DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/3/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán.

Lunes 12 de Febrero 2018
ACUERDO CCNO/3/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, M
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/3/2018, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 23/2017, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio de funciones del Tercer Tribunal Unitario del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, a partir del uno de noviembre de dos mil diecisiete; así como la residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede, se determinó en su artículo 4, que la distribución de los nuevos asuntos presentados en su Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, del seis al veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se remitieran al Tercer Tribunal Unitario del Decimoprimer Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Tribunal respectivo que cuente con los antecedentes;
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito, a la fecha no se han equilibrado. Por tanto, se considera prudente decretar la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, del Decimoprimer Circuito;
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar un Tribunal Unitario pierda eficacia, se determina una medida de exclusión del turno de nuevos asuntos que tenga una duración que comprenderá del uno al siete de febrero de dos mil dieciocho, la cual se estima coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
 
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, por el lapso comprendido del uno al siete de febrero de dos mil dieciocho.
Por lo anterior, la distribución de los nuevos asuntos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito, en el periodo del uno al siete de febrero de dos mil dieciocho, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Tercer Tribunal Unitario del referido Circuito, con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al Tribunal respectivo que cuente con los antecedentes.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los tres Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir de manera anticipada el plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos y en su caso, ampliar o fijar un nuevo periodo.
Artículo 2. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 1 AL 7 DE FEBRERO DE 2018
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoprimer Circuito, fijará avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2018, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada
el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.