Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DE-018-2017.
"AVISO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INFORMA DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-018-2017 POR LA POSIBLE REALIZACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN ILÍCITA EN EL MERCADO DE LA "COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE DIÉSEL Y GASOLINAS".
Inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-018-2017, por la posible realización de conductas que podrían actualizar una concentración ilícita prevista en los artículos 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, III y XXX, 26, 27, 28, fracciones II y XI, 52, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 71 y 137, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce y que entró en vigor el siete de julio del mismo año (LFCE), así como los diversos 1, 2, 5, 7, 8, 54, 55 y 56 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el diez de noviembre del dos mil catorce (Disposiciones), disposiciones vigentes al momento en que posiblemente se realizaron las conductas que dan origen a esta investigación en el mercado de la "COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE DIÉSEL Y GASOLINAS".
Lo anterior en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE, así como el mercado relevante, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento indagatorio de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, puedan constituir una violación a la LFCE, ni está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la normatividad mencionada, así como el mercado relevante.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a la normatividad mencionada, se procederá en términos de los artículos 78, 79 y 80 de la LFCE.
En términos del tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X o XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública.
Con fundamento en los artículos 2, fracciones I, II y IV, 4, fracción III, inciso A, subinciso b, 15, 16, 17, fracción II, 26, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, para efecto de tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento de investigación; realizar requerimientos de documentación e información; de considerarlo necesario, realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos; para citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o asuntos de que se trate, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo, conforme a lo dispuesto por los artículos 28, fracciones II y III, 73, 75, 122 y 123 de la LFCE; 66 de las Disposiciones, y la fracción II del artículo 25 del Estatuto, y en general para que se allegue de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento y, ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la LFCE y 25, fracción III, del Estatuto.
Con fundamento en el artículo 55 de las Disposiciones, se ordena enviar para su publicación en el sitio de internet de la Comisión, apartado de la Autoridad Investigadora, así como en el DOF, posteriormente y dentro del primer periodo de investigación a que refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE, el presente aviso, para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica."
En la Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El Titular de la Autoridad Investigadora, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 463434)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |