;
V.              ...
VI.             Derogada;
VII.            ...
VIII.           Derogada;
IX.             Derogada;
X.              Derogada;
XI.             Derogada;
XII.            Derogada;
XIII.           a XVI. ...
XVII.          Derogada;
XVIII.         a XX. ...
XXI.           Derogada;
XXII.          ...
Artículo 45. La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación tiene como función primordial, establecer medios adecuados para consolidar los programas del Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas; conocer del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos jurisdiccionales, preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se rija por los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; así como efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas.
 
Artículo 46. ...
I.               ...
II.              Establecer medios adecuados de vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de la Federación, como apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad;
III.             a VIII. ...
IX.             Nombrar al personal subalterno que fije el presupuesto;
X.              Analizar y aprobar los dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes circunstanciados, y presentar al Pleno la relación de los mismos;
XI.             Remitir a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina para los efectos correspondientes los dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes circunstanciados, en los que oficiosamente advierta la existencia de una probable falta administrativa;
XII.            Dictar las medidas necesarias que exijan el buen servicio en los órganos jurisdiccionales;
XIII.           Emitir recomendaciones a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales para que, en caso de existir irregularidades o deficiencias se corrijan;
XIV.           Otorgar reconocimiento a los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales por su buen desempeño;
XV.            Proponer al Pleno los sistemas que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, y darle cuenta sobre el resultado de su aplicación;
XVI.           Supervisar el funcionamiento de la Visitaduría Judicial;
XVII.          Acordar las licencias solicitadas por los Visitadores Judiciales "A"; y
XVIII.         Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo.
Artículo 70. ...
I.               ...
II.              La de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
...
...
...
...
Artículo 86. ...
I.               Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como de particulares que sean de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
I Bis.          Realizar las investigaciones que le instruya el Presidente cuando se involucre en una probable causa de responsabilidad a servidores públicos adscritos a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
II.              Coordinar la operación del centro de atención telefónica para la recepción de quejas y denuncias del Consejo;
III.             a V. ...
VI.             Recibir las quejas o denuncias, que sean de su competencia, formuladas por escrito o a través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído que someterá a la consideración del Pleno, del Presidente o de la Comisión de Disciplina, según corresponda;
VII.            Ejecutar las sanciones que determine el Pleno o la Comisión de Disciplina en los procedimientos de responsabilidad administrativa, con excepción de las previstas en el artículo 44, fracción II de este Acuerdo;
VII Bis.       Vigilar el cumplimiento de las multas que impongan el Pleno, la Comisión de Disciplina o el Presidente;
VIII.           a XII. ...
XIII.           Comunicar sobre el resultado de los sorteos al Pleno, al titular de la Visitaduría Judicial y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación para su conocimiento;
XIV.           Derogada;
XV.            Derogada;
XVI.           Derogada;
XVII.          a XXI. ...
XXII.          Derogada;
XXIII.         ...
Artículo 88. ...
I.               a XV. ...
XVI.           Resguardar los expedientes relacionados con las visitas ordinarias de inspección;
XVII.          Elaborar los dictámenes relativos a las visitas ordinarias de inspección e informes circunstanciados, y someterlos a la consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas correspondientes, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo, así como notificar lo que dicha Comisión resuelva;
XVIII.         Derogada;
XIX.           Derogada;
XX.            Derogada;
XXI.           ...
Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación será competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como para iniciar y substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y resolverlos, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Artículo 107. ...
I.               a VI. ...
VI Bis.        Coordinar la promoción, evaluación y fortalecimiento del control interno para el funcionamiento institucional;
VII.            a XX. ...
XXI.           Instrumentar acciones en materia de verificación financiera y patrimonial, en términos de la normatividad aplicable;
XXII.          ...
XXIII.         Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, así como instruir el inicio de los respectivos procedimientos de responsabilidad administrativa y resolverlos, en los términos establecidos en la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas;
XXIII Bis.    Hacer del conocimiento del Pleno la necesidad de formular la denuncia en términos del artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;
XXIV.         Dirigir el registro de servidores públicos sancionados por el Pleno, la Comisión de Disciplina o por la propia Contraloría, así como establecer convenios de colaboración con los Poderes de la Federación; de las entidades federativas y de los municipios para el intercambio de información en la materia;
XXV.          a XXVI. ...
Artículo 108. ...
I.               ...
II.              Dirección General de Responsabilidades;
III.             Unidad de Control Interno; y
IV.             Las demás que determine el Pleno.
Artículo 122. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 127. ...
I.               a VI. ...
VII.            Solicitar a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que, durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII.           ...
IX.             Expresar ante la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación las razones y causas que tenga para no realizar visitas de inspección;
X.              Implementar las visitas extraordinarias de inspección que el Presidente ordene; y designar al visitador judicial "A" que habrá de practicarlas, en caso de que no se asigne uno en especial;
 
XI.             a XII. ...
XIII.           Remitir a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación las correspondientes actas de visita ordinaria; y a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas las actas de las visitas extraordinarias;
XIV.           a XVII. ...
XVIII.         Conceder a los visitadores judiciales "B" y demás servidores públicos de la Visitaduría Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos términos serán concedidas por la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales "A", se recabará previamente la opinión del Visitador General;
XIX.           a XXI. ...
XXII.          Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos, proponer las medidas adecuadas;
XXIII.         a XXIV. ...
XXV.          Derogada;
XXVI.         Derogada;
XXVII.        a XXIX. ...
XXX.          Rendir a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, cada seis meses, un informe detallado de labores; y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno, uno anual que además dé cuenta sobre los resultados generales de la inspección y supervisión efectuadas;
XXXI.         Formular y proponer a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes, cuestionarios; y
XXXII.        Las demás que le confieran la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno o la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
Artículo 130. ...
I.               a V. ...
VI.             Recibir las quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial, informar de ellas al Visitador General y remitirlas a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, según corresponda;
VII.            a XV. ...
Artículo 132. Las ausencias temporales del Visitador General serán cubiertas por el visitador judicial "A" que designe la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
Artículo 133. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A", que no excedan de treinta días, serán cubiertas por el Visitador General o por el visitador judicial "A" que éste designe. Las que excedan de ese plazo, serán cubiertas por un visitador judicial "A" que designe la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.
Artículo 138. El Visitador General y los visitadores no son recusables, pero de existir algún impedimento deberán manifestarlo al servidor público o a la unidad administrativa que competa su calificación, por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento, salvo que se trate de visitas extraordinarias, en cuyo caso deberán informarlo de inmediato.
 
Artículo 139. La calificación del impedimento manifestado por el Visitador General o los visitadores judiciales "A" compete a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación. Los impedimentos manifestados por los visitadores judiciales "B" serán calificados por el Visitador General.
En todo caso, la calificación será de plano, admitiendo o desechando el impedimento, dentro del plazo de tres días, si se trata de visita ordinaria; o de inmediato, si corresponde a visita extraordinaria.
Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales, una Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.
Artículo 141. Las direcciones generales y la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrán como titular a un director general, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, un coordinador, quienes asumirán la dirección técnica y administrativa y serán los responsables ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
...
Artículo 142. Para ser Director General, titular de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y Coordinador de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales se requiere:
I.               a VI. ...
Artículo 143. Los titulares de las direcciones generales; de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrán, según corresponda y salvo que existan disposiciones específicas diversas, las atribuciones siguientes:
I.               a XX. ...
Artículo 160. ...
I.               a IX. ...
X.              Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
                ...
XI.             a XXVI. ...
Artículo 164 Quater. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se encargará de practicar las investigaciones de los hechos que se relacionen con las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa.
 
Artículo 164 Quinquies. El titular de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las siguientes atribuciones:
I.               Realizar las investigaciones que le instruya el Presidente;
II.              Solicitar a los promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público adscrito a las áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, para el esclarecimiento de los hechos;
III.             Recibir las actas de las visitas extraordinarias y proveer su trámite;
IV.             Solicitar a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa;
V.              Requerir a personas físicas o morales, públicas o privadas, información relacionada con la práctica de investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.             Solicitar a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación que requiera a las instituciones competentes, la información contable y financiera necesaria para las investigaciones;
VII.            Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII.           Realizar las diligencias y trámites necesarios para impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten, destruyan o alteren;
IX.             Realizar el análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X.              Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente, los informes de presunta responsabilidad administrativa;
XI.             Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente, los dictámenes correspondientes en los casos en que no se acredite la probable comisión de faltas administrativas;
XII.            Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que provea la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación; y
XIII.           Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 170. ...
I.               a XXII. ...
XXIII.         Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a su cargo;
XXIV.         Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y
Asuntos Internacionales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXV.          a XL. ...
Artículo 180. ...
I.               a III. ...
IV.             Derogada;
V.              a XXVI. ...
Artículo 181. La Dirección General de Responsabilidades tendrá a su cargo la coordinación de las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los bienes asegurados y decomisados, registro de servidores públicos sancionados, así como lo referente a la instrumentación de los procedimientos administrativos de responsabilidad, y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicio y contratistas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 182. ...
I.               a III. ...
IV.             Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos que establece la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas, así como proponer por conducto del Contralor del Poder Judicial de la  Federación, los proyectos de resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
V.              Presentar al titular de la Contraloría para los efectos correspondientes los dictámenes sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos conforme lo que se establezca en el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas;
VI.             ...
VII.            Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación, la corroboración de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.           Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le competen; efectuar, previa solicitud del Contralor Interno del propio Tribunal, la corroboración de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores públicos y los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX.             Derogada;
X.              ...
XI.             Proponer al Contralor del Poder Judicial de la Federación que haga del conocimiento del Pleno la necesidad de formular la denuncia a que se refiere el artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;
XII.            Llevar el registro interno de los bienes a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII.           a XVI. ...
 
Artículo 182 Bis. A la Unidad de Control Interno corresponde promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con el objeto de que sean adoptadas las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.
Artículo 182 Ter. El titular de la Unidad de Control Interno tendrá las siguientes atribuciones:
I.               Verificar que los sistemas de control interno establecidos en el Consejo permitan promover la eficiencia operativa y la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables; así como asegurar la confiabilidad de la información financiera y operativa del Consejo;
II.              Coordinar la autoevaluación del control interno que realice cada área administrativa del Consejo en su ámbito de competencia;
III.             Difundir, capacitar, asesorar y evaluar el control interno institucional, así como promover su mejora continua;
IV.             Fomentar la cultura de administración de riesgos, así como capacitar y asesorar a las áreas administrativas en la elaboración de matrices de riesgos;
V.              Promover y verificar que las áreas administrativas atiendan oportunamente las recomendaciones y propuestas de mejora en materia de control interno; y
VI.             Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil diecisiete, con excepción del Transitorio Tercero que iniciará su vigencia a partir de la aprobación de dicho instrumento normativo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Las menciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas haga a los órganos internos de control, respecto de la regulación no excluida por el artículo 9, fracción V de dicho ordenamiento legal, se entenderán hechas a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
SEXTO. Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán hasta su conclusión con las disposiciones jurídicas con las que dieron inicio.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, quien manifestó tener salvedades en las consideraciones, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.-
Conste.- Rúbrica.
 

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