Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 309 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Se reforma el párrafo 1 del artículo 309 y se adiciona una nueva fracción IV al mismo párrafo, recorriéndose en su orden las subsecuentes, todos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 309
1. De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado "Diario de los Debates", donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno:
I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;
II. Carácter de la sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. Sumario;
V. Orden del Día;
VI. Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;
VII. Copia fiel del acta de la sesión anterior;
VIII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;
IX. Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños;
X. Textos leídos;
XI. Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno;
XII. Documentos a los que se dé turno;
XIII. Propuestas y resoluciones aprobadas;
XIV. Dictámenes y votos particulares; y
XV. Resultado de las votaciones.
2. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Sen.
Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |