Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 3, fracción II, inciso C; 6, fracción V; 7, fracción XV; 10, fracciones XXVIII, XXIX y XXIX Bis, y 11, así como la denominación del Capítulo VIII; se ADICIONAN el inciso C Bis a la fracción II del artículo 3; la fracción XXXIX Bis al artículo 10 y los artículos 16 Bis, 16 Ter y 16 Quáter y se DEROGAN el numeral 3 Bis del inciso D de la fracción II del artículo 3, las fracciones I Bis, I Ter y XV Bis del artículo 7, y los artículos 22 Bis, 22 Ter y 22 Quáter del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
I. ...
II. ...
A. a B. ...
C. Universidad Naval;
C Bis. Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, y
D. ...
1. a 3. ...
3 Bis. Derogado.
4. a 5. ...
III. a V. ...
Artículo 6.- ...
I. a IV. ...
V. Someter a consideración del Presidente la designación y remoción del Subsecretario, del Oficial Mayor y de los Mandos Superiores en Jefe, así como nombrar directamente al Inspector y Contralor General de Marina, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Jefes de Unidad, Órganos Colegiados, Directores Generales, y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;
VI. a XX. ...
Artículo 7.- ...
I. ...
I Bis. Derogada.
I Ter. Derogada.
II. a XIV. ...
XV. Aplicar la autoridad en materia de vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como otorgar y cancelar los permisos en dicha materia en las Zonas Marinas Mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y las disposiciones reglamentarias que de ésta deriven;
XV Bis. Derogada.
XVI. ...
Artículo 10.- ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Aplicar, en coordinación con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las disposiciones jurídicas en materia de Protección Marítima y Portuaria en los términos que establezcan los ordenamientos jurídicos del país y los instrumentos internacionales de los que México sea parte;
XXIX. Planear, organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la Salvaguarda de la vida humana en la mar, determinar las estaciones de búsqueda y rescate que se establecerán en los litorales, y coordinar con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos la implementación de las normas aplicables en dichas materias;
XXIX Bis. Coordinar, en conjunto con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, de acuerdo con disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. a XXXIX. ...
XXXIX Bis. Establecer y supervisar los servicios de protección a instalaciones estratégicas del país, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Marina, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XL. a XLI. ...
Artículo 11.- El Jefe del Estado Mayor General de la Armada para el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, se auxiliará por el Subjefe Operativo, el Subjefe Administrativo, los Coordinadores, los Jefes de Sección, Jefes de las Unidades y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del Estado Mayor, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
CAPÍTULO VIII
De las Atribuciones Específicas de la Universidad Naval, Unidad de Atención y Procuración a la
Ciudadanía, Unidad Jurídica y Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Ciudadanía, Unidad Jurídica y Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Artículo 16 Bis.- Corresponde a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y conducir el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios en materia de:
a) Salvaguarda de la vida humana en la mar;
b) Seguridad marítima;
c) Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;
d) Control de tráfico marítimo;
e) Administración y operación del señalamiento marítimo, y
f) Regulación de la seguridad de la navegación y de la protección marítima en los términos que fijan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como supervisar los servicios de ayudas a la navegación y radiocomunicación marítima;
II. Dirigir, coordinar y supervisar a las Capitanías de Puerto, en el ejercicio que éstas hagan de las atribuciones que les confieren las leyes, tratados internacionales, acuerdos interinstitucionales, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Ejercer las atribuciones previstas en el artículo 8 Bis, fracciones IV, V, XV, XVI y XVIII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá auxiliarse de las Capitanías de Puerto;
IV. Proponer al Secretario el establecimiento de la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto;
V. Designar a una Capitanía de Puerto como regional, en el caso de que en una entidad federativa con puertos habilitados se encuentren establecidas más de una Capitanía de Puerto. A la Capitanía de Puerto regional le corresponderá ejercer además de las atribuciones de una Capitanía de Puerto, las funciones de coordinación y representación administrativa de las otras Capitanías que se encuentran en la región a su cargo;
VI. Proponer al Secretario la designación y remoción de los titulares de las Capitanías de Puerto;
VII. Autorizar la habilitación de delegados honorarios;
VIII. Supervisar los casos de arribada forzosa o imprevista de embarcaciones que autoricen las
Capitanías de Puerto en su jurisdicción;
IX. Programar, establecer, operar y controlar el señalamiento marítimo y determinar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables los términos y condiciones a que deberán apegarse los concesionarios de una administración portuaria integral, así como las terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables en esta materia;
X. Participar en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el establecimiento de áreas marítimas para fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos;
XI. Participar en el ámbito de su competencia, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el establecimiento de las áreas de seguridad en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal;
XII. Establecer en coordinación con el Jefe del Estado Mayor, las normas en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar y, en su caso, supervisar que se cumplan dichas normas;
XIII. Ordenar las investigaciones y actuaciones en materia de accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres; designar peritos facultados profesionalmente en la materia, así como emitir los dictámenes correspondientes;
XIV. Autorizar:
a) La dimisión de bandera y cancelación de la matrícula de las embarcaciones y de los artefactos navales, y
b) A través del capitán de puerto el abanderamiento, la matriculación, la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula, a embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto;
XV. Establecer los lineamientos que regulen la inspección y certificación de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, previstas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XVI. Establecer los lineamientos que regulen las inspecciones a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los tratados internacionales;
XVII. Efectuar inspecciones, verificar y certificar, por si o a través de terceros autorizados, que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coadyuvar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en las actividades de protección al medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de éstas;
XIX. Supervisar el otorgamiento de permisos, así como las revocaciones y suspensiones de éstos, que efectúen las Capitanías de Puerto para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo o deportivas mexicanas o extranjeras;
XX. Supervisar y coordinar con las Capitanías de Puerto los desguaces, remoción y declaratorias de abandono de embarcaciones y artefactos navales que emita el Capitán de Puerto a favor de la Nación;
XXI. Administrar a través de las Capitanías de Puerto los registros nacionales de embarcaciones y de la gente de mar;
XXII. Imponer las sanciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sus Reglamentos y tratados internacionales en las materias de su competencia por sí o a través de las Capitanías de Puerto, conforme a lo previsto en dicho ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Certificar singladuras y expedir las libretas de mar e identidad marítima de la gente de mar, por si o a través de las Capitanías de Puerto;
XXIV. Coordinar a través de las Capitanías de Puerto el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios;
XXV. Proponer al Secretario la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento, así como promover la difusión de la normativa en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;
XXVI. Coordinar acciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la aplicación de medidas de seguridad y protección marítima, así como de protección portuaria en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Supervisar que las Capitanías de Puerto cumplan con las disposiciones jurídicas en materia de autorización de arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales;
XXVIII. Aplicar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de protección marítima;
XXIX. Supervisar y coordinar con las Capitanías de Puerto, la prestación de servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítimas, y
XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o que le encomiende el Secretario.
Artículo 16 Ter.- El Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Director General Adjunto de Capitanías de Puerto, el Director General Adjunto de Protección y Certificación Marítima, y el Director General Adjunto de Ordenamientos, Enlace, Accidentes e Incidentes Marítimos, las Capitanías de Puerto y demás servidores públicos que se requieran para cumplir con las atribuciones de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, cuando se encuentren autorizados presupuestalmente.
Artículo 16 Quáter.- La Secretaría contará con una Capitanía de Puerto en cada puerto habilitado, las cuales están subordinadas jerárquicamente a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y tendrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y marítimas, las atribuciones siguientes:
I. Abanderar y matricular embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto;
II. Autorizar la dimisión de bandera y cancelación de matrícula de las embarcaciones y artefactos navales de hasta trescientas unidades de arqueo bruto, que correspondan al puerto de su jurisdicción;
III. Revocar y, en su caso, suspender los permisos que haya otorgado para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción, con embarcaciones menores;
IV. Calificar los casos de arribada forzosa o imprevista, de las embarcaciones que lleguen al puerto de su jurisdicción;
V. Turnar para la resolución del superior jerárquico, los recursos administrativos que en contra de sus actos, promuevan los interesados, y
VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos, así como aquellas que expresamente se autoricen para su ejercicio en términos de este Reglamento.
Artículo 22 Bis.- Derogado.
Artículo 22 Ter.- Derogado.
Artículo 22 Quáter.- Derogado.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina y en tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos, y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, lineamientos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Marina que cambian de denominación o modifican sus atribuciones, por virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que asuman dichas atribuciones conforme a lo establecido en este ordenamiento.
Cuarto.- Los asuntos que se encuentran en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas que resulten competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón
Sanz.- Rúbrica.
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