Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NOTA ACLARATORIA AL "ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA PESCA COMERCIAL MEDIANTE EL USO DE CIMBRAS OPERADAS CON EMBARCACIONES MENORES, EN EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA", PUBLICADO EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 2018.
EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO DICE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspende el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, en la zona de aprovechamiento pesquero delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas geográficas: 31.4933 de latitud y -144.0228 de longitud; 30.095 de latitud y -114.022 de longitud; 30.095 de latitud y -114.600 de longitud; 31.5875 de latitud y -114.8203 de longitud; 31.7033 de latitud y -114.5322 de longitud. Parte de este polígono se encuentra dentro del área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, y el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) queda inscrita dentro de dicha zona (VER ANEXO ÚNICO) a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2018.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspende el uso de cimbras en la pesca comercial con embarcaciones menores, en la zona de aprovechamiento pesquero delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas geográficas: 31.4933 de latitud y -144.0228 de longitud; 30.095 de latitud y -114.022 de longitud; 30.095 de latitud y -114.600 de longitud; 31.5875 de latitud y -114.8203 de longitud; 31.7033 de latitud y -114.5322 de longitud. Parte de este polígono se encuentra dentro del área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora, y el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) queda inscrita dentro de dicha zona (VER ANEXO ÚNICO) a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2018. Asimismo, para atender lo señalado en el penúltimo considerando y se implemente el Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Riesgo-Componente de Compensación social para Contribuir a la Conservación de la vaquita marina, al amparo de los Lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el presente Ejercicio Fiscal, se reconoce la suspensión voluntaria del uso de cimbras llevada a cabo por los pescadores en la zona señalada desde el 1 de enero de 2018 a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de marzo de 2018.- El Director General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Víctor Manuel Arriaga Haro.- Rúbrica.
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